| I.
DELEGACIONES
Artículo
1
Las Delegaciones estarán integradas como mínimo
por: un Embajador, un delegado por cada Comisión de
Asamblea General en la cual el país participe y uno
o dos delegados por cada órgano restante al cual el
país pertenezca.
Artículo
2
Podrá utilizarse indistintamente la denominación
"Estado Miembro", "Representación"
o "Delegación". Los integrantes de las mismas
serán llamados indistintamente "señores
delegados" o "señores representantes".
Artículo
3
El Embajador será el estudiante que encabeza la Delegación.
Este podrá estar presente y participar activamente
de las sesiones de los diferentes órganos del Modelo
en los cuales se encuentre representada su Delegación
y en las sesiones formales del Consejo de Seguridad.
Si
el Embajador es el único representante de su Delegación
en una sesión determinada, no podrá abandonar
la sala hasta finalizada dicha sesión.
Artículo
4
Las Delegaciones Observadoras, si las hubiere, estarán
conformadas de uno a tres delegados. Tendrán acceso
irrestricto a las reuniones informales de las Comisiones y
podrán presenciar las sesiones formales de los diferentes
órganos.
Artículo
5
En cada Comisión en la que participe un Estado Miembro,
deberá hacerlo por lo menos con un delgado y con no
más de dos. En el Consejo de Seguridad será
obligatoria la presencia de al menos dos representantes por
país integrante del órgano mencionado. No podrán
ingresar a los órganos correspondientes los representantes
que:
a)
No porten su credencial correspondiente.
b) Falten al cumplimiento de las normas de comportamiento.
Artículo
6
Con el fin de que todos los miembros de cada Delegación
estén debidamente informados de lo que sucede diariamente
en las diferentes comisiones, grupos de negociación
y órganos; al final del día el Embajador convocará
a todos los miembros de su Delegación a participar
en una reunión en la que se informará de lo
sucedido en las diferentes reuniones celebradas durante la
jornada. Los delegados tomarán nota de los avances
logrados.
II. ÓRGANOS
A.
De los órganos:
Artículo
7
Cada Órgano se regirá según su propio
reglamento.
B.
De las Comisiones:
Artículo
8
La Asamblea General y el Consejo Económico y Social
tratarán los temas previstos para el Modelo en las
Comisiones correspondientes.
Artículo
9
Dentro de su respectiva Comisión cada tema se tratará
primero en un Debate en General y luego en un Debate en Particular
sobre el anteproyecto de resolución. Los proyectos
de resolución aprobados por cada Comisión serán
elevados al Plenario del Órgano correspondiente para
su tratamiento y votación definitiva.
Artículo
10
La Asamblea General tiene seis Comisiones Principales:
a)
Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera
Comisión);
b) Comisión de Asuntos Económicos y Financieros
(Segunda Comisión);
c) Comisión de Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios
(Tercera Comisión)
d) Comisión Política Especial y de Descolonización
(Cuarta Comisión);
e) Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto
(Quinta Comisión);
f) Comisión Jurídica (Sexta Comisión)
NOTA: Debido a la complejidad del trabajo de esta Comisión,
de realizarse su simulacro, se recomienda que el trabajo esté
asesorado por especialistas en Derecho.
Artículo 11
El Consejo Económico y Social tiene nueve Comisiones
Principales:
a)
Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer;
b) Comisión de Estadística;
c) Comisión de Desarrollo Social;
d) Comisión de Población;
e) Comisión de Derechos Humanos;
f) Comisión de Estupefacientes;
g) Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal;
h) Comisión de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo;
j) Comisión para el Desarrollo Sostenible.
III. SECRETARÍA
Artículo
12
La Secretaría será la última instancia
de decisión dentro del Modelo. Interpretará
este reglamento y decidirá sobre los asuntos que no
estén previstos en el mismo.
Artículo
13
La Secretaría velará por este reglamento el
cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá
las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de
incumplimiento de las normas de comportamiento. (1)
Artículo
14
La Secretaría podrá en cualquier momento formular
declaraciones orales o escritas a la Asamblea General, el
Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad
y a sus Comisiones.
Artículo
15
El Secretario General declarará oficialmente abierto
y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 16
Atribuciones del Secretario General y sus Adjuntos:
a)
Moderarán los diferentes órganos del Modelo
en caso de considerarlo necesario.
b) Podrán informar a los diferentes órganos
sobre las cuestiones que se estuvieren tratando en otros órganos.
Informarán a la Asamblea General de todo asunto relativo
al mantenimiento de la paz y seguridad internacional que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad; asimismo informarán
a la Asamblea tan pronto como el Consejo cese de tratar dichos
temas.
c) Facilitarán las negociaciones entre los representantes
y colaborarán con ellos dentro del Modelo, pudiendo
intervenir activamente.
d) Podrán integrar la Mesa de Aprobación de
anteproyectos de resolución.
e) El Secretario General podrá delegar sus atribuciones,
total o parcialmente a otra autoridad del Modelo.
f) El Secretario General, como funcionario de los Estados
Miembros, hará de portavoz de la comunidad internacional.
Podrá convalidar con su firma los Tratados o pactos
Bilaterales o Multilaterales realizados en función
de la "Diplomacia Preventiva".
g) El Secretario General podrá permitir el ingreso
de observadores especiales a las diferentes instancias del
Modelo, acompañándolos, y bajo su expresa autorización.
IV. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo
17
Las autoridades de cada Comisión serán las siguientes:
a)
Presidente
b) Moderador
c) Oficial de conferencias
d) Asesor
e) Pajes
Artículo
18
Atribuciones de la Presidencia:
Además
de ejercitar los poderes conferidos por los correspondientes
reglamentos, la Presidencia de cada Comisión declarará
la apertura y clausura de cada sesión formal, dirigirá
las discusiones en las sesiones, asegurará el cumplimiento
de los Reglamentos y de las reglas de procedimientos, coordinará
el derecho a la palabra, realizará preguntas y anunciará
las decisiones. Integrará la Mesa de Aprobación
de anteproyectos. Será responsable de mantener el orden
en los recintos donde funcionen los órganos. Los Presidentes
podrán decidir directamente o proponer a las delegaciones
decidir sobre:
a)
La limitación del tiempo de los oradores.
b) El cierre de la lista de oradores.
c) El cierre del debate.
d) La suspensión o aplazo de una sesión.
e) La definición del orden en el que se presentan los
anteproyectos de resolución.
Artículo
19
Atribuciones del Moderador:
El
Moderador reemplazará al Presidente en caso de ausencia.
Asiste a la Presidencia en sus funciones durante el desarrollo
de las sesiones. Es parte de la Mesa de Aprobación
de anteproyectos de resolución en la cual evalúa
y corrige los anteproyectos para que puedan ser presentados
a la Presidencia.
Artículo
20
Atribuciones de los Asesores:
Los
asesores serán estudiantes experimentados cuya función
será la de asesorar sobre reglamentos y procedimientos
a las delegaciones que así lo soliciten, orientar y
aconsejar a los delegados para un mejor aprovechamiento del
tiempo y de sus saberes y, en caso de ser necesario, coordinar
las tareas de las delegaciones o moderar las reuniones informales
por un lapso de tiempo a determinar según la situación.
No responderán dudas sobre contenidos temáticos.
Recibirán las enmiendas a los anteproyectos de resolución
que las delegaciones deseen presentar para el Debate en Particular
de las Comisiones y las enmiendas para el proyecto de resolución
a tratar en la Plenaria. La función de los asesores
se limitará a brindar consejo sin intervenir en los
procedimientos.
Artículo
21
Atribuciones del Oficial de Conferencias:
Apoyará
las tareas de la Presidencia en las sesiones formales. Registrará
los votos de las delegaciones. Resolverá los inconvenientes
que se presenten a las delegaciones. Facilitará la
comunicación de las mismas a través de mensajes
escritos, en tanto la Presidencia los autorice, para lo cual
tendrá la facultad de recibir de los Pajes los mensajes
para determinar si el contenido de los mensajes es inapropiado
y llevarlos a la atención de la Presidencia. Durante
las consultas oficiosas o negociaciones informales podrá
colaborar con los Asesores en todo aquello que beneficie el
desempeño de las delegaciones. El Oficial de Conferencias
coordinará el trabajo de los Pajes.
Artículo
22
Atribuciones de los Pajes:
Apoyarán
las funciones del Oficial de Conferencias. Bajo su coordinación,
registrarán los votos de las delegaciones; resolverán
los inconvenientes que se presenten a las delegaciones; facilitarán
la comunicación de las mismas a través de mensajes
escritos, mismos que llevarán a la atención
del Oficial de Conferencias quien determinará si el
contenido de los mismos es inapropiado, y buscará la
autorización de la Presidencia antes de transmitir
el mensaje.
Artículo
23
Mesa de Aprobación
La
Mesa de Aprobación de anteproyectos de resolución
responderá a la Presidencia de la Comisión y
estará integrada por el Moderador y el Asesor. En caso
de que la Presidencia lo considere necesario podrá
solicitar a otra autoridad integrarse a la Mesa.
Atribuciones
de la Mesa de Aprobación:
a)
Recibir y revisar los anteproyectos de resolución verificando
que estos cumplan los requisitos indispensables de forma y
contenido para poder ser presentados.
b) Presentará a la Presidencia los anteproyectos que
reúnan las condiciones necesarias.
c) Asiste a la Presidencia en la determinación del
orden en el que deben ser presentadas a debate los proyectos
de resolución.
d) Durante el debate, incorpora al proyecto de resolución
las enmiendas y correcciones que surjan hasta que se obtiene
una versión definitiva.
V. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo
24
Es requisito para todos los participantes portar permanentemente
su credencial en lugar visible.
Artículo
25
El trato de los delegados entre sí, con los miembros
del Comité Organizador y con las Autoridades del Modelo
será estrictamente formal y respetuoso, durante el
desarrollo de las actividades del Modelo. Los docentes también
deberán respetar la formalidad en el diálogo
con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité
Organizador.
Artículo
26
Respetarán las indicaciones relativas al uso de la
vestimenta adecuada a la formalidad que el Comité Organizador
determine.
Artículo
27
Queda prohibida la comunicación directa entre las distintas
delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto
de cada órgano. Podrán entregarse mensajes a
través de los pajes, mientras la Presidencia lo permita.
Artículo
28
Los delegados no abandonarán el recinto si el Órgano
se encuentra en sesión formal. En caso de necesidad,
el delegado podrá retirarse momentáneamente,
informando el motivo de su salida al Oficial de Conferencias.
Si la salida del delgado deja a su Delegación sin representación
en el Órgano, deberá dejar su cartel de votación
en la mesa del Jefe de Pajes, quién se lo devolverá
a su regreso.
Artículo
29
Los horarios fijados por el Comité Organizador del
Modelo deberán respetarse estrictamente.
Artículo
30
Queda vedado el uso de artefactos electrónicos que
con su funcionamiento interfieran en el trabajo de las sesiones,
excepto para aquellas personas autorizadas por el Comité
Organizador. (2)
Artículo
31
No estará permitido el contacto entre profesores y
observadores con los alumnos durante el desarrollo de las
actividades previstas para cada órgano. (3)
Artículo 32
Los docentes a cargo y los delegados deben permanecer en el
establecimiento donde se realiza el Modelo, para cumplir con
las actividades programadas. Solo podrán ausentarse
por causas de fuerza mayor, previo aviso a los miembros del
Comité Organizador del Modelo.
Artículo
33
Los delegados no podrán comer, beber o fumar dentro
de los recintos de los diferentes órganos. No podrán
tomar bebidas alcohólicas durante los días en
que se desarrolle el Modelo. No se podrá fumar en los
lugares cubiertos pertenecientes al Modelo.
Artículo
34
Está terminantemente prohibido arrojar residuos fuera
de los lugares indicados para ello.
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Notas:
(1) Las medidas podrán ser aplicadas a toda aquella
persona que esté presente durante el desarrollo del
Modelo. (Ej.: Delegados, Docentes a Cargo, Observadores, etc.)
(2)
Este artículo se refiere principalmente al uso de teléfonos
celulares, intercomunicadores, etc. Si el uso de estos aparatos
resultara indispensable, se deberá consultar con alguna
autoridad del Modelo o miembro del Comité Organizador,
que asesorará sobre estas cuestiones.
(3)
Este artículo tiene como fin evitar las consultas referidas
a contenidos o procedimientos que puedan interferir con el
desempeño de la Delegación. Para establecer
contacto por otro tipo de cuestiones, se deberá solicitar
autorización a alguna Autoridad del Modelo o miembro
del Comité Organizador.
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