Capítulo
38
38. ARREGLOS
INSTITUCIONALES INTERNACIONALES
Bases para
la acción
38.1. El
mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo dimana de la resolución 44/228
de la Asamblea General, en la que ésta, entre otras cosas,
afirmó que la Conferencia debía elaborar estrategias
y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación
del medio ambiente en el contexto de la intensificación
de esfuerzos nacionales e internacionales para promover un desarrollo
sostenible y ecológicamente racional en todos los países
y que la promoción del crecimiento económico en
los países en desarrollo era fundamental para abordar
los problemas de la degradación ambiental. El proceso
de seguimiento a nivel intergubernamental de las actividades
a que dé lugar la Conferencia se desarrollará
en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea
General será el foro normativo supremo encargado de proporcionar
una orientación general a los gobiernos, al sistema de
las Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados
en virtud de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así
como las organizaciones regionales de cooperación económica
y técnica, deberán desempeñar un papel
importante en el seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia. Sus compromisos y acciones deberán
ser debidamente apoyados por el sistema de las Naciones Unidas
y por las organizaciones financieras internacionales. De esta
forma, habrá una relación de beneficio mutuo entre
los esfuerzos nacionales y los internacionales.
38.2. En
el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan arreglos
institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que
se ajusten y contribuyan a la reestructuración y revitalización
de las Naciones Unidas en las esferas económica, social
y otras esferas conexas y a la reforma general de las Naciones
Unidas, incluidos los cambios que se están introduciendo
en la Secretaría. Para atenerse al espíritu de
reforma y revitalización del sistema de las Naciones
Unidas, la ejecución del Programa 21 y la aplicación
de otras conclusiones de la Conferencia deberán hacerse
con un criterio orientado hacia la acción y hacia los
resultados prácticos, y ser consecuentes con los principios
de universalidad, democracia, transparencia, eficacia en función
de los costos y responsabilidad.
38.3. El
sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad multisectorial
y la amplia experiencia de una serie de organismos especializados
en diversas esferas de la cooperación internacional en
el ámbito del medio ambiente y el desarrollo, está
en una posición inigualable para ayudar a los gobiernos
a establecer pautas más eficaces de desarrollo económico
y social a fin de alcanzar los objetivos del Programa 21 y el
desarrollo sostenible.
38.4. Todos
los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen un
cometido clave que desempeñar en la ejecución
del Programa 21 dentro de sus respectivas esferas de competencia.
Para lograr la debida coordinación y evitar la duplicación
de esfuerzos en la ejecución del Programa 21, deberá
existir una división de trabajo eficaz entre los diversos
componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus
mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros,
por conducto de los órganos rectores pertinentes, están
en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen debidamente.
Para facilitar la evaluación de la actuación de
los organismos y promover el conocimiento de sus actividades,
debería exigirse a todos los órganos del sistema
de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen periódicamente
informes de sus actividades relacionadas con la ejecución
del Programa 21. También será necesario hacer
exámenes concienzudos y continuos de sus políticas,
programas, presupuestos y actividades.
38.5. En
la ejecución del Programa 21 es importante la participación
ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales,
la comunidad científica y el sector privado, así
como de los grupos y comunidades locales.
38.6. La
estructura institucional que se propone más adelante
exigirá llegar a un acuerdo
sobre los recursos y mecanismos financieros, la transferencia
de tecnología, la Declaración de Río y
el Programa 21. Por otra parte, deberá existir un vínculo
efectivo entre las medidas sustantivas y el apoyo financiero,
lo que exigirá una cooperación estrecha y eficaz
y el intercambio de información entre el sistema de las
Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales
para el seguimiento de la ejecución del Programa 21 dentro
del mecanismo institucional.
Objetivos
38.7. El
objetivo general es la integración de las cuestiones
del medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, subregional,
regional e internacional, incluidos los arreglos institucionales
en el sistema de las Naciones Unidas.
38.8. Los
objetivos específicos serán:
a) Examinar
y garantizar la ejecución del Programa 21 de modo de
alcanzar un desarrollo sostenible en todos los países;
b) Realzar
el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas
en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los organismos,
organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas deberían adoptar programas concretos para la ejecución
del Programa 21 y, en sus respectivas esferas de competencia,
proporcionar orientación en materia de política
para las actividades de las Naciones Unidas o asesoramiento
a los gobiernos, a su solicitud;
c) Fortalecer,
en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación
y la coordinación en materia de medio ambiente y desarrollo;
d) Fomentar
la interacción y la cooperación entre el sistema
de las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales
y no gubernamentales de ámbito subregional, regional
y mundial en la esfera del medio ambiente y el desarrollo;
e) Fortalecer
la capacidad y los arreglos institucionales necesarios para
la ejecución, el seguimiento y el examen eficaces del
Programa 21;
f) Asistir
al fortalecimiento y la coordinación de la capacidad
y la acción a nivel nacional, subregional y regional
en las esferas del medio ambiente y el desarrollo;
g) Establecer
una cooperación y un intercambio de información
eficaces entre los órganos, organizaciones y programas
de las Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales,
dentro de los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento
de la ejecución del Programa 21;
h) Atender
a los problemas, existentes o incipientes, relativos al medio
ambiente y el desarrollo;
i) Velar
por que los nuevos arreglos institucionales sean conducentes
a la revitalización, la clara división de responsabilidades
y la evitación de la duplicación de esfuerzos
en el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor
medida posible, de recursos ya existentes.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
A. Asamblea
General
38.9. La
Asamblea General, por ser el mecanismo intergubernamental de
más alto nivel, es el principal órgano normativo
y de evaluación de las cuestiones relativas a las actividades
a que dé lugar la Conferencia. La Asamblea organizaría
exámenes periódicos de la ejecución del
Programa 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea podría
considerar la cuestión de las fechas, la estructura y
los aspectos de organización de tales exámenes.
En particular, la Asamblea podría estudiar la posibilidad
de convocar un período extraordinario de sesiones, a
más tardar en 1997, para hacer un examen y una evaluación
generales del Programa 21, con los correspondientes preparativos
a alto nivel.
B. Consejo
Económico y Social
38.10. El
Consejo Económico y Social, en el contexto de la función
que le encomienda la Carta en relación con la Asamblea
General y de la actual reestructuración y revitalización
de las Naciones Unidas en las esferas económica y social
y esferas conexas, ayudaría a la Asamblea General mediante
la supervisión de la coordinación, a nivel de
todo el sistema, de la ejecución del Programa 21 y la
formulación de recomendaciones en tal sentido. Además,
el Consejo dirigiría la coordinación e integración,
a nivel de todo el sistema, de los aspectos de las políticas
y los programas de las Naciones Unidas relacionados con el medio
ambiente y el desarrollo y formularía recomendaciones
apropiadas a la Asamblea General, a los organismos especializados
interesados y a los Estados Miembros. Deberían tomarse
las medidas necesarias para recibir informes periódicos
de los organismos especializados acerca de sus planes y programas
relativos a la ejecución del Programa 21, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 64 de la Carta de las Naciones
Unidas. El Consejo Económico y Social debería
organizar exámenes periódicos de la labor de la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace
referencia en el párrafo 38.11, así como de las
actividades realizadas a nivel de todo el sistema para integrar
el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus
series de sesiones de alto nivel y de coordinación.
C. Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible
38.11. Para
velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que dé
lugar la Conferencia, así como para intensificar la cooperación
internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental
de adopción de decisiones encaminadas a la integración
de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo,
y para examinar los avances realizados en la ejecución
del Programa 21 en los planos nacional, regional e internacional,
debería establecerse una comisión de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Artículo
68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible rendiría cuentas al Consejo
Económico y Social en el contexto de la función
que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en relación
con la Asamblea General. La Comisión estaría integrada
por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica
equitativa. Los representantes de los Estados no miembros de
la Comisión tendrían calidad de observadores.
La Comisión permitiría la participación
activa de los órganos, programas y organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes, y fomentaría la participación de
las organizaciones no gubernamentales, incluidas la industria
y los círculos empresariales científicos. La primera
reunión de la Comisión debería convocarse
a más tardar en 1993. La Comisión debería
recibir el apoyo de secretaría previsto en el párrafo
38.19. Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones
Unidas que establezca, con carácter provisional, los
arreglos administrativos de secretaría que corresponda.
38.12. La
Asamblea General, en su cuadragésimo séptimo período
de sesiones, debería determinar las modalidades concretas
de organización de la labor de la Comisión, como
su composición, su relación con los demás
órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que
se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y
el desarrollo, y la frecuencia, la duración y el lugar
de celebración de sus reuniones. Esas modalidades deberían
tener en cuenta el proceso actual de revitalización y
reestructuración de la labor de las Naciones Unidas en
las esferas económica y social y esferas conexas, particularmente
las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de 13 de
mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea
General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea.
A este respecto, se pide al Secretario General de las Naciones
Unidas que, con la asistencia del Secretario General de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
prepare un informe con recomendaciones y propuestas apropiadas
para su presentación a la Asamblea.
38.13. La
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería
desempeñar las funciones siguientes:
a) Vigilar
los progresos que se realicen en la ejecución del Programa
21 y de las actividades relacionadas con la integración
de los objetivos del medio ambiente y el desarrollo en todo
el sistema de las Naciones Unidas mediante el análisis
y la evaluación de informes de todos los órganos,
organizaciones, programas e instituciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas que se ocupan de diversas cuestiones
del medio ambiente y el desarrollo, incluidas las relacionadas
con la financiación;
b) Examinar
la información que presenten los gobiernos, incluida,
por ejemplo, la información proporcionada en forma de
comunicaciones periódicas o informes nacionales sobre
las actividades que lleven a cabo para ejecutar el Programa
21, los problemas con que se enfrenten, como los problemas relacionados
con los recursos financieros y la transferencia de tecnología,
y otras cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo
que estimen pertinentes;
c) Examinar
los progresos que se realicen en el cumplimiento de los compromisos
enunciados en el Programa 21, incluidos los relacionados con
el suministro de recursos financieros y la transferencia de
tecnología;
d) Recibir
y analizar la información pertinente y las respuestas
de organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos
los sectores científico y privado, en el contexto de
la ejecución general del Programa 21;
e) Fomentar
el diálogo, en el marco de las Naciones Unidas, con las
organizaciones no gubernamentales y el sector independiente,
así como con otras entidades ajenas al sistema de las
Naciones Unidas;
f) Examinar,
cuando proceda, la información relativa a los progresos
realizados en la aplicación de las convenciones sobre
el medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes
conferencias de las partes;
g) Presentar
recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por conducto
del Consejo Económico y Social, sobre la base de un examen
integrado de los informes y las cuestiones relacionados con
la ejecución del Programa 21;
h) Estudiar,
en un momento apropiado, los resultados del examen que habrá
de hacer sin demora el Secretario General de todas las recomendaciones
de la Conferencia respecto de los programas de aumento de la
capacidad, redes de información, grupos de tareas y otros
mecanismos destinados a apoyar la integración del medio
ambiente y el desarrollo en los planos regional y subregional.
38.14. En
el marco intergubernamental, debería estudiarse la posibilidad
de permitir que las organizaciones no gubernamentales - incluidas
las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres
- comprometidas a contribuir a la ejecución del Programa
21 tengan acceso a la información pertinente, incluidos
los informes, la información y otros datos que se preparen
en el sistema de las Naciones Unidas.
D. El Secretario
General
38.15. Es
imprescindible que el Secretario General ejerza una dirección
firme y eficaz, ya que sería el coordinador de los arreglos
institucionales del sistema
de las Naciones Unidas para llevar adelante en forma satisfactoria
las actividades a que dé lugar la Conferencia y para
ejecutar el Programa 21.
E. Mecanismo
interinstitucional de coordinación de alto nivel
38.16. Al
servir de base para los esfuerzos de la comunidad internacional
encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo, el
Programa 21 debería constituir el marco principal para
la coordinación de las actividades pertinentes en el
sistema de las Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia,
coordinación y supervisión eficaces de la participación
del sistema de las Naciones Unidas en el proceso de seguimiento
de las actividades a que dé lugar la Conferencia, es
necesario un mecanismo de coordinación cuyo liderazgo
sea ejercido directamente por el Secretario General.
38.17. Esta
tarea debería encomendarse al Comité Administrativo
de Coordinación
(CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el
CAC constituiría un enlace y medio de comunicación
fundamental entre las instituciones financieras multilaterales
y otros órganos de las Naciones Unidas al más
alto nivel administrativo. El Secretario General debería
continuar revitalizando el funcionamiento del Comité.
Se prevé que todos los jefes de los organismos y las
instituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente
con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir
eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecución
satisfactoria del Programa 21. El CAC debería considerar
la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité
o junta de desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta
la experiencia de los oficiales designados para cuestiones ambientales
y del Comité sobre el Medio Ambiente de las Instituciones
Internacionales para el Desarrollo, así como las funciones
respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe debería presentarse
a los órganos intergubernamentales pertinentes.
F. Órgano
consultivo de alto nivel
38.18. Los
órganos intergubernamentales, el Secretario General y
el sistema de las Naciones Unidas en su totalidad podrían
beneficiarse también de los conocimientos de una junta
consultiva de alto nivel integrada por personas eminentes que
conocieran los temas del medio ambiente y el desarrollo, con
inclusión de las ciencias correspondientes, y que fueran
designadas por el Secretario General a título personal.
A este respecto, el Secretario General debería hacer
las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su
cuadragésimo séptimo período de sesiones.
G. Estructura
de apoyo de secretaría
38.19. Para
el seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia
y la ejecución del Programa 21 es indispensable contar,
en la Secretaría de las Naciones Unidas, con una estructura
de apoyo de secretaría integrada por personal altamente
calificado y competente que, entre otras cosas, aproveche la
experiencia obtenida en el proceso preparatorio de la Conferencia.
Esa estructura debería apoyar la labor de los mecanismos
intergubernamentales y los mecanismos interinstitucionales de
coordinación. Las decisiones sobre las medidas concretas
para organizar tal estructura corresponden al Secretario General
en su calidad de más alto funcionario administrativo
de la Organización, a quien se pide que presente lo antes
posible un informe sobre las disposiciones que habrá
que adoptar, incluidas las referentes a la dotación de
personal, teniendo en cuenta la importancia de mantener un equilibrio
apropiado en la contratación de hombres y mujeres, en
la forma definida en el Artículo 8 de la Carta de las
Naciones Unidas, y la necesidad de aprovechar de manera óptima
los recursos en el contexto de la reestructuración actual
de la Secretaría de las Naciones Unidas.
H. Órganos,
programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
38.20. En
el proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia, en particular en la ejecución del
Programa 21, todos los órganos, programas y organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas tendrán
una importante función que desempeñar, con arreglo
a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de competencia,
para apoyar y complementar las actividades nacionales. La coordinación
y el carácter complementario de sus actividades para
fomentar la integración del medio ambiente y el desarrollo
se podrán acrecentar si se alienta a los países
a mantener posiciones coherentes en los diversos órganos
rectores.
1. Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
38.21. En
el proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia será necesario que el PNUMA y su
Consejo de Administración amplíen y fortalezcan
sus funciones. El Consejo de Administración, de conformidad
con su mandato, debería seguir desempeñando la
función que le corresponde respecto de la orientación
normativa y la coordinación en la esfera del medio ambiente,
teniendo en cuenta la perspectiva del desarrollo.
38.22. Las
esferas prioritarias en que el PNUMA debería concentrarse
incluyen las siguientes:
a) Fortalecimiento
de su función catalítica para el fomento y la
promoción, en todo el sistema de las Naciones Unidas,
de actividades y estudios en la esfera del medio ambiente;
b) Promoción
de la cooperación internacional en la esfera del medio
ambiente y recomendación, según proceda, de políticas
con ese fin;
c) Desarrollo
de técnicas tales como la contabilidad de los recursos
naturales y de disciplina tales como la economía ambiental,
y fomento de su utilización;
d) Vigilancia
y evaluación del medio ambiente, tanto mediante una mayor
participación de los organismos del sistema de las Naciones
Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la
ampliación de relaciones con institutos de investigación
privados, científicos y no gubernamentales; fortalecimiento
y puesta en funcionamiento de su sistema de alerta temprano;
e) Coordinación
y fomento de las investigaciones científicas pertinentes
a fin de establecer una base consolidada para la adopción
de decisiones;
f) Difusión
de información y datos sobre el medio ambiente a los
gobiernos y a los órganos, programas y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas;
g) Logro
de una mayor sensibilización y acción general
en la esfera de la protección ambiental mediante la cooperación
con el público en general, las entidades no gubernamentales
y las instituciones intergubernamentales;
h) Mayor
desarrollo del derecho internacional del medio ambiente, en
particular de convenciones y directrices, promoción de
su aplicación y desempeño de las funciones de
coordinación derivadas del número cada vez mayor
de instrumentos jurídicos internacionales, lo que comprende
el funcionamiento de las secretarías de las convenciones,
habida cuenta de la necesidad del uso más eficiente posible
de los recursos, incluida la posibilidad de agrupar en el mismo
lugar las secretarías que se establezcan en el futuro;
i) Mayor
desarrollo y promoción del uso más amplio posible
de las evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades
con los auspicios de los organismos especializados del sistema
de las Naciones Unidas, y en relación con todo proyecto
o actividad importante de desarrollo económico;
j) Facilitación
del intercambio de información sobre tecnologías
ecológicamente racionales, incluidos los aspectos jurídicos,
y suministro de capacitación;
k) Promoción
de la cooperación subregional y regional y la prestación
de apoyo relativas a las medidas y los programas pertinentes
de protección del medio ambiente, mediante, entre otras
cosas, la aportación de una contribución sustancial
a los mecanismos regionales que se designen en la esfera del
medio ambiente para el seguimiento de las actividades a que
dé lugar la Conferencia y el desempeño de una
función importante de coordinación en dichos mecanismos;
l) Suministro
de asesoramiento técnico, jurídico e institucional
a los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el
fortalecimiento de sus marcos jurídicos e institucionales
nacionales, en particular conjuntamente con las actividades
del PNUD encaminadas a aumentar la capacidad;
m) Prestación
de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los organismos
y órganos de desarrollo para la incorporación
de los aspectos ambientales en sus políticas y programas
de desarrollo, en particular mediante el suministro de asesoramiento
sobre cuestiones ambientales, técnicas y de política
durante la formulación y la ejecución de programas;
n) Aumento
de las actividades de evaluación y de la asistencia en
situaciones de emergencia relativas al medio ambiente.
38.23. Para
que pueda desempeñar todas estas funciones y mantener
al mismo tiempo su función como principal órgano
del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente,
y teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo de las cuestiones
ambientales, el PNUMA debería tener acceso a más
conocimientos especializados y disponer de recursos financieros
suficientes, y debería mantener una colaboración
y una cooperación más estrechas con los órganos
dedicados a actividades de desarrollo y con otros órganos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Además,
habría que reforzar las oficinas regionales del PNUMA
sin que se debilitara la sede de Nairobi y el PNUMA también
debería tomar medidas para fortalecer su enlace e intensificar
su interacción con el PNUD y el Banco Mundial.
2. Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo
38.24. El
PNUD, como el PNUMA, también debe desempeñar una
función decisiva en el seguimiento de las actividades
a que dé lugar la Conferencia. Mediante su red de oficinas
exteriores, promovería la acción colectiva del
sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la ejecución
del Programa 21 en los planos nacional, regional, interregional
y mundial, para lo cual aprovecharía los conocimientos
de los organismos especializados y de otras organizaciones y
órganos de las Naciones Unidas dedicados a actividades
operacionales. Es preciso fortalecer el papel del representante
residente/coordinador residente del PNUD para coordinar las
actividades operacionales sobre el terreno de las Naciones Unidas.
38.25. La
función del PNUD debería incluir lo siguiente:
a) Ser el
organismo principal en lo tocante a la organización de
las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas
a mejorar la capacidad en los planos local, nacional y regional;
b) Movilizar,
en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes para el
aumento de la capacidad de los países receptores y, cuando
proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza
el PNUD;
c) Fortalecer
sus propios programas en apoyo del proceso de seguimiento de
las actividades a que dé lugar la Conferencia sin perjuicio
del quinto ciclo de programación;
d) Ayudar
a los países receptores, a su solicitud, a establecer
o fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinación
del proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia;
e) Ayudar
a los países receptores, a su solicitud, a coordinar
la movilización de recursos financieros internos;
f) Promover
y fortalecer el papel y la participación de las mujeres,
los jóvenes y otros grupos importantes de los países
receptores en la ejecución del
Programa 21.
3. Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
38.26. La
UNCTAD debería desempeñar un papel importante
en la ejecución del Programa 21, tal como fue ampliado
en su octavo período de sesiones, teniendo en cuenta
la importancia de la interrelación entre el desarrollo,
el comercio internacional y el medio ambiente y de conformidad
con su mandato en la esfera del desarrollo sostenible.
4. Oficina
de las Naciones Unidas para la Región Sudanosaheliana
38.27. La
función que desempeñe la Oficina de las Naciones
Unidas para la Región Sudanosaheliana (ONURS) con los
recursos adicionales que puedan ponerse a su disposición,
bajo la égida del PNUD y con el apoyo del PNUMA, debería
ampliarse para que la Oficina pueda desempeñar una función
consultiva importante y apropiada y participar eficazmente en
la ejecución de las disposiciones del Programa 21 relativas
a la lucha contra la sequía y la desertificación
y a la ordenación de los recursos de tierras. En este
contexto, podrían aprovechar la experiencia adquirida
todos los países afectados por la sequía y la
desertificación, en particular los de África,
y sobre todo los países más afectados o los clasificados
como países menos adelantados.
5. Organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones
afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes
38.28. Todos
los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas,
las organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes en sus esferas respectivas de competencia tienen
una importante función que desempeñar en la ejecución
de las partes pertinentes del Programa 21 y otras decisiones
de la Conferencia. Sus órganos rectores podrán
considerar el modo de fortalecer y ajustar las actividades y
programas en armonía con el Programa 21, particularmente
con respecto a los proyectos de promoción del desarrollo
sostenible. Además, podrán considerar el establecimiento
de arreglos especiales con los donantes y las instituciones
financieras para la ejecución de proyectos que requieran
recursos adicionales.
I. Cooperación
y ejecución en los planos regional y subregional
38.29. La
cooperación regional y subregional formará parte
importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones
regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones
regionales de cooperación económica y técnica,
con sus mandatos convenidos respectivos, podrán contribuir
a ese proceso mediante:
a) La promoción
del aumento de la capacidad regional y subregional;
b) El fomento
de la integración de los aspectos ambientales en las
políticas regionales y subregionales de desarrollo;
c) El fomento
de la cooperación regional y subregional, cuando proceda,
con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con
el desarrollo sostenible.
38.30. Las
comisiones regionales, según proceda, deberían
asumir el liderazgo en la coordinación de las actividades
regionales y subregionales de los órganos sectoriales
y de otra índole de las Naciones Unidas y prestar a los
países asistencia para el logro del desarrollo sostenible.
Dichas comisiones y los programas regionales del sistema de
las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales,
deberían examinar la necesidad de modificar las actividades
en curso, según proceda, a la luz del Programa 21.
38.31. Debe
haber una cooperación y colaboración estrecha
entre las comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes,
los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales
y otras instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD,
juntamente con las comisiones regionales, tendrían una
función esencial que desempeñar, particularmente
en el suministro de la asistencia necesaria, haciendo hincapié
en la creación o el aumento de la capacidad nacional
de los Estados
Miembros.
38.32. Hay
necesidad de una cooperación más estrecha entre
el PNUMA y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes,
en la ejecución de proyectos para contener la degradación
del medio ambiente o sus efectos y para apoyar programas de
capacitación en planificación y ordenación
del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el
plano regional.
38.33. Las
organizaciones intergubernamentales regionales con fines técnicos
y económicos tienen una importante función que
desempeñar en la prestación de asistencia a los
gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el fin de resolver
las cuestiones ambientales de importancia regional.
38.34. Las
organizaciones regionales y subregionales deberían desempeñar
una importante función en la aplicación de las
disposiciones del Programa 21 relacionadas con la lucha contra
la sequía y la desertificación. El PNUMA, el PNUD
y la ONURS deberían prestar asistencia a esas organizaciones
y cooperar con ellas.
38.35. Debería
estimularse, cuando proceda, la cooperación entre las
organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas
sectoriales.
J. Ejecución
en el plano nacional
38.36. Corresponde
a los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento
de las actividades a que dé lugar la Conferencia y en
la ejecución del Programa 21. Las actividades en el plano
nacional deberían ser realizadas de manera integrada
por todos los países para que las cuestiones del medio
ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de manera coherente.
38.37. El
sistema de las Naciones Unidas debería apoyar, previa
solicitud, las actividades y decisiones de carácter normativo
en el plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y
ejecutar el Programa 21.
38.38. Además,
los Estados podrían estudiar la posibilidad de preparar
informes nacionales. En este contexto, los órganos del
sistema de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia,
previa solicitud, a los países, particularmente a los
países en desarrollo. Los países podrían
también examinar la posibilidad de
preparar planes nacionales de acción para la ejecución
del Programa 21.
38.39. Los
consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas que
se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prestación
de asistencia deberían hacer mayores esfuerzos para integrar
las consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo
conexos en sus estrategias de asistencia para el desarrollo
y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar de modo adecuado
sus operaciones, así como su composición, a fin
de facilitar ese proceso y apoyar más a fondo los esfuerzos
nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.
38.40. Los
Estados podrían considerar la posibilidad de crear una
estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de
la ejecución del Programa 21. Esa estructura, que se
beneficiaría de los conocimientos especializados de las
organizaciones no gubernamentales, podría presentar a
las Naciones Unidas información y otros materiales pertinentes.
K. Cooperación
entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones
financieras internacionales
38.41. El
éxito del seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia depende de la existencia de un vínculo
efectivo entre las actividades sustantivas y el apoyo financiero,
lo que a su vez requiere una cooperación estrecha y eficaz
entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones
financieras multilaterales. El Secretario General y los jefes
de los programas y organizaciones de las Naciones Unidas y las
organizaciones financieras multilaterales tienen una responsabilidad
especial en el establecimiento de esa cooperación, no
sólo por conducto del mecanismo de coordinación
de alto nivel de las Naciones Unidas (el Comité Administrativo
de Coordinación), sino también en los planos regional
y nacional. En particular, los representantes de los mecanismos
e instituciones financieros multilaterales y del FIDA deberían
participar activamente en las deliberaciones de la estructura
intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecución
del Programa 21.
L. Organizaciones
no gubernamentales
38.42. Las
organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son importantes
copartícipes en la ejecución del Programa 21.
Debería ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales
pertinentes, así como a la comunidad científica,
el sector privado y los grupos de mujeres, la oportunidad de
colaborar y establecer relaciones apropiadas con el sistema
de las Naciones Unidas. Debería prestarse apoyo a las
organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo
y a sus redes autónomas.
38.43. El
sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos internacionales
de financiación y desarrollo, y todas las organizaciones
y foros intergubernamentales, en consulta con las organizaciones
no gubernamentales, deberían tomar medidas para:
a) Establecer
medios accesibles y eficaces para lograr la participación
de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas
con agrupaciones importantes, en el proceso establecido para
examinar y evaluar la ejecución del Programa 21 en todos
los planos, y promover su contribución a ese proceso;
b) Tener
en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de los
procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales
en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea
General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos
a la ejecución del Programa 21 de conformidad con el
proceso de examen.
38.44. Deberían
establecerse procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales,
incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, pudieran
desempeñar un papel más amplio, mediante un sistema
de acreditación basado en los procedimientos utilizados
en la Conferencia. Tales organizaciones deberían tener
acceso a los informes y demás información elaborados
por el sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General debería
examinar en una fase temprana los medios de fomentar la participación
de las organizaciones no gubernamentales en el marco del sistema
de las Naciones Unidas, en relación con el proceso de
seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia.
38.45. La
Conferencia toma nota de otras iniciativas institucionales para
la ejecución del Programa 21, como la propuesta de establecer
un Consejo del Planeta Tierra de carácter no gubernamental
y la propuesta de designar un tutor de las generaciones futuras,
juntamente con otras iniciativas de los gobiernos locales y
los sectores empresariales.