Consciente
de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar
medidas conjunta o separadamente, en cooperación
con la Organización, para promover niveles de vida
más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones
de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando
su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales
y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona
humana y de justicia social proclamados en la Carta,
Recordando
los principios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos
y la Declaración de los Derechos del Niño
y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones,
las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial
de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
y otras organizaciones interesadas,
Subrayando
que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo
en lo Social se ha proclamado la necesidad de proteger los
derechos de los física y mentalmente desfavorecidos
y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
Teniendo
presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales
a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas
de actividad, así como de fomentar en la medida de
lo posible su incorporación a la vida social normal,
Consciente
de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países
no se hallan en situación de dedicar a estas actividades
sino esfuerzos limitados,
Proclama
la presente Declaración de Derechos del Retrasado
Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional
o internacional para que sirvan de base y de referencia
común para la protección de estos derechos:
-
El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo
grado de viabilidad, de los mismos derechos que los
demás seres humanos.
-
El retrasado mental tiene derecho a la atención
médica y el tratamiento físico que requiera
su caso, así como a la educación, la capacitación,
la rehabilitación y la orientación que
le permitan desarrollar al máximo su capacidad
y sus aptitudes.
- El
retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica
y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la
medida de sus posibilidades, a desempeñar un
empleo productivo o alguna otra ocupación útil.
- De
ser posible, el retrasado mental debe residir con su
familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar
en las distintas formas de la vida de la comunidad.
El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso
de que sea necesario internarlo en un establecimiento
especializado, el ambiente y las condiciones de vida
dentro de tal institución deberán asemejarse
en la mayor medida posible a los de la vida normal.
- El
retrasado mental debe poder contar con la atención
de un tutor calificado cuanto esto resulte indispensable
para la protección de su persona y sus bienes.
-
El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación
y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea
objeto de una acción judicial, deberá
ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente
en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus
facultades mentales.
- Si
algunos retrasados mentales no son capaces, debido a
la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente
todos sus derechos, o si se hace necesario limitar o
incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que
se emplee a los fines de esa limitación o supresión
deberá entrañar salvaguardas jurídicas
que protejan al retrasado mental contra toda forma de
abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en
una evaluación de su capacidad social por expertos
calificados. Asimismo, tal limitación o supresión
quedará sujeta a revisiones periódicas
y reconocerá el derecho de apelación a
autoridades superiores.