BOLETIN ONU
Naciones Unidas - Centro de Información, México
No. 08/046
12 de mayo de 2008
 

Se conmemora hoy entrada en vigor de tratado sobre los Derechos de las personas con discapacidad  
 
  • Alrededor de 650 millones de personas, aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial, sufre alguna forma de discapacidad; el 80% vive en países pobres.

  • El tratado reemplaza el antiguo “modelo médico” de la discapacidad por un modelo social y de derechos humanos.

  • México entre países que han ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo

Representantes de los Estados Miembros y de la sociedad civil se reunirán hoy la sede de las Naciones Unidas en Nueva York para celebrar la reciente entrada en vigor, el 3 de mayo pasado, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Con este tratado se cierra una importante brecha en la protección de los derechos humanos pues a pesar de conformar la “minoría más grande del mundo”, las personas con discapacidad no contaban con un tratado internacional que atendiera sus necesidades. La invisibilidad legal en la que se encontraban a nivel internacional las personas con discapacidad propicia que aún enfrenten  obstáculos serios y prácticas discriminatorias en sus vidas cotidianas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 650 millones de personas en el mundo, es decir, aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial total, sufren de diversas formas de discapacidad. El ochenta por ciento de las personas con discapacidad, es decir más de 400 millones de personas, viven en países pobres, que son los menos preparados para atender sus necesidades. En todo el mundo, las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos en su participación en la sociedad,  y a niveles inferiores de vida.

Cuando se incluye a los familiares inmediatos, el número de personas afectadas por alguna discapacidad suma más de mil millones. Esto resulta particularmente importante ya que las discapacidades son un factor que contribuye a la pobreza, a un acceso limitado a la educación y la salud, a la exclusión y discriminación tanto para las personas con discapacidad como para sus familias.

El propósito de la Convención  según estipula su Artículo 1 es “promover, proteger y garantizar que todas las personas con alguna discapacidad disfruten totalmente y de la misma manera de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y que se fomente el respeto a su dignidad inherente”. La Convención marca un cambio importante en la forma como las sociedades consideran a las personas con discapacidad pues afirma que la persona es el elemento clave en la toma de decisiones sobre su propia vida. Convierte a las personas con discapacidad en “tenedores de derechos” y en “sujetos de derecho”, con la participación total en la formulación e implementación de planes y políticas que les afecten.

La Convención va más allá de las cuestiones sobre el acceso al entorno físico y aborda retos más amplios como la igualdad y la eliminación de las barreras legales y sociales, hasta la participación, las oportunidades sociales, la salud, la educación, el empleo y el desarrollo personal.

Los Estados que ratifiquen la Convención están obligados legalmente a tratar a las personas con discapacidad no sólo como víctimas o miembros de una minoría, sino como sujetos de derecho con prerrogativas claramente definidas. Dichos Estados tendrán que adaptar su legislación a las normas internacionales que se estipulen en el tratado. El documento promueve las normas de derechos humanos y su aplicación desde una “perspectiva de la discapacidad”, fomentando la igualdad de ciudadanía.
 
El tratado considera la discapacidad como el resultado de la interacción entre un ambiente inaccesible y una persona, más que como un atributo inherente a un individuo. Reemplaza el antiguo “modelo médico” de la discapacidad por un modelo social y de derechos humanos que se basa en el hecho de que la sociedad es la que “inhabilita” a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos humanos como ciudadanos. Este enfoque refleja los criterios de la OMS, que consideran la discapacidad como una experiencia universal humana y no como una preocupación de una minoría pues todo ser humano puede sufrir de la pérdida de la salud y experimentar alguna discapacidad.

Según la OMS, el aumento de la población, los avances en la medicina y el envejecimiento de la población mundial, están contribuyendo a un crecimiento del número de personas con discapacidad en el mundo. En los países que tienen expectativa de vida de más de 70 años, por ejemplo, los individuos pasan en promedio alrededor de 8 años, es decir más del 10 por ciento de su vida útil, con alguna discapacidad.

Muchos países aún no tienen leyes sobre discapacidad. De acuerdo con la Unión Interparlamentaria, sólo una tercera parte de los países cuenta con leyes específicas contra la discriminación y en materia de discapacidad. Por ello, la Convención insta a los gobiernos a que creen leyes o que mejoren las actuales para que estén a la altura de los nuevos estándares internacionales que determina la Convención.

El tratado también proporciona normas legales aceptadas mundialmente en cuanto a los derechos de los discapacitados; esclarece el contenido de los principios de los derechos humanos y su aplicación a la situación de las personas con discapacidad; ofrece un punto de referencia fidedigno y global para las leyes y normas nacionales; proporciona mecanismos eficaces de monitoreo que incluyen la supervisión por parte de un grupo de expertos e información sobre lo que los gobiernos y las ONG lleven a cabo; ofrece una norma de evaluación y logros, y establece un marco de referencia para la cooperación internacional. También ayuda a orientar a la opinión pública conforme los países consideren la ratificación.

El tratado reconoce los derechos de reproducción y es el primer tratado de derechos humanos universales que menciona la salud sexual y reproductiva. Los estudios demuestran que es tres veces más probable que las personas con discapacidad sean víctimas de abuso físico o sexual y que están en mayor riesgo de contraer VIH/SIDA.

La sociedad civil organizada tuvo una participación amplia y un impacto significativo en las negociaciones y para redactar la Convención. Es así que el tratado provee la creación de estructuras nacionales independientes que se hagan responsables de su implementación y monitoreo. Las personas con discapacidad y representantes de organizaciones de discapacitados serán miembros de dichas entidades.

La Convención cuenta con un Protocolo Facultativo que permite que individuos y grupos de los países que lo hayan ratificado presenten denuncias ante un grupo de expertos respecto a la implementación inadecuada del tratado, una vez que se hayan agotado todos los procedimientos nacionales de recurso.

Para llevar a cabo los derechos que el Convenio consagra, es necesario que haya un cambio fundamental de actitud frente a las personas con discapacidad. “La discapacidad”, declara el Convenio, “es el resultado de la interacción entre personas con impedimentos y con obstáculos de actitud y en el entorno que dificultan su participación plena y efectiva dentro de la sociedad”.

Hasta ahora, 25 países ya han ratificado el Convenio y más de 129 lo han firmado. Por su parte el Protocolo Facultativo cuenta con 71 firmas y 25 ratificaciones. Ambos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.

México fue un activo promotor de la Convención que se negoció entre 2002 y 2006 y actualmente está entre los países que han firmado y ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo.

Para más información y para consultar el texto completo de la Convención puede visitar:
www.nacionesunidas.org.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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