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Código
Etico Mundial para el Turismo
Principios
Artículo
1
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos
entre hombres y sociedades
- La comprensión
y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un
espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias
religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia
de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y
los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas
sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías
nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
- Las
actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades
y tradiciones de las regiones y países receptores, y con respeto a
sus leyes y costumbres.
- Tanto
las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales
habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan,
y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas.
La educación y la formación que se impartan a los profesionales contribuirán
a un recibimiento hospitalario de los turistas.
- Las
autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de
los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán
especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por
su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento
de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia
específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones,
secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del
sector turístico, así como la destrucción intencionada de instalaciones
turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural deben
condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislación
nacional respectiva.
- En sus
desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal
o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier
comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población
local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo
de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y
productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones
nacionales.
- Los
turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información,
desde antes de su salida, sobre las características del país que se
dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de
salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno
habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
Artículo
2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
- El turismo,
que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión,
al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse
y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual
y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria,
es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje
de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
- Las
actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular,
los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables,
especialmente los niños, las personas mayores, y las personas con
discapacidades, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
- La explotación
de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual,
y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales
del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto,
conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con
la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con
rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de
los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido
en el extranjero.
- Los
desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio
cultural o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes
de turismo, y merecen fomentarse.
- Se favorecerá
la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor
de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales
y culturales, y también de sus riesgos.
Artículo
3
El turismo, factor de desarrollo sostenible
- Todos
los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar
el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un
crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz
de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las
generaciones presentes y futuras.
- Las
autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán
e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan
ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua
y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos.
- Se procurará
distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas
y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas y
de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación,
con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística
en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el
sector turístico y en la economía local.
- Se concebirá
la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de
forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas
y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro
de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico,
y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se
impongan limitaciones a sus actividades cuando éstas se ejerzan en
espacios particularmente vulnerables: regiones desérticas, polares
o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que
sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
- El turismo
de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo
particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten
el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad
de ocupación de los lugares turísticos.
Artículo
4
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio
cultural de la humanidad
- Los
recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto
a ellos derechos y obligaciones particulares.
- Las
políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto
al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger
y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular atención
a la protección y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios
y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico,
que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística.
Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales
de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios,
así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades
del culto.
- Los
recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos
de interés cultural habrían de asignarse preferentemente, al menos
en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento
de ese patrimonio.
- La actividad
turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el
florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así
como del folklore, y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.
Artículo
5
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades
de destino
- Las
poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas
y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos,
sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa
e indirecta de empleo a que den lugar.
- Las
políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar
el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan
a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica y el
modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento
turístico tenderán a su óptima integración en el tejido económico
y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la
contratación de personal local.
- Se prestará
particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales
y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales
y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las
escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades
económicas tradicionales.
- De conformidad
con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales
del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios
de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios
naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la
objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas
futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo
sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
Artículo
6
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
- Los
agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a
los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de
destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además,
asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos
que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza,
al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a
facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en
caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
- En lo
que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas,
los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención
de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de
quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia
de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán
la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que dispongan
las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar
una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
- En cuanto
de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno
desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio
de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
- En coordinación
con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades
públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán
por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación
de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras
de sus viajes.
- Los
gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en casos de
crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles,
o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión
de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar
esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada
el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus
propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales habrá,
por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los países
de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones
que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de las
situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se
haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones
se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
- La prensa,
y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás medios
de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica,
difundirán una información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos
y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y
fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin,
se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación
y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios
de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo
sexual.
Artículo
7
Derecho al turismo
- La posibilidad
de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de
nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los
habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida
en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de
las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo
libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
- El derecho
al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho
al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de
la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que
se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
- Con
el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social,
en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría
de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
- Se fomentará
y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los
estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades.
Artículo
8
Libertad de desplazamientos turísticos
- Con
arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas
y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior
de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo
13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder
a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos
y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
- Se reconoce
a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios
de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán
de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales
y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con
las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme
a los convenios diplomáticos vigentes.
- Los
turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos
del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos
sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene
en soporte electrónico.
- Los
procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos
por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados,
y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar
al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las
personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre
grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos.
Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico
y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
- Siempre
que lo permita la situación económica de los países de los que procedan,
los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles
que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo
9
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
- Bajo
la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y
de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos
fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector
turístico y de las actividades
conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas
a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector
y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
- Los
trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las
actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación
inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social
suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo.
Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales
del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
- Siempre
que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias,
se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer
una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad
con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios
y a los inversores -especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana
empresa- el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones
legales o administrativas.
- Los
intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros
trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen
a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán
en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales
y las convenciones internacionales aplicables.
- Las
empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible
de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios
internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar.
Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales
que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio
de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe
reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local
evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción
de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las
economías en las que estén implantadas.
- La colaboración
y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de
los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible
del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su
crecimiento.
Artículo
10
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
- Los
agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en
la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica
efectiva.
- Los
agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos
internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del
Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en
los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección
de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo
a los principios generales del derecho internacional.
- Los mismos
agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a
la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el
Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de
Ética del Turismo, con fines de conciliación.
inicio
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