Capítulo
39
39. INSTRUMENTOS
Y MECANISMOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Bases para
la acción
39.1. El
reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los siguientes
aspectos fundamentales de la elaboración de tratados
de carácter universal, multilateral y bilateral:
a) El desarrollo
del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible,
con especial atención al delicado equilibrio entre las
preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;
b) La necesidad
de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos
o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio
ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales
y económicos, teniéndose en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo;
c) En el
plano mundial, la importancia fundamental de la participación
y la contribución de todos los países, entre ellos
los países en desarrollo, para la elaboración
de tratados en la esfera del derecho internacional relativo
al desarrollo sostenible. Muchos de los instrumentos y acuerdos
jurídicos internacionales existentes en la esfera del
medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación
y contribución de los países en desarrollo, por
lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente
las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo
y para garantizar el equilibrio del régimen de administración
de esos instrumentos y acuerdos;
d) Se debería
proporcionar asistencia técnica a los países en
desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad
legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental;
e) En los
futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificación
del derecho internacional para el desarrollo sostenible se debería
tener en cuenta la labor en curso de la Comisión de Derecho
Internacional;
f) Toda
negociación relativa al desarrollo progresivo y la codificación
del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible
debería efectuarse, por lo general, en forma universal,
habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas
regiones.
Objetivos
39.2. El
objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental
internacional debería ser evaluar y promover la eficacia
de ese derecho y promover la integración de las políticas
sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o
instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en
cuenta tanto los principios universales como las necesidades
e intereses particulares y diferenciados de todos los países.
39.3. Los
objetivos concretos son:
a) Determinar
y abordar las dificultades que impiden a algunos Estados, en
particular a los países en desarrollo, ser partes en
los acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales
o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos
con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el
desarrollo y de sentar bases sólidas para la aplicación
de dichos acuerdos o instrumentos;
b) Establecer
prioridades para la futura elaboración de instrumentos
legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial,
regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia
del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular,
la integración de consideraciones sobre el medio ambiente
y el desarrollo;
c) Promover
y apoyar la participación efectiva de todos los países
interesados, en particular los países en desarrollo,
en la negociación, la aplicación, el examen y
el régimen de administración de los acuerdos o
instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestación
de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros
mecanismos de que se disponga para esos fines, así como
la utilización de obligaciones diferentes cuando proceda;
d) Promover,
mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o instrumentos
negociados universal o multilateralmente, normas internacionales
para la protección del medio ambiente que tengan en cuenta
las diferentes situaciones y capacidades de los países.
Los Estados reconocen que las políticas ambientales deberían
hacer frente a las causas fundamentales de la degradación
del medio ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas
redunden en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas
de política comercial con fines ambientales no deberían
constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción encubierta del comercio internacional.
Se deberían evitar las medidas unilaterales para hacer
frente a los problemas ambientales fuera de la jurisdicción
de los países importadores. Las medidas que se adopten
para resolver problemas ambientales internacionales deberían
basarse, en lo posible, en un consenso internacional. Las medidas
internas orientadas a lograr ciertos objetivos ambientales pueden
requerir la adopción de medidas comerciales para que
resulten eficaces. En caso de que fuera necesario adoptar medidas
de política comercial para aplicar las políticas
ambientales, se deberían aplicar ciertos principios y
normas. Entre ellos podrían figurar el principio de no
discriminación; el principio de que la medida comercial
elegida debería ser la que aplicara el mínimo
necesario de restricciones para lograr los objetivos; la obligación
de velar por el uso transparente de las medidas comerciales
relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente
sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en cuenta
las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de
los países en desarrollo a medida que avanzan hacia los
objetivos ambientales convenidos a nivel internacional;
e) Velar por la aplicación plena y expedita de los instrumentos
con fuerza legal y facilitar el examen y el ajuste oportunos
de los acuerdos o instrumentos por las partes interesadas, teniendo
en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los
países, en particular de los países en desarrollo;
f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos
y los procedimientos para la administración de acuerdos
e instrumentos;
g) Determinar
y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente entre
acuerdos o instrumentos en la esfera del medio ambiente y acuerdos
o instrumentos en las esferas social y económica, con
miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen
mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver
de manera apropiada;
h) Estudiar
y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la capacidad
de los mecanismos, entre ellos los del sistema de las Naciones
Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando lo hayan
convenido las partes interesadas, la determinación, la
prevención y el arreglo de las controversias internacionales
en la esfera del desarrollo sostenible, teniendo debidamente
en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes
para el arreglo de tales controversias.
Actividades
39.4. Las
actividades y los medios de aplicación deberían
considerarse a la luz de las bases para la acción y los
objetivos expuestos, sin menoscabo del derecho de todos los
Estados a presentar sugerencias al respecto en la Asamblea General.
Esas sugerencias deberían reproducirse en una recopilación
aparte sobre el desarrollo sostenible.
A. Examen,
evaluación y esferas de acción en materia de derecho
internacional para el desarrollo sostenible
39.5. Al
tiempo que asegurasen la participación efectiva de todos
los países interesados, las partes deberían examinar
y evaluar periódicamente los resultados obtenidos y la
eficacia de los acuerdos o instrumentos internacionales existentes,
así como las prioridades para la elaboración de
instrumentos jurídicos futuros sobre el desarrollo sostenible.
Esto puede incluir un examen de la posibilidad de determinar
los derechos y obligaciones de los Estados, según proceda,
en la esfera del desarrollo sostenible, como se dispone en la
resolución 44/228 de la Asamblea General. En ciertos
casos se debería prestar atención a la posibilidad
de tener en cuenta circunstancias diversas mediante la adopción
de obligaciones diferentes o la aplicación gradual. Una
posibilidad para el cumplimiento de esta tarea podría
ser la práctica anterior del PNUMA, en virtud de la cual
podrían reunirse expertos jurídicos designados
por los gobiernos, a intervalos periódicos que se decidirían
ulteriormente, con una perspectiva más amplia orientada
hacia el medio ambiente y el desarrollo.
39.6. Se
debería considerar la posibilidad de tomar medidas acordes
con el derecho internacional para hacer frente, en épocas
de conflicto armado, a la destrucción en gran escala
del medio ambiente que no pueda justificarse con arreglo al
derecho internacional. La Asamblea General y su Sexta Comisión
son los foros apropiados para tratar esta materia. Se deberían
tener en cuenta la competencia y el papel concretos del Comité
Internacional de la Cruz Roja. 39.7. Habida cuenta de la necesidad
fundamental de velar por la utilización sin riesgos y
ecológicamente racional de la energía nuclear,
y a fin de fortalecer la cooperación internacional en
esta esfera, se deberían hacer esfuerzos por concluir
las negociaciones en curso en relación con una convención
sobre seguridad nuclear en el marco del Organismo Internacional
de Energía Atómica.
B. Mecanismos
de aplicación
39.8. Las
partes en acuerdos internacionales examinarán procedimientos
y mecanismos adecuados para promover y verificar su aplicación
eficaz, plena y expedita. A esos efectos, los Estados, entre
otras cosas, podrán:
a) Establecer
sistemas eficaces y prácticos de presentación
de informes sobre la aplicación eficaz, plena y expedita
de los instrumentos jurídicos internacionales;
b) Examinar
los medios apropiados en que los organismos internacionales
pertinentes, como el PNUMA, podrían contribuir al perfeccionamiento
ulterior de esos mecanismos.
C. Participación efectiva en la elaboración del
derecho internacional
39.9. En
todas estas actividades y en otras que se puedan emprender en
el futuro, fundamentadas en las bases para la acción
y los objetivos antes expuestos, se debería velar por
la participación efectiva de todos los países,
y en particular de los países en desarrollo, mediante
la prestación de asistencia técnica y/o asistencia
financieras adecuadas. Debería darse a los países
en desarrollo un apoyo inicial, no sólo en sus esfuerzos
nacionales por aplicar los acuerdos o instrumentos internacionales,
sino también para que participasen efectivamente en la
negociación de acuerdos o instrumentos nuevos o revisados
y en la aplicación internacional efectiva de dichos acuerdos
o instrumentos. El apoyo debería incluir la asistencia
para aumentar los conocimientos especializados en derecho internacional,
particularmente en relación con el desarrollo sostenible,
y el suministro de acceso a la información de referencia
y a los conocimientos científicos y técnicos necesarios.
D. Controversias
en la esfera del desarrollo sostenible
39.10. En
la esfera de la prevención y el arreglo de controversias,
los Estados deberían estudiar y examinar en mayor profundidad
métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz
la gama de técnicas de que actualmente se dispone, teniendo
en cuenta, entre otras cosas, la experiencia pertinente adquirida
con los acuerdos, instrumentos o instituciones internacionales
existentes y, cuando proceda, sus mecanismos de aplicación,
tales como las modalidades para la prevención y el arreglo
de controversias. Esto podrá incluir mecanismos y procedimientos
para el intercambio de datos de información, la notificación
y la celebración de consultas con respecto a situaciones
que pudieran dar origen a controversias con otros Estados en
la esfera del desarrollo sostenible, y medios pacíficos
y eficaces de solución de controversias de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos, según
proceda, el recurso a la Corte Internacional de Justicia y la
inclusión de esos mecanismos y procedimientos en los
tratados relativos al desarrollo sostenible.