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Aunque se espera que el Modelo se desarrolle
en una atmósfera de amistad, cordialidad, cooperación
y tolerancia, a veces pueden presentarse situaciones o actitudes
que no corresponden a lo que se espera de un delegado o delegación
digno de participar en un Modelo de Naciones Unidas.
Para
efectos reglamentarios se pueden considerar tres tipos de
medidas disciplinarias:
LLAMADO DE ATENCIÓN
Es
la menos severa de las tres medidas y puede ser ejecutada
por cualquier Autoridad o integrante del Comité Organizador
del Modelo: por el Presidente, desde la mesa, cuando las delegaciones
se encuentran en el recinto del Órgano; por el Secretario
General y el Adjunto en cualquier momento y en forma personal;
por el Oficial de Conferencias cuando están en sesión;
por los Consejeros de bloque; por los demás Secretarios
y Asistentes. Toda Autoridad que realice un llamado de atención
informará de ello al Presidente de la Comisión
o del órgano correspondiente.
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Ejemplos de casos en los que se aplicarán los
llamados de atención son: delegados conversando
y/o molestando durante una sesión; delegados insultando;
falta a la formalidad exigida en el trato con sus pares
y/o Autoridades; pérdida de credenciales o destrucción
del material de trabajo provisto por el Comité
Organizador. |
Dos
llamados de atención a un mismo individuo o delegación
significará un Apercibimiento.
APERCIBIMIENTO
Unicamente
el Secretario General, desde el estrado y en sesión
formal, podrán realizar un apercibimiento. En caso
de ser autorizado, el Adjunto también podrá
ejecutar esta medida disciplinaria. El apercibimiento no se
realizará en forma personal (en privado), sino ante
el Órgano o Comisión que corresponda (embajador,
delegado o delegación entera).
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Ejemplos en los que se aplicaran los apercibimientos:
contactos con los docentes con intención de consultar
estrategias, contenidos o procedimientos, durante la celebración
de una sesión; reiteración de conductas
impropias; falta a cualquier norma de comportamiento presentada
en el Reglamento. |
Dos
apercibimientos, individuales o colectivos, significarán
una Sanción.
SANCIÓN
Es dada únicamente el Secretario General o su Adjunto,
desde el estrado y en sesión formal ante el Órgano
o Comisión que corresponda. Para ser aplicada requiere
de la aprobación del Presidente del Comité Organizador
o de quien éste designe para evaluar estas situaciones.
Existen
varios grados de sanciones:
-
Permanencia en el Órgano o Comisión sin posibilidad
de participación por tiempo a determinar por el Secretario
General (no vota, no interpela ni presenta mociones).
- Prohibición de ingreso al Órgano o Comisión
por el tiempo que el Secretario considere oportuno. Se puede
aplicar a un delegado o a la delegación completa.
- Expulsión, individual o colectiva. Si se expulsa
a un delegado o a la delegación completa, tendrán
que abandonar el Modelo. El Comité Organizador se reserva
el derecho de impedir la futura participación en Modelos
Naciones Unidas al establecimiento educativo sancionado.
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Ejemplos en los que se aplicarán sanciones:
reiteración de conductas que merezcan apercibimientos
y situaciones extremas tales como: violencia física,
discriminación, daño a las instalaciones
donde se desarrolla el Modelo o al lugar donde se hospedan;
posesión, compra, consumo, y/o venta de drogas
ilegales por parte de cualquier participante del Modelo;
posesión de objetos peligrosos; y toda aquella
situación que la merezca según el común
acuerdo entre los Organizadores y las Autoridades del
Modelo . |
Pasos
a seguir en caso de detección de faltas al Reglamento
General de Modelos de Naciones Unidas:
Si
una Autoridad, que no sea el Secretario General o el Secretario
General Adjunto, cree que un delegado o una delegación
han incurrido en una falta que exige tomar alguna medida disciplinaria
severa (apercibimiento o sanción), se dirigirá
con las pruebas o testigos necesarios al Secretario General
Adjunto; éste tratará de clarificar los hechos
para comunicarlos al Secretario General y tomar una determinación
en conjunto. El Secretario General citará a su oficina
al delegado o a la delegación (según corresponda)
para escuchar su descargo, en presencia de las Autoridades
o integrantes del Comité que fueron testigos de la
situación. Luego de escuchar a las partes decidirá
si corresponde o no aplicar una medida disciplinaria. El objetivo
de este procedimiento es evitar las arbitrariedades y la severidad
excesiva frente a errores que los delegados cometen involuntariamente
o por desconocimiento. Si se aplica una sanción o apercibimiento,
el Secretario General junto con un integrante del Comité
Organizador, informarán inmediatamente al docente a
cargo antes de hacer pública la medida.
En
el caso del llamado de atención el proceder es distinto:
la Mesa de Presidencia podrá determinar dicha medida
cuando lo considere necesario durante el transcurso del debate.
Cualquier otra Autoridad o miembro del Comité Organizador
deberá informar al Secretario General y/o Secretario
General Adjunto una vez que hayan realizado el llamado de
atención, de manera que éste sea registrado.
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