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La
Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
A
pesar del reconocimiento y aceptación
de las normas internacionales de
derechos humanos que garantizan
los derechos fundamentales de todos
los seres humanos, el derecho internacional
relativo a los derechos humanos
colectivos presenta ambigüedades
y lagunas en relación con
la protección de los derechos
de los pueblos indígenas
como grupos diferenciados. Esto
ha justificado la necesidad de nuevos
instrumentos internacionales que
se centren en las especificidades
de los pueblos indígenas
del mundo. |
| Elaborado
originalmente en 1985 por el Grupo
de Trabajo sobre las Poblaciones
Indígenas, el Proyecto de
Declaración fue adoptado
por la Subcomisión para la
Promoción y Protección
de los Derechos Humanos en 1994.
De allí, el proyecto de Declaración
fue presentado a la Comisión
de Derechos Humanos, que estableció
el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto
de Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
El proyecto de Declaración
fue adoptado por el Consejo de Derechos
Humanos el 29 de Junio de 2006 y
está actualmente pendiente
de adopción por la Asamblea
General. |
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El
Proyecto de Declaración reconoce
a los pueblos indígenas como sujetos
legítimos de derecho internacional
titulares del derecho a existir como pueblos
diferenciados. Este cambio en el derecho
internacional es el resultado de esfuerzos
concertados, de cientos de líderes
indígenas, representantes de las
comunidades indígenas y de los gobiernos
y las Naciones Unidas durante la última
década. La Declaración pretende
reforzar las relaciones de cooperación
entre los gobiernos y los pueblos indígenas
así como promover y proteger sus
derechos humanos, en el marco del respeto
a su identidad como pueblos. La Declaración
reconoce “las normas mínimas
para la supervivencia, la dignidad y el
bienestar de los pueblos indígenas
del mundo”.
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Entre
los aspectos más destacados de
la Declaración se encuentran el
derecho a la libre determinación;
el derecho a la autonomía y al
autogobierno; la relación entre
los derechos colectivos y los individuales
en relación con terceras partes;
la posesión y control de sus tierras
y recursos naturales; el reconocimiento
de las normas, tradiciones y costumbres
indígenas; el control de los sistemas
educativos; el derecho a establecer sus
propios medios de comunicación
en sus propias lenguas; el reconocimiento
de los tratados suscritos entre los pueblos
indígenas y los Estados.
PUEBLOS
INDÍGENAS, POBREZA Y LOS ODM
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