Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Las Naciones Unidas se han preocupado desde
sus inicios por proteger los derechos humanos ya que se considera que los derechos
humanos y la paz son indivisibles. Debido a esto y a la necesidad de contar
con principios universales de validez perdurable, en 1948 se estableció
la "Declaración
Universal de los Derechos Humanos".
Esta Declaración enuncia los derechos que son necesarios
para el desarrollo de todos los individuos dentro de la sociedad. Estos derechos
son los siguientes:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
- No habrá distinción en el goce de los derechos
humanos por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición; ni por la
condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.
- Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado. En caso de ser detenido tiene derecho a un juicio justo. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma inocente mientras
no se pruebe su culpabilidad.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
a su honra o a su reputación.
- Derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
- Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,
y a regresar a él.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres adultos tienen derecho a casarse
y fundar una familia. Ambos disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- La familia tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
- Derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
- Derecho a participar en el gobierno de su país.
- Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
- Derecho al sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho al trabajo.
- Derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
- Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
- Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
- Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
- Derecho a la educación para lograr el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
- Derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
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