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Comisión
de Derechos Humanos
La
Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano
normativo intergubernamental en esa esfera. Fue establecida
por el Consejo
Económico y Social a través de la
Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946. La Comisión
fue integrada originalmente por 18 Estados Miembros, pero
su número ha aumentado hasta llegar a 53 miembros con
mandatos de tres años, que se reúnen todos los
años durante seis semanas en Ginebra para examinar
cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar
nuevas normas internacionales y hacer recomendaciones a los
gobiernos. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan
una función activa en relación con la labor
de la Comisión.
Su
labor es dar orientación política global, estudiar
los problemas relativos a los derechos humanos, desarrollar
y codificar nuevas normas internacionales y vigilar la observancia
de los derechos humanos, además de examinar la situación
de estos derechos en cualquier parte del mundo y la información
proveniente de Estados, organizaciones no gubernamentales
y otras fuentes.
Originalmente
la Comisión centró sus esfuerzos en la creación
de normas internacionales de derechos humanos, entre las que
se encuentra la "Declaración
Universal de Derechos Humanos". Sin embargo,
su labor ha evolucionado y se ha establecido un sistema de
vigilancia para evitar la violación de derechos humanos.
También
ha enfatizado más la promoción de los derechos
económicos, sociales, culturales y al desarrollo, por
lo que ha establecido una serie de órganos subsidiarios
como los grupos de trabajo sobre los efectos de la carga de
la deuda externa y de las consecuencias de la pobreza extrema
en el disfrute de los derechos humanos.
Por
otro lado promueve la promoción de los derechos de
la mujer; la protección de los derechos del niño
- con especial énfasis a los niños en situaciones
de conflicto armado y a la violencia contra la mujer -, la
protección de los derechos de los grupos vulnerables
- especialmente las minorías étnicas, religiosas
y lingüísticas - y las poblaciones indígenas.
En
1947 la Comisión estableció una Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección
de las Minorías, que se reúne anualmente y está
integrada por 26 miembros que actúan a título
personal. Inicialmente se dedicaba a cuestiones de discriminación
y minorías, grupos vulnerables y las formas contemporáneas
de esclavitud, aunque ha ampliado más su esfera de
acción, desarrollando normas jurídicas y haciendo
recomendaciones a la Comisión.
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Vigilancia
de las violaciones de derechos humanos
La
función de vigilancia de las violaciones de derechos
humanos es parte integral del conjunto de instrumentos sobre
derechos humanos de la ONU. Este se basa en dos tipos de mecanismos
de derechos humanos, uno convencional y otro extraconvencional,
que responden a abusos individuales de los derechos humanos
y a violaciones sistemáticas de esos derechos por los
Estados Miembros. La Comisión puede ordenar una investigación
por medio de mecanismos
extraconvencionales: grupos de trabajo y relatores especiales.
Estos se mantienen en contacto con grupos nacionales y/o autoridades
gubernamentales, realizan visitas en el terreno cuando los
gobiernos lo permiten y hacen recomendaciones acerca de cómo
fortalecer el respeto de los derechos humanos. De acuerdo
a sus conclusiones, la Comisión le pedirá al
Gobierno en cuestión que efectúe los cambios
necesarios para llegar a tal fin. Asimismo, los gobiernos
implicados muchas veces llegan a presentar respuestas.
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