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Corte
Penal Internacional
La
Corte está formada por la Presidencia, la División
de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta
con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes
por un período de 9 años. No puede haber dos
jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir
al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación
secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene
su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.
Antecedentes
En
1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad
de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar
el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes
de guerra y la agresión. En la resolución 260
(III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General
afirmó que "en todos los períodos de la
historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas
a la humanidad" y está "convencida de que
para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita
la cooperación internacional". Debido a esto se
adoptó la "Convención sobre la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio". El artículo
I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido
en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional
que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.
Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas
de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por
un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido
o ante la corte penal internacional que sea competente respecto
a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Siguiendo
la conclusión de la Comisión de que el establecimiento
de una corte internacional para procesar a personas responsables
de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era
deseable y posible, la Asamblea General estableció
un comité para preparar propuestas para el establecimiento
de semejante corte. El comité preparó un estatuto
del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en
1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer
la consideración del estatuto del proyecto pendiente
la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente
se siguió tomando en cuenta de forma periódica
la posibilidad de establecer una corte penal internacional,
hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la
Comisión de Derecho Internacional
la preparación de un proyecto de estatuto de una corte
penal internacional.
En
1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de
genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente
después de esto, la Comisión completó
su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal
internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General.
La Asamblea General estableció el Comité ad
hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
En
la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar
a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento
de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15
de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una
convención en el establecimiento de una corte penal
internacional.
El
"Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado
el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra
y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El
Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002,
de acuerdo a su artículo 126.
inicio
La
importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional
Es
necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes
como el genocidio ya que la Corte
Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre
Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional
que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio
y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos
quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años,
ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad
y crímenes de guerra en los que ningún individuo
ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador,
Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y
otros países.
El
establecimiento de un tribunal permanente para castigar a
los responsables de crímenes de guerra, crímenes
de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los
retrasos inherentes de preparar un tribunal
ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales
para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados
o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar,
además de que las investigaciones se encarecen.
Los
tribunales ad hoc están sujetos a los límites
de tiempo o lugar. En el último año, se han
asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico
en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los
eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron
después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción
de estos tribunales.
La
Corte Penal Internacional también puede actuar cuando
las instituciones nacionales de justicia son involuntarias
o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión
de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes
de guerra futuros.
inicio
Organos
de la Corte
La
Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro
órganos principales
| a)
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La
presidencia
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Está
compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo
Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría
absoluta de los jueces por un término renovable
de tres años.
La
presidencia es responsable por la administración
de la propia Corte, con excepción de la Oficina
del Fiscal, aunque la presidencia coordinará
y observará la concurrencia del Fiscal en todos
los asuntos de mutuo interés.
Actualmente
el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras
la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente,
y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta
de la Corte
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| b) |
Las
Cámaras
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Existen
tres divisiones en la corte:
- División
de Apelaciones
- Divisiónde
Juicio
- División
de Pre-juicio
Cada
División es responsable por llevar a cabo las
funciones judiciales de la Corte. La División
de Apelaciones se compone por el Presidente y otros
cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio
y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces
cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen
predominantemente de jueces con experiencia en juicios
criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones
por un período de tres años y hasta el
final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado
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| c) |
La
Oficina del Fiscal
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El
mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones
y persecución de crímenes que caen dentro
de la jurisdicción de la Corte (crímenes
de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período
posterior , y una vez que los Estados hayan acordado
una definición para el crimen de agresión
, la Oficina podrá investigar y perseguir este
crimen)
A
través de las investigaciones y la persecución
de tales crímenes, la Oficina contribuirá
a terminar con la impunidad para los perpetradoras de
los más serios crímenes de interés
para la comunidad internacional en su conjunto, y así
contribuirá a la prevención de tales crímenes.
El
fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró
en funciones el 16 de junio de 2003
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| d) |
La
Secretaría
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La
Secretaría es el órgano responsable de
los aspectos no judiciales de la administración
de la Corte y de prestarle servicios (traducción,
finanzas, personal y demás servicios exclusivos
para una Corte internacional)
La
Secretaría es dirigida por un Secretario elegido
por los jueces por un período de 5 años
y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad
del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podrá
ser elegido para servir si es requerido.
El
Secretario también es responsable de establecer
una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro
de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta
con la Fiscalía, adoptará medidas de protección
y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento
y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas
que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que
estén en peligro en razón del testimonio
prestado. La Dependencia contará con personal
especializado para atender a las víctimas de
traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia
sexual.
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inicio
Jueces
La
Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos
a partir de dos listas:
- Lista
A: Consiste en candidatos con gran competencia en
derecho penal y procesal, así como la experiencia
necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar
en procesos criminales
- Lista
B: Consiste en candidatos con gran competencia en
áreas de derecho internacional, tales como derecho
humanitario internacional y la codificación de
los derechos humanos, así como una extensa experiencia
legal profesional que sea de relevancia para el trabajo
judicial de la Corte
Los
Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son los siguientes
:
- Juez
Sr. Karl T. HUDSON-PHILLIPS (Trinidad y Tobago).
Elegido por un período de 9 años
del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo
de Estados del Caribe
- Juez
Sr. Claude JORDA (Francia).
Elegido por un período de 6 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sr. Georghios M. PIKIS (Chipre).
Elegido por un período de 6 años
del Grupo de Estados Asiáticos
- Juez
Sra. Elizabeth ODIO BENITO (Costa Rica).
Elegida por un período de 9 años
del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo
de Estados del Caribe
- Juez
Sr. Tuiloma Neroni SLADE (Samoa).
Elegido por un período de 3 años
del Grupo de Estados Asiáticos.
- Juez
Sr. Sang-hyun SONG (Republica of Corea).
Elegido por un período de 3 años
del Grupo de Estados Asiáticos.
- Juez
Sra. Maureen Harding CLARK (Irlanda).
Elegida por un período de 9 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sra. Fatoumata Dembele DIARRA (Mali).
Elegida por un período de 9 años
del Grupo de Estados Africanos.
- Juez
Sir. Adrian FULFORD (Reino Unido).
Elegido por un período de 9 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sra. Sylvia STEINER (Brasil).
Elegida por un período de 9 años
del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo
de Estados del Caribe
- Juez
Sra. Navanethem PILLAY (Sudáfrica).
Elegida por un período de 6 años
del Grupo de Estados Africanos.
- Juez
Sr. Hans-Peter KAUL (Alemania).
Elegido por un período de 3 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sr. Mauro POLITI (Italia).
Elegido por un período de 6 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sra. Akua KUENYEHIA (Ghana).
Elegida por un período de 3 años
del Grupo de Estados Africanos
- Juez
Sr. Philippe KIRSCH (Canadá).
Elegido por un período de 6 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sr. René BLATTMANN (Bolivia).
Elegido por un período de 6 años
del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo
de Estados del Caribe
- Juez
Sr. Erkki KOURULA (Finlandia).
Elegido por un período de 3 años
del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados
- Juez
Sra. Anita USACKA (Letonia).
Elegida por un período de 3 años
del Grupo de Estados de Europa Oriental
inicio
Situación
de firmas y ratificaciones del Estatuto
Hasta
el 14 de julio de 2003, 91 han ratificado el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional. De estos 22 pertenecen
a Africa, 22 a Europa (países que no pertenecen a la
Unión Europea), 18 de América Latina, 15 de
países pertenecientes a la Unión Europea, 12
de Asia y el Pacífico, 1 de América del Norte
y 1 de oriente Medio
De
acuerdo al artículo 126 del Estatuto de Roma, la Corte
Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de
2002.
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