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Derecho
del mar
Está
regido principalmente por la "Convención de las
Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se
considera uno de los instrumentos más completos del
derecho internacional y establece el marco fundamental para
todos los aspectos de soberanía, jurisdicción,
utilización y derechos y obligaciones de los Estados
en relación con los océanos. La Convención
trata sobre el espacio oceánico y su utilización
en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración
y explotación de recursos, conservación y contaminación,
pesca y tráfico marítimo.
Contiene
320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas,
establecen normas para demarcar límites marítimos,
asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter
jurídico y prevén un mecanismo para la solución
de controversias.
Esta
Convención fue producto de negociaciones iniciadas
en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973
y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica.
Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional
suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y
en diciembre del 2000 contaba contaba con 135 Estados partes
Esta
Convención es tomada en cuenta como el marco y base
de todo instrumento futuro que se proponga definir aún
más los derechos y compromisos sobre los océanos.
Asimismo ha dado frutos importantes tales como:
- La
aceptación casi universal de las doce millas como
límite del mar territorial
- La
jurisdicción de los Estados ribereños sobre
los recursos de una zona económica exclusiva de no
más de 200 millas marinas
- El
derecho de tránsito a través de los estrechos
usados para la navegación internacional
- La
soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos
por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas
trazadas entre los puntos extremos de las islas
- Los
derechos soberanos de los Estados ribereños sobre
su plataforma continental
- La
responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar
sus recursos biológicos
- La
obligación de lo Estados de resolver
por medios pacíficos las controversias relativas
a la aplicación o interpretación de la Convención
Además
se ha legislado sobre la cuestión de la explotación
minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención),
que ha sido uno de los temas más difíciles,
ya que muchos países industrializados no aceptaban
los detallados procedimientos de producción de fondos
marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión
obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó
en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de
la Parte XI de la Convención", que elimina la
obligación de la transmisión de tecnología,
establece disposiciones generales sobre la explotación,
y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la
índole de las normas para autorizar las operaciones
mineras en los fondos marinos.
Organos
establecidos en virtud de la Convención
- Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos: a través
de ésta los Estados partes controlan y organizan
las actividades relativas a los recursos naturales en los
fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones
nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica,
- Tribunal
Internacional del Derecho del Mar: es un foro de solución
de controversias sobre la interpretación o aplicación
de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo,
Alemania y cuenta con no más de 21 jueces.
- Comisión
de Límites de la Plataforma Continental: hace
recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales
de más de 200 millas. Está integrada por 21
miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra
en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró
sus dos primeras sesiones en 1997.
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