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Reforma
del Consejo de Seguridad
El
Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales y actúa
en nombre de todos los Estados Miembros al desempeñar
las funciones necesarias para cumplir esa responsabilidad.
Debido
a los cambios en las relaciones internacionales y el considerable
aumento de miembros de la Organización de las Naciones
Unidas - especialmente países en desarrollo - los Estados
Miembros han emitido diversas opiniones para aumentar la eficiencia
del Consejo de Seguridad, revisando la composición
del Consejo de Seguridad y otras cuestiones conexas.
La
cuestión de la representación equitativa en
el Consejo de seguridad y del aumento del número de
sus miembros inició desde el 34 período de sesiones
de la Asamblea General, celebrado en 1979, a solicitud de
Argelia, Argentina, Bangladesh, Bhután, Guyana, India,
Maldivas, Nepal, Nigeria y Sri Lanka. El tema fue aplazado
en los periodos de sesiones de la Asamblea General 35 al 46,
y en su período 47 (1992) la Asamblea General aprobó
la resolución 47/62, y
en cumplimiento a esta resolución, el secretario General
publicó un informe con las observaciones que habían
formulado los Estados Miembros sobre una posible revisión
de la Composición del Consejo de Seguridad (A/48/264,
adiciones y corrección)
A
través de la resolución
48/26 (sólo en inglés) de la Asamblea
General, del 3 de diciembre de 1993, se estableció
un grupo de trabajo de composición abierta para examinar
los aspectos del aumento del número de miembros del
Consejo de Seguridad y otras cuestiones relativas. En esta
resolución también se incluyó en el programa
provisional de la 49 sesión de la Asamblea General
el tema de la "Cuestión de la representación
equitativa en el Consejo de seguridad y del aumento del número
de sus miembros y cuestiones conexas".
Este
Grupo de Trabajo inicio sus deliberaciones en enero de 1994
y su mandato fue prorrogado por la Asamblea General desde
su período de sesiones 48 hasta el 55.
El
23 de noviembre de 1998, la Asamblea General aprobó
la resolución 53/30 relativa
a la "Mayoría necesaria para adoptar decisiones
sobre la reforma del Consejo de Seguridad"
El
5 de septiembre de 2000, a través de su decisión
54/488 la Asamblea General decidió que el Grupo de
trabajo de composición abierta continuara su labor
y le presentara un informe antes de que terminara el 55 período
de sesiones, incluidas cualesquiera recomendaciones que se
acordaran. En cumplimiento de esa decisión fue preparado
el informe publicado en el documento A/54/47
Asimismo,
el 8 de septiembre de 2000, Jefes de Estado y de Gobierno
aprobaron la Declaración
del Milenio, en la que, entre otras cosas, decidieron
"redoblar esfuerzos por reformar ampliamente el Consejo
de Seguridad en todos sus aspectos (ver párrafo 30,
de la Declaración)
Posteriormente,
el 10 de septiembre de 2001, la Asamblea General adoptó
la decisión 55/503, donde exhortó al Grupo de
Trabajo a continuar su labor y presentar un informe antes
de que terminara el período 56 de la Asamblea General,
dando lugar al documento A/60/47
La
Asamblea general examinó la cuestión de la representación
equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número
de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad
entre el 30 de octubre y el 1 de noviembre de 2001.
El
Grupo de Trabajo celebró durante el 56
período de sesiones cuatro períodos de sesiones
en las fechas siguientes:
- 31
de enero de 2001: el Grupo de Trabajo acordó proseguir
el examen de las cuestiones relacionadas con
- Grupo
I:
La adopción de decisiones del Consejo de Seguridad,
incluido del veto
La ampliación del Consejo de Seguridad
El examen periódico del Consejo de Seguridad
ampliado
- Grupo
II:
Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y
transparencia de su labor
- 11
al 15 de marzo de 2002: el Grupo de trabajo continuó
con el examen de las cuestiones relacionadas con el Grupo
I y II el 13 de marzo de 2002, por invitación del
Grupo de trabajo, el Presidente del Consejo de Seguridad,
Embajador Ole Peter Kolby (Noruega) y varios miembros del
Consejo de Seguridad, debatieron con el Grupo de Trabajo
las medidas adoptadas por el Consejo para velar por una
mayor apertura y transparencia en sus procedimientos y métodos
de trabajo.
- 13
al 17 de mayo de 2002: el Grupo de Trabajo continuó
con el examen de las cuestiones de los grupos I y II. Italia,
Japón y Granada presentaron propuestas relativas
al tema. El presidente del Consejo de Seguridad, Kishore
Mahbubani (Singapur) y dos miembros del Consejo de Seguridad,
asistieron a la reunión del Grupo de trabajo a fin
de debatir otras preguntas formuladas por los miembros del
Grupo de Trabajo en su reunión del 13 de marzo de
2002.
- 10
al 13 de junio de 2002: se continuó con el examen
de los Grupos I y II y recibió diversos documentos
para su examen además de examinar su informe a la
Asamblea General al que aprobó el 13 de junio de
2002.
Propuestas
relativas a la adopción de decisiones en el Consejo
de Seguridad, incluido el veto
El
veto como instrumento de votación en el Consejo
- Propuestas
que no requieren la modificación de la Carta
- Mantener
el veto en su forma actual
- Que
los miembros permanentes del Consejo recurran al veto
con moderación
- Buscar
la forma de que las decisiones del Consejo de Seguridad
se adopten por consenso, para no recurrir al veto
- Usar
el veto solo cuando la cuestión fuera de vital
importancia para las Naciones Unidas en su conjunto
- De
utilizarse el veto, explicar por escrito de la razón
que lo justifica y transmitir esa explicación
a la Asamblea General
- Los
miembros permanentes deberían comprometerse a
sólo utilizar el veto con asuntos relativos al
Capítulo VII de la Carta
- La
Asamblea General debería instar a los miembros
permanentes a solo utilizar el veto en asuntos relacionados
con el Capítulo VII de la Carta
- Determinar
que se entiende por "cuestión de procedimiento"
en el párrafo 2 del artículo 27 de la
Carta
- Los
miembros permanentes del Consejo deberían comprometerse
unilateral o colectivamente a no recurrir al veto
- Propuestas
que requieren la modificación de la Carta
- Eliminar
el veto
- Definir
con mayor claridad los casos en que se permite el ejercicio
del derecho de veto, en el artículo 27 de la Carta
- Limitar
inicialmente el veto para posteriormente eliminarlo
- Limitar
el veto a las cuestiones relacionadas con el Capítulo
VII de la Carta, modificando los Artículos pertinentes
- Aumentar
a más de uno el número de votos negativos
de miembros permanentes para hacer efectivo el derecho
de veto
- Sujetar
el ejercicio de derecho de veto a una decisión
de la Asamblea General
Número
de votos afirmativos necesarios para adoptar decisiones en
el Consejo ampliado
- El
número de votos afirmativos necesarios para adoptar
decisiones en el Consejo de Seguridad debería mantenerse
alrededor del 60 %
- El
número de votos afirmativos para adoptar decisiones,
en el Consejo de Seguridad ampliado sería el siguiente
|
Total
de miembros
|
votos
necesarios
|
|
20
|
12
|
|
21
|
13
|
|
24
|
14
|
|
25
|
15
|
|
26
|
16
|
Propuestas
relativas a la ampliación del Consejo de Seguridad
Propuestas
de carácter general
- Propuestas
encaminadas a ampliar el número de miembros permanentes
y no permanentes del Consejo
- Se
debe permitir la inclusión de nuevos miembros
permanentes y no permanentes procedentes de países
desarrollados/industrializados y en desarrollo
- Definir
con claridad los conceptos de "países industrializados",
"países desarrollados" y "países
en desarrollo"
- Debería
examinarse de forma global el número de miembros
permanentes y no permanentes
- La
proporción actual de miembros permanentes y no
permanentes no debería modificarse en detrimento
de los miembros no permanentes
- Aumentar
provisionalmente el número de miembros no permanentes
- Ampliar
el número de miembros no permanentes sobre la
base de los principios de igualdad soberana de los Estados
y de la distribución geográfica equitativa
Propuestas
sobre el número concreto de miembros del Consejo ampliado
| Nos.
Concretos propuestos |
Nos.
variables propuestos |
| 20
miembros |
Entre
15 y 24 miembros |
| 21
miembros |
Entre
24 y 26 miembros |
|
22 miembros |
No
más de 25 miembros |
| 23
miembros |
Al
menos 26 miembros |
| 24
miembros |
|
| 25
miembros |
|
| 26
miembros |
|
| 30
miembros |
|
Aumento
del número de miembros permanentes del Consejo
- Propuestas
relacionadas con asignar puestos permanentes a una región,
grupo de Estados o país en particular
- Asignar
al menos dos puestos permanentes a Africa, ocupados
de conformidad a lo que decidiera el Grupo de Estados
de Africa
- Asignar
un puesto permanente al Grupo de Estados Arabes, ocupado
por rotación de conformidad con la práctica
de la Liga de los Estados Arabes
- Asignar
dos puestos permanentes a Asia, ocupados de conformidad
a lo que decidiera el grupo de Estados de Asia
- Asignar
un puesto permanente a la Unión europea
- Crear
dos puestos permanentes nuevos para Alemania y Japón
en su calidad de Estados industrializados
- Propuestas
encaminadas a ampliar el número de miembros permanentes
del Consejo
- Cinco
puestos permanentes adicionales elegidos mediante votación
por una mayoría de dos tercios de los miembros
de la Asamblea General, preferiblemente sobre una base
regional y teniendo en cuanta la distribución geográfica
equitativa y la capacidad para contribuir a las operaciones
de mantenimiento de la paz
- Cinco
puestos permanentes adicionales:
- Un
para los Estados en desarrollo de Africa
- Un
para los Estados en desarrollo de Asia
- Un
para los Estados en desarrollo de América Latina
y el Caribe
- Dos
para Estados industrializados
- Asignar
dos puestos (regionales) a cada una de las regiones en
desarrollo.
- Un
puesto permanente adicional para cinco grupos regionales
(excepto Europa occidental y otros Estados, sin modificar
los cinco miembros permanentes actuales. Dos miembros
permanentes adicionales con arreglo a consideraciones
financieras
- Cinco
grupos regionales con dos puestos permanentes cada uno.
Se incluirían los miembros permanentes actuales
(excepto Estados Unidos) en sus grupos regionales; Tres
miembros permanentes adicionales con arreglo a consideraciones
financieras (incluidos los Estados Unidos)
- Cinco
puestos permanentes adicionales:
- Uno
para cada grupo regional de las Naciones Unidas (excepto
para el Grupo de Estados de Europa Occidental y otros
Estados)
- Dos
miembros permanentes adicionales con arreglo a consideraciones
financieras
Ampliación
del derecho de veto a los miembros permanentes nuevos
- Conveniencia
de ampliar el número de países con derecho
de veto
- Los
miembros permanentes nuevos deberían tener las
mismas prerrogativas y atribuciones que los miembros
permanentes actuales
- El
veto no debería hacerse extensivo a los miembros
permanentes nuevos
- Los
miembros permanentes nuevos deberían
- indicar
que están dispuestos a ser miembros permanentes
sin derecho de veto
- Convenir
en no ejercer el derecho de veto hasta que se haya
hecho un examen periódico del Consejo de
Seguridad ampliado
- Examen
de la cuestión de la ampliación del derecho
de veto a los miembros permanentes nuevos
- Debería
examinarse la posibilidad de hacer extensivo el derecho
de veto a los miembros permanentes nuevos al final del
proceso de concertación del conjunto de medidas
de reforma
- Debería
examinarse únicamente en el contexto de la limitación
del ejercicio de ese derecho por los miembros permanentes
actuales
- Debería
examinarse una vez que los miembros permanentes nuevos
hubieran sido elegidos
- Debería
ser examinado por un Grupo de Trabajo de alto nivel
si es conveniente hacer extensivo el veto a los miembros
permanentes nuevos. En el período provisional,
los miembros permanentes nuevos no ejercerán
individualmente el derecho de veto y se requerirá
el voto afirmativo de un número determinado para
que el Consejo de Seguridad adopte decisiones sobre
cuestiones que no sean de procedimiento con arreglo
al Capítulo VII de la Carta
Aumento
de miembros no permanentes
- Criterios
generales aplicables al aumento del número de miembros
no permanentes
- En
el aumento del número de miembros no permanentes
debería tenerse en cuenta a los candidatos de
países en desarrollo y países industrializados
- En
la distribución de puestos no permanentes adicionales,
ningún grupo nacional o regional debería
ser objeto de discriminación
- En
el Consejo ampliado debería asignarse al menos
un puesto no permanente adicional a cada uno de los
grupos regionales
- Debería
mantenerse un equilibrio razonable entre el número
de puestos permanentes y no permanentes, lo cual mejoraría
la representatividad y la distribución geográfica
equitativa del Consejo
- Los
miembros no permanentes salientes del consejo deberían
poder ser reelegidos de inmediato
- Distribución
de los puestos no permanentes entre las regiones
- Debería
asignarse al menos un puesto no permanente adicional
a cada uno de los grupos regionales
- Debería
ampliarse tanto la categoría de miembros permanentes
como la de no permanentes. Debería haber cuatro
puestos no permanentes adicionales
|
|
Uno
para Africa |
| |
Uno
para Asia |
| |
Uno
para América Latina y el Caribe |
| |
Uno
para Europa oriental |
- Deberían
elegirse cuatro miembros no permanentes nuevos
|
|
Uno
para Africa |
| |
Uno
para Asia |
| |
Uno
para Europa oriental |
| |
Uno
para América Latina y el Caribe |
- Asignación
de puestos no permanentes a una región o grupo de
Estados concretos
- Debería
haber cinco puestos no permanentes para Africa
- Debería
haber un puesto adicional para Europa oriental
- Debería
haber dos puestos no permanentes para el Grupo de Estados
Arabes
- Algunos
Estados deberían participar con más frecuencia
en calidad de miembros no permanentes
- Debería
haber cinco puestos no permanentes adicionales (con
mandatos largos de 6 a 12 años), elegidos por
la Asamblea General y podrían ser reelegidos
una vez concluido su mandato; se mantendrían
los otros diez puestos no permanentes como hasta ahora
- Si
se crearan dos puestos adicionales para miembros permanentes,
el número de miembros no permanentes debería
incrementarse en ocho, de acuerdo a la siguiente distribución:
| |
Dos
puestos para Africa |
| |
Dos
puestos para Asia |
| |
Dos
puestos para América Latina y el Caribe |
| |
Un
puesto para Europa oriental |
Si
hubiera ocho puestos no permanentes nuevos (además
de los 10 puestos no permanentes actuales), cada uno
de los puestos podría ser ocupado por rotación
por tres o cuatro Estados, lo cual permitiría
que los países (de 24 a 32) que hacen contribuciones
importantes a las actividades de mantenimiento de la
paz y a la financiación de las Naciones Unidas
y representan a la mayoría de la población
mundial asumieran una responsabilidad mayor en la aplicación
de la Carta
- Deberían
agregarse 10 puestos no permanentes, cada uno ocupado
por rotación por tres Estados, con lo cual estarían
representados un total de 30 Estados
- El
número de miembros no permanentes debería
aumentarse de 10 a 15. Los cinco miembros no permanentes
adicionales podrían tener un mandato de larga
duración (por ejemplo de entre 6 y 12 años)
y ser elegidos por la Asamblea General por mayoría
simple. Los miembros salientes podrían ser reelegidos
de inmediato al finalizar su mandato. Los otros diez
miembros no permanentes seguirían siendo elegidos
por la Asamblea General por un período de dos
años y no podrían ser reelegidos de inmediato
- Los
Estados con peso e influencia en las relaciones internacionales
y con capacidad y voluntad para contribuir de forma
significativa a la consecución de los propósitos
de las Naciones Unidas deberían participar con
mayor frecuencia en el Consejo
Propuestas
relativas al examen periódico del Consejo de Seguridad
ampliado
Alcance
y necesidad del examen periódico
- Es
necesario examinar periódicamente la estructura y
el funcionamiento del Consejo de Seguridad
- No
es necesario proceder a un examen del Consejo de Seguridad
- De
no haber nuevos miembros permanentes no sería necesario
un examen
- Las
cuestiones comprendidas en el Grupo de Trabajo de Composición
abierta deberían estar sujetas a examen periódico
cada 10 a 15 años
- El
proceso de examen debería tener en cuenta todos los
aspectos de la reforma: la situación de los nuevos
miembros permanentes, la cuestión del veto, la rendición
de cuentas y la representación de las distintas regiones
en el Consejo de Seguridad
- Los
cinco miembros permanentes iniciales deberían quedar
excluidos del examen
Oportunidad
del examen
- Habría
que proceder a un examen cada 10 a 15 años
- El
primer examen debería tener lugar una vez transcurridos
de 10 a 20 años de la conclusión del proceso
de reforma en curso y, posteriormente, cada 10 a 12 o 15
a 20 años
- El
examen periódico debería incluirse automáticamente
en el programa de la Asamblea General y concluir en el plazo
de dos años
Adopción
de decisiones en el curso de un examen
- El
examen no debería quedar sujeto al derecho de veto
- Los
nuevos miembros permanentes seguirían siéndolo
salvo decisión en contra adoptada por dos tercios
de los Miembros de las Naciones Unidas
- Los
nuevos miembros permanentes seguirían siéndolo
salvo decisión en contra adoptada por dos tercios
de los Miembros de las Naciones Unidas
Propuestas
relativas a los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad
y transparencia de su labor
Relaciones
entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los Miembros
de las Naciones Unidas en general
- Sesiones
del Consejo de Seguridad y consultas oficiosas plenarias
- Las
sesiones del Consejo de Seguridad deberían ser
públicas
y estar abiertas a la participación de todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas
- Excepcionalmente,
el Consejo de Seguridad podrá decidir reunirse
en privado
- En
caso necesario los miembros del Consejo de Seguridad
podrán reunirse para celebrar consultas oficiosas
plenarias
-
Oportunamente y cuando proceda, el Consejo de Seguridad
deberá celebrar debates de orientación
sustantivos y abiertos a la participación de
todos los Estados Miembros en relación con los
asuntos que esté examinando
- Cuando
proceda, el Consejo de Seguridad deberá celebrar
reuniones a nivel ministerial
- Cuando
el Secretario General, sus representantes especiales
o enviados especiales y los jefes o representantes de
órganos u organismos de las Naciones Unidas o
misiones sobre el terreno presenten informes al Consejo
de Seguridad, deberíán hacerlo en sesión
pública
-
El Secretario General, sus representantes especiales
o enviados especiales y los jefes o representantes de
órganos u organismos de las Naciones Unidas o
misiones sobre el terreno podrán presentar informes
al Consejo de Seguridad en sesión privada
- Participación
de los Estados que no son miembros en las sesiones del Consejo
de Seguridad y en las consultas oficiosas plenarias
- El
Consejo de Seguridad debería seguir escuchando
las opiniones de los Estados no miembros del Consejo,
particularmente los que sean afectados por las cuestiones
tratadas, en sesiones públicas al empezar a examinar
una cuestión sustantiva
-
Cuando un Estado que no sea miembro del Consejo de Seguridad
solicite por escrito una reunión con el Presidente
del Consejo para deliberar sobre una cuestión
urgente que afecte a los intereses de ese Estado, el
Presidente deberá acusar recibo de esa solicitud
por escrito. Al recibir la solicitud, el Presidente
deberá reunirse de inmediato con el Estado no
miembro de que se trate e informar al Consejo acerca
de esa situación
-
El Consejo de Seguridad deberá aplicar plenamente
los Artículos 31 y 32 de la Carta así
como los artículos 37 y 38 y demás artículos
pertinentes del reglamento provisional
- Los
Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad
cuyos intereses estén especialmente afectados
y que estén dispuestos a participar en una sesión
privada deberán indicar su deseo por escrito
al Presidente del Consejo de Seguridad.El Presidente
deberá responder a tales peticiones, y si la
respuesta es negativa, hacerlo por escrito
- El
Consejo de Seguridad deberá hacer consultas con
los países afectados por las decisiones del Consejo
si dichos países lo solicitan.
- Programa
de trabajo del Consejo de Seguridad y orden del día
de sus sesiones y de sus consultas oficiosas plenarias
-
El pronóstico preliminar del programa de trabajo
del Consejo de Seguridad para el mes siguiente deberá
ponerse a disposición de todos los Estados Miembros
tan pronto como esté en poder de los miembros
del Consejo
-
El calendario en que se establezca el programa provisional
de trabajo del
Consejo de Seguridad para el mes y sus versiones actualizadas
deberán
ponerse a disposición de todos los Estados Miembros
lo antes posible después de su examen por los
miembros del Consejo
- El
Consejo deberá examinar su programa mensual de
trabajo en sesión pública
-
Deberán figurar en el Diario de las Naciones
Unidas el orden del día provisionaldel Consejo
de Seguridad, incluidas las medidas que se prevé
que adoptará el Consejo y el orden del día
de las consultas oficiosas plenarias, incluida una lista
de las cuestiones que hayan de examinarse dentro de
otros asuntos cuando se conozcan de antemano
- Reuniones
informativas organizadas por el Presidente del Consejo de
Seguridad para los Estados no miembros; disponibilidad de
los proyectos de resolución y de los resúmenes
de las sesiones y consultas oficiosas plenarias
- Debe
mantenerse la práctica actual de que el Presidente
del Consejo de Seguridad celebre reuniones para informar
a los Estados que no son miembros. Las reuniones informativas
deberán ser detalladas y celebrarse inmediatamente
después de las consultas oficiosas plenarias
y de las sesiones del Consejo no abiertas a todos los
Estados Miembros. Esas reuniones deberán tener
servicios de interpretación. Las reuniones informativas
para los Estados no miembros del Consejo deberán
ser privadas y celebrarse a más tardar cuando
se informe a los medios de difusión. El Presidente
del Consejo decidirá si esa información
también debe distribuirse por escrito. En caso
de que la información se haya de
distribuir por escrito, también deberá
comunicarse a las misiones permanentes de las Naciones
Unidas por correo electrónico
- La
Secretaría, en consulta con el Presidente, deberá
preparar una breve reseña fáctica de las
consultas oficiosas plenarias del Consejo y distribuirla
a todos los Estados Miembros a más tardar al
día siguiente. Las reseñas deberán
también comunicarse a las misiones permanentes
por correo electrónico
- Los
proyectos de resolución y los proyectos de declaración
del Presidente, así como otros proyectos de documentos
que se examinen en consultas oficiosas plenarias del
Consejo para adoptar medidas en relación con
los temas del orden del día deberán ser
puestos por el Presidente del Consejo de Seguridad a
disposición de los Estados que no sean miembros
del Consejo tan pronto como esos documentos sean examinados
o antes, si así lo autoriza el autor del proyecto
- El
Presidente, al celebrar reuniones para informar a los
Estados que no
sean miembros del Consejo, deberá facilitar información
acerca de los
principales elementos y los elementos nuevos de los
proyectos de resolución, las declaraciones del
Presidente y otros documentos que esté examinando
el Consejo
- Reuniones
con países que aportan contingentes y otros países
contribuyentes a una misión de mantenimiento de la
paz
- Al
autorizar el empleo de la fuerza, el Consejo de Seguridad
deberá observar las disposiciones de los Artículos
43 y 44 de la Carta de las Naciones Unidas
- Deberán
celebrarse periódicamente reuniones entre los
miembros del
Consejo de Seguridad y los países que aporten
o sea probable que aporten contingentes y policía
civil antes del proceso de adopción de decisiones
y durante él, acerca del establecimiento, la
realización, la revisión y la terminación
de una operación de mantenimiento de la paz,
incluidos la prórroga y el cambio de sus mandatos,
y también acerca de cuestiones operacionales
concretas. En casos de emergencia, esas reuniones deberán
celebrarse sin demora
-
Cuando proceda, se invitará a esas reuniones
a otros países que hagan
contribuciones a una operación de mantenimiento
de la paz
-
En determinadas circunstancias y cuando proceda, también
se invitará a esas reuniones a los países
directamente interesados en una operación de
mantenimiento de la paz o afectados por ella, incluidos
los países receptores
- El
Presidente del Consejo de Seguridad, con el apoyo de
la Secretaría, deberá convocar y presidir
reuniones con los países que aporten contingentes
y otros contribuyentes a una operación de mantenimiento
de la paz
- El
Presidente del Consejo deberá convocar oportunamente
reuniones con los países que aporten contingentes,
incluso a petición de éstos
- El
Presidente del Consejo de Seguridad deberá adoptar
las medidas
necesarias para que las reuniones con los países
que aporten contingentes y otros contribuyentes a una
operación de mantenimiento de la paz se celebren
cuando esos países puedan examinar adecuadamente
los informes pertinentes del Secretario General. La
Secretaría deberá tener preparados esos
informes antes de las reuniones
- Las
reuniones deberán anunciarse en el Diario de
las Naciones Unidas
- Inmediatamente
después de las reuniones entre los miembros del
Consejo de Seguridad, los países que aporten
contingentes, otros contribuyentes y la Secretaría,
el Presidente deberá informar a los Estados interesados
que no sean miembros del Consejo de Seguridad acerca
del contenido de esas reuniones. Esas sesiones informativas
deberán anunciarse en el Diario de las Naciones
Unidas
- Deberá
ponerse sin demora a disposición de todos los
Estados Miembros un resumen escrito de las reuniones
celebradas con los países que aporten contingentes,
preparado por la Secretaría en consulta con el
Presidente del Consejo de Seguridad y que no ponga en
peligro el carácter confidencial de esas reuniones.
Cuando así lo pidan los países que aporten
contingentes, se pondrán lo antes posible a su
disposición transcripciones de la información
facilitada por la Secretaría
- El
Presidente del Consejo de Seguridad deberá informar
al Consejo acerca de las opiniones expresadas por los
participantes en las reuniones con los países
que aporten contingentes. El Consejo deberá tomar
plenamente en cuenta esas opiniones en sus debates
- La
Secretaría deberá poner a disposición
de todos los Estados Miembros los informes semanales
sobre las operaciones sobre el terreno que estén
a disposición de los miembros del Consejo de
Seguridad
- Informes
del Consejo de Seguridad a la Asamblea General
-
El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea
General, presentado de conformidad con el párrafo
3 del Artículo 24 de la Carta, deberá incluir
una relación detallada y completa de la labor del
Consejo, y ponerse a disposición de la Asamblea
General a más tardar el 30 de agosto
- Al
concluir su mandato, cada presidente del Consejo de Seguridad
deberá presentar una evaluación sustantiva
y analítica de la labor realizada por el Consejo,
incluidas, cuando proceda, las consultas oficiosas plenarias
celebradas durante el desempeño de su cargo. Esas
evaluaciones, preparadas bajo la exclusiva responsabilidad
del Presidente tras las consultas con los miembros del
Consejo, deberán ser equilibradas, amplias y objetivas
y distribuirse como documento
oficial a todos los Estados Miembros inmediatamente después
de su publicación por el Presidente saliente y
adjuntarse también al informe anual del Consejo
a la Asamblea General
- El
informe anual del Consejo de Seguridad también
deberá incluir información sobre las consultas
oficiosas plenarias
- El
Consejo de Seguridad deberá incluir en su informe
anual datos acerca
de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo
50 de la Carta y de las
decisiones que haya adoptado al respecto
-
El informe anual deberá permitir que los Estados
Miembros evalúen en qué medida el Consejo
ha tenido en cuenta las resoluciones de la Asamblea General
y del Consejo de Seguridad en su proceso de adopción
de decisiones en relación con cuestiones incluidas
en el ámbito de competencia de la Asamblea General
y del Consejo de Seguridad
-
El Consejo de Seguridad, al preparar su informe anual
a la Asamblea General, deberá tener plenamente
en cuenta la resolución 51/193 de la Asamblea General,
de 17 de diciembre de 1996 y, en particular deberá:
-
Incluir, según convenga, información
acerca de las consultas plenarias celebradas con anterioridad
a la adopción de decisiones o a las deliberaciones
efectuadas por el Consejo en relación con cuestiones
correspondientes a su mandato y con la situación
conducente a la adopción de esas decisiones
- Incluir,
en los apéndices del informe anual, las decisiones,
recomendaciones u otra labor sustantiva de los órganos
subsidiarios del Consejo, en particular los comités
de sanciones
- Cuando
sea necesario, el Consejo de Seguridad deberá presentar
a la
Asamblea General informes especiales de conformidad con
el párrafo 3
del Artículo 24 de la Carta, para que la Asamblea
los examine en la forma prevista en el párrafo
1 del Artículo 15 de la Carta
- Se
invita al Consejo de Seguridad a que, mediante un procedimiento
o mecanismo apropiado, ponga periódicamente al
corriente a la Asamblea General acerca de las medidas
que haya adoptado o esté estudiando la posibilidad
de adoptar para mejorar su presentación de informes
a la Asamblea
- Fórmula
Arria
- Por
iniciativa de un miembro del Consejo, y de conformidad
con el artículo 39 de su reglamento provisional,
el Consejo de Seguridad podrá, según proceda,
recurrir a la fórmula Arria para oír opiniones
y obtener o intercambiar información con las personalidades,
las organizaciones, las instituciones o quien considere
pertinente, relacionados con un conflicto. En ningún
momento el Consejo de Seguridad recibirá a representantes
de gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas
con arreglo a este mecanismo. El nivel de representación
de los miembros del Consejo deberá estar en consonancia
con el de los invitados.
- Sesiones
del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos
35
y 99 de la Carta
- Las
solicitudes de celebración de sesiones del Consejo
de Seguridad con arreglo a los Artículos 35 y
99 de la Carta deberán distribuirse de inmediato
como documentos del Consejo y deberá convocarse
sin demora la sesión solicitada
- Misiones
especiales del Consejo de Seguridad
-
El Consejo de Seguridad deberá establecer criterios
para decidir el destino, el tamaño y el mandato
de sus misiones especiales. La transparencia de sus aspectos
presupuestarios deberá quedar garantizada mucho
antes del envío de las misiones
- El
Consejo de Seguridad deberá seguir informando cuanto
antes a los Miembros en general, acerca de sus misiones
especiales a una región en crisis, así como
el mandato correspondiente
- El
Consejo de Seguridad también deberá continuar
la práctica de informar cuanto antes a los Miembros
en general, acerca de las conclusiones de dichas misiones,
por ejemplo, en un informe escrito distribuido como documento
de las Naciones Unidas
- Además,
el Consejo de Seguridad deberá prever la celebración
de una sesión para examinar las conclusiones de
las misiones, y permitirá participar en los debates
a los Estados que no sean miembros del Consejo
- Consultas
previstas en el Artículo 50 de la Carta
-
El Consejo de Seguridad deberá adoptar medidas
para hacer respetar de forma más eficaz el derecho
consagrado en el Artículo 50 de la Carta de todo
Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, a consultar
al Consejo acerca de la solución de problemas originados
por su ejecución de medidas preventivas o coercitivas
impuestas por el Consejo. Estas consultas deberán
celebrarse inmediatamente después de que el Estado
en cuestión haya presentado la solicitud correspondiente
- El
Consejo de Seguridad deberá establecer sin dilación
un mecanismo eficaz, mediante el cual se proporcione asistencia
a los Estados afectados en el contexto del Artículo
50 de la Carta, mecanismo que se pondría inmediatamente
en marcha al recibo de la solicitud correspondiente
- El
Consejo de Seguridad deberá tener plenamente en
cuenta las secciones del anexo II de la resolución
51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de
1997, titulado Cuestión de las sanciones
impuestas por las Naciones Unidas, cuando esas sanciones
sean pertinentes a los efectos de la aplicación
del Artículo 50 de la Carta y guarden relación
con los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad
y la transparencia de su labor
- Mecanismo
para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo
de Seguridad acerca de la celebración de reuniones
imprevistas o en fines de semana
- La
Secretaría deberá seguir avisando a los
Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad
acerca de la celebración de las reuniones imprevistas
de emergencia, incluida información sobre su contenido
y objeto, que el Consejo decida celebrar por la noche,
en fines de semana y en días festivos (mediante
un mensaje grabado o electrónico, un anuncio en
un sitio de la Web o una transmisión por facsímile
a todos los Estados Miembros)
- Consultas
entre el Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente
de la Asamblea General y el Secretario General
-
El Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente
de la Asamblea
General y el Secretario General deberán celebrar
consultas periódicas una vez al mes, a las que
podrán ser invitados miembros de la Mesa de la
Asamblea General cuando sea necesario. En casos de crisis
internacional o de otras situaciones urgentes, esas consultas
se celebraran con más frecuencia
- Se
pide al Presidente del Consejo de Seguridad que exponga
al Presidente de la Asamblea General, durante las reuniones
oficiosas que celebran todos los meses y cuando lo estime
oportuno, las medidas mencionadas en la sección
F.11 e) supra. El Presidente de
la Asamblea General deberá informar a la Asamblea
de la decisiones adoptadas por el Consejo al respecto
- El
Presidente del Consejo de Seguridad deberá informar
a los presidentes de los grupos regionales acerca del
programa de trabajo del Consejo al comienzo de cada mes
y posteriormente deberá seguir informándoles
cuando proceda y sea necesario
- Consultas
con los fondos, programas y organismos
- En
los casos en que el Consejo de Seguridad organice la prestación
de asistencia humanitaria y operacional, el Presidente
del Consejo deberá consultar con los funcionarios
principales de las organizaciones correspondientes
- Registros
y archivos
- El
Consejo de Seguridad deberá examinar sus procedimientos
y normas de creación y mantenimiento de los registros
y archivos de sus sesiones privadas y públicas
y sus consultas, y de acceso a dichos registros y archivos
Deberán establecerse procedimientos para atender
sin demora a las solicitudes de acceso a los registros
y archivos que formulen los representantes acreditados
de los miembros del Consejo de Seguridad
En su informe anual a la Asamblea General, el Consejo
de Seguridad deberá certificar que el mantenimiento
de sus registros y archivos se ajusta a las normas internacionales
establecidas para la gestión de los registros y
archivos
Órganos
subsidiarios del Consejo de Seguridad
-
Comités de sanciones
- Los
Estados que no sean miembros del Consejo de Seguridad
deberán tener acceso inmediato a las actas resumidas
de las sesiones de los comité de sanciones que
no comprometan el carácter confidencial de la
labor de los comités
-
Los comités de sanciones deberán velar
por que el procedimiento administrativo de tramitación
de las solicitudes de exención de regímenes
de sanciones resulte lo más eficaz posible con
objeto de evitar demoras en la autorización de
las solicitudes y, de esa manera, reducir al mínimo
la posibilidad de que las sanciones produzcan efectos
secundarios perjudiciales no deseados
- Los
países especialmente afectados por regímenes
de sanciones, incluidos los países a los que
se apliquen, deberán tener un acceso razonable
a los comités de sanciones para explicar sus
situaciones directamente relacionadas con la aplicación
de las sanciones
- El
Consejo de Seguridad deberá tener plenamente
en cuenta las secciones del anexo II de la resolución
51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de
1997, titulado Cuestión de las sanciones
impuestas por las Naciones Unidas siempre que
esas sanciones guarden relación con los procedimientos
y métodos de trabajo de los comités de
sanciones
-
El orden del día de las sesiones oficiales de
los comités de sanciones deberá anunciarse
en el Diario de las Naciones Unidas de la misma manera
que el orden del día del Consejo de Seguridad
-
Después de cada sesión y según
proceda, los presidentes de los comités de sanciones
deberán continuar celebrando reuniones para proporcionar
a los Estados que no sean miembros del Consejo información
sustantiva y detallada acerca de sus debates y, según
proceda, distribuir los documentos que se hayan examinado
en esas sesiones. Dichas reuniones informativas deberán
seguir anunciándose en el Diario de las Naciones
Unidas
-
La información pública sobre la labor
de los comités de sanciones deberá incluirse
en la Internet y otros medios de comunicación
- Otros
órganos subsidiarios
-
Las reuniones de los órganos subsidiarios del
Consejo de Seguridad establecidos en virtud del Artículo
29 de la Carta deberían ser más transparentes
y, cuando proceda, deberá permitirse la participación
en sus deliberaciones de los Estados que no sean miembros
del Consejo. Esas reuniones deberán anunciarse
en el Diario de las Naciones Unidas y habrá que
poner a disposición de los Estados que no son
miembros del Consejo información sobre las deliberaciones,
en particular las relacionadas con decisiones y recomendaciones
- Después
de cada sesión y según proceda, los presidentes
de los otros órganos subsidiarios del Consejo
de Seguridad deberán celebrar reuniones para
proporcionar a los Estados que no sean miembros del
Consejo información sustantiva y detallada acerca
de sus debates y, según proceda, distribuir los
documentos que se hayan examinado en esas sesiones.
Dichas reuniones informativas deberán anunciarse
en el Diario de las Naciones Unidas
Relación
entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales
de las Naciones Unidas
-
Corte Internacional de Justicia
- El
Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Carta, deberá considerar la
posibilidad de solicitar con más frecuencia opiniones
consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre
cuestiones jurídicas
-
Consejo Económico y Social
- De
conformidad con el Artículo 65 de la Carta, el
Consejo de Seguridad deberá considerar la posibilidad
de solicitar al Consejo Económico y Social que
le proporcione información sobre las cuestiones
relacionadas con la labor del Consejo de Seguridad
Relación
entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos y organismos
regionales
-
Los esfuerzos para mejorar los mecanismos de mantenimiento
de la paz de los acuerdos u organismos regionales no deben
eximir al Consejo de Seguridad de sus obligaciones con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, que le confiere
la responsabilidad primaria de mantener la paz y la seguridad
internacionales
-
En sus relaciones con los acuerdos y organismos regionales,
el Consejo de Seguridad deberá tener plenamente
en cuenta las disposiciones pertinentes de la resolución
49/57 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994,
y lo dispuesto en el anexo I de la resolución 51/242
de la Asamblea, de 15 de septiembre de 1997, titulado
Coordinación, teniendo presente la
responsabilidad primaria del Consejo de Seguridad de mantener
la paz y la seguridad internacionales
- Se
deberá consultar a los acuerdos y organismos regionales
sobre las cuestiones que afecten al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta y
con los mandatos pertinentes de los acuerdos y organismos
regionales de que se trate
- Habida
cuenta del importante papel que desempeñan las
organizaciones y los acuerdos regionales en los ámbitos
de la diplomacia preventiva, la resolución de conflictos
y las actividades de mantenimiento de la paz, el Consejo
de Seguridad debería consultar a dichos acuerdos
y organizaciones con más frecuencia. Los representantes
de los distintos acuerdos u organizaciones regionales
deberían señalar por escrito a la atención
del Presidente del Consejo de Seguridad su deseo de participar
en una reunión. El Presidente del Consejo de Seguridad
debería dar una respuesta de conformidad con el
artículo 39 del reglamento provisional
Reglamento
e institucionalización de las medidas adoptadas por
el Consejo de Seguridad para mejorar sus métodos de
trabajo y aumentar la transparencia
- El
Consejo de Seguridad deberá ultimar su reglamento
provisional. Para ello, deberá adoptar las medidas
siguientes:
-
Los acuerdos relativos a las diversas medidas que el
Consejo ya haya adoptado para mejorar sus métodos
de trabajo y aumentar su transparencia, así como
las nuevas medidas examinadas supra deberán institucionalizarse
según la propuesta formulada por el Grupo de
Trabajo en las secciones II a V del presente informe
-
Después de la institucionalización de
las medidas que se mencionan en el inciso i) supra,
se procederá a un examen general del reglamento
provisional, tras lo cual deberá suprimirse la
palabra provisional
Estancamiento
del proceso de reforma del Consejo de Seguridad
En
el párrafo 20 del documento
A/57/387 del 9 de septiembre de 2002, que lleva por título
"Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa
para profundizar el cambio", se examina el estancamiento
del proceso de reforma del Consejo de Seguridad, ya que a
pesar del trabajo del Grupo de Trabajo ad hoc ha trabajado
durante casi diez años, los Estados Miembros todavía
no consiguen llegar a un acuerdo ya que e opinión de
gran parte del mundo, el tamaño y la composición
del Consejo de Seguridad no parecen suficientemente representativos.
Asimismo, se recuerda en este documento que no es posible
la reforma de las Naciones Unidas si no se reforma el Consejo
de Seguridad y se hace énfasis en que un proceso de
reforma que consistiera solamente en un aumento del número
de miembros del Consejo probablemente no conseguiría
fortalecerlo en ese aspecto vital.
Ultimas
aportaciones de México
Actualmente,
el tema de la "Cuestión de la representación
equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número
de sus miembros y cuestiones conexas" ocupa el lugar
número 40 de la Lista
preliminar de temas para el período 57 de la Asamblea
General.
Durante
la consideración del tema 40 y del tema 11 ("Informe
del Consejo de Seguridad"), el 14 de octubre de 2002,
México hizo algunas consideraciones relativas a la
ampliación del Consejo de Seguridad y al uso del derecho
de veto.
México
afirmó que ha promovido una mayor transparencia en
los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y una mayor
democratización en su proceso de adopción de decisiones. Reconoció
la contribución de la Secretaría de las Naciones Unidas,
la cual publico en junio de 2002, un documento sobre la evolución
de los procedimientos del Consejo de Seguridad en 2001 S/2002/603
y el índice resumido de las notas y declaraciones de la presidencia
del Consejo de Seguridad relativas a la documentación y a
los procedimientos de trabajo del Consejo
A/57/382 - S/2002/1000.
México está a favor de un aumento de número
de miembros no permanentes que al mismo tiempo conlleve un
mejor equilibrio geográfico. Sin embargo, lamento que a pesar
de la intensidad y duración de las discusiones sobre
es parte de la reforma estas fueran poco exitosas, debido
principalmente a que las numerosas posiciones sobre el aumento
del número de miembros son variadas, encontradas y, en la
mayoría de los casos, irreconciliables.
México puntualizó que la búsqueda de
una reforma amplia en el Consejo de Seguridad se debían
tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Deberían
evitarse las soluciones rápidas o parciales y/o el establecimiento
de fechas límite o plazos para alcanzar acuerdos
- Se
debería buscar un Consejo más representativo, más
transparente y más democrático, capaz de hacer frente con
eficacia a los desafíos de esta era
- La
búsqueda de un
aumento en la categoría de miembros permanentes sólo acentuaría
las desigualdades e incrementaría el número de miembros
del “club de privilegiados” integrado hasta ahora por los
cinco miembros permanentes
- Deberían
tenerse en cuenta las "nuevas realidades" - tales
como la consolidación de la Unión Europea, el principio
de distribución geográfica equitativa y el hecho de que
es injustificable otorgar privilegios especiales a más países
- en el proceso de asignación de nuevos asientos
- La
restricción y/o eliminación de del derecho de veto debería
impulsarse firme y decididamente
Señaló que la reforma del Consejo debe
permitir una mayor representatividad de las diferentes regiones
y ajustes en los métodos de trabajo, incluida la limitación
y eliminación del privilegio del veto. "El veto debe
dejar de ser un elemento 'intocable'".
Puntualizó
que el Grupo de Trabajo continúa siendo el foro adecuado en
el que deben continuarse las negociaciones para lograr una
reforma integral en cumplimiento del mandato de la Asamblea
General. Además afirmó que el Grupo
de Trabajo debe realizar mayores esfuerzos para determinar
el perfil que deben reunir los miembros de un Consejo ampliado
y señaló que es necesario conocer las opiniones
de los cinco miembros permanentes del Consejo sobre los términos
que estarían dispuestos a aceptar para ampliar el número de
sus miembros.
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