Capítulo
24
24. MEDIDAS MUNDIALES EN FAVOR DE LA MUJER PARA LOGRAR
UN DESARROLLO SOSTENIBLE Y EQUITATIVO
ÁREA DE PROGRAMAS
Bases para la acción
24.1. La
comunidad internacional ha apoyado varios planes de acción
y convenciones para lograr la integración plena, equitativa
y beneficiosa de la mujer en todas las actividades referentes
al desarrollo, en especial las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer 1/, en las que
se destaca la participación de la mujer en la ordenación
nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra
la degradación del medio ambiente. Se han aprobado varias
convenciones, incluidas la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
(resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo) y convenciones
de la OIT y de la UNESCO a fin de eliminar la discriminación
por motivo de sexo y garantizar el acceso de la mujer a los
recursos de tierras y a otros recursos, a la educación
y al empleo seguro y en condiciones de igualdad. También
son pertinentes la Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño, de 1990,
y el Plan de Acción para aplicarla (A/45/625, anexo).
La ejecución eficaz de estos programas dependerá
de la participación activa de la mujer en la adopción
de decisiones de carácter político y económico
y será decisiva para que el Programa 21 se lleve a cabo
con éxito.
Objetivos
24.2. Se
propone a los gobiernos los siguientes objetivos:
a) Aplicar
las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la participación
de la mujer en la ordenación nacional de los ecosistemas
y la lucha contra la degradación del medio ambiente;
b) Aumentar
el número de mujeres en los puestos de adopción
de decisiones, planificación, asesoramiento técnico,
dirección y divulgación en las esferas del medio
ambiente y el desarrollo;
c) Considerar
la posibilidad de elaborar y proclamar a más tardar en
el año 2000 una estrategia de cambios necesarios para
eliminar los obstáculos constitucionales, jurídicos,
administrativos, culturales, sociales, económicos y de
comportamiento que impiden la plena participación de
la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública;
d) Establecer
mecanismos en los plazos nacional, regional e internacional,
a más tardar en el año 1995, para evaluar la aplicación
y las consecuencias para la mujer de las políticas y
programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que
la mujer contribuya a esas políticas y programas y se
beneficie de ellos;
e) Evaluar,
examinar, revisar y aplicar, según proceda, programas
de enseñanza y materiales didácticos de otra índole
con miras a fomentar entre hombres y mujeres la difusión
de los conocimientos relacionados con las diferencias entre
los sexos y la valoración de las funciones que puede
realizar la mujer por medio de la enseñanza académica
y no académica, así como por medio de las instituciones
de capacitación, en colaboración con las organizaciones
no gubernamentales;
f) Formular
y aplicar políticas oficiales y directrices, estrategias
y planes nacionales inequívocos para lograr la igualdad
en todos los aspectos de la sociedad, lo que abarcaría
la promoción de la alfabetización, la instrucción,
la capacitación, la nutrición y la salud de la
mujer y su participación en puestos claves de adopción
de decisiones y en la ordenación del medio ambiente,
sobre todo en lo que respecta a su acceso a los recursos, facilitando
un mayor acceso a todas las formas de crédito, en particular
en el sector no estructurado; y tomar medidas para asegurar
el acceso de la mujer a los derechos de propiedad, así
como a los insumos e implementos agrícolas;
g) Aplicar,
con carácter de urgente según las condiciones
de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los
hombres tengan el mismo derecho de decidir de manera libre y
responsable el número y el espaciamiento de sus hijos
y tengan acceso a la información, a la educación
y a medios según proceda, que les permita ejercer ese
derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores
personales;
h) Examinar
la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir una legislación
que prohíba la violencia contra la mujer y aplicar todas
las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias
para eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Actividades
24.3. Los
gobiernos deberían dedicarse activamente a poner en práctica
lo siguiente:
a) Medidas
para examinar políticas y elaborar planes que aumenten
el número de mujeres que participan en calidad de formuladoras
de decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de las
ciencias y asesoras técnicas en la formulación,
el desarrollo y la aplicación de políticas y programas
para el desarrollo sostenible;
b) Medidas
para fortalecer e investir de facultades a centros, organizaciones
no gubernamentales y grupos femeninos a fin de aumentar la capacidad
para promover el desarrollo sostenible;
c) Medidas
para eliminar el analfabetismo entre mujeres y niñas
y aumentar la matrícula de éstas en las instituciones
de enseñanza, promover el objetivo de acceso universal
a la enseñanza primaria y secundaria para las niñas
y las mujeres, y crear más oportunidades de capacitación
para ellas en ciencia y tecnología, sobre todo en el
nivel postsecundario;
d) Programas
para promover la reducción del gran volumen de trabajo
de las mujeres y de las jóvenes en el hogar y fuera de
éste, con arreglo a los cuales los gobiernos, las autoridades
locales, los empleadores y otras organizaciones pertinentes
establecerían un mayor número de guarderías
e instituciones de enseñanza preescolar ajustadas a su
capacidad de pago, y la distribución equitativa de las
tareas domésticas entre el hombre y la mujer; y para
promover el suministro de tecnologías ecológicamente
viables que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado
en consulta con la mujer, el abastecimiento directo de agua
apta para el consumo y el suministro eficiente de combustible
y servicios de saneamiento adecuados;
e) Programas
para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos
y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva,
seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrados por
mujeres, así como una planificación responsable
del tamaño de la familia, asequible y accesible, y servicios,
según procediera, en consonancia con la libertad, la
dignidad y los valores personales. Los programa deberían
centrarse en la prestación de servicios generales de
salud, incluidas la atención prenatal y la educación
e información en materia de salud y paternidad responsable,
y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente
a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después
del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la
función productiva y reproductiva de la mujer, así
como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad
de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños,
en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de
reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres
e hijos;
f) Programas
para apoyar y aumentar las oportunidades de empleo en condiciones
de igualdad y la remuneración equitativa de la mujer
en los sectores estructurado y no estructurado mediante sistemas
y servicios de apoyo económico, político y social
adecuados que incluyan la atención de los niños,
sobre todo en guarderías, la licencia para los padres
y el acceso en condiciones de igualdad al crédito, a
la tierra y a otros recursos naturales;
g) Programas
para establecer sistemas bancarios en las zonas rurales con
miras a facilitar y aumentar el acceso de la mujer de las zonas
rurales al crédito y a los insumos e implementos agrícolas;
h) Programas
para aumentar el conocimiento de los consumidores y la participación
activa de la mujer que hagan hincapié en su papel decisivo
en la realización de los cambios necesarios para reducir
o eliminar patrones de consumo y producción insostenibles,
en particular en los países industrializados, a fin de
promover las inversiones en actividades productivas ecológicamente
racionales e inducir un desarrollo industrial mesurado desde
los puntos de vista social y del medio ambiente;
i) Programas
para eliminar imágenes, ideas estereotipadas y actitudes
negativas y prejuicios que persisten en contra de la mujer mediante
cambios en las modalidades de socialización, los medios
de comunicación, los anuncios y la enseñanza académica
y no académica;
j) Medidas
para examinar los progresos alcanzados en esas esferas, entre
ellas la preparación de un informe de examen y evaluación
que incluya recomendaciones para la conferencia mundial sobre
la mujer que se ha de celebrar en 1995.
24.4. Se
insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las convenciones
pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía.
Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deberían
hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos,
constitucionales y administrativos para transformar los derechos
acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas
para aplicarlos, a fin de fortalecer la capacidad jurídica
de la mujer y propiciar su participación plena y en condiciones
de igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo
sostenible.
24.5. Los
Estados Partes en la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
deberían examinarla y proponer enmiendas antes del año
2000, con miras a fortalecer los elementos de la Convención
relativos al medio ambiente y el desarrollo, prestando atención
especial a la cuestión del acceso y el derecho a utilizar
los recursos naturales, la tecnología, las formas innovadoras
de financiación y las viviendas de bajo costo, así
como a la lucha contra la contaminación y la toxicidad
en el hogar y en el trabajo. Los Estados Partes deberían
precisar también el alcance de la Convención en
lo que respecta a las cuestiones del medio ambiente y desarrollo,
y pedir al Comité para la eliminación de la discriminación
contra la mujer que elabore directrices relativas al carácter
de la presentación de informes sobre esas cuestiones,
como se pide en determinados artículos de la Convención.
a) Áreas
que requieren la adopción de medidas urgentes
24.6. Los
países deberían tomar medidas urgentes para prevenir
la rápida degradación que está ocurriendo
en el medio ambiente y la economía de los países
en desarrollo y que, en general, afecta la vida de la mujer
y el niño de las zonas rurales que padecen los efectos
de la sequía, la desertificación y la deforestación,
las hostilidades armadas, los desastres naturales, los desechos
tóxicos y las consecuencias del uso de productos agroquímicos
inadecuados.
24.7. A
fin de alcanzar esos objetivos, la mujer debería participar
plenamente en la adopción de decisiones y en la ejecución
de las actividades encaminadas al desarrollo sostenible.
b) Investigación,
reunión de datos y difusión de información
24.8. Los
países, con la colaboración de las instituciones
académicas y las investigadoras locales, deberían
crear bases de datos y sistemas de información y análisis
de políticas y realizar investigaciones orientadas hacia
la acción con miras a la participación, en que
se tuvieran en cuenta las diferencias entre sexos, sobre los
aspectos siguientes:
a) Conocimientos
y experiencia por parte de la mujer respecto de la gestión
y conservación de los recursos naturales, que se han
de incorporar a las bases de datos de los sistemas de información
con miras al desarrollo sostenible;
b) Consecuencias
para la mujer de los programas de ajuste estructural. En las
investigaciones que se lleven a cabo sobre los programas de
ajuste estructural, debería prestarse especial atención
a la forma diferente en que estos programas repercuten sobre
la mujer, sobre todo en lo que respecta a las reducciones de
servicios sociales, educación y salud y a la eliminación
de los subsidios a la alimentación y al combustible;
c) Consecuencias
para la mujer de la degradación del medio ambiente, en
particular la sequía, la desertificación, los
productos químicos tóxicos y las hostilidades
armadas;
d) Análisis
de los vínculos estructurales existentes entre las funciones
que realizan el hombre y la mujer y el medio ambiente y el desarrollo;
e) Integración
del valor del trabajo no remunerado, así como el de la
labor que actualmente se denomina "doméstica",
en los mecanismos de contabilización de los recursos,
a fin de mejorar la representación del verdadero valor
de la contribución de la mujer a la economía,
utilizando las directrices revisadas para el sistema de cuentas
nacionales de las Naciones Unidas que se publicarán en
1993;
f) Como
elemento básico de la formulación y vigilancia
de programas y políticas, medidas para llevar a cabo
y tener en cuenta los análisis sobre sus consecuencias
para el medio ambiente, la sociedad y cada uno de los sexos;
g) Programas
para crear centros de capacitación, investigaciones e
información en las zonas rurales y urbanas de países
desarrollados y países en desarrollo para dar a conocer
a la mujer las tecnologías ecológicamente racionales.
c) Cooperación
y coordinación internacionales y regionales
24.9. El
Secretario General de las Naciones Unidas debería examinar
la idoneidad de todas las instituciones de la Organización,
incluidas las que prestan atención especial al papel
de la mujer, en el cumplimiento de los objetivos de medio ambiente
y desarrollo, y formular recomendaciones para reforzar su capacidad.
Entre las instituciones que requieren atención especial
en esta esfera figuran la División para el Adelanto de
la Mujer (Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios,
Oficina de las Naciones Unidas en Viena), el Fondo de Desarrollo
de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Instituto
Internacional de Investigaciones y Capacitación para
la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y los programas de
las comisiones regionales relativos a la mujer. En el examen
se debería analizar la manera de fortalecer los programas
de medio ambiente y desarrollo de cada uno de los órganos
del sistema de las Naciones Unidas en la ejecución del
Programa 21, y de incorporar a la mujer a los programas y decisiones
relacionados con el desarrollo sostenible.
24.10. Cada
órgano del sistema de las Naciones Unidas debería
revisar el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos
y de adopción de decisiones de categoría superior
y, según procediera, adoptar programas para aumentar
ese número, de conformidad con la resolución 1991/17
del Consejo Económico y Social sobre el mejoramiento
de la condición de la mujer en la Secretaría.
24.11. El
UNIFEM debería celebrar consultas periódicas con
los donantes, en colaboración con el UNICEF, con miras
a promover programas y proyectos operacionales relacionados
con el desarrollo sostenible que aumentaran la participación
de la mujer, sobre todo la de bajos ingresos, en el desarrollo
sostenible y en la adopción de decisiones. El PNUD debería
establecer un centro de coordinación sobre medio ambiente
y desarrollo para la mujer en cada una de las oficinas de sus
representantes residentes a fin de suministrar información
y promover el intercambio de experiencias e información
en esas esferas. Los órganos del sistema de las Naciones
Unidas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales
que participen en el seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia y en la ejecución del Programa 21
deberían velar por que las consideraciones relativas
a la diferencia entre sexos se tuvieran plenamente en cuenta
en todas las políticas, programas y actividades.
Medios de
ejecución
Financiación
y evaluación de los costos
24.12. La
Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de
las actividades de este capítulo ascenderá a unos
40 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
Notas
1/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación
de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985
(publicación de las Naciones Unidas, número de
venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.