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Capítulo
20
20. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS, INCLUÍDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO
INTERNACIONAL ILÍCITO DE DESECHOS PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN
20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio
ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales
y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar
eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento,
el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación
y la eliminación de los desechos peligrosos. Esto precisará
la cooperación y participación activas de la comunidad
internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del
presente documento la industria abarcará las grandes empresas
industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria
nacional.
20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención
de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación
de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos,
personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros
y capacidades técnicas y científicas.
20.3 Como las actividades descritas en el presente capítulo
están estrechamente relacionadas con muchas de las áreas
de programas descritas en otros capítulos y han de repercutir
en ellas, es necesario adoptar un enfoque general integrado al
tratar la gestión de los desechos peligrosos.
20.4 Existe preocupación a nivel internacional de que parte
del movimiento internacional de desechos peligrosos está
siendo llevado a cabo contraviniendo la legislación nacional
y los instrumentos internacionales existentes, en detrimento del
medio ambiente y de la salud pública de todos los países,
especialmente los países en desarrollo.
20.5 En la sección I de la resolución 44/226, de
22 de diciembre de 1989, la Asamblea General pidió a cada
una de las comisiones regionales que, dentro de los recursos existentes,
contribuyera a la prevención del tráfico ilícito
de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando
y haciendo evaluaciones regionales de ese tráfico ilícito
y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La Asamblea
pidió también a las comisiones regionales que actuaran
en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia
y evaluación eficaces y coordinadas del tráfico
ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.
Objetivo general
20.6 En el marco de la gestión integrada del ciclo vital,
el objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo
la producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos
a una gestión que impida que provoquen daños al
medio ambiente.
Metas generales
20.7 Las metas generales son:
a) La prevención o reducción al mínimo de
la producción de desechos peligrosos como parte de un sistema
general integrado de producción menos contaminante; la
eliminación o reducción de los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos hasta un mínimo que se corresponda
con la gestión ecológicamente racional y eficiente
de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en
la máxima medida posible las opciones sobre gestión
ecológicamente racional de desechos peligrosos dentro del
país de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos
transfronterizos que se lleven a efecto deberán obedecer
a motivos ambientales y económicos y estar basados en convenios
celebrados entre los Estados interesados;
b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y su eliminación, y la pronta elaboración de los
protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad
e indemnización, y de los mecanismos y las directrices
que se requieren para facilitar la aplicación del Convenio
de Basilea;
c) La ratificación y plena aplicación de la Convención
de Bamako sobre la prohibición de la importación
a África, la fiscalización de los movimientos transfronterizos
y la gestión dentro de África de desechos peligrosos,
y la pronta elaboración de un protocolo sobre responsabilidad
e indemnización;
d) La eliminación de la exportación de desechos
peligrosos a países que, por propio interés o en
virtud de acuerdos internacionales, prohíban la importación
de esos desechos, como son las partes contratantes en el Convenio
de Bamako y el cuarto Convenio de Lomé, así como
otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición.
20.8 En el presente capítulo se incluyen las siguientes
áreas de programas:
a) Promoción de la prevención y la reducción
al mínimo de los desechos peligrosos;
b) Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional
en materia de gestión de desechos peligrosos;
c) Promoción y fortalecimiento de la cooperación
internacional en materia de gestión de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos;
d) Prevención del tráfico internacional ilícito
de desechos peligrosos.
ÁREAS DE PROGRAMAS
A. Promoción de la prevención y la reducción
al mínimo de los desechos peligrosos
Bases para la acción
20.9 La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan
constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos
que se producen. Los costos directos e indirectos que representan
para la sociedad y para los ciudadanos la producción, manipulación
y eliminación de esos desechos están aumentando.
Así pues, es fundamental aumentar los conocimientos y la
información sobre los aspectos económicos de la
prevención y gestión de los desechos peligrosos,
incluidos los efectos en relación con el empleo y sus ventajas
para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las
inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo
mediante incentivos económicos. Una de las primeras prioridades
en materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos
al mínimo, como parte de un criterio más amplio
para modificar los procesos industriales y las modalidades de
consumo mediante estrategias de prevención de la contaminación
y de producción menos contaminante.
20.10 Entre los factores más importantes de esas estrategias
se cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos
para convertirlos en materiales útiles. En consecuencia,
la aplicación de tecnología y la modificación
y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan una menor
producción de desechos se consideran actualmente un aspecto
fundamental de la reducción al mínimo de los desechos
peligrosos.
Objetivos
20.11 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Reducir hasta donde sea posible la producción de desechos
peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción
menos contaminante;
b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando,
cuando sea factible y ecológicamente racional, los residuos
derivados de los procesos de producción;
c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los
aspectos económicos de la prevención y gestión
de los desechos peligrosos. 20.12 Para alcanzar esos objetivos
y reducir de ese modo los efectos y el costo del desarrollo industrial,
los países que estén en condiciones de adoptar las
tecnologías necesarias sin perjuicio para su desarrollo
deberían establecer políticas que previesen lo siguiente:
a) La integración de métodos de producción
menos contaminantes y de reducción al mínimo de
los desechos peligrosos en todo tipo de planificación,
así como la fijación de metas concretas;
b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de
mercado;
c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización
de la cantidad de desechos peligrosos producidos;
d) El establecimiento de programas y políticas de largo
plazo, en que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducción
de la cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de
fabricación;
e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos,
sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las características
peligrosas de esas corrientes;
f) La facilitación del establecimiento de métodos
y políticas de prevención y gestión de los
desechos peligrosos que ofrezcan una buena relación costo-eficacia,
teniendo en cuenta el estado de desarrollo de cada país.
Actividades
a) Actividades de gestión
20.13 Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones
en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de
evitar la discriminación de los materiales reciclados,
a condición de que éstos sean ecológicamente
racionales;
b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo
de la cooperación multilateral, deberían ofrecer
incentivos económicos o normativos, cuando proceda, para
favorecer la adopción por parte de la industria de nuevos
métodos de producción menos contaminantes, alentar
a la industria a invertir en tecnologías de prevención
y/o reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente
racional de todos los desechos peligrosos, entre éstos
los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas
hacia la reducción al mínimo de los desechos;
c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades
de investigación y desarrollo de variantes eficaces en
función de los costos para los procesos y sustancias que
actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas
especiales en cuanto a su eliminación o tratamiento ecológicamente
racional, debiendo considerarse la posibilidad de eliminar totalmente,
tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que presenten
un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras
vías y que sean tóxicas, persistentes o bioacumulativas.
Debería hacerse hincapié en las opciones que resulten
económicamente accesibles para los países en desarrollo;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas
y de otras organizaciones e industrias pertinentes, según
proceda, deberían apoyar el establecimiento de servicios
nacionales de manipulación de los desechos peligrosos de
origen interno;
e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían
promover la transferencia a los países en desarrollo de
tecnologías ecológicamente racionales y conocimientos
prácticos en materia de tecnologías poco contaminantes
y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo 34,
lo que producirá cambios que sustentarán la innovación
industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria,
cuando proceda, en la elaboración de directrices y códigos
de conducta que den lugar a una producción menos contaminante
mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar,
reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo
más cerca posible de la fuente de producción, cuando
la producción de desechos sea inevitable y cuando resulte
eficiente para la industria hacerlo tanto desde el punto de vista
económico como desde el ambiental;
g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación
de la tecnología, recurriendo, por ejemplo, a centros de
evaluación tecnológica;
h) Los gobiernos deberían promover una producción
menos contaminante estableciendo centros que impartan capacitación
e información sobre tecnologías ecológicamente
racionales;
i) La industria debería establecer sistemas de ordenación
ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus
lugares de producción o distribución, con objeto
de determinar dónde hace falta instalar métodos
de producción menos contaminante;
j) Una organización competente y apropiada de las Naciones
Unidas debería tomar la iniciativa, en cooperación
con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar
los costos y beneficios de distintos métodos a fin de adoptar
procesos de producción menos contaminantes y lograr la
reducción al mínimo y una gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de
los lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda,
el informe de la reunión celebrada en Nairobi en 1991,
por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia
internacional y un programa de acción, además de
las directrices técnicas para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto
de la labor que se lleva a cabo con la secretaría del PNUMA
en relación con el Convenio de Basilea;
k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule
la responsabilidad última de las industrias de la eliminación
ecológicamente racional de los desechos peligrosos que
generan sus actividades.
b) Datos e información
20.14 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales,
deberían establecer mecanismos para determinar el valor
de los sistemas de información existentes;
b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales
y regionales encargados de la reunión y difusión
de la información, que sean de fácil acceso y utilización
para los organismos públicos y la industria y para otras
organizaciones no gubernamentales;
c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa
de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional
de información sobre procesos de producción menos
contaminantes, deberían ampliar y fortalecer los sistemas
existentes de reunión de información sobre métodos
de producción menos contaminantes;
d) Se debería promover la utilización, por parte
de todos los órganos y las organizaciones de las Naciones
Unidas, de la información reunida por conducto de la Red
de Producción Limpia;
e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), en colaboración con otras organizaciones, debería
realizar un estudio amplio de las experiencias de los países
miembros en cuanto a la adopción de planes de reglamentación
económica y mecanismos de incentivos para la gestión
de desechos peligrosos y el empleo de tecnologías menos
contaminantes que impidan la producción de esos desechos,
y difundir la información obtenida a ese respecto;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser
transparente en sus operaciones y a proporcionar la información
necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por
la producción, gestión y eliminación de desechos
peligrosos.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
20.15 La cooperación internacional y regional debería
alentar a los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la
Convención de Bamako y promover su aplicación. La
cooperación regional será necesaria para la elaboración
de convenios análogos en otras regiones distintas de África,
si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar efectivamente
las políticas e instrumentos internacionales, regionales
y nacionales. Otra de las actividades propuestas es la cooperación
en la vigilancia de los efectos de la gestión de los desechos
peligrosos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
20.16 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el
costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos 750
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales
y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.17 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes
relativas al desarrollo e investigación de tecnologías:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas
y otras organizaciones competentes, y de las industrias, si procede,
deberían aumentar considerablemente el apoyo financiero
a los programas de investigación y desarrollo de tecnologías
menos contaminantes, incluido el uso de biotecnologías;
b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones
internacionales cuando proceda, deberían instar a la industria
a que promueva y realice estudios sobre la eliminación
gradual de los procesos que presentan mayor riesgo para el medio
ambiente sobre la base de los desechos peligrosos que producen;
c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore
planes para integrar el criterio sobre una producción menos
contaminante en los procesos de diseño de productos y en
las prácticas de gestión;
d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte
una actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducción
de los desechos peligrosos y mediante la reutilización,
el reciclado y la recuperación ecológicamente racionales
de los desechos peligrosos, así como la eliminación
definitiva de éstos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.18 Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria
deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación
industrial, incorporando técnicas de prevención
y reducción al mínimo de los desechos peligrosos
y poniendo en marcha proyectos de demostración a nivel
local para poder presentar "casos de éxito" en
materia de producción poco contaminante;
b) La industria debería integrar principios y ejemplos
concretos de producción poco contaminante en los programas
de capacitación, y establecer redes o proyectos de demostración
por sectores o por países;
c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar
y lanzar campañas de sensibilización sobre la producción
poco contaminante, y fomentar el diálogo y la colaboración
con la industria y otros sectores.
d) Aumento de la capacidad
20.19 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos de los países en desarrollo, en cooperación
con la industria y con la colaboración de las organizaciones
internacionales competentes, deberían preparar inventarios
de la producción de desechos peligrosos a fin de determinar
sus necesidades con respecto a la transferencia de tecnología
y a la aplicación de medidas para la gestión racional
de los desechos peligrosos y su eliminación;
b) Los gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes
nacionales un sistema integrado de protección ambiental,
que se rigiera por criterios de prevención y reducción
en la fuente, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina
paga", y adoptar programas de reducción de los desechos
peligrosos, en que se fijen metas y medidas adecuadas de control
ambiental;
c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en
campañas sectoriales en favor de procesos de producción
menos contaminantes y de reducción al mínimo de
los desechos peligrosos, así como en la reducción
de esos desechos y otras emisiones;
d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer
y fortalecer, según proceda, procedimientos nacionales
de evaluación del impacto ambiental teniendo en cuenta
el método de gestión desde la producción
hasta la eliminación de los desechos peligrosos, y a fin
de determinar las posibilidades de reducir al mínimo la
producción de desechos peligrosos mediante la manipulación,
el almacenamiento, la eliminación y la destrucción
más seguros de tales desechos;
e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las
organizaciones internacionales competentes, deberían elaborar
procedimientos de vigilancia y aplicación del método
de gestión desde la producción hasta la eliminación,
entre ellos, procedimientos de auditoría ambiental;
f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para
el desarrollo deberían aumentar considerablemente los fondos
destinados a la transferencia de tecnología menos contaminante
a los países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas
y medianas.
B. Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional
en materia de gestión de desechos peligrosos
Bases para la acción
20.20 Muchos países carecen de la capacidad necesaria para
la manipulación y gestión de los desechos peligrosos.
Esto se debe principalmente a la falta de infraestructura adecuada,
a las deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia
de los programas de capacitación y educación y a
la falta de coordinación entre los distintos ministerios
e instituciones que se ocupan de los diversos aspectos de la gestión
de desechos. Además, hay una falta de conocimientos acerca
de la contaminación del medio ambiente y de los riesgos
que entraña la exposición a los desechos peligrosos
para la salud de la población, especialmente de las mujeres
y los niños, y de los ecosistemas; acerca de la evaluación
de los riesgos; y de las características de los desechos.
Es preciso tomar medidas inmediatas para determinar qué
poblaciones están expuestas a riesgos de contaminación
elevados y, si es necesario, aplicar medidas correctivas. Una
de las prioridades fundamentales para velar por una gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de
ser elaborar programas de sensibilización, educación
y capacitación que abarquen todos los sectores de la sociedad.
Además, es necesario realizar programas de investigación
para entender la naturaleza de los desechos peligrosos, determinar
sus posibles efectos ecológicos y elaborar tecnologías
para la manipulación sin riesgo de esos desechos. Por último,
es necesario reforzar las capacidades de las instituciones responsables
de la gestión de los desechos peligrosos.
Objetivos
20.21 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas
y reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para
la aplicación de los convenios internacionales y regionales;
b) Organizar programas de información y sensibilización
sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar
por que haya programas de educación básica y capacitación
destinados a los trabajadores de la industria y la administración
pública en todos los países;
c) Establecer programas amplios de investigación sobre
desechos peligrosos en los distintos países;
d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para permitirles
manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes internacionales;
e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad
local para educar y formar personal de todos los niveles para
la manipulación, la vigilancia y la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos;
f) Promover la evaluación del grado de exposición
humana a la contaminación procedente de los depósitos
de desechos peligrosos y determinar las medidas correctivas necesarias;
g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos
de los desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente,
mediante la adopción de procedimientos, metodologías
y criterios adecuados o directrices y normas sobre efluentes;
h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los desechos
peligrosos en la salud humana y el medio ambiente;
i) Suministrar información a los gobiernos y al público
en general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre
éstos los desechos infecciosos, y sobre la salud humana
y el medio ambiente.
Actividades
a) Actividades de gestión
20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios,
entre éstos inventarios computadorizados, de los desechos
peligrosos y de los lugares de tratamiento o vertimiento, así
como de los lugares contaminados que requieran rehabilitación,
y evaluar el grado de exposición y el riesgo que presentan
para la salud humana y el medio ambiente; deberían asimismo
determinar las medidas necesarias para la limpieza de los vertederos.
La industria debería proporcionar la información
necesaria;
b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales
deberían colaborar en la elaboración de directrices
y de métodos de fácil aplicación para la
caracterización y clasificación de los desechos
peligrosos;
c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del
grado de exposición y el estado de salud de las poblaciones
que residen cerca de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados
y tomar medidas correctivas;
d) Las organizaciones internacionales deberían formular
mejores criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo
en cuenta los procesos nacionales de adopción de decisiones,
y ayudar en la preparación de directrices técnicas
prácticas para la prevención, la reducción
al mínimo, y la manipulación y eliminación
sin riesgos de los desechos peligrosos;
e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían
instar a los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que,
en colaboración con las organizaciones y los organismos
internacionales, pongan en práctica actividades de capacitación
e investigación relacionadas con la evaluación,
la prevención y el control de los riesgos que presentan
los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían
servir de modelo para la creación de programas regionales
similares;
f) Los gobiernos,
según la capacidad y los recursos de que dispongan y
con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes, según proceda, deberían fomentar
en la medida de lo posible la construcción de instalaciones
combinadas de tratamiento y eliminación de desechos peligrosos
en las industrias pequeñas y medianas;
g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación
y limpieza de los depósitos de desechos peligrosos en
colaboración con la industria y las organizaciones internacionales.
Deberían facilitarse a esos efectos tecnologías,
conocimientos especializados y recursos financieros, en lo posible
aplicando el principio de "quien contamina paga";
h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos
militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano
nacional, para el tratamiento y la eliminación de desechos
peligrosos.
b) Datos e información
20.23 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales
y la industria deberían facilitar y ampliar la difusión
de información técnica y científica sobre
los diversos aspectos relacionados con la salud de los desechos
peligrosos, y promover su aplicación;
b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación
y registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos
para la salud, así como bases de datos sobre las evaluaciones
de los riesgos que crean los desechos peligrosos;
c) Los gobiernos deberían procurar reunir información
sobre quiénes producen o eliminan o reciclan desechos
peligrosos, y proporcionar esa información a las personas
e instituciones interesadas.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional 20.24 Los gobiernos, según la capacidad y
los recursos de que dispongan y con la colaboración de
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes,
según proceda, deberían:
a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento,
en los planos regional y local, según proceda, de agrupaciones
institucionales e interdisciplinarias que colaboren, según
su capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos
de evaluación, gestión y reducción de los
riesgos con respecto a los desechos peligrosos;
b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la investigación
tecnológicas en los países en desarrollo, en relación
con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular
apoyo a la consolidación de las redes;
c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación
de desechos peligrosos en el país de origen, en la medida
en que ello sea ecológicamente racional y factible. Los
movimientos transfronterizos que tengan lugar deberían
obedecer a razones ecológicas y económicas y basarse
en acuerdos suscritos entre
todos los Estados interesados.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
20.25 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
18.500 millones de dólares, a nivel mundial, de los cuales
aproximadamente 3.500 millones corresponderán a los países
en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares
que la comunidad internacional suministrará a título
de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones
son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.26 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas
y otras organizaciones competentes y de la industria, según
proceda, deberían prestar más apoyo a la gestión
en materia de investigaciones sobre desechos peligrosos en los
países en desarrollo;
b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones
internacionales, deberían realizar investigaciones acerca
de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en
los países en desarrollo, entre ellos los efectos a largo
plazo en los niños y las mujeres;
c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que
tengan en cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas
y medianas;
d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboración
con la industria, deberían ampliar sus investigaciones
tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y eliminación ecológicamente
racionales de los desechos peligrosos, y en materia de evaluación,
gestión y eliminación de esos desechos;
e) Las organizaciones internacionales deberían determinar
las tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular,
almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.27 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos
de que dispongan, y con la colaboración de las Naciones
Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria,
según proceda, deberían:
a) Aumentar la conciencia y la información públicas
sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover
la reunión y difusión de información sobre
dichos desechos que sea comprensible para el público
en general;
b) Aumentar la participación del público en general,
particularmente de las mujeres y los sectores populares, en
los programas de gestión de desechos peligrosos;
c) Elaborar programas de capacitación y educación
para hombres y mujeres en la industria y la administración
pública, destinados a tratar problemas concretos de la
vida cotidiana como, por ejemplo, la planificación y
aplicación de programas para reducir los desechos peligrosos
al mínimo, la realización de recuentos de materiales
peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de reglamentación;
d) Promover la capacitación en materia de tecnologías
para la reducción al mínimo y la gestión
de los desechos peligrosos en forma ecológicamente racional
de los trabajadores, los administradores de industrias y los
empleados de la administración pública encargados
de la reglamentación de los países en desarrollo.
20.28 También deberían realizarse las actividades
siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas,
otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían
colaborar en la elaboración y difusión de materiales
educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos
sobre el medio ambiente y la salud humana, que podrían
utilizar las escuelas, las agrupaciones de mujeres y el público
en general;
b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la
colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones,
deberían establecer o reforzar programas para una gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de
conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda,
y ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto
de determinar los efectos perjudiciales para la población
y el medio ambiente de la exposición a los desechos peligrosos;
c) Las organizaciones internacionales deberían prestar
asistencia a los Estados miembros para evaluar los riesgos para
la salud y el medio ambiente resultantes de la exposición
a los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades
en lo que respecta a controlar las distintas categorías
o clases de desechos;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas
y otras organizaciones competentes, deberían promover
la creación de centros especializados que se ocupen de
impartir capacitación en materia de gestión de
desechos peligrosos, basándose en las instituciones nacionales
apropiadas y promoviendo la cooperación internacional,
mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos
institucionales entre los países desarrollados y los
países en desarrollo.
d) Aumento de la capacidad
20.29 Dondequiera que realicen sus actividades, se debería
alentar a las empresas transnacionales y a las grandes empresas
a adoptar políticas y comprometerse a adoptar normas
operativas equivalentes o no menos estrictas que las que estén
en vigor en el país de origen, con respecto a la producción
y eliminación de desechos peligrosos; al mismo tiempo,
se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer
reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos.
20.30 Las
organizaciones internacionales deberían asistir a los
Estados miembros en la evaluación de los riesgos para
la salud y el medio ambiente que entraña la exposición
a los desechos peligrosos, y en la determinación de sus
prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías
o clases de desechos.
20.31 Los
gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan
y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones e industrias competentes, deberían:
a) Prestar
apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen de la
vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa
a los desechos peligrosos, en especial facilitándoles
los medios para aplicar los convenios internacionales;
b) Crear
instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos
y empresas de servicios para la manipulación de esos
desechos;
c) Adoptar
directrices técnicas para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación
de los convenios regionales e internacionales;
d) Crear
y ampliar una red internacional de especialistas que prestan
servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener
una corriente de información entre países;
e) Evaluar
la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales
y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros
podrían utilizarse también con fines de educación
y formación, y para facilitar y promover la transferencia
de tecnologías para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos;
f) Determinar
las instituciones o centros especializados académicos
o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de
que puedan desempeñar actividades de educación
y formación sobre la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos;
g) Elaborar
un programa de creación de capacidades y estructuras
nacionales de formación y educación de las diferentes
categorías de personal que se ocupan de la gestión
de los desechos peligrosos;
h) Realizar
auditorías ambientales de las industrias existentes con
el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de
desechos peligrosos.
C. Promoción
y fortalecimiento de la cooperación internacional en
materia de gestión de los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos
Bases para
la acción
20.32 Para
promover y fortalecer la cooperación internacional en
materia de gestión de los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos, que incluye actividades de fiscalización
y vigilancia, es necesario aplicar un criterio de precaución.
Se requiere armonizar los procedimientos y criterios aplicados
en los diversos instrumentos jurídicos e internacionales.
También es necesario desarrollar o armonizar los criterios
existentes para la determinación de los desechos peligrosos
para el medio ambiente y crear una capacidad de vigilancia.
Objetivos
20.33 Los
objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Facilitar
y reforzar la cooperación internacional para la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que
incluye la fiscalización y vigilancia de los movimientos
transfronterizos de tales desechos, entre ellos los desechos
destinados a recuperación, mediante la aplicación
de criterios internacionalmente aprobados de determinación
y clasificación de los desechos peligrosos y de armonización
de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;
b) Imponer
la prohibición o no permitir, según proceda, la
exportación de desechos peligrosos a los países
que no tengan la capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos
en forma ecológicamente racional, o que hayan prohibido
la importación de ellos;
c) Promover
la creación de procedimientos de fiscalización
del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén
destinados a operaciones de recuperación con arreglo
al Convenio de Basilea y que fomenten las opciones de reciclado
ecológica y económicamente racional.
Actividades
a) Actividades
de gestión
Fortalecimiento
y armonización de criterios y reglamentos 20.34 Los gobiernos,
según la capacidad y los recursos de que dispongan y
con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes, según proceda, deberían:
a) Incorporar
a la legislación nacional el procedimiento de notificación
previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios regionales
pertinentes, así como en sus anexos;
b) Elaborar,
cuando proceda, convenios regionales, como la Convención
de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos;
c) Contribuir
a promover la compatibilidad y complementariedad de tales acuerdos
regionales con los convenios y protocolos internacionales;
d) Fortalecer
la capacidad y los medios nacionales y regionales de fiscalización
y vigilancia
del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;
e) Promover
la elaboración de criterios y directrices inequívocos,
dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales,
según proceda, para la realización de actividades
de recuperación, reciclado, aprovechamiento, reutilización
directa u otros usos de los recursos que sean racionales en
los aspectos ecológico y económico, y la determinación
de prácticas aceptables de recuperación, incluso
los niveles de recuperación cuando sea viable y adecuado,
con miras a prevenir las extralimitaciones y la representación
fraudulenta en dichas actividades;
f) Examinar
la posibilidad de establecer, en los planos nacional y regional,
según proceda, sistemas de control y vigilancia de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;
g) Elaborar
directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente
racional de los desechos peligrosos;
h) Elaborar
directrices para la determinación de los desechos peligrosos
en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios acordados
internacionalmente y, según proceda, los criterios convenidos
regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos de
los desechos peligrosos enumerados en la legislación
nacional;
i) Elaborar
y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización
y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar
normas y principios de seguridad o adaptar los existentes, para
una gestión ecológicamente racional de los desechos
peligrosos.
Aplicación
de los acuerdos existentes
20.35 Se
insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de Basilea
y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar
sin demora los protocolos correspondientes, como protocolos
sobre responsabilidad e indemnización, y los mecanismos
y directrices necesarios para facilitar la aplicación
de los convenios.
Medios de
ejecución
a) Financiación
y evaluación de los costos
20.36 Debido
a que esta área de programas abarca un campo de operaciones
relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado
estudios suficientes para determinar el costo de las actividades
previstas, no se dispone actualmente de una estimación
de costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos
de algunas de las actividades relacionadas con el aumento de
la capacidad que se presentan en este programa están
incluidos en la estimación de los costos del área
de programas B.
20.37 La
secretaría provisional del Convenio de Basilea debería
realizar estudios a fin de llegar a una estimación de
costos razonable para las actividades que se han de realizar
inicialmente hasta el año 2000.
b) Aumento
de la capacidad
20.38 Los
gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan
y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, según proceda, deberían:
a) Elaborar
o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los
instrumentos internacionales existentes;
b) Hacer
recomendaciones a los órganos apropiados o establecer
o adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del
principio de "quien contamina paga", y medidas de
reglamentación para cumplir las obligaciones y principios
del Convenio de Basilea, la Convención de Bamako y otros
acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos, según
proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados
en lo que concierne a la responsabilidad y la indemnización
por los daños causados por el movimiento transfronterizo
y la eliminación de desechos peligrosos;
c) Aplicar
políticas para la puesta en práctica de una proscripción
o prohibición, según proceda, de las exportaciones
de desechos peligrosos a los países que no tengan la
capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente
racional o que hayan prohibido la importación de ellos;
d) Estudiar,
en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales
pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera
provisional cuando exista una situación de emergencia,
a fin de reducir al mínimo los daños resultantes
de accidentes producidos por movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos o durante la evacuación de esos desechos.
D. Prevención
del tráfico internacional ilícito de desechos
peligrosos
Bases para
la acción
20.39 La
prevención del tráfico ilícito de desechos
peligrosos redundará en beneficios para el medio ambiente
y la salud pública en todos los países, sobre
todo, los países en desarrollo. Por otra parte, contribuirá
a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales
regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta Convención
de Lomé, al promover el acatamiento de los controles
establecidos en dichos acuerdos. En el artículo IX del
Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuestión
del traslado ilícito de desechos peligrosos. El tráfico
ilícito de desechos peligrosos puede causar graves amenazas
a la salud humana y al medio ambiente, e imponer a los países
que reciben esos envíos una responsabilidad especial
fuera de lo normal.
20.40 La
eficacia en la prevención eficaz requiere acción
en la forma de vigilancia, aplicación e imposición
eficaces de sanciones apropiadas.
Objetivos
20.41 Los
objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Reforzar
la capacidad nacional para detectar y poner freno a cualquier
intento ilícito de introducir desechos peligrosos en
el territorio de cualquier Estado en contravención de
la legislación nacional y de los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes;
b) Prestar
asistencia a todos los países, sobre todo los países
en desarrollo, para que obtengan toda la información
pertinente sobre el tráfico ilícito de desechos
peligrosos;
c) Cooperar,
en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación
de asistencia a los países que sufren las consecuencias
del tráfico ilícito.
Actividades
a) Actividades
de gestión
20.42 Los
gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan,
y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes, según proceda, deberían:
a) Adoptar,
cuando sea necesario, y aplicar la legislación para prevenir
la importación y exportación ilícitas de
desechos peligrosos;
b) Elaborar
programas nacionales de aplicación de la ley apropiados
para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar
y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y
prestar atención especial a los que, según se
sabe, han participado en el tráfico ilícito de
desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente
susceptibles de tráfico ilícito.
b) Datos
e información
20.43 Los
gobiernos deberían establecer, según proceda,
una red de información y un sistema de alerta para apoyar
la labor de detección del tráfico ilícito
de desechos peligrosos. Se podría hacer participar a
las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento
de esa red y ese sistema.
20.44 Los
gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información
sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos
peligrosos y poner esa información a disposición
de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como
el PNUMA y las comisiones regionales.
c) Cooperación
y coordinación en los planos internacional y regional
20.45 Las
comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y
otros órganos competentes del sistema de las Naciones
Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos
de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio
de Basilea, seguirán vigilando y evaluando el tráfico
ilícito de desechos peligrosos, así como sus consecuencias
para el medio ambiente, la economía y la salud pública
inclusive, de manera permanente, valiéndose de los resultados
de la evaluación preliminar conjunta del tráfico
ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así
como de la experiencia adquirida en esa evaluación.
20.46 Los
países y las organizaciones internacionales, según
proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la
capacidad institucional y de reglamentación, sobre todo
entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la
importación y exportación ilícitas de desechos
peligrosos.
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