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El Consejo Económico y Social (ECOSOC)
es el órgano que coordina la labor económica y social
de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados
que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Está formado
por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de
tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro
de este órgano se toman por mayoría simple.
El Consejo Económico y Social y el Departamento
de Información Pública de las Naciones Unidas son
las entidades facultadas para celebrar consultas con las ONGs que
se interesan en los asuntos de interés para la ONU y que
cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales
útiles para su labor. La relación con las ONGs se
ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez
más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas
y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad
civil.
ONGs
reconocidas como entidades consultivas del
Consejo Económico y Social
Las palabras iniciales de la Carta de las Naciones
Unidas son: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas".
Ésta es posiblemente la declaración más clara
de que las Naciones Unidas no pertenecen solamente a los Estados.
Es parte de la herencia común de toda la humanidad. Pertenece
a todos. Es de cada uno y de todos nosotros, es una institución
única, es un mecanismo que nos une a todos en nuestros esfuerzos
para construir un mundo mejor. Es una expresión de fe humana
y confianza en el futuro.
"Vivimos en una era en la cual las relaciones
internacionales ya no están dominadas
por los Estados como actores únicos. Los participantes
incluyen a las organizaciones no gubernamentales, a los parlamentos
nacionales, a las compañías privadas, a los medios
de comunicación, a las universidades, a los intelectuales,
a los artistas y a cada mujer y a cada hombre que se considere
parte de la gran familia humana".
Kofi Annan, Secretario General
Messina, Italia, abril 1997.
La primera forma en que las Organizaciones no
gubernamentales tomaron un papel formal en las deliberaciones de
las Naciones Unidas fue a través del Consejo Económico
y Social (ECOSOC). 41 ONGs recibieron estatus consultivo por parte
del ECOSOC en 1946. En 1992, más de 700 ONGs ha ostentado
el estatus consultivo y el número se ha incrementado a más
de 2,300 organizaciones actualmente
El Artículo 71 de la Carta de las Naciones
Unidas, estipula que "El Consejo Económico y Social
podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con
organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la
competencia del Consejo".
Estos arreglos están regidos por la resolución
1296 (XLIV) del 23 de mayo de 1968 de ECOSOC, la cual toma medidas
para que las ONG sean reconocidas como entidades consultivas con
ECOSOC y para que sostengan consultas con su secretaria. Después
de tres años de negociaciones, ECOSOC revisó sus medidas
de consulta con las ONG en julio de 1996. Un primer resultado fue
la resolución 1996/31 de ECOSOC,
que establece los requerimientos para el estatus consultivo, derechos
y obligaciones de las ONGs con estatus consultivo, procedimientos
para el retiro o suspensión del estatus consultivo. También
estandarizó las medidas de acreditación de las ONG
para las conferencias de la ONU, modernizó el proceso de
aplicación para entidades consultivas con ECOSOC y decidió
que las ONG nacionales podrían ser elegidas para aplicar.
Además se establecen tres categorías de estatus consultivo
y el rol y las funciones del Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales así como la responsabilidad de la Secretaría
en el apoyo de la relación consultiva. El Estatus consultivo
es concedido por el ECOSOC con recomendación del Comité
Encargado de las ONGs, el cual está compuesto de 19 Estados
Miembros.
Un segundo resultado de la revisión de
ECOSOC, en julio de 1996 fue la decisión 1996/297, que recomienda
que la Asamblea General examine, en su XV primera sesión,
el tema de la participación de las ONG en todas las áreas
del trabajo de la ONU, en vista de la experiencia obtenida a través
de las medidas consultivas entre las ONG y ECOSOC. Posteriormente,
en el Grupo de Trabajo de la Asamblea General que evaluaba el fortalecimiento
del sistema de la ONU se formó un subgrupo de ONG. Este subgrupo,
que trabaja en forma continua, está examinando lo concerniente
al acceso de las ONG, en particular lo que se refiere a la Asamblea
General.
La Conferencia sobre Organizaciones No Gubernamentales
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico
y Social (CONGO, por sus siglas en inglés), sirve como una
voz representativa de las ONG reconocidas como entidades consultivas
por ECOSOC. Sus objetivos son asegurar que las ONG disfruten de
todas las oportunidades y de los medios apropiados para realizar
sus funciones consultivas, proporcionar un foro para el proceso
consultivo y convocar a reuniones de las organizaciones miembros
para intercambiar puntos de vista sobre temas de interés
común. Las ONG reconocidas como entidades consultivas con
ECOSOC, que cuenten con programas importantes de información
pública pueden asociarse al DIP a través de una solicitud
escrita a la Sección del DIP/ONG.
inicio
Requisitos
para las ONGs
Las relaciones consultivas pueden establecerse
con organizaciones no gubernamentales voluntarias o sin fines de
lucro de los niveles nacionales, subregionales, regionales o internacionales.
Las ONGs afiliadas a una Organización Internacional que ya
cuente con estatus puede ser admitidas si demuestran que su programa
de trabajo es de relevancia directa para los principios y propósitos
de las Naciones Unidas. En el caso de organizaciones nacionales
es requerido consultar al Estado miembro.
Una ONG debe reunir ciertos requisitos para ser
elegible para estatus consultivo:
- Debe estar registrada
con las autoridades pertinentes de su país como una ONG
u organización sin fines de lucro con una antigüedad
mínima de dos años.
- Tener una sede establecida.
- Contar con una constitución democráticamente
adoptada, autoridad para hablar ante sus miembros, una estructura
representativa, mecanismos apropiados de contabilidad y procesos
de toma de decisiones transparentes y democráticos.
- Los recursos básicos de la organización
deben derivarse principalmente de contribuciones de afiliados
nacionales u otros componentes, así como de miembros individuales.
- Las organizaciones establecidas por gobiernos
o acuerdos intergubernamentales no serán consideradas ONGs.
inicio
Obtención
del estatus consultivo con ECOSOC
Para comenzar el proceso de aplicación
para el estatus consultivo, una organización debe enviar
una carta de intención a la Sección de ONGs del Departamento
de Asuntos Económicos y Sociales (DAES). También conocido
como Secretaría.
La carta debe contar con el membrete de la organización y
la firma del secretario general o presidente. Esta carta de intención
es importante y es necesario enviarla a:
DESA
NGO Section
One UN Plaza. Room DC1-1480
New York, NY 10017
tel: (1-212) 963-8652
fax: (1-212) 963-9248
desangosection@un.org
Una vez que la Sección
de ONGs reciba la carta de intención, ésta le enviará
un paquete que contiene el cuestionario e información básica
para la organización. La ONG que aplica para el estatus consultivo
debe llenarlos. Si existen preguntas acerca del llenado, deben ser
dirigidas a la Sección de ONGs. Las formas de aplicación
se pueden bajar desde este sitio.
Sólo se aceptan las aplicaciones en inglés
o francés.
Las solicitudes ya llenadas deben ser entregadas
antes del 1 de junio del año anterior al que la ONG pretende
ser considerada por el Comité. Por ejemplo, si la Sección
de ONGs recibió, antes del 1 de junio del 2004, la aplicación
completa (cuestionario lleno y toda la documentación de apoyo),
entonces serán admitidos por el Comité para el 2005.
Nota:
La solicitud en español sólo es de uso informativo,
los formatos de aplicación en inglés y en francés
son los únicos que serán aceptados en la Sección
de ONGs del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
(DAES).
Sección de las ONGs somete a revisión las aplicaciones
La Sección de ONGs revisa las solicitudes entre el 1 de junio
y la fecha en que el Comité se reúne. Durante ese
periodo, puede ser que se pida más información o se
le contacte para aclaraciones. Después de que un oficial
haya revisado la solicitud y la considere completa se someterá
al Comité de las ONGs.
Cuando la solicitud ya es parte de la Agenda del Comité,
se le envía una carta a la ONG para informarle acerca de
la próxima sesión e invitar a no más de dos
representantes. La presencia de los representantes no es obligatoria
y no implica ventajas. Sencillamente, las ONGs tienen el derecho
de estar presentes mientras su aplicación está siendo
considerada.
Considerando el gasto que implica viajar
a la sede de la ONU (en Nueva York), muchas ONGs no asisten la primera
vez. Sin embargo, si la solicitud de la ONG no es aceptada o se
necesita más información se podrá acudir a
otra sesión. Las ONGs consideran útil estar presentes
en la siguiente sesión para poder responder en persona y
así evitar ser postergado nuevamente.
Existen otros requisitos para obtener el estatus consultivo:
- Actividades de las organizaciones pueden ser
relevantes para el trabajo de ECOSOC.
- La ONG tiene que existir o estar oficialmente
registrada por al menos 2 años para poder solicitar.
- La ONG debe tener un mecanismo democrático
para la toma de decisiones.
- La mayoría de los fondos de la organización
deben provenir de contribuciones de empresas nacionales, miembros
individuales o de alguna otra organización no gubernamental.
Principios generales
y formato para designar representantes en inglés ( Formato
PDF)
El Comité Encargado de las ONGs se reúne
dos veces al año para decidir que ONGs serán recomendadas
al ECOSOC. En cualquier momento, el Comité puede pedir más
información a la ONG. La información que haga falta
se preguntará vía fax a la ONG y ésta deberá
responder tan pronto como sea posible para que el Comité
tome una decisión y evite aplazar la resolución.
Las recomendaciones del Comité son publicadas
en un informe y enviadas a la reunión siguiente del ECOSOC
para su aprobación final. La notificación oficial
es enviada a todas las ONGs revisadas con el fin de informarles
acerca de la recomendación del Comité.
El Comité puede recomendar una categoría
diferente al estatus solicitado por la ONG, o enviar una revisión
hasta la próxima sesión en espera de aclaraciones
o dudas que despejará la ONG.
Finalmente, cuando el Consejo aprueba la recomendación del
Comité para conceder estatus consultivo a una ONG, el Departamento
de Asuntos Económicos y Sociales envía una notificación
oficial. Las ONGs que cuenten con estatus consultivo general o especial
deberán mandar cada cuatro años un informe breve de
sus actividades al Comité, particularmente su contribución
a las Naciones Unidas.
Instrucciones para enviar
informes al ECOSOC (en inglés; Formato
PDF)
inicio
Categorías
del Estatus consultivo de las ONGs
Existen tres categorías de estatus para
las ONGs:
- Estatus consultivo general: se reserva
para grandes ONGs internacionales cuya área de trabajo
cubre la mayor parte de la agenda del ECOSOC y sus órganos
subsidiarios. Generalmente son ONGs grandes, establecidas como
ONGs internacionales y con amplio alcance geográfico.
- Estatus consultivo especial: se reserva
para las ONGs con competencia e interés especiales en solo
algunos campos de actividad cubiertos por el ECOSOC. Estas ONGs
generalmente son más pequeñas y de creación
más reciente.
- Lista especial:
Las organizaciones que aplican para un estatus consultivo pero
no entran en ninguna de las categorías anteriores son usualmente
incluidas en una "lista" especial. Estas ONGs por lo
general están enfocadas en especialidades técnicas.
Las ONGs que tienen estatus formal con otros órganos de
las Naciones Unidas o sus agencias especializadas (FAO, OIT, UNCTAD,
UNESCO, ONUDI, OMS y otras), pueden ser incluidas en la "lista".
En esta lista se encuentran las ONGs que ECOSOC o el Secretario
General de las Naciones Unidas considera pueden hacer ocasionalmente
contribuciones útiles al trabajo del ECOSOC o sus órganos
subsidiarios.
inicio
Participación
en conferencias internacionales
La ONGs con estatus consultivo general, especial
o en "lista" que expresen su deseo de participar en las
conferencias internacionales de las Naciones Unidas y en las comisiones
preparatorias, deben acreditarse para su participación. Otras
ONGs que deseen ser acreditadas pueden aplicar ante la Secretaría
de la conferencia para ese propósito.
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Comité
Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
El Comité Encargado de las Organizaciones
no Gubernamentales del Consejo Económico y Social fue establecido
a través de la Resolución 3 (II) del ECOSOC, del 21
de junio de 1946. Esta formado por 19 países, 5 de África,
4 de Asia, 2 de Europa Oriental 4 de América Latina y el
Caribe y 4 de Europa Occidental y otros Estados y su mandato fue
establecido por la Resolución de ECOSOC 1996/31. Las tareas
principales del Comité son:
- Considerar las aplicaciones para estatus consultivo
y peticiones de reclasificación sometidas por las ONGs
- Considerar los informes cuatrienales presentados
por las ONGs en las categorías General y Especial.
- La implementación de las previsiones
de la Resolución 1996/31 y el monitoreo de la relación
consultiva
- Cualquier otra cuestión que el ECOSOC
pudiera solicitar al Comité
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