Capítulo
26
26. RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LAS
POBLACIONES INDÍGENAS Y SUS COMUNIDADES
ÁREA
DE PROGRAMAS
Bases para
la acción
26.1. Las
poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido
una relación histórica con sus tierras y suelen
ser, en general, descendientes de los habitantes originales
de esas tierras. En el contexto del presente capítulo,
se sobreentiende que el término "tierras" abarca
el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente.
Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan
un porcentaje importante de la población mundial. Durante
muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos
tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos
naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas
y sus comunidades habrán de disfrutar a plenitud de los
derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni
discriminación. Su posibilidad de participar plenamente
en las prácticas de desarrollo sostenible en sus tierras
ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole
económica, social e histórica. Habida cuenta de
la relación recíproca existente entre el medio
natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural,
social, económico y físico de las poblaciones
indígenas, en las actividades nacionales e internacionales
encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional
y sostenible se debería reconocer, promover y fortalecer
el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades,
y darle cabida.
26.2. Algunos
de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades
en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos
jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre
poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT
que se están incorporando en el proyecto de declaración
universal de los derechos de las poblaciones indígenas
que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre
las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos
Humanos. El Año Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución
45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión
propicia para continuar movilizando la cooperación técnica
y financiera internacional.
Objetivos
26.3. Al
prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas
y a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera,
las organizaciones intergubernamentales deberían proponerse
el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Instituir
un proceso encaminado a investir de autoridad a las poblaciones
indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción
de medidas que incluyan:
i) La adopción
o ratificación de las políticas o instrumentos
jurídicos apropiados a nivel nacional;
ii) El reconocimiento
de que las tierras de las poblaciones indígenas y sus
comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten
riesgos para el medio ambiente o que la población indígena
de que se trate considere improcedentes desde los puntos de
vista social y cultural;
iii) El
reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales
y sus prácticas de ordenación de los recursos,
con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional
y sostenible;
iv) El reconocimiento
de que la dependencia tradicional y directa de los recursos
renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible,
sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico
y físico de las poblaciones indígenas y de sus
comunidades;
v) La elaboración
y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución
de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas
relacionados con la ordenación de tierras y la gestión
de los recursos;
vi) La promoción
de otros medios de producción ecológicamente racionales
para asegurar diversas opciones respecto de cómo mejorar
la calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente
en el desarrollo sostenible;
vii) La
atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades
indígenas, sobre la base de la adaptación y el
intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas
de ordenación de los recursos tradicionales, para asegurar
el desarrollo sostenible de esas comunidades;
b) Establecer,
cuando proceda, acuerdos para intensificar la participación
activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades
en la formulación de políticas, leyes y programas
relacionados con la ordenación de los recursos en el
plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así
como para propiciar que formulen propuestas en favor de políticas
y programas de esa índole;
c) Participación
de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los
niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación
y conservación de los recursos y en otros programas pertinentes
establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo
sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de
programas del
Programa
21.
Actividades
26.4. Tal
vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y
sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional,
tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la
ordenación de sus propios recursos, participen en la
adopción de decisiones relativas al desarrollo que les
afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación
de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de
las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:
a) Examinar
la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales
vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus
comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar
la aprobación por la Asamblea General de una declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
b) Adoptar
o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos
apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural
indígena y el derecho de las poblaciones indígenas
a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos.
26.5. Las
organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos,
apoyándose en la participación activa de las poblaciones
indígenas y de sus comunidades, según procediera,
deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para
incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así
como la contribución excepcional de la mujer indígena,
en políticas y programas de ordenación de los
recursos y de otra índole que pudieran afectarles:
a) Nombrar
un centro de coordinación especial en cada organización
internacional y organizar reuniones de coordinación anuales
entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones
indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento
en cada organismo operacional y entre organismos para prestar
ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación
consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones
indígenas en la elaboración y aplicación
de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento,
se debería ofrecer información a las poblaciones
indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar
consultas con ellas y permitirse su participación en
la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular
respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación.
Además, en esas políticas y programas se deberían
tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas
locales indígenas;
b) Prestar
asistencia técnica y financiera a los programas de aumento
de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo
sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
c) Fortalecer
los programas de investigación y enseñanza encaminados
a:
i) Lograr
una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia
en materia de gestión relacionados con el medio ambiente
con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos
a los problemas contemporáneos del desarrollo;
ii) Aumentar
la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos
de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo
la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas
apropiadas;
d) Contribuir
a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas
y sus comunidades en las estrategias de ordenación y
conservación de los recursos (como las que se podrían
aplicar en relación con proyectos apropiados financiados
por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan
de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades
previstas del Programa 21, entre ellas los programas sobre reunión,
análisis y utilización de los datos y la información
de otra índole en apoyo de proyectos relacionados con
el desarrollo sostenible.
26.6. Los
gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas
y sus comunidades, según procediera, deberían:
a) Crear
o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas
con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras
a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y
sus conocimientos y prácticas tradicionales o de otra
índole en las políticas y programas nacionales
en materia de ordenación y conservación de los
recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan
afectar a esas poblaciones;
b) Cooperar
en el plano regional, según proceda, a fin de tratar
las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer
y aumentar la participación de esas poblaciones en el
desarrollo sostenible.
Medios de
ejecución
a) Financiación
y evaluación de los costos
26.7. La
secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de
las actividades de este programa ascenderá a unos 3 millones
de dólares a título de donación o en condiciones
de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Mecanismos
jurídicos y administrativos
26.8. Los
gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas
afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades
de las poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación
de cada país, en la forma apropiada a su situación
particular. Los países en desarrollo podrán requerir
asistencia técnica para llevar a cabo esas actividades.
c) Desarrollo
de los recursos humanos
26.9. Los
organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deberían
destinar recursos financieros y de otra índole a la educación
y la capacitación de las poblaciones indígenas
y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo autónomo
sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo
a nivel nacional y participar en él. Se debería
prestar atención especial al fortalecimiento del papel
de la mujer indígena.