MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 


Aunque se espera que el Modelo se desarrolle en una atmósfera de amistad, cordialidad, cooperación y tolerancia, a veces pueden presentarse situaciones o actitudes que no corresponden a lo que se espera de un delegado o delegación digno de participar en un Modelo de Naciones Unidas.

Para efectos reglamentarios se pueden considerar tres tipos de medidas disciplinarias:


LLAMADO DE ATENCIÓN

Es la menos severa de las tres medidas y puede ser ejecutada por cualquier Autoridad o integrante del Comité Organizador del Modelo: por el Presidente, desde la mesa, cuando las delegaciones se encuentran en el recinto del Órgano; por el Secretario General y el Adjunto en cualquier momento y en forma personal; por el Oficial de Conferencias cuando están en sesión; por los Consejeros de bloque; por los demás Secretarios y Asistentes. Toda Autoridad que realice un llamado de atención informará de ello al Presidente de la Comisión o del órgano correspondiente.

* Ejemplos de casos en los que se aplicarán los llamados de atención son: delegados conversando y/o molestando durante una sesión; delegados insultando; falta a la formalidad exigida en el trato con sus pares y/o Autoridades; pérdida de credenciales o destrucción del material de trabajo provisto por el Comité Organizador.

Dos llamados de atención a un mismo individuo o delegación significará un Apercibimiento.


APERCIBIMIENTO

Unicamente el Secretario General, desde el estrado y en sesión formal, podrán realizar un apercibimiento. En caso de ser autorizado, el Adjunto también podrá ejecutar esta medida disciplinaria. El apercibimiento no se realizará en forma personal (en privado), sino ante el Órgano o Comisión que corresponda (embajador, delegado o delegación entera).

* Ejemplos en los que se aplicaran los apercibimientos: contactos con los docentes con intención de consultar estrategias, contenidos o procedimientos, durante la celebración de una sesión; reiteración de conductas impropias; falta a cualquier norma de comportamiento presentada en el Reglamento.

Dos apercibimientos, individuales o colectivos, significarán una Sanción.

SANCIÓN

Es dada únicamente el Secretario General o su Adjunto, desde el estrado y en sesión formal ante el Órgano o Comisión que corresponda. Para ser aplicada requiere de la aprobación del Presidente del Comité Organizador o de quien éste designe para evaluar estas situaciones.

Existen varios grados de sanciones:

- Permanencia en el Órgano o Comisión sin posibilidad de participación por tiempo a determinar por el Secretario General (no vota, no interpela ni presenta mociones).
- Prohibición de ingreso al Órgano o Comisión por el tiempo que el Secretario considere oportuno. Se puede aplicar a un delegado o a la delegación completa.
- Expulsión, individual o colectiva. Si se expulsa a un delegado o a la delegación completa, tendrán que abandonar el Modelo. El Comité Organizador se reserva el derecho de impedir la futura participación en Modelos Naciones Unidas al establecimiento educativo sancionado.

* Ejemplos en los que se aplicarán sanciones: reiteración de conductas que merezcan apercibimientos y situaciones extremas tales como: violencia física, discriminación, daño a las instalaciones donde se desarrolla el Modelo o al lugar donde se hospedan; posesión, compra, consumo, y/o venta de drogas ilegales por parte de cualquier participante del Modelo; posesión de objetos peligrosos; y toda aquella situación que la merezca según el común acuerdo entre los Organizadores y las Autoridades del Modelo .


Pasos a seguir en caso de detección de faltas al Reglamento General de Modelos de Naciones Unidas:

Si una Autoridad, que no sea el Secretario General o el Secretario General Adjunto, cree que un delegado o una delegación han incurrido en una falta que exige tomar alguna medida disciplinaria severa (apercibimiento o sanción), se dirigirá con las pruebas o testigos necesarios al Secretario General Adjunto; éste tratará de clarificar los hechos para comunicarlos al Secretario General y tomar una determinación en conjunto. El Secretario General citará a su oficina al delegado o a la delegación (según corresponda) para escuchar su descargo, en presencia de las Autoridades o integrantes del Comité que fueron testigos de la situación. Luego de escuchar a las partes decidirá si corresponde o no aplicar una medida disciplinaria. El objetivo de este procedimiento es evitar las arbitrariedades y la severidad excesiva frente a errores que los delegados cometen involuntariamente o por desconocimiento. Si se aplica una sanción o apercibimiento, el Secretario General junto con un integrante del Comité Organizador, informarán inmediatamente al docente a cargo antes de hacer pública la medida.

En el caso del llamado de atención el proceder es distinto: la Mesa de Presidencia podrá determinar dicha medida cuando lo considere necesario durante el transcurso del debate. Cualquier otra Autoridad o miembro del Comité Organizador deberá informar al Secretario General y/o Secretario General Adjunto una vez que hayan realizado el llamado de atención, de manera que éste sea registrado.