|
Derecho
Mercantil Internacional
La
codificación de esta esfera es sumamente importante
para facilitar el comercio internacional por medio de convenciones,
leyes modelo, normas y guías jurídicas.
El
trabajo en esta rama del derecho internacional corre a cargo
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida en 1966 por
la Asamblea General. Cuenta con 36 naciones que representan
a los principales sistemas económicos y jurídicos.
La
Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la
Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas
funge como secretaria de la Comisión.
Dentro
de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración
de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas.
Entre los que se mencionan algunos a continuación:
- Convención
de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa
internacional de Mercaderías (1980)
- Ley
Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional
(1985)
- Reglamento
de arbitraje de la CNUDMI (1976)
- Reglamento
de Conciliación de la CNUDMI (1980)
- Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
- Convenio
de las Naciones Unidas para el Transporte Marítimo
de Mercaderías ("Reglas de Hamburgo", 1978)
- Guía
Jurídica de la CNUDMI para la redacción de
contratos internacionales de construcción de obras
industriales (1988)
- Guía
Jurídica para las operaciones de comercio compensatorio
internacional (1992)
- Convención
de las Naciones Unidas sobre las Garantías Independientes
y Cartas de Crédito Contingente (1995)
- Ley
Modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza
(1997)
Actualmente
se encuentra trabajando en la preparación de una guía
legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación
privada, que orientará a los Estados para legislar
sobre este tema; la preparación de un reglamento en
relación con aspectos específicos de las firmas
numéricas y las entidades certificadoras; la compilación
y publicación de la jurisprudencia de los textos de
la CNUDMI; y un proyecto de convención sobre el financiamiento
mediante efectivos a cobrar, que facilitará la disponibilidad
de créditos a menor costo.
inicio
volver
al índice de temas principales
|