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23 de octubre de 2001 DIEZ PREOCUPACIONES SOBRE LA PROTECCION A REFUGIADOS TRAS LOS EVENTOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE Los horrendos ataques del 11 de septiembre en los Estados
Unidos han cambiado el mundo, afectando profundamente a millones de personas
Ante la situacion de que cada vez mas paises emprenden estas
revisiones, las preocupaciones del ACNUR se centran en dos partes: Cualquier discusion sobre medidas preventivas de seguridad debe comenzar a partir del presupuesto de que los refugiados mismos estan huyendo de la persecucion y la violencia, incluso del terrorismo, y que no son ellos quienes perpetran tales actos actos. Tambien es crucial que los Estados comprendan que la Convencion de 1951 sobre Refugiados NO proporciona un santuario para terroristas, ni los protege de ser juzgados por actos criminales. Al contrario, la Convencion enmarca cuidadosamente la exclusion de aquellas personas que han cometido crimenes particularmente serios. Al igual que los gobiernos alrededor del mundo examinan procedimientos preventivos adicionales en sus esfuerzos por combatir el terrorismo tras el 11 de septiembre, el ACNUR ha formulado 10 preocupaciones especificas sobre las posibles acciones que puedan afectar directamente a los solicitantes de refugio y a los refugiados. 1. Racismo y xenofobia: el ACNUR se preocupa seriamente por la tendencia generalizada de relacionar a los solicitantes de refugio y a los refugiados con el crimen y el terrorismo. Al establecer estos vinculos de manera injusticada se incita al racismo y la xenofobia y provoca serios problemas de proteccion. Hacer equivalente el refugio con proveer un santuario para terroristas, no sólo es incorrecto legalmente hablando y no esta fundamentado en los hechos, sino que injuria a los refugiados frente a la opinion publica y expone a las personas de razas particulares o con religiones especificas a la discriminacion y el acoso basado en el odio. 2. Admision y acceso a la determinacion del estatuto de refugiado: Todas las personas tienen el derecho de solicitar asilo y someterse al procedimiento individual de determinacion del estatuto de refugiado. El rechazo en la frontera puede resultar en refoulement, es decir, la devolucion forzada de las personas hacia el peligro. Esto va en contra de las obligaciones legales internacionales sobre refugiados. La preocupacion del ACNUR es que pudiera promulgarse legislacion cuya consecuencia fuera negar el acceso a los procedimientos de determinacion de la condicion de refugiado -o incluso lleve al rechazo en la frontera- de ciertos grupos o individuos debido a su religion, origen etnico, nacionalidad o afiliacion politica que de alguna manera se asumiera que los vinculara al terrorismo. La Convencion de 1951 sobre Refugiados ya contiene la llamada "clausula de exclusion" la cual excluye a las personas que han cometido crimenes particularmente serios. Ademas, levanta la prohibicion del refoulement para aquellos que constituyen un peligro a la seguridad nacional. Si se aplica apropiadamente, la Convencion de 1951 excluira a aquellas personas responsables de actos terroristas, y puede incluso contribuir a su identificacipn y posterior juicio. En resumen, la Convencion de 1951 no extiende su proteccion a aquellos que no la merecen. 3. Exclusion: al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan aplicar, ya sea de manera automatica o impropia, las clausulas de exclusion y otros criterios a solicitantes de refugio individuales con base en la presuncion de que puedan ser terroristas debido a su religion, origen etnico, nacionalidad o afiliacion politica. Los refugiados genuinos son victimas del terrorismo y de persecucion, y no son sus perpetradores. Cuando es apropiado, el ACNUR alienta a los gobiernos al uso riguroso de las clausulas de exclusion contenidas en los actuales instrumentos de proteccion internacional a refugiados, como la Convencion de 1951. Pero la aplicacion de cualquier clausula de exclusion debe ser evaluada, basandose en la evidencia disponible y de acuerdo con los principios basicos de imparcialidad y justicia. Las valoraciones deben ser parte de todo el proceso de determinacion del estatuto. 4. Tratamiento de solicitantes de refugio: Al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan inclinarse por recurrir a la obligada retencion de solicitantes de refugio, o establezcan medidas que no observan las debidas garantias procedimentales. La postura permanente del ACNUR es que la detencion de solicitantes de refugio sea una excepcion y no la regla. La detencion solo es aceptable cuando las circunstancias alrededor del caso individual la justifican, incluyendo aquellas donde hay razones solidas para sospechar que existen vinculos con el terrorismo. Pero la detencion siempre debe ir de acuerdo con las debidas garantias procedimentales. De igual modo, los procedimientos de determinacion del estatuto de refugiado establecidos para poder lidiar con los sospechosos de terrorismo deben cumplir con los principios minimos de las garantias procedimentales, involucrar a funcionarios que estan calificados y tengan los conocimientos, y debe contener siempre la posibilidad de revision o apelacion. 5. Cancelacion del estatuto de refugiado: al ACNUR le preocupa que los estados puedan inclinarse por la cancelacion o revocacion del estatuto de refugiado a individuos basandose en la presuncion de que puedan ser terroristas debido a su religion, origen etnico, nacionalidad o afiliacion politica. La regla es que el retiro del estatuto de refugiado solo puede proceder por evidencia de fraude o falseamiento de los hechos que fueron centrales en la decision. El grupo etnico o el origen de un refugiado no puede en si mismo ser causa de negacion o retiro del estatuto de refugiado. Los hechos son lo que cuentan. 6. Deportacion: al ACNUR le preocupa que los gobiernos puedan inclinarse a deportar a grupos o individuos bajo el supuesto de que puedan ser terroristas debido a su religion, origen etnico, nacionalidad o afiliciacion politica. Si la Convencion de 1951 permite la expulsion de refugiados individuales en terminos de seguridad nacional u orden publico, debe hacerse en conformidad con la decision alcanzada bajo las garantias procedimentales de la ley. Y este debe incluir la oportunidad para que el refugiado presente sus alegatos. 7. Extradicion: al ACNUR le preocupa que los Estados puedan inclinarse por una rapida extradicion de grupos o individuos bajo la sospecha de que puedan ser terroristas basados en su religion, origen etnico, nacionalidad o afiliacion politica. La posicion del ACNUR sobre extradicion es que esta debe ser otorgada solamente basado en las conclusiones de los procesos legales correspondientes, y donde se senale que la extradicion no ha sido solicitada como un medio de regresar a la persona a un pais con propositos que representan de hecho persecucion y no enjuiciamiento. 8. Reasentamiento: El reasentamiento a terceros paises es
una de las tres principales soluciones duraderas para los refugiados (las
otras soluciones 9. Resolucion 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: La Resolucion 1373 del Consejo de Seguridad fue adoptada el 28 de septiembre de 2001. Entre otras cosas, llama a los Estados a trabajar conjuntamente exhortando a prevenir y suprimir los actos terroristas y complementar la cooperacion internacional al tomar medidas nacionales adicionales. La Resolucion 1373, si se interpreta y aplica de manera apropiada, va de acuerdo con los principios de la legislacion internacional de refugiados. Pero debe tenerse cuidado con su aplicacion para asegurar que a los solicitantes de refugio y refugiados de buena fe no les sea negados sus derechos basicos bajo la justificacion de la necesidad de tomar medidas anti-terroristas. 10. Borrador de la convencion global contra el terrorismo: El ACNUR da la bienvenida al desarrollo y rapida adopcion de una convencion global contra el terrorismo. Pero esta no debe otorgar fuerza legal a vinculos injustificados entre solicitantes de refugio y/o refugiados, y terroristas. Tampoco debe interpretarse como si la Convencion de 1951 sobre Refugiados fuera inadecuada para la exclusion de terroristas del estatuto de refugiado, o que de alguna maneraofrece un santuario para terroristas.
*Texto sin acentos. |
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