Capítulo
22
22. GESTIÓN INOCUA Y ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE
LOS DESECHOS RADIACTIVOS
ÁREA DE PROGRAMAS
Promoción de la gestión inocua y ecológicamente
racional de los desechos radiactivos
Bases para la acción
22.1 Se generan desechos radiactivos en el ciclo de los combustibles
nucleares, al igual que en las aplicaciones nucleares (el uso
de radionúclidos en la medicina, la investigación
y la industria). Los riesgos radiológicos y de seguridad
de los desechos radiactivos varían de muy bajos en los
desechos de corta vida y bajo nivel de radiactividad hasta muy
altos en los desechos de alto nivel de radiactividad. Se generan
anualmente en todo el mundo alrededor de 200.000 metros cúbicos
de desechos de nivel bajo e intermedio y 10.000 metros cúbicos
de desechos de alto nivel de radiactividad (además de
los combustibles nucleares consumidos destinados a su eliminación
definitiva) de la producción de energía nuclear.
Estos volúmenes están aumentando a medida que
se ponen en funcionamiento más unidades de generación
de energía nuclear, se desmantelan instalaciones nucleares
y aumenta el uso de radionúclidos. Los desechos de alto
nivel de radiactividad contienen alrededor del 99% de los radionúclidos,
y plantean en consecuencia los mayores riesgos radiológicos.
Los volúmenes de desechos de las aplicaciones nucleares
son generalmente mucho menores; normalmente unas cuantas decenas
de metros cúbicos, o menos, por año y por país.
Sin embargo, la concentración de la actividad, especialmente
en las fuentes de radiación selladas, puede ser alta,
lo que justifica la adopción de medidas de protección
radiológica muy estrictas. El aumento de los volúmenes
de desechos debe seguir estudiándose cuidadosamente.
22.2 La gestión inocua y ecológicamente racional
de los desechos radiactivos, incluidos los aspectos de minimización,
transporte y eliminación, es importante, dadas las características
de esos desechos. En la mayoría de los países
con programas de energía nuclear importantes se han tomado
medidas técnicas y administrativas para poner en práctica
un sistema de gestión de los desechos. En muchos otros
países que están todavía en la etapa preparatoria
de un programa nuclear nacional o sólo tienen algunas
aplicaciones nucleares, subsiste la necesidad de sistemas de
ese tipo.
Objetivo
22.3 El objetivo de esta área de programas es velar por
la gestión, el transporte, el almacenamiento y la eliminación
inocua de los desechos, con miras a proteger la salud humana
y el medio ambiente, en el marco más amplio de un enfoque
interactivo e integrado de la gestión de los desechos
nucleares y la seguridad.
Actividades
a) Actividades
de gestión
22.4 Los
Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales
competentes, cuando proceda, deberían:
a) Promover
la adopción de medidas políticas y prácticas
para reducir al mínimo y limitar, cuando proceda, la
generación de desechos radiactivos y prever el tratamiento,
el acondicionamiento, el transporte y la eliminación
inocuos de tales desechos;
b) Apoyar
los esfuerzos realizados dentro del OIEA para elaborar y promulgar
normas o directrices y códigos de práctica sobre
los desechos radiactivos como base internacionalmente aceptada
para la gestión y la eliminación inocuas y ecológicamente
racionales de los desechos radiactivos;
c) Promover
el almacenamiento, el transporte y la eliminación inocuos
de los desechos radiactivos, así como de las fuentes
de radiación agotadas y los combustibles consumidos de
los reactores nucleares cuya eliminación definitiva se
hubiese determinado en todos los países y en especial
en los países en desarrollo, facilitando la transferencia
de las tecnologías pertinentes a esos países o
la devolución al abastecedor de las fuentes de radiación
después de su uso, de conformidad con las reglamentaciones
o directrices internacionales pertinentes;
d) Promover
la planificación adecuada, incluida, cuando proceda la
evaluación del impacto ambiental, de la gestión
inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos,
incluidos los procedimientos de emergencia, el almacenamiento,
el transporte y la eliminación, antes de las actividades
que generan desechos y después de esas actividades.
b) Cooperación
y coordinación en los planos internacional y regional
22.5 Los Estados, en colaboración con las organizaciones
internacionales competentes, cuando proceda, deberían:
a) Redoblar
sus esfuerzos por aplicar el Código de Práctica
sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Radiactivos y,
bajo los auspicios del OIEA y en cooperación con las
organizaciones internacionales competentes que se ocupan de
distintas modalidades de transporte, mantener en constante examen
la cuestión de esos movimientos, incluida la conveniencia
de formalizar un instrumento vinculante;
b) Alentar
a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a
que completen los estudios relativos a la sustitución
de la actual suspensión voluntaria sobre la eliminación
de desechos radiactivos de baja actividad en el mar por la proscripción,
teniendo en cuenta el enfoque basado en el principio de precaución
con el objeto de adoptar una decisión bien informada
y oportuna sobre este tema;
c) Abstenerse
de promover o permitir el almacenamiento o la eliminación
de desechos radiactivos de alta, intermedia o baja actividad
cerca del medio marino, a menos que determinen que los datos
científicos disponibles, de conformidad con los principios
y directrices internacionalmente convenidos y aplicables, demuestren
que tal almacenamiento o eliminación no representa un
riesgo inaceptable para la humanidad y el medio marino ni interfiere
con otros usos legítimos del mar, con la aplicación,
en este proceso, del enfoque basado en el principio de precaución;
d) Abstenerse
de exportar desechos radiactivos a países que, individualmente
o en el marco de convenios internacionales, prohíben
la importación de esos desechos, como las partes contratantes
en el Convenio de Bamako sobre la prohibición de importar
desechos peligrosos y sobre el control de los movimientos transfronterizos
de esos desechos en África, el cuarto Convenio de Lomé
u otros convenios pertinentes en que se prohíbe esa importación;
e) Respetar,
de conformidad con el derecho internacional, las decisiones
aplicables a ellos adoptadas por las partes en otros convenios
regionales pertinentes sobre medio ambiente que se ocupan de
otros aspectos de la gestión inocua y ecológicamente
racional
de los desechos radiactivos.
Medios de ejecución
a) Financiación
y evaluación de los costos
22.6 Los
costos que representa en el plano nacional la gestión
y eliminación de los desechos radiactivos son considerables
y variarán según la tecnología que se utilice
para la eliminación.
22.7 La
secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de
las actividades de este programa para las organizaciones internacionales
ascenderá a unos 8 millones de dólares. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios
científicos y tecnológicos
22.8 Los
Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales,
cuando proceda, deberían:
a) Promover
la investigación y el desarrollo de métodos para
el tratamiento, el procesamiento y la eliminación inocuos
y ecológicamente racionales, incluida la eliminación
geológica profunda, de los desechos de alto nivel de
radioactividad;
b) Llevar
a cabo programas de investigación y evaluación
relativos a la determinación del impacto de la eliminación
de los desechos radiactivos sobre la salud y el medio ambiente.
c) Aumento
de la capacidad y desarrollo de los recursos humanos
22.9 Los
Estados, en colaboración con las organizaciones internacionales
competentes, según proceda, deberían prestar asistencia
a los países en desarrollo para establecer y/o reforzar
la infraestructura de gestión de los desechos radiactivos,
mediante, entre otras cosas, reglamentos, organizaciones, mano
de obra especializada e instalaciones para la manipulación,
el tratamiento, el almacenamiento y la eliminación de
los desechos derivados de aplicaciones nucleares.