Carta
de
las Naciones Unidas
Preámbulo
Nosotros
los Pueblos de las Naciones Unidas
resueltos
a
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad
sufrimientos indecibles,
a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas,
a
crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia
y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y
de otras fuentes del derecho internacional,
a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
y
con tales finalidades
a
practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a
unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales,
a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la
adopción de métodos, que no se usará
la fuerza armada sino en servicio del interés común,
y
a
emplear un mecanismo internacional para promover el progreso
económico y social de todos los pueblos,
hemos
decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por
lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes
reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus
plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido
en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
establecen una organización internacional que se denominará
las Naciones Unidas.
inicio
CAPITULO
I
Propósitos
y principios
Artículo
1
Los
propósitos de las Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal
fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión
u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos,
y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al
de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución
de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones
por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo
2
Para
la realización de los Propósitos consignados
en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1.
La Organización esta basada en el principio de la igualdad
soberana de todos sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse
los derechos y beneficios inherentes a su condición
de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos
de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarán a
ésta toda clase de ayuda en cualquier acción
que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán
de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6.
La Organización hará que los Estados que no
son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo
con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará
a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos
a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta;
pero este principio no se opone a la aplicación de
las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
inicio
CAPITULO
II
Miembros
Artículo
3
Son
Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco,
o que habiendo firmado previamente la Declaración de
las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta
Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo
4
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los
demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones
consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones
y se hallen dispuestos a hacerlo.
2.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones
Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo
5
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad
podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación
del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio
de tales derechos y privilegios podrá ser restituido
por el Consejo de Seguridad.
Artículo
6
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente
los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado
de la Organización por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
inicio
CAPITULO
III
Órganos
Artículo
7
·
Se establecen como órganos principales de las Naciones
Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un
Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración
Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
·
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones
de la presente Carta, los órganos subsidiarios que
se estimen necesarios.
Artículo
8
La
Organización no establecerá restricciones en
cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar
en condiciones de igualdad y en cualquier carácter
en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
inicio
CAPITULO
IV
La
Asamblea General
Composición
Artículo
9
1.
La Asamblea General estará integrada por todos los
Miembros de las Naciones Unidas.
2.
Ningún Miembro podrá tener más de cinco
representantes en la Asamblea General.
Funciones
y poderes
Artículo
10
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos
o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o
que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de
los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto
en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones
sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.
Artículo
11
La
Asamblea General podrá considerar los principios generales
de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, incluso los principios que rigen
el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
también hacer recomendaciones respecto de tales principios
a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y
a aquellos.
La
Asamblea General podrá discutir toda cuestión
relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier Miembro de
las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado
que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad
con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto
en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones
acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados
o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda
cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual
se requiera acción será referida al Consejo
de Seguridad por la Asamblea General antes o después
de discutirla.
1.
La Asamblea General podrá llamar la atención
del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de
poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
2.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo
no limitarán el alcance general del Artículo
10.
Artículo
12
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando
las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una
controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación,
a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de
Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada
periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando
el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la
Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas
si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo
de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo
13
1.
La Asamblea General promoverá estudios y hará
recomendaciones para los fines siguientes:
a)
fomentar la cooperación internacional en el campo político
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional
y su codificación;
b)
fomentar la cooperación internacional en materias de
carácter económico, social, cultural, educativo
y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de
la Asamblea General con relación a los asuntos que
se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente
quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo
14
Salvo
lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General
podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico
de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que
a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general
o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones
resultantes de una violación de las disposiciones de
esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes
anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes
comprenderán una relación de las medidas que
el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerará informes
de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo
16
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al
régimen internacional de administración fiduciaria,
las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos
XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de
administración fiduciaria de zonas no designadas como
estratégicas.
Artículo
17
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el
presupuesto de la Organización.
2.
Los miembros sufragarán los gastos de la Organización
en la proporción que determine la Asamblea General.
3.
La Asamblea General considerará y aprobará los
arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con
los organismos especializados de que trata el Artículo
57 y examinará los presupuestos administrativos de
tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones
a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo
18
1.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes
se tomarán por el voto de una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones
comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la
elección de los miembros del Consejo Económico
y Social, la elección de los miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso
c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión
de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión
de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión
de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del
régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3.
Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación
de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse
por mayoría de dos tercios, se tomarán por la
mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo
19
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en
el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización,
no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas
por los dos años anteriores completos. La Asamblea
General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro
vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe
a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo
20
Las
Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones
ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en
sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará
a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad
o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
21
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá
su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo
22
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
inicio
CAPITULO
V
El
Consejo de Seguridad
Composición
Artículo
23
1.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros
de las Naciones Unidas. La República de China, Francia,
la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
y los Estados Unidos de América, serán miembros
permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General
elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas
que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad,
prestando especial atención, en primer término,
a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y a los demás propósitos de la Organización,
como también a una distribución geográfica
equitativa.
2.
Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán
elegidos por un periodo de dos años. En la primera
elección de los miembros no permanentes que se celebre
después de haberse aumentado de once a quince el número
de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros
nuevos serán elegidos por un periodo de un año.
Los miembros salientes no serán reelegibles para el
periodo subsiguiente.
3.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones
y poderes
Artículo
24
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por
parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo
de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la
paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo
de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar
las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios
de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de
Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan
definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3.
El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General
para su consideración informes anuales y, cuando fuere
necesario, informes especiales.
Artículo
25
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir
las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta
Carta.
Artículo
26
A
fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales con la menor desviación
posible de los recursos humanos y económicos del mundo
hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá
a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor
a que se refiere el Artículo 47, la elaboración
de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones
Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación
de los armamentos.
Votación
Artículo
27
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de
procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo
de nueve miembros.
3.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás
cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de
nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los
miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud
del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo
52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo
28
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que
pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del
Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante
en la sede de la Organización.
2.
El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas
en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo
desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o
por otro representante especialmente designado.
3.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en
cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización,
que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo
29
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos
subsidiarios que estime necesarios para el desempeño
de sus funciones.
Artículo
30
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento,
el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo
31
Cualquier
Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo
de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en
la discusión de toda cuestión llevada ante el
Consejo de Seguridad cuando éste considere que los
intereses de ese Miembro están afectados de manera
especial.
Artículo
32
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el
Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté
considerando el Consejo de Seguridad, será invitado
a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas
a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá
las condiciones que estime justas para la participación
de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
inicio
CAPITULO
VI
Arreglo
pacífico de controversias
Artículo
33
1.
Las partes en una controversia cuya continuación sea
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación,
el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos
o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección.
2.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará
a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo
34
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia,
o toda situación susceptible de conducir a fricción
internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar
si la prolongación de tal controversia o situación
puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
35
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera
controversia, o cualquiera situación de la naturaleza
expresada en el Artículo 34, a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de
la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si
acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las
obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta
Carta.
3.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto
a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo
quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos
11 y 12.
Artículo
36
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado
en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que
trata el Artículo 33 o una situación de índole
semejante, recomendar los procedimientos o métodos
de ajuste que sean apropiados.
2.
El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración
todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo
de la controversia.
3.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo,
el Consejo de Seguridad deberá tomar también
en consideración que las controversias de orden jurídico,
por regla general, deben ser sometidas por las partes a la
Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones
del Estatuto de la Corte.
Artículo
37
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida
en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios
indicados en dicho Artículo, la someterán al
Consejo de Seguridad.
2.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación
de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos
de arreglo que considere apropiados.
Artículo
38
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37,
el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan
todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones
a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
inicio
CAPITULO
VII
Acción
en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o
actos de agresión
Artículo
39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión
y hará recomendaciones o decidirá que medidas
serán tomadas de conformidad con los Artículos
41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo
40
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo
de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir
las medidas de que trata el Artículo 39, podrá
instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas
medidas provisionales no perjudicarán los derechos,
las reclamaciones o la posición de las partes interesadas.
El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento
de dichas medidas provisionales.
Artículo
41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas
que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse
para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar
a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción
total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas,
postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura
de relaciones diplomáticas.
Artículo
42
Si
el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata
el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado
serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,
navales o terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
43
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
se comprometen a poner a disposición del Consejo de
Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad
con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas
armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de
paso, que sean necesarias para el propósito de mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2.
Dicho convenio o convenios fijarán el número
y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su
ubicación general, como también la naturaleza
de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3.
El convenio o convenios serán negociados a iniciativa
del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán
concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales
o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados signatarios
de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo
44
Cuando
el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza,
antes de requerir a un Miembro que no éste representado
en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento
de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo
43, invitará a dicho Miembro, si éste así
lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de
Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas
de dicho Miembro.
Artículo
45
A
fin de que la Organización pueda tomar medidas militares
urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas
aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción coercitiva
internacional. La potencia y el grado de preparación
de estos contingentes y los planes para su acción combinada
serán determinados, dentro de los límites establecidos
en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo
43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité
de Estado Mayor.
Artículo
46
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos
por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité
de Estado Mayor.
Artículo
47
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para
asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones
relativas a las necesidades militares del Consejo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al
empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición,
a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2.
El Comité de Estado Mayor estará integrado por
los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de
las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado
en el Comité será invitado por éste a
asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente
de las funciones del Comité requiera la participación
de dicho Miembro.
3.
El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo,
bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección
estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a
disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al
comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4.
El Comité de Estado Mayor, con autorización
del Consejo de Seguridad y después de consultar con
los organismos regionales apropiados, podrá establecer
subcomités regionales.
Artículo
48
1.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones
del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales será ejercida por todos
los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos,
según lo determine el Consejo de Seguridad.
2.
Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros
de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción
en los organismos internacionales apropiados de que formen
parte.
Artículo
49
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda
mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo
de Seguridad.
Artículo
50
Si
el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas
contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro
de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos
especiales originados por la ejecución de dichas medidas,
tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad
acerca de la solución de esos problemas.
Artículo
51
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,
en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado
las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio
del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán
en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento
la acción que estime necesaria con el fin de mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
inicio
CAPITULO
VIII
Acuerdos
regionales
Artículo
52
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia
de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender
en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción regional,
siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades,
sean compatibles con los Propósitos y Principios de
las Naciones Unidas.
2.
Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos
acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán
todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico
de las controversias de carácter local por medio de
tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas
al Consejo de Seguridad.
3.
El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del
arreglo pacífico de las controversias de carácter
local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,
procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados,
bien a instancia del Consejo de Seguridad.
4.
Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación
de los Artículos 34 y 35.
Artículo
53
1.
El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u
organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar
medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se
aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos
regionales o por organismos regionales sin autorización
del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos,
según se les define en el párrafo 2 de este
Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud
del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos
contra la renovación de una política de agresión
de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de
los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización
la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte
de aquellos Estados.
2.
El término "Estados enemigos" empleado en
el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo
Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo
de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo
54
Se
deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas
de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales
con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
inicio
CAPITULO
IX
Cooperación
internacional económica y social
Artículo
55
Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad
y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas
y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación
de los pueblos, la Organización promoverá:
a)
Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social;
b)
La solución de problemas internacionales de carácter
económico, social y sanitario, y de otros problemas
conexos; y la cooperación internacional en el orden
cultural y educativo; y
c)
El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
Artículo
56
Todos
los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para la
realización de los propósitos consignados en
el Artículo 55.
Artículo
57
1.
Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales
definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter
económico, social, cultural, educativo, sanitario,
y otras conexas, serán vinculados con la Organización
de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2.
Tales organismos especializados así vinculados con
la Organización se denominarán en adelante "los
organismos especializados".
Artículo
58
La
Organización hará recomendaciones con el objeto
de coordinar las normas de acción y las actividades
de los organismos especializados.
Artículo
59
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar,
negociaciones entre los Estados interesados para crear los
nuevos organismos especializados que fueren necesarios para
la realización de los propósitos enunciados
en el Artículo 55.
Artículo
60
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de
la Organización señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad
de ésta, al Consejo Económico y Social, que
dispondrá a este efecto de las facultades expresadas
en el Capítulo X.
inicio
CAPITULO
X
El
Consejo Económico y Social
Composición
Artículo
61
1.
El Consejo Económico y Social estará integrado
por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos
por la Asamblea General.
2.
Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros
del Consejo Económico y Social serán elegidos
cada año por un periodo de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3.
En la primera elección que se celebre después
de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el
número de miembros del Consejo Económico y Social,
además de los miembros que se elijan para sustituir
a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año,
se elegirán veintisiete miembros más. El mandato
de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así
elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve
miembros una vez transcurridos dos años, conforme a
las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá
un representante.
Funciones
y poderes
Artículo
62
1.
El Consejo Económico y Social podrá hacer o
iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales
de carácter económico, social, cultural, educativo
y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones
sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros
de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.
2.
El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
3.
El Consejo Económico y Social podrá formular
proyectos de convención con respecto a cuestiones de
su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4.
El Consejo Económico y Social podrá convocar,
conforme a las reglas que prescriba la Organización,
conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo
63
1.
El Consejo Económico y Social podrá concertar
con cualquiera de los organismos especializados de que trata
el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán
de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán
sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá coordinar
las actividades de los organismos especializados mediante
consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones,
como también mediante recomendaciones a la Asamblea
General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo
64
1.
El Consejo Económico y Social podrá tomar las
medidas apropiadas para obtener informes periódicos
de los organismos especializados. También podrá
hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con
los organismos especializados para obtener informes con respecto
a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones
y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la
competencia del Consejo.
2.
El Consejo Económico y Social podrá comunicar
a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo
65
El
Consejo Económico y Social podrá suministrar
información al Consejo de Seguridad y deberá
darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo
66
1.
EL Consejo Económico y Social desempeñará
las funciones que caigan dentro de su competencia en relación
con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea
General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá prestar,
con aprobación de la Asamblea General, los servicios
que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los
organismos especializados.
3.
El Consejo Económico y Social desempeñará
las demás funciones prescritas en otras partes de esta
Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo
67
1.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá
un voto.
2.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo
68
EL
Consejo Económico y Social establecerá comisiones
de orden económico y social y para la promoción
de los derechos humanos, así como las demás
comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo
69
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier
Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a
voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho Miembro.
Artículo
70
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
para que representantes de los organismos especializados participen,
sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las
comisiones que establezca, y para que sus propios representantes
participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo
71
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales
que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán
hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales
y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales,
previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones
Unidas.
Artículo
72
1.
El Consejo Económico y Social dictará su propio
reglamento, el cual establecerá el método de
elegir su Presidente.
2.
El Consejo Económico y Social se reunirá cuando
sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá
disposiciones para la convocación a sesiones cuando
lo solicite una mayoría de sus miembros.
inicio
CAPITULO
XI
Declaración
relativa a territorios no autónomos
Artículo
73
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad
de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen
el principio de que los intereses de los habitantes de esos
territorios están por encima de todo, aceptan como
un encargo sagrado la obligación de promover en todo
lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes
de esos territorios, y asimismo se obligan:
a)
a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico,
social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos
y su protección contra todo abuso;
b)
a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta
las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones
políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales
de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados
de adelanto;
c)
a promover la paz y la seguridad internacionales;
d)
a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular
la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando
y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados,
para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico
y científico expresados en este Artículo; y
e)
a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad
y consideraciones de orden constitucional requieran, la información
estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales
y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean de los territorios a que se refieren
los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo
74
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que
su política con respecto a los territorios a que se
refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios
metropolitanos, deberá fundarse en el principio general
de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses
y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter
social, económico y comercial.
inicio
CAPITULO
XII
Régimen
internacional de administración fiduciaria
Artículo
75
La
Organización establecerá bajo su autoridad un
régimen internacional de administración fiduciaria
para la administración y vigilancia de los territorios
que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de
acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les
denominará "territorios fideicometidos."
Artículo
76
Los
objetivos básicos del régimen de administración
fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones
Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a)
fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b)
promover el adelanto político, económico, social
y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos,
y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia,
teniéndose en cuenta las circunstancias particulares
de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente
expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere
en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c)
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, así como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo;
y
d)
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las
Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter
social, económico y comercial, así como tratamiento
igual para dichos nacionales en la administración de
la justicia, sin perjuicio de la realización de los
objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones
del Artículo 80.
Artículo
77
1.
El régimen de administración fiduciaria se aplicará
a los territorios de las siguientes categorías que
se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes
acuerdos:
a)
territorios actualmente bajo mandato;
b)
territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial,
fueren segregados de Estados enemigos, y
c)
territorios voluntariamente colocados bajo este régimen
por los Estados responsables de su administración.
2.
Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles
territorios de las categorías anteriormente mencionadas
serán colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo
78
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará
a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de
las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán
en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo
79
Los
términos de la administración fiduciaria para
cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen
expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán
ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso
la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato
de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados
según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo
80
1.
Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre
administración fiduciaria concertados de conformidad
con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales
se coloque cada territorio bajo el régimen de administración
fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna
disposición de este Capítulo será interpretada
en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos
de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de
los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes
Miembros de las Naciones Unidas.
2.
El párrafo 1 de este Artículo no será
interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o
diferir la negociación y celebración de acuerdos
para aplicar el régimen de administración fiduciaria
a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al
Artículo 77.
Artículo
81
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá
en cada caso las condiciones en que se administrará
el territorio fideicometido, y designará la autoridad
que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad,
que en lo sucesivo se denominará la "autoridad
administradora", podrá ser uno o más Estados
o la misma Organización.
Artículo
82
Podrán
designarse en cualquier acuerdo sobre administración
fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan
parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se
refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales
celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo
83
1.
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas
estratégicas, incluso la de aprobar los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de
las modificaciones o reformas de los mismos, serán
ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2.
Los objetivos básicos enunciados en el Artículo
76 serán aplicables a la población de cada zona
estratégica.
3.
Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad,
el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo
de Administración Fiduciaria para desempeñar,
en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la
Organización relativas a materias políticas,
económicas, sociales y educativas que correspondan
al régimen de administración fiduciaria.
Artículo
84
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por
que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la
autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas
voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio,
a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas
a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también
para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden
dentro del territorio fideicometido.
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