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Instrumentos
internacionales para el uso pacífico del espacio ultraterrestre
Con
los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por
la tecnología espacial desarrollada por las grandes
potencias -que arrancarón en 1957 con el primer lanzamiento
al espacio del satélite Sputnik de la Unión
Soviética- se inició una frenética conquista
del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío
tecnológico de los países más avanzados
de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió,
al unísono, una serie de iniciativas para crear los
mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas
científicas en materia espacial.
Con
amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales
que la Organización se planteó desde ese legendario
lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio
ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera
beneficiarse de las posibilidades científicas de un
ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.
En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre
la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines
Pacíficos. Este órgano intergubernamental está
integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar
la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica
esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión:
- La
cooperación internacional para el uso del espacio
ultraterrestre
- La
difusión de información
- El
estímulo a la investigación
- La
creación de programas de cooperación técnica
- El
desarrollo del derecho espacial internacional
Para
el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya
en dos subcomisiones:
- La
Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos,
que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación
astronómica, la exploración planetaria, la
actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra,
el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía
satélite, los sistemas de transporte espacial y los
deshechos espaciales.
- La
Subcomisión de Asuntos Jurídicos que
se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación
y definición del espacio ultraterrestre, los medios
para garantizar la utilización racional y equitativa
de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de
la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos
internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.
inicio
Principales
instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio
ultraterrestre
Los
cinco instrumentos jurídicos a los que se hace referencia
son los siguientes:
"Tratado
sobre el espacio ultraterrestre", de 1966. Es el
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades
de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre,
incluida la Luna y otros cuerpos celestes. En el mismo, se
estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la
humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación
por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado
de desarrollo científico o económico, debe ser
accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos,
por parte de toda la comunidad internacional.
"Acuerdo
sobre salvamento", de 1967. Es el acuerdo sobre salvamento
y devolución de astronautas y la restitución
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Éste
garantiza la devolución de material espacial o equipos
hallados en territorio ajeno a la autoridad de lanzamieto
y el auxilio a tripulantes de naves espaciales en caso de
aterrizaje de emergencia o accidente.
"Convención sobre responsabilidad",
de 1971. Es la convención sobre la responsabilidad
internacional de los daños causados por objetos espaciales.
En la misma, se estipula la responsabilidad del Estado que
realice un lanzamiento, de aquellos daños causados
por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre,
o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo.
"Convenio
sobre el registro", de 1974. Se trata del convenio
sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
A través del citado registro todos los Estados que
lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización
información al respecto. Dicho registro es mantenido
en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre.
"Acuerdo
sobre la Luna" , de 1979. Este es el acuerdo que
debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en
otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios
básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y
cuerpos celestes- y se establece la regulación de la
futura exploración y explotación de los recursos
naturales que allí se encuentren.
La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con
sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión
sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con
Fines Pacíficos, y colabora con los países de
economías débiles en pro del desarrollo sostenible.
Entre
sus cometidos destacaremos los siguientes:
- La
Oficina difunde información relativa al espacio ultraterretre
a los Países Miembros, a través de su sistema
de información espacial internacional
- Asimismo,
cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones
de la tecnología espacial
- Celebra
anualmente la Reunión interinstitucional sobre las
actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual
se coordinan todas las actividades espaciales que tienen
lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones
Unidas, dedicadas a la comunicación espacial, la
meteorología, la ciencia espacial y la teleobservación
- Presta
servicios de asesoramiento técnico a los Estados
Miembros para la realización de proyectos piloto,
organiza programas de capacitación y convoca becas
en teleobservación, comunicación, meteorología
y ciencia espacial básica
- Presta
asistencia técnica a los centros regionales de educación
en ciencia y tecnología espaciales afiliados a la
ONU, capacitando a los científicos e investigadores
de los mismos en el uso de la tecnología espacial
en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres
centros de regionales: Asía/Pacífico, América
Latina/Caribe y Africa
- Trabaja
en estrecha colaboración con organizaciones afines,
tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federación
Internacional de Astronáutica, y el Comité
de Investigaciones Espaciales
inicio
Otros
textos jurídicos en materia de uso del espacio ultraterrestre
Existen
también una serie de textos de referencia elaborados
por la Comisión y Subcomisión de Asuntos Jurídicos,
que completan la normativa en materia espacial. Estos han
sido adoptados por la Asamblea General y regulan el marco
legal de actuación en materia de otros asuntos espaciales.
Dicha normativa es la siguiente:
"Principios que rigen la utilización por los
Estados de satélites artificiales de la Tierra para
las transmisiones internacionales directas de televisión",
de 1982. Debido a las implicaciones socioculturales y politicoeconómicas
de ámbito internacional de este texto, en el uso de
equipos de transmisión se debe velar por el respeto
a la soberanía nacional y la no injerencia, el fomento
al desarrollo y el intercambio de información y conocimientos
científicos.
"Principios
relativos a la teleobservación de la Tierra desde el
espacio", de 1986. La teleobservación del
planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la
comunidad internacional. Esa práctica científica
tendrá que velar por la soberanía de todos los
Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así
como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá
utilizarse para la protección del medio ambiente y
para la mitigación de los desastres naturales.
"Principios
sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre", de 1992. Proporciona pautas para
el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles
riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra ,
y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales
debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.
"Declaración
sobre la cooperación internacional en la exploración
y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio
e interés de todos los Estados, teniendo especialmente
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo",
de 1996. Esta cooperación se estipulará en función
de las necesidades e intereses de los países que estén
involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán
los diferentes aspectos de su participación.
Conferencias dedicadas a la exploración
del espacio
Ante
el avance científico imparable hacia la conquista del
espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones
Unidas auspició una serie de conferencias mundiales,
de gran trascendencia, relativas a este tema. A continuación
se detallan las mismas:
UNISPACE
I (Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Exploración del Espacio), de 1968. En la cual se analizaron
los beneficios prácticos de la exploración espacial
y la investigación, y el posible aprovechamiento de
los países en desarrollo o no espaciales de las mismas.
UNISPACE
II (Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Exploración del Espacio), de 1982. Reflejó el
creciente interés de todas las naciones por el espacio
ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la
tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo,
y examinó los programas de cooperación internacional
en materia espacial.
UNISPACE
III (Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
la Exploración del Espacio), de 1999. Implicó
a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del
sector espacial, con el propósito de fomentar el uso
de la tecnología espacial para resolver problemas regionales
y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales
en pro del desarrollo.
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