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Declaración
sobre los derechos de los pueblos indígenas
En
1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto
de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Ocho años después, en julio de 1993, el Grupo
de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de
declaración y lo presentó a la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías, el cual fue aprobado en 1994 por la
Subcomisión y fue presentado a la Comisión de
Derechos Humanos para que ésta lo examinara.
El
proyecto de declaración consiste en un preámbulo
de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda
los temas siguientes:
- Los
derechos y las libertades de los pueblos indígenas,
incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características
e identidades étnicas y culturales
- La
protección contra el genocidio y el etnocidio
- Los
derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones
educacionales
- La
propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos
naturales indígenas
- La
protección de la propiedad cultural e intelectual
- El
mantenimiento de estructuras económicas y modos de
vida tradicionales
- La
protección del medio ambiente
- La
participación en la vida política, económica
y social de los
- Estados
interesados, especialmente si se trata de cuestiones que
pudieran afectar a los pueblos indígenas
- La
libre determinación, el autogobierno o la autonomía
de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas
con sus propios asuntos internos y locales
- Los
contactos y cooperación tradicionales a través
de las fronteras estatales
- La
observación de los tratados y otros acuerdos concertados
con los pueblos indígenas.
- También
se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables
para resolver las controversias entre los pueblos indígenas
y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera
constituyen las normas mínimas para la supervivencia
y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
texto
íntegro del Proyecto de Declaración
Grupo
de trabajo sobre el proyecto de declaración
La
Comisión de Derechos Humanos, estableció por
medio de su resolución 1995/32 (3 de marzo de 1995),
un Grupo de Trabajo abierto que se reuniría entre períodos
de sesiones para examinar el texto presentado por la Subcomisión
y elaborar un proyecto de declaración para que fuera
examinado y aprobado por la Asamblea General en el marco del
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo (1995-2004). La Asamblea General ha afirmado que
la aprobación de esa declaración es uno de los
principales objetivos del Decenio.
El
Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración ha
celebrado dos períodos de sesiones en Ginebra. En el
primero (noviembre-diciembre de 1995), el Grupo de Trabajo
examinó el proyecto de declaración aprobado
por la Subcomisión y celebró un debate general
sobre el texto, de forma muy detallada, a fin de determinar
dónde se había logrado un consenso general y
qué artículos requerirían una deliberación
más a fondo.
En
el segundo período de sesiones (octubre-noviembre de
1996), se consolidaron los artículos que se ocupaban
de temas análogos o que guardaban relación entre
sí, con objeto de facilitar el debate y de recabar
propuestas.
Todavía
no se han realizado cambios en el proyecto de declaración
aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo
la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos
de sesiones.
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