Año Internacional del Ecoturismo
2002
Página Oficial del Año Internacional del Turismo
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Código Etico Mundial para el Turismo
Proyecto de Protocolo de Aplicación

I. Organismo encargado de la interpretación, de la aplicación y de
la evaluación de las disposiciones del Código Ético Mundial para el Turismo

(a) Se crea un Comité Mundial de Ética del Turismo, compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos. Sus integrantes no recibirán ni directiva ni instrucción alguna de las personas que hayan propuesto su nombramiento o los hayan designado, y no tendrán que rendirles cuentas.

(b) Los miembros del Comité Mundial de Ética del Turismo se nombrarán de la manera siguiente:
    • seis miembros titulares y seis suplentes serán designados por las Comisiones Regionales de la OMT, a propuesto de los Estados Miembros que formen parte de ellas;
    • un miembro titular y un suplente serán designados entre ellos mismos por los territorios autónomos que sean Miembros Asociados de la OMT;
    • cuatro miembros titulares y cuatro suplentes serán elegidos por la Asamblea General de la OMT entre los Miembros Afiliados de la Organización, representantes profesionales o empleados del sector turístico, de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales, previa consulta con el Comité de Miembros Afiliados y,
    • un Presidente, que podrá ser una personalidad ajena a los Miembros de la OMT, será elegido por los demás miembros del Comité a propuesta del Secretario General de la Organización.

Para efectuar las designaciones de los miembros del Comité, se tendrá en cuenta la necesidad de una representación geográfica equilibrada de ese órgano y de una diversificación de las competencias y de los estatuos personales de sus miembros, tanto desde el punto de vista económico y social como del jurídico.
Los miembros serán elegidos por cuatro años, y su mandato sólo podrá renovarse una vez. En caso de producirse una vacante, el miembro será sustituido por su suplente, quedando entendido que si quedaran vacantes el puesto del titular y el de su suplente, el propio Comité se ocuparía de cubrir ese puesto. Cuando quede vacante el puesto del Presidente, se sustituirá en las condiciones estipuladas anteriormente.

(c) En los casos señalados en los puntos I (d), (g) y (h), así como II (a), (b), (f) y (g) del presente Protocolo, las Comisones Regionales de la OMT desempeñarán las funciones de comités regionales de ética del turismo.

(d) El Comité Mundial de Ética del Turismo establecerá su propio Reglamento que, con los cambios pertinentes, se aplicará a las Comisiones Regionales cuando cumplan las funciones de comités regionales de ética del turismo. El quórum necesario para las reuniones del Comité se fija en dos tercios de la formación en la que haya que reunirse. En caso de ausencia de un miembro, éste podrá ser sustituido por su suplente. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá un voto de calidad.

(e) Al proponer alguna candidatura para el Comité, cada Miembro de la OMT se compromete a asumir los gastos de viaje y estancia que ocasione la participación en las reuniones de la persona cuyo nombramiento haya propuesto, en el entendimiento de que los Miembros del Comité no percibirán remuneración alguna. Los gastos ocasionados por la participación del Presidente del Comité, cuyo cargo tampoco será remunerado, podrán imputarse al presupuesto de la OMT. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la OMT. Los gastos de funcionamiento, que quedan a cargo de la Organización, podrán imputarse en su totalidad o en parte a un fondo fiduciario sufragado con contribuciones voluntarias.

(f) El Comité Mundial de Ética del Turismo se reunirá en principio una vez al año. Cuando se le someta una solicitud de solución de un litigio, el Presidente consultará con los demás miembros y con el Secretario General de la OMT la oportunidad de celebrar una reunión extraordinaria.

(g) El Comité Mundial de Ética del Turismo y las Comisiones Regionales de la OMT asumirán funciones de evaluación de la aplicación del presente Código, y también de conciliación. Asimismo, podrán invitar a expertos o instituciones exteriores a que aporten sus contribuciones a sus deliberaciones

(h) En función de los informes periódicos que les remitan los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, las Comisiones Regionales de la Organización llevarán a cabo cada dos años, en su calidad de comités regionales de ética del turismo, un examen de la aplicación del Código en sus regiones respectivas, y consignarán los resultados de ese examen en un informe dirigido al Comité Mundial de Ética del Turismo. En los informes de las Comisiones Regionales podrán figurar sugerencias encaminadas a modificar o a completar el Código Ético Mundial para el Turismo

(i) El Comité Mundial de Ética del Turismo desempeñará una función global de "observatorio" de los problemas que surjan en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuará una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, que incluirá, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.


(j) El Secretario General transmitirá el informe del Comité Mundial de Ética del Turismo al Consejo Ejecutivo, acompañado de sus observaciones, para su examen y transmisión a la Asamblea General con sus propias recomendaciones. La Asamblea General decidirá el curso que convenga dar al informe y a las recomendaciones que se le sometan, cuya aplicación ulterior será cometido de las administraciones nacionales de turismo y de los demás agentes del desarrollo turístico.

II. Mecanismo de conciliación para la solución de litigios

(a) En caso de litigio en cuanto a la interpretación o a la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo, dos o más agentes del desarrollo turístico podrán recurrir conjuntamente al Comité Mundial de Ética del Turismo. Si el litigio opone a dos o más agentes de una misma región, las partes acudirán a la Comisión Regional competente de la OMT, en su calidad de Comité Regional de Ética.

(b) Los Estados, así como las empresas y los organismos turísticos, podrán declarar que reconocen por adelantado la competencia del Comité Mundial de Ética del Turismo o de una Comisión Regional de la OMT para todo litigio relativo a la interpretación o a la aplicación del presente Código, o para determinadas categorías de litigios. En ese caso, se considerará válido el recurso unilateral al Comité o a la Comisión Regional competente por la otra parte en litigio.

(c) Cuando se someta un litigio en primera instancia al Comité Mundial de Ética del Turismo, su Presidente designará a tres de sus miembros para formar un subcomité que se encargará de su examen.

(d)
Cuando se le someta un litigio, el Comité Mundial de Ética del Turismo se pronunciará con arreglo al expediente constituido por las partes. El Comité podrá recabar de ellas información suplementaria y, si lo considera pertinente, escucharlas a petición suya. Los gastos ocasionados por esa audiencia correrán a cargo de las partes, salvo que concurran circunstancias excepcionales a juicio del Comité. Siempre que se le haya otorgado la facultad de participar en condiciones razonables, la incomparecencia de una de las partes en litigio no será impedimento para que el Comité se pronuncie.

(e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Comité Mundial de Ética del Turismo se pronunciará en los tres meses siguientes a la fecha de la presentación del caso. El Comité presentará a las partes unas recomendaciones adecuadas para proporcionar la base de una solución. Las partes informarán sin dilación al Presidente del Comité que haya examinado el litigio sobre el curso que den a esas recomendaciones.

(f) En caso de presentación de un caso a una Comisión Regional de la OMT, ésta se pronunciará, con las variaciones que correspondan, conforme al mismo procedimiento que se aplica al Comité Mundial de Ética del Turismo cuando interviene en primera instancia.

(g) Si en los dos meses siguientes a la notificación de las propuestas del Comité o de una Comisión Regional las partes no llegaran a un acuerdo sobre los términos de una solución definitiva del litigio, las partes o una de ellas podrán recurrir al Comité Mundial de Ética del Turismo en formación plenaria. Cuando el Comité se haya pronunciado en primera instancia, los miembros que integraran el subcomité que examinó el litigio no podrán participar en él, y serán sustituidos por sus suplentes; cuando éstos hubieran intervenido en la primera instancia, los titulares no tendrán impedimento para participar.


(h)
El Comité Mundial de Ética del Turismo reunido en sesión plenaria se pronunciará, con las variaciones correspondientes, conforme al procedimiento previsto en los puntos II d) y e) del presente Protocolo. Si no se hubiera llegado a una solución en las fases anteriores, formulará unas conclusiones finales para la solución del litigio, que se recomendará a las partes que apliquen a la mayor brevedad posible si están de acuerdo con su contenido. Esas conclusiones se harán públicas, aun cuando el proceso de conciliación no hubiera llegado a buen término y una de las partes se negara a aceptar las conclusiones finales que se hayan propuesto.

(i) Los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, así como los Estados no Miembros de la Organización podrán declarar que aceptan por anticipado como obligatorias de pleno derecho y, en su caso, con la única reserva de reciprocidad, las conclusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo en los litigios, o en un litigio concreto en que sean parte.

(j) Los Estados podrán reconocer asimismo como obligatorias de pleno derecho, o bajo condición de exequatur, las conclusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo que se refieran a litigios en que sean parte ciudadanos suyos o que deban cumplirse en su territorio.

(k) Las empresas y organismos turísticos podrán incluir en sus documentos contractuales una disposición por la que se hagan vinculantes de pleno derecho las concusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo en sus relaciones con sus contratantes.

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última actualización: 23/07/02