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Fondo
de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
Con
el fin de prestar asistencia financiera a los representantes
de las comunidades y organizaciones indígenas para
que asistan a los períodos de sesiones del Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, fue establecido
el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
para las Poblaciones Indígenas por parte de la Asamblea
General en 1985.
Los
períodos de sesiones del Grupo de Trabajo en Ginebra
reúnen a personas de todas partes del mundo. Gracias
al Fondo, las Naciones Unidas pueden facilitar la participación
de los representantes de las comunidades indígenas,
muchos de los cuales proceden de regiones remotas y carecen
de los recursos necesarios para poder desplazarse a estas
reuniones.
El
Fondo es administrado por el Secretario General de las Naciones
Unidas, con el asesoramiento de una Junta de Síndicos
integrada por cinco personas que se reúne anualmente
para examinar las solicitudes de asistencia.
El
Fondo es financiado con las contribuciones de los gobiernos,
las organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas
y privadas y conceden anualmente subsidios de viaje a unos
40 representantes de pueblos indígenas.
El
mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias fue ampliado
en diciembre de 1995 a fin de prestar también asistencia
financiera a los representantes de organizaciones de pueblos
indígenas autorizadas por el Comité encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales para que pudieran
participar en la labor del Grupo de Trabajo de la Comisión
de Derechos Humanos sobre el proyecto de declaración.
Desafortunadamente,
el número de solicitudes de asistencia supera, por
un gran margen los recursos disponibles.
Todas
las contribuciones deben enviarse al Fondo de Contribuciones
Voluntarias para las Poblaciones Indígenas,
Alto
Comisionado/Centro de Derechos Humanos, Palacio de
las Naciones, 1211 Ginebra 10, Suiza.
Las
poblaciones indígenas que deseen obtener asistencia
financiera deberán enviar su solicitud a esa misma
dirección antes del 15 de marzo de cada año.
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