Directrices de cooperación
entre las Naciones Unidas y el sector empresarial
Dictadas por el
Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan.
17 de julio de 2000
I. ANTECEDENTES
1.
El sector empresarial ha desempeñado un papel activo en las Naciones
Unidas desde que éstas entraron en funcionamiento en 1945. Varias
organizaciones de las Naciones Unidas han cooperado fructíferamente
a lo largo de su historia con empresas. Las transformaciones políticas
y económicas recientes han favorecido e intensificado los intentos
de concertar convenios de colaboración.
2.
Los esfuerzos del Secretario General por renovar y reformar las
Naciones Unidas constituyen la justificación general del estrechamiento
de la cooperación y la asociación entre la Organización e interlocutores
no estatales, sobre todo el sector empresarial[1]. Se ha instituido un marco político amplio de
cooperación con el sector empresarial, que incluye la emisión de
declaraciones conjuntas[2].
3.
La relación con el sector empresarial ha cobrado importancia a medida
que ha aumentado la actividad de las empresas en cuanto a la creación
de empleo y riqueza mediante el comercio, la inversión y las operaciones
financieras, y a medida que los Estados Miembros de las Naciones
Unidas han hecho más hincapié en la importancia que tiene la inversión
privada en el desarrollo.
4.
El sector empresarial aprecia cada vez más el valor de las funciones
que desempeñan las Naciones Unidas: promover la paz y la seguridad,
fijar normas y criterios en ámbitos tan diversos como los del derecho
comercial, el transporte de mercancías, la aviación, las telecomunicaciones,
los servicios de correo y la estadística; y ocuparse de las cuestiones
de la vulnerabilidad, la pobreza, la degradación del medio ambiente
y el conflicto social. Se considera que todo ello ayuda a crear
un marco estable y favorable a las transacciones económicas y al
desarrollo.
inicio
II. FINALIDAD Y
JUSTIFICACIÓN
5.
Los intentos de colaborar con el sector empresarial deben apreciarse
en el ámbito institucional oportuno. Las Naciones Unidas son una
institución mundial que rinde cuentas a sus Estados Miembros. Los
interlocutores no estatales desempeñan un papel importante en la
consecución de los objetivos de las Naciones Unidas. Cada vez es
más necesario aprovechar los recursos técnicos y las capacidades
del sector empresarial para lograr esos objetivos.
6.
La finalidad de las presentes directrices es facilitar la formulación
y ejecución de los convenios de cooperación entre las Naciones Unidas
y el sector empresarial, de modo que se garantice la integridad
y la independencia de la Organización.
7.
A los efectos de las presentes directrices se entenderá por "empresa"
toda sociedad con ánimo de lucro.
8.
Estas directrices pretenden servir de marco común a todas las organizaciones
de las Naciones Unidas propiamente dichas[3]. También pueden servir de marco a otras organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas.
9.
Se alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que elaboren
directrices más concretas en consonancia con su propio mandato y
actividades.
10.
La cooperación con las empresas puede adoptar muchas formas, como
campañas de promoción, recaudación de fondos, diálogo sobre políticas,
asistencia humanitaria y cooperación para el desarrollo. Las directrices
de cooperación son particularmente importantes en los casos en que
se intentan crear nuevas formas de asociación que no entrañen directamente
la participación activa de los gobiernos.
11.
La cooperación suele variar dependiendo de las situaciones y debe
estudiarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada
caso. Es esencial que todas las organizaciones de las Naciones Unidas
desarrollen su propia capacidad e instituyan una cadena de mando
clara para formular, ejecutar y evaluar convenios de cooperación
con las empresas.
inicio
III. ELECCIÓN DE
SOCIOS
12.
El pacto mundial, propuesto por el Secretario General en 1999[4], ofrece un marco general de valores para la cooperación
con el sector empresarial. Los principios del pacto(véase el anexo 1) se basan en acuerdos intergubernamentales
y, al mismo tiempo, son pertinentes para las empresas. Las organizaciones
de las Naciones Unidas deberían utilizarlos como puntos de referencia
al elegir socios.
a)
Los socios empresariales deberán demostrar su responsabilidad cívica
respaldando las causas y los valores esenciales de las Naciones
Unidas consagrados en la Carta y en otros convenios y tratados pertinentes.
b) Dentro
de su esfera de influencia, las empresas privadas deberán haber
demostrado su empeño en cumplir normal o sobradamente los principios
del pacto plasmándolos en su funcionamiento práctico.
c)
No podrán ser socias las entidades empresariales que sean cómplices
de atentados contra los derechos humanos, toleren el trabajo forzado
u obligatorio o el empleo de mano de obra infantil[5], estén implicadas en la venta o fabricación de
minas antipersonal o componentes de éstas, o incumplan, de cualquier
otra manera, las obligaciones o los deberes impuestos por las Naciones
Unidas.
13.
Se alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas a que fijen
criterios adicionales que se ajusten concretamente a su misión y
a sus funciones de promoción.
inicio
IV. PRINCIPIOS
GENERALES
14.
Con independencia de que los convenios de cooperación varíen según
las situaciones, deben atenerse a los siguientes principios generales:
a)
Promover la consecución de los fines de las Naciones Unidas: el
objetivo debe estar articulado con claridad y servir para promover
la consecución de los fines de las Naciones Unidas previstos en
la Carta.
b) Delinear
claramente las responsabilidades y funciones: el convenio debe basarse
en una comprensión clara de las respectivas funciones y expectativas,
en la rendición de cuentas y en una división clara de responsabilidades.
c)
Mantener la integridad y la independencia: los convenios no deben
mermar la integridad, la independencia ni la imparcialidad de las
Naciones Unidas.
d) Evitar
conceder ventajas injustas: todas las empresas deben tener la oportunidad
de proponer convenios de cooperación, dentro de los parámetros de
las presentes directrices. La cooperación con determinada entidad
empresarial no debe implicar respaldo ni preferencia con respecto
a ella, ni a sus productos o servicios.
e) Transparencia:
la cooperación con el sector empresarial debe ser transparente.
La Organización y el público en general deben tener información
sobre la naturaleza y el alcance de los convenios correspondientes.
Las organizaciones de las Naciones Unidas deben colocar la información
pertinente en el sitio Web UN/Business, cuya dirección es la siguiente:
www.un.org/partners/business.
inicio
V. USO DEL NOMBRE
Y DEL EMBLEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
15.
De conformidad con la resolución 92 (I) de la Asamblea General,
de 7 de diciembre de 1946, el nombre y el emblema de las Naciones
Unidas se usarán exclusivamente con carácter oficial. La Organización
ha interpretado tradicionalmente que esa resolución se aplica también
al uso del nombre y el emblema de los fondos y programas suyos cuyos
nombres incluyan la expresión "Naciones Unidas" o su sigla (en el
anexo 2
figuran ejemplos de ello).
16.
Al reconocer que se está forjando una nueva relación con las empresas,
se ofrecen a continuación los principios generales que regirán el
uso del nombre y el emblema de las Naciones Unidas y de sus fondos
y programas ("nombre y emblema") por parte de aquéllas, en el ámbito
de la colaboración de las Naciones Unidas con el sector privado.
a)
En principio y sin perjuicio de las condiciones y estipulaciones
oportunas, podrá autorizarse a una entidad empresarial a usar el
nombre y el emblema en régimen de no exclusividad.
b)
El uso del nombre y el emblema deberá aprobarse previamente de manera
expresa, por escrito y con las condiciones y estipulaciones que
quepa especificar.
c)
Podrá autorizarse a una entidad empresarial a usar el nombre y el
emblema, aun cuando ello entrañe la obtención de beneficios, en
la medida en que el fin principal de ese uso sea mostrar apoyo a
los propósitos y las actividades de las Naciones Unidas, incluida
la recaudación de fondos para la Organización, y que la obtención
de beneficios por la entidad empresarial sea meramente accesoria.
d)
Podrá autorizarse el uso del nombre y el emblema para los fines
siguientes:
i) Apoyar los propósitos, la
política y las actividades de la Organización;
ii) Ayudar a recaudar fondos
para la Organización;
iii) Ayudar a recaudar fondos para
entidades que no formen parte de la Organización pero que se hayan
creado para cumplir los propósitos y la política de ésta.[6]
e) Cuando
se autorice el uso del nombre o el emblema, este uso estará en consonancia
con las especificaciones escritas efectuadas por la organización
de que se trate.
f)
Previa aprobación escrita oportuna y sin perjuicio de las condiciones
de plazo, modo y amplitud de uso, sólo se podrá autorizar el uso
de un emblema modificado de las Naciones Unidas a un número reducido
de entidades empresariales con motivo de la promoción de un acto
o una iniciativa especiales, incluida la recaudación de fondos para
ese acto o iniciativa.[7]
17.
En la actualidad, es la Oficina de Asuntos Jurídicos la que concede
la autorización para usar el nombre y el emblema de las Naciones
Unidas.
inicio
VI. MODALIDADES
18.
Las modalidades para establecer relaciones de asociación con la
comunidad empresarial, que son distintas de las actividades de adquisición,
requieren flexibilidad para reflejar las finalidades y los objetivos
particulares de esas relaciones.
a)
Contribución directa del asociado comercial: la modalidad de la
contribución directa para fines específicos se aplicaría mediante
un acuerdo de fondo fiduciario o cuenta especial con el asociado.
El acuerdo estaría sujeto a las disposiciones del Reglamento financiero
y la Reglamentación financiera detallada aplicables, es decir, las
finalidades de la contribución deberían estar en consonancia con
las políticas, los objetivos y las actividades de las Naciones Unidas
y, en general, la contribución no debería entrañar responsabilidad
financiera alguna para las Naciones Unidas.
b)
Contribución indirecta del asociado comercial mediante el establecimiento
de una organización o fundación con fines caritativos: con arreglo
a esta modalidad, se establecería un acuerdo de relación entre las
Naciones Unidas y la organización o fundación caritativa, en el
que se establecerían los términos de la relación, incluidas las
cuestiones relacionadas con el uso del nombre y el emblema, la responsabilidad,
la solución de controversias y las prerrogativas e inmunidades de
las Naciones Unidas.[8]
c) Asociación
en proyectos de asistencia técnica: en virtud de esta modalidad
se celebrarían o bien dos acuerdos bilaterales directos, uno con
el asociado comercial y otro con el gobierno del país en el que
se prestará la asistencia, o un acuerdo tripartito entre el asociado
comercial, las Naciones Unidas y el gobierno.
d) Asociación
para la promoción de los propósitos y las actividades de las Naciones
Unidas: con arreglo a esta modalidad, en la que el asociado comercial
proporciona un foro para la difusión de información sobre las Naciones
Unidas, se celebraría un acuerdo directo con el asociado comercial
en el que se establecerían los términos y las condiciones del arreglo,
incluido el control por las Naciones Unidas de la información que
se ha de difundir, las cuestiones relativas al uso del nombre y
el emblema, la responsabilidad, la solución de controversias y las
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.
e) Asociación
en proyectos cooperativos: esta modalidad, en virtud de la cual
las Naciones Unidas y un asociado comercial desarrollarían conjuntamente
un producto o un servicio, en consonancia con los objetivos, las
políticas y las actividades de las Naciones Unidas y con miras a
promoverlas, comprendería la concertación de acuerdos con el asociado
comercial en los que se establecerían los términos y condiciones
del arreglo, incluidas las contribuciones que cada parte aportaría
al desarrollo del producto o servicio, el uso del nombre y el emblema,
la responsabilidad, la solución de controversias y las prerrogativas
e inmunidades de las Naciones Unidas.
inicio
VII. CAPACIDADES INSTITUCIONALES
19.
Los arreglos de cooperación con la comunidad empresarial han evolucionado
con frecuencia sobre una base ad hoc. Las organizaciones de
las Naciones Unidas deberían seguir desarrollando los marcos de
política y las capacidades institucionales necesarias para la gestión
satisfactoria de esos arreglos.
a) Creación de competencias institucionales:
las organizaciones de las Naciones Unidas que incorporan a empresas
comerciales en su labor deberían desarrollar las competencias necesarias
para evaluar y dirigir en forma adecuada esa relación. Dentro de
cada organización debería designarse un centro de coordinación para
asegurar la transparencia, sacar conclusiones y comprender mejor
la función y los objetivos de las empresas y determinar si son compatibles
con los objetivos de las Naciones Unidas.
b) Responsabilidades de los centros
de coordinación: los centros de coordinación estarán encargados
de elaborar directrices sobre los contactos con la comunidad empresarial
basados en las normas, los reglamentos y las directivas administrativas
de las Naciones Unidas a fin de asegurar la transparencia en el
establecimiento y mantenimiento de contactos con la comunidad empresarial.
Los centros de coordinación difundirían información a través del
sitio Web de las Naciones Unidas y la comunidad empresarial http://www.un.org/spanish/partners/business/
c)
Intercambio de experiencia: los centros de coordinación realizarían
intercambios periódicos de la experiencia adquirida y procurarían
establecer bancos de datos compartidos así como metodologías y directrices
para la solución de problemas.
inicio
VIII. FUTUROS EXÁMENES
20.
La cooperación con la comunidad empresarial está metida a la influencia
de los cambios en el entorno político y económico. Para conservar
su validez, estas directrices deben ser examinadas con espíritu
crítico en forma periódica, y actualizadas en el momento oportuno.
inicio
Anexo 1
Los nueve principios del pacto internacional
En el Foro Económico Mundial celebrado
en Davos el 31 de enero de 1999, el Secretario General de las Naciones
Unidas, Kofi A. Annan, planteó a los líderes de la comunidad empresarial
mundial el desafío de "adoptar y promulgar" un conjunto de principios
universales dentro de sus esferas de influencia en los sectores
de los derechos humanos, las normas laborales y el medio ambiente.
Derechos humanos
Principio 1
Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados
a nivel internacional;
Principio 2
Las empresas deben evitar verse involucradas en abusos de los derechos
humanos.
Normas laborales
Principio 3
Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el efectivo
reconocimiento
del derecho a la negociación colectiva;
Principio 4
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio;
Principio 5
La abolición efectiva del trabajo infantil; y
Principio 6
La eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación.
Medio ambiente
Principio 7
Apoyar la aplicación de un criterio cauteloso a los problemas ambientales;
Principio 8
Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental;
y
Principio 9
Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para
el medio ambiente.
inicio
Anexo 2
Nota de antecedentes sobre el uso del
nombre y el emblema
Sección V sobre el nombre y el emblema
1.
Los principios generales que figuran en la sección V del Proyecto
de Directrices de cooperación entre las Naciones Unidas y el sector
empresarial ("Directrices") se basan en las presentaciones realizadas
al Grupo de Trabajo sobre la asociación con el sector privado ("Grupo
de Trabajo") por la Oficina de Asuntos Jurídicos y otras oficinas
de las Naciones Unidas, incluidos los fondos y programas separados,
representados en el Grupo de Trabajo, y los debates sobre el tema
celebrados en el Grupo de Trabajo. Como se indicó en el memorando
del Asesor Jurídico de 4 de diciembre de 1997 dirigido al Secretario
General, con una Nota adjunta al Archivo (se adjunta copia), el
punto de partida de la política y la práctica de la Organización
sobre el uso del nombre y el emblema de las Naciones Unidas es la
resolución 92 (I) de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 1946.
Si bien también hemos tenido en cuenta la práctica de la Organización
a través de los años, hemos prestado particular atención en este
ejercicio a las políticas y prácticas recientes sobre el tema y
los intereses e inquietudes expresados por las Oficinas que participan
en el Grupo de Trabajo.
2. Cabe
señalar lo siguiente con respecto a los principios rectores que figuran
en la sección V:
- Los principios rectores abordan únicamente
el uso del nombre y el emblema por las entidades empresariales.
El uso por las organizaciones no gubernamentales y las entidades
sin fines de lucro, por lo tanto, no se tiene en cuenta, si bien
parecería que serían aplicables principios similares en lo que
respecta a tales organizaciones y entidades.
- Con respecto al principio general a) que figura
en la sección V (véase el párrafo 16 de las Directrices), cabe
señalar que ha sido una política de larga data del Secretario
General no autorizar el uso del emblema de las Naciones Unidas
por entidades ajenas a la Organización en una forma no modificada.
Además, dentro de lo que sabemos, ninguna entidad empresarial
ha sido nunca autorizada a utilizar el emblema de las Naciones
Unidas con las palabras "Naciones Unidas" o "ONU" sobre el emblema
y las palabras "creemos" o "nuestra esperanza para la humanidad"
debajo del emblema.
- En la actualidad, la Oficina de Asuntos Jurídicos
otorga autorización para utilizar el nombre y el emblema de las
Naciones Unidas. La cuestión relativa a qué Oficina o Departamento
tendrá facultades para otorgar el uso del nombre y el emblema
en el futuro se examinará oportunamente.
- El principio de uso no exclusivo se refiere
a las actividades de una empresa en su propio nombre y no a situaciones
en que la empresa haya sido contratada por la Organización para
actuar en su nombre, por ejemplo, un contrato de la tienda de
regalos de las Naciones Unidas (véase el principio general (a)).
Además, el principio del uso no exclusivo no impediría
que una oficina autorizara únicamente a una empresa a utilizar
el emblema en todos los casos, por ejemplo, si hubiera una única
empresa que pide dicha autorización, o si se tratara de un programa
experimental.
- El "uso comercial" del nombre y el emblema
debe distinguirse del "uso por una entidad empresarial" (véase
el principio general (c)). El primero "implica el uso en
relación con una empresa con fines de lucro o para promover dicha
empresa". El último permitiría el uso del nombre y el emblema
por una entidad comercial incluso si hay ciertos fines de lucro,
siempre y cuando el fin principal de ese uso sea demostrar apoyo
por los propósitos y las actividades de las Naciones Unidas, incluida
la recaudación de fondos para la Organización, y la generación
de ingresos por la entidad comercial es sólo una cuestión incidental.
- El emblema de las Naciones Unidas modificado
en el principio general (f) se refiere a los emblemas elaborados
para acontecimientos especiales y no al emblema de las Naciones
Unidas modificado mediante las palabras "Naciones Unidas" en la
parte superior y "apoyamos" o "creemos" en la parte inferior,
que generalmente se reserva para las organizaciones no gubernamentales.
- En la forma en que está redactado, el término
"exclusivamente" al que se hace referencia en el principio general
f) tiene por objeto incluir más de una entidad empresarial. En
el caso del Cincuentenario de las Naciones Unidas, por ejemplo,
varias entidades comerciales, si bien en número limitado, fueron
autorizadas a utilizar el emblema del Cincuentenario de las Naciones
Unidas en relación con la recaudación de fondos para dicho aniversario.
No obstante, cabe reconocer que puede haber situaciones en que
sólo una entidad empresarial pueda de hecho ser autorizada a utilizar
el emblema de las Naciones Unidas modificado, por ejemplo, cuando
sólo una de ellas expresa interés en utilizar el emblema en relación
con alguna iniciativa, o debido a que la oficina sustantiva de
las Naciones Unidas desea limitar la autorización a sólo unas
pocas, o, posiblemente, una única entidad empresarial en un programa
experimental.
Sección VI sobre modalidades
3. La modalidad
b) en la Sección VI parecería ser el método preferido en los Estados
Miembros, incluidos los Estados Unidos, en que los donantes no disfrutan
de deducciones impositivas con respecto a las contribuciones directas
que aporten a las Naciones Unidas.
4. Un ejemplo
de la modalidad b) es el acuerdo de relación entre las Naciones
Unidas y la Fundación de las Naciones Unidas, de fecha 2 de junio
de 1998. Ese acuerdo contiene las siguientes disposiciones: "Finalidad"
(Artículo I); "Fondo Fiduciario" (Artículo II); "Identificación
de proyectos y actividades que han de financiarse" (Artículo III);
"Contribuciones de la Fundación" (Artículo IV); "Seguimiento y ejecución:
obligación de presentación de informes" (Artículo V); "Recaudación
de fondos" (Artículo VI); "Utilización del nombre y del emblema
oficial de las Naciones Unidas" (Artículo VII); "Condición jurídica
de las partes" (Artículo VIII); "Examen de las operaciones y las
actividades" (Artículo IX); "Solución de controversias" (Artículo
X); "Prerrogativas e Inmunidades" (Artículo XI); "Duración del Acuerdo"
(Artículo XII); y "Notificación" (Artículo XIII).
5. Otros ejemplos
de la modalidad b) son: la Fundación de las Naciones Unidas, por
conducto de la cual Ted Turner aportó su contribución; la Net Aid
Foundation UK Ltd. por conducto de la cual Cisco Systems aportó
su contribución al PNUD; la Fundación para el Quincuagésimo Aniversario
de las Naciones Unidas, por conducto de la cual, entre otros, Goldstar
(Corea del Sur) y Swatch (Suiza) canalizaron sus contribuciones
a las Naciones Unidas.
6. Un ejemplo
de la modalidad c) es el proyecto CET (construcción, explotación
y transferencia) mediante el cual el sector privado proporciona
fondos y expertos para el proyecto, las Naciones Unidas sirven de
promotoras entre el Gobierno y el asociado empresarial y facilitan
la ejecución del proyecto, y el Gobierno proporciona la asistencia
necesaria y es el beneficiario final del proyecto.
7. Un ejemplo
de la modalidad d) es el acuerdo entre las Naciones Unidas y Walt
Disney World Co., de 6 de agosto de 1999, en relación con la participación
de las Naciones Unidas en la Celebración Mundial de Walt Disney
para el Milenio ("el Acuerdo"). El Acuerdo consiste en las siguientes
disposiciones: "Condiciones del Acuerdo" (Artículo 1); "Exhibición
del CD de las Naciones Unidas" (Artículo 2); "Participación de las
Naciones Unidas" (Artículo 3); "Insumo/costo para las Naciones Unidas"
(Artículo 4); "Funcionamiento del parque de atracciones" (Artículo
5); "Los funcionarios no han de beneficiarse" (Artículo 6); "Capacitación
del personal" (Artículo 7); "Comunicadores internacionales" (Artículo
8); "Seguros y obligaciones de terceras partes" (Artículo 9); "Derechos
de autor, patentes y otros derechos de propiedad" (Artículo 10);
"Uso del nombre, el emblema y el sello oficial de las Naciones Unidas"
(Artículo 11), "Uso de los nombres o emblemas de Worldco" (Artículo
12); "Admisión al parque de atracciones" (Artículo 13); "Solución
de controversias" (Artículo 14); "Prerrogativas e inmunidades (Artículo
15); "Notificación" (Artículo 16); "Autoridad para efectuar modificaciones"
(Artículo 17); "Mercancías de las Naciones Unidas" (Artículo 18)
y "Varios" (Artículo 19), incluida una disposición sobre "Indemnizaciones"
(Artículo 19.6).
8. Un ejemplo
de la modalidad e) es el "Código de productos y servicios normales
de las Naciones Unidas", sistema universal de clasificación de bienes
y servicios, que fue elaborado conjuntamente por el PNUD y la Oficina
de Servicios Interinstitucionales de Adquisición y Dun y Bradstreet;
el proyecto NetAid, encaminado a combinar la potencia de la Internet,
el alcance mundial de la televisión y la radio y la energía y el
impacto de artistas de renombre mundial en la lucha contra la pobreza
mundial, establecido por el PNUD, CISCO Systems, Inc., Net Aid Inc.,
Net Aid Foundation UK Ltd. y Net Aid UK Ltd.
inicio
Notas
[1] Véase la Medida 17 del informe
dirigido por el Secretario General a la Asamblea General en relación
con la reforma de las Naciones Unidas (documento A/51/950), titulado
"Renovación de las Naciones Unidas: un programa de reforma".
[2] Las declaraciones conjuntas
del Secretario General y los representantes de las empresas de la
Cámara de Comercio Internacional, así como los discursos importantes
del Secretario General y de los jefes de las organizaciones de las
Naciones Unidas, figuran en el sitio Web Naciones Unidas/Empresas,
cuya dirección es la siguiente: www.un.org/spanish/partners/business/.
[3] La Secretaría de las Naciones
Unidas y sus fondos y programas, entre ellos el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (FNUAP), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) y las comisiones regionales.
[4] Véase http://www.unglobalcompact.com/
[5] Tal como se define en el Convenio
182 de la Organización Mundial del Trabajo: Convenio sobre la Prohibición
de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para
su Eliminación.
[6] Ejemplos de esas entidades
son las asociaciones de las Naciones Unidas, los comités nacionales
pro UNICEF y pro PNUD.
[7] Por ejemplo, el cincuentenario
de las Naciones Unidas, el Año Internacional de las Personas de
Edad, etc.
[8] El acuerdo de relación
entre las Naciones Unidas y la Fundación de las Naciones Unidas,
de fecha 12 de junio de 1998, contiene las siguientes disposiciones:
"Finalidad" (Artículo I); "Fondo Fiduciario" (Artículo II); "Identificación
de proyectos y actividades que han de financiarse" (Artículo III);
"Contribuciones de la Fundación" (Artículo IV); "Seguimiento y ejecución:
obligaciones de presentación de informes" (Artículo V); "Recaudación
de Fondos" (Artículo VI); "Utilización del nombre y del emblema
oficial de las Naciones Unidas" (Artículo VII); "Condición jurídica
de las partes" (Artículo VIII); "Examen de las operaciones y las
actividades" (Artículo IX); "Solución de controversias" (Artículo
X); "Prerrogativas e Inmunidades" (Artículo XI); "Duración del acuerdo"
(Artículo XII); y "Notificación (Artículo XIII).
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