Capítulo
19
19. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS PRODUCTOS
QUÍMICOS TÓXICOS, INCLUÍDA LA PREVENCIÓN
DEL TRÁFICO INTERNACIONAL
ILÍCITO DE PRODUCTOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN
19.1 Para alcanzar los objetivos sociales y económicos
de la comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad
de productos químicos, y las mejores prácticas
modernas demuestran que esos productos pueden utilizarse ampliamente,
con eficacia económica y con un gran alto grado de seguridad.
Sin embargo, queda todavía mucho por hacer para difundir
la gestión ecológicamente racional de los productos
químicos tóxicos, por vía de los principios
del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de
vida para la humanidad. Dos de los principales problemas, particularmente
en los países en desarrollo, son a) la falta de información
científica para poder evaluar los riesgos que entraña
la utilización de gran número de productos químicos;
y b) la falta de recursos para evaluar los productos químicos
respecto de los cuales sí se dispone de datos.
19.2 En los últimos tiempos se ha seguido produciendo
una enorme contaminación química en algunas de
las zonas industriales más importantes del mundo, que
entraña graves daños para la salud, las estructuras
genéticas y la reproducción humanas, y para el
medio ambiente. La rehabilitación exigirá grandes
inversiones y el desarrollo de nuevas técnicas. Sólo
se está empezando a comprender y a reconocer la importancia
que tiene la difusión de la contaminación a grandes
distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los
procesos químicos y físicos fundamentales de la
atmósfera y el clima de la Tierra.
19.3 Un considerable número de órganos internacionales
participa en los trabajos relacionados con la seguridad de los
productos químicos. En muchos países existen programas
destinados a promover esta seguridad. Dichas actividades tienen
repercusiones internacionales, puesto que los riesgos químicos
no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es necesario
redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e internacionales
si se quiere lograr una gestión ecológicamente
racional de los productos químicos.
19.4 Se proponen seis áreas de programas:
a) Expansión y aceleración de la evaluación
internacional de los riesgos de los productos químicos;
b) Armonización de la clasificación y el etiquetado
de los productos químicos;
c) Intercambio de información sobre los productos químicos
tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos
químicos;
d) Organización de programas de reducción de riesgos;
e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
de los productos químicos;
f) Prevención del tráfico internacional ilícito
de productos tóxicos y peligrosos. Además, la
sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de
la cooperación internacional relativa a varias de las
áreas de programas.
19.5 Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis
áreas de programas es preciso que se realice una intensa
labor internacional, que se coordinen mejor las actividades
internacionales en curso y que se determinen y apliquen medios
técnicos, científicos, educacionales y financieros,
en particular para los países en desarrollo. En mayor
o menor medida las áreas de programas entrañan
la evaluación de los peligros (basada en las propiedades
intrínsecas de las sustancias químicas), la evaluación
de los riesgos (comprendida la determinación del grado
de exposición), la determinación del grado aceptable
y de la gestión de los riesgos.
19.6 La colaboración en materia de seguridad química
entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el ámbito
del Programa Internacional de Protección frente a los
Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo
de la cooperación internacional para velar por la gestión
ecológicamente racional de los productos químicos
tóxicos. Debería hacerse todo lo posible para
fortalecer este programa. También debería promoverse
la cooperación con otros programas, en particular los
programas de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comunidad Europea y
otros programas regionales y gubernamentales sobre los productos
químicos.
19.7 Debería promoverse más la coordinación
de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión
de los productos químicos. En el ámbito del PIPPQ,
se celebró en Londres, en diciembre de 1991, una reunión
intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA
para seguir estudiando esta cuestión (véanse los
párrafos 19.75 y 19.76).
19.8 Un requisito indispensable para el logro de la seguridad
química es que exista la más amplia comprensión
posible de los riesgos que presentan los productos químicos.
Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad
y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho
a conocer la identidad de los compuestos peligrosos deberían
estar compensado por el derecho de la industria a proteger la
información comercial de carácter confidencial
(por industria, cuando se hace referencia al término
en este capítulo, se entenderán tanto las grandes
empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales).
Se debería promover la iniciativa del sector industrial
sobre el cuidado responsable y la supervisión de los
productos. La industria debería aplicar normas operativas
apropiadas en todos los países a fin de evitar los daños
a la salud humana y al medio ambiente.
19.9 En el plano internacional existe el temor de que parte
del tráfico internacional de productos tóxicos
y peligrosos se realiza en contravención de la legislación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales
y en detrimento del medio ambiente y la salud pública
de todos los países y, en particular, los países
en desarrollo.
19.10 En la resolución 44/226 de la Asamblea General,
de 22 de diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones
regionales que, con los recursos disponibles, contribuya a la
prevención del tráfico ilícito de productos
y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo
evaluaciones regionales constantes de ese tráfico ilícito
y sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada
región. La Asamblea también pidió a las
comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran
con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y
coordinadas del tráfico ilícito de productos y
desechos tóxicos y peligrosos.
ÁREAS DE PROGRAMAS
A. Expansión y aceleración de la evaluación
internacional de los riesgos de los productos químicos
19.11 La evaluación de los riesgos que un producto químico
presenta para la salud humana y el medio ambiente es un requisito
para planificar su utilización provechosa y sin riesgos.
Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas existentes
en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural
con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que
contaminan los alimentos, los productos comerciales y los diversos
sectores del medio ambiente. Afortunadamente, la exposición
a la mayoría de los productos químicos (unos 1.500
productos representan más del 95% de toda la producción
mundial) es más bien limitada, puesto que en general
se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el
grave problema de que con frecuencia no se dispone de datos
que son indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto
de muchos productos químicos que se producen en grandes
cantidades. En el ámbito del programa de productos químicos
de la OCDE se ha comenzado a producir tales datos respecto de
una serie de estas sustancias químicas.
19.12 La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos
recursos. Podría resultar más económica
si se reforzara la cooperación internacional y se lograra
una mejor coordinación para aprovechar al máximo
los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación
de las actividades. No obstante, cada país debería
tener una masa crítica de personal técnico con
experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de exposición,
que son los dos elementos más importantes de la evaluación
de los riesgos.
Objetivos
19.13 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos.
Hacia el año 2000, utilizando los actuales criterios
de selección y evaluación, deberían evaluarse
varios centenares de productos o grupos de productos químicos
de carácter prioritario, entre ellos los principales
contaminantes de importancia mundial;
b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición
a un mayor número de sustancias químicas tóxicas,
a partir de un estudio de expertos y el consenso científico,
en que se haga una distinción entre los grados máximos
de exposición relacionados con la salud y el medio ambiente
y los relacionados con los factores socioeconómicos.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.14 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de
los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA,
OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,
partiendo de un criterio convenido sobre garantías y
calidad de los datos, la aplicación de criterios de evaluación,
por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades
de control de riesgos tomando en consideración las precauciones
necesarias;
b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la
colaboración entre los gobiernos, la industria, las instituciones
de educación superior y las organizaciones no gubernamentales
competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluación
de los riesgos de los productos químicos y procesos conexos,
en particular fomentando y coordinando las actividades de investigación
con el propósito de comprender mejor los mecanismos de
acción de los productos químicos tóxicos;
c) Estimular la elaboración de procedimientos para que
los países intercambien sus informes de evaluación
sobre productos químicos, de modo que puedan utilizarse
en los programas nacionales de evaluación de productos
químicos.
b) Datos e información
19.15 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación
de los peligros de los productos químicos, es decir,
de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para
la evaluación de los riesgos;
b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando,
entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE
y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas
establecidos. También debería participar activamente
la industria.
19.16 La industria debería facilitar, respecto de las
sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los
posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio
ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición
de las autoridades nacionales competentes y de los órganos
internacionales que se ocupan de la evaluación de los
riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance
del público, tomando en consideración el legítimo
derecho a la confidencialidad.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
19.17 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación
de ciertos productos químicos de interés mundial;
b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición
y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo
los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los
datos y alentar a la adopción de estrategias nacionales
e internacionales coherentes de evaluación de los niveles
de exposición.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.18 La mayoría de los datos y métodos de evaluación
de los riesgos de los productos químicos se producen
en los países desarrollados. Para poder ampliar y acelerar
la labor de evaluación será preciso que la industria
y los institutos de investigación aumenten considerablemente
las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las estimaciones
de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad de
los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan
en la experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se
incluyen costos considerables, que a menudo no se pueden cuantificar,
y que comprenden el costo para la industria y los gobiernos
de producir los datos sobre seguridad en que se han de basar
las evaluaciones, el costo para los gobiernos de suministrar
los documentos de antecedentes y los informes provisionales
de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de
productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT)
y a la OCDE. También comprenden los gastos por la aceleración
de la labor pertinente en órganos ajenos al sistema de
las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la Comunidad Europea.
19.19 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
30 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.20 Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación
con el fin de mejorar los métodos de evaluación
de los productos químicos para establecer un marco de
referencia común para la evaluación de los riesgos
y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos
y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos
productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente,
para que los encargados de tomar decisiones puedan adoptar políticas
y medidas tendientes a reducir el riesgo que entrañan
ciertos productos químicos.
19.21 Las actividades comprenderían:
a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos
químicos tóxicos que entrañan un riesgo
excesivo e incontrolable para el medio o la salud humana, o
que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos;
b) Promover la investigación y la adopción de
métodos que sustituyan los que se basan en la utilización
de animales (a fin de reducir el uso de los animales con fines
de ensayo);
c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos
pertinentes con miras a establecer una relación causal
entre la exposición a productos químicos y ciertas
enfermedades;
d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica
a fin de evaluar los riesgos de los productos químicos
para el medio ambiente.
c) Desarrollo de los recursos humanos
19.22 Las organizaciones internacionales, con la participación
de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales,
deberían poner en marcha proyectos de capacitación
y educación en que participen las mujeres y los niños,
que son los más expuestos, a fin de permitir que los
países, sobre todo los países en desarrollo, aprovechen
al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos
químicos.
d) Aumento de la capacidad
19.23 Las organizaciones internacionales deberían aprovechar
la labor internacional de evaluación de los riesgos realizada
en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países,
en particular los países en desarrollo, a crear y afianzar
su capacidad de evaluación de los riesgos en los planos
nacional y regional con objeto de reducir al mínimo y,
cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación
y utilización de productos químicos tóxicos
y peligrosos. Deberían preverse la cooperación
técnica y el apoyo financiero o la contribución
en especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar
la fiscalización y evaluación en los planos nacional
e internacional de los riesgos químicos para hacer posible
una mejor selección de los productos químicos.
B. Armonización de la clasificación y el etiquetado
de los productos químicos
Bases para la acción
19.24 Un etiquetado adecuado de los productos químicos
y la difusión de hojas de datos sobre seguridad, tales
como las tarjetas internacionales de seguridad de los productos
químicos, o materiales escritos semejantes que se basen
en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio
ambiente, son la forma más simple y más eficiente
de enseñar a manipular y utilizar con seguridad los productos
químicos.
19.25 Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas,
entre ellas los productos químicos, en la actualidad
se aplica un sistema general elaborado en el ámbito de
las Naciones Unidas. En este sistema se toman en cuenta sobre
todo los graves riesgos que presentan los productos químicos.
19.26 Todavía no se dispone de sistemas de clasificación
y etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso
sin riesgos de los productos químicos en el lugar de
trabajo, en el hogar, etc. La clasificación de los productos
químicos puede hacerse con diferentes propósitos
y es un medio especialmente importante para establecer sistemas
de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de
clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso.
Objetivos
19.27 Para el año 2000 debería disponerse, dentro
de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado
armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la
seguridad de distintos productos químicos y símbolos
de fácil comprensión.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.28 Los gobiernos, mediante la colaboración de las
organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando
proceda, deberían poner en marcha un proyecto destinado
a establecer y elaborar un sistema de clasificación armonizada
de etiquetado compatible para los productos químicos,
en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que
contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de
esta índole no debería dar origen a la imposición
de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema,
que debería aprovechar al máximo posible los sistemas
actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas
y velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes
a las distintas aplicaciones.
b) Datos e información
19.29 Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ
(PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organización Marítima
Internacional (OMI), el Comité de Expertos de las Naciones
Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas y la OCDE,
en colaboración con las autoridades regionales y nacionales
que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado
y otras formas de divulgación de la información,
deberían establecer un grupo de coordinación encargado
de:
a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas
vigentes de clasificación e información de riesgos
como puntos de partida para establecer los principios generales
de un sistema armonizado mundialmente;
b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación
de un sistema mundial de clasificación de riesgos. El
plan debería comprender una descripción de las
tareas que se han de completar, un plazo para su conclusión,
y la asignación de tareas a los participantes en el grupo
de coordinación;
c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de
riesgos;
d) Elaborar propuestas para la estandarización de la
terminología y los símbolos relativos a los riesgos
a fin de mejorar el control de los riesgos de los productos
químicos, facilitar el comercio internacional y hacer
más fácil la traducción de la información
a los idiomas de los usuarios finales;
e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.30 La secretaría de la Conferencia ha incluido los
costos de asistencia técnica relacionados con este programa
en las estimaciones proporcionadas en el área de programas
E. La secretaría estima que el costo total medio por
año (1993-2000) de fortalecer a las organizaciones internacionales
ascenderá a unos 3 millones de dólares, que la
comunidad internacional suministrará a título
de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones
son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Desarrollo de los recursos humanos
19.31 Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no
gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones
y los programas competentes de las Naciones Unidas, deberían
organizar cursos de capacitación y campañas de
información que promuevan la comprensión y la
utilización de nuevos sistemas de clasificación
armonizada y de etiquetado compatible de los productos químicos.
c) Aumento de la capacidad
19.32 En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la
gestión de los productos químicos, incluidas la
elaboración, la puesta en marcha y la adaptación
de los nuevos sistemas de clasificación y etiquetado,
se debería evitar la creación de barreras comerciales
y se deberían tomar plenamente en consideración
las limitaciones de la capacidad y de los recursos de muchos
países, particularmente de los países en desarrollo
para la aplicación de esos sistemas.
C. Intercambio de información sobre los productos químicos
tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos
químicos
Bases para la acción
19.33 Las siguientes actividades guardan relación con
el intercambio de información sobre los beneficios y
sobre los peligros relacionados con la utilización de
productos químicos y tienen por finalidad promover una
gestión adecuada de los productos químicos mediante
el intercambio de información científica, técnica,
económica y jurídica.
19.34 Las Directrices de Londres para el intercambio de información
acerca de productos químicos objeto de comercio internacional
son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos
con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos
químicos mediante el intercambio de información
sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones
especiales acerca del intercambio de información sobre
productos químicos prohibidos o severamente restringidos.
19.35 La exportación a los países en desarrollo
de productos químicos que han sido prohibidos en los
países productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido
en algunos países industrializados, ha sido causa de
preocupación, ya que algunos de los países importadores
no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización
en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura
necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento,
la formulación y la eliminación de esos productos
químicos.
19.36 Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo
el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las
Directrices de Londres para el intercambio de información
acerca de productos químicos objeto de comercio internacional
(PNUMA) y en el Código Internacional de Conducta para
la distribución y utilización de plaguicidas (FAO).
Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de
la FAO y del PNUMA para la aplicación del procedimiento
del consentimiento fundamentado previo a los productos químicos,
que comprende la selección de los productos que sean
objeto de este procedimiento y la preparación de documentos
de orientación para la adopción de decisiones
en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre
los productos químicos exige que haya comunicaciones
entre los países exportadores y los importadores cuando
se haya prohibido el uso de productos químicos peligrosos
por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento
vinculante en relación con los productos prohibidos o
severamente restringidos en el mercado interno. Además,
el Consejo del GATT convino, según figura en la decisión
contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del
Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar
de la fecha de la próxima reunión del Grupo, y
ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un
calendario para convocar a esta reunión.
19.37 No
obstante la importancia del procedimiento del consentimiento
fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de
información sobre todos los productos potencialmente
tóxicos.
Objetivos
19.38 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Promover la intensificación del intercambio de información
entre todas las partes interesadas sobre la utilización
de los productos químicos en condiciones de seguridad,
el empleo y las emisiones;
b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la
plena participación en el procedimiento del consentimiento
fundamentado previo y su ejecución, incluidas las posibles
aplicaciones obligatorias derivadas de los instrumentos jurídicamente
vinculantes que figuran en las Directrices de Londres en su
forma enmendada y en el Código Internacional de Conducta
de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia lograda con el
procedimiento del consentimiento fundamentado previo.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.39 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio
de información sobre los productos químicos tóxicos
y promover la creación de centros nacionales allí
donde no existan;
b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales,
como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información
sobre los productos químicos tóxicos;
c) Realizar actividades de cooperación técnica
con otros países, en especial los que no tienen suficiente
capacidad técnica, y proporcionarles información,
incluidas actividades de capacitación en la interpretación
de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo,
los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene
ambiental, los de orientación sobre salud y seguridad
y los ficheros internacionales sobre utilización de productos
químicos en condiciones de seguridad (publicados por
el Programa Internacional de Protección frente a los
Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías
sobre la evaluación de los riesgos carcinogénicos
de los productos químicos para los seres humanos (publicadas
por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer
(OIIC)); en los documentos de orientación para la adopción
de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA
relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos
presentados por la industria y otras fuentes;
d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento
fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de
la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales
competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros,
en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse
en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente
vinculantes.
b) Datos e información
19.40 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales
de información sobre los productos químicos en
los países en desarrollo y facilitar el acceso a los
sistemas internacionales existentes;
b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información
sobre los productos químicos tóxicos, incluidos
los programas de preparación de inventarios de las emisiones,
mediante la capacitación en la aplicación de estos
sistemas y el suministro de equipo y programas de informática
y otros servicios;
c) Proporcionar a los países importadores conocimientos
e información sobre los productos químicos que
han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a
fin de que estos países puedan juzgar y tomar decisiones
respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular
estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad
conjunta en el comercio de productos químicos entre países
importadores y exportadores;
d) Facilitar la información necesaria para evaluar los
riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente
los productos con que se podrían sustituir los productos
químicos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones
rigurosas.
19.41 Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían
facilitar, en la medida de lo posible, todo tipo de material
de información disponible a nivel internacional sobre
los productos químicos tóxicos en todos los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
19.42 Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes,
con la cooperación de la industria, deberían colaborar
en la creación, el fortalecimiento y la ampliación,
según proceda, de la red de autoridades nacionales designadas
para el intercambio de información sobre los productos
químicos y establecer un programa de intercambio técnico
para crear un núcleo de personal capacitado en cada país
participante.
Medios de ejecución
Financiación y evaluación de los costos
19.43 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
10 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
D. Organización de programas de reducción de riesgos
Bases para la acción
19.44 Muchos de los productos químicos que se utilizan
hasta el momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente,
a veces se pueden reducir los riesgos usando otros productos
químicos o incluso aplicando tecnologías que no
requieren de productos químicos. El ejemplo clásico
de reducción de riesgos es la sustitución de productos
peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro ejemplo
consiste en la instauración de procedimientos de prevención
de la contaminación y la fijación de normas para
los productos químicos en cada componente del medio ambiente
(alimentos, agua, bienes de consumo, etc.). En un contexto más
amplio, la reducción de los riesgos entraña la
aplicación de medidas generales para reducir los riesgos
que entrañan los productos químicos tóxicos,
teniendo en cuenta el ciclo de vida íntegro de dichos
productos. Estas medidas pueden abarcar disposiciones reglamentarias
y de otro tipo como, por ejemplo, la promoción del uso
de productos y tecnologías menos contaminantes, procedimientos
y programas de prevención de la contaminación,
inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones
al uso, concesión de incentivos económicos, procedimientos
para la manipulación sin riesgos y reglamentos sobre
la exposición, así como la eliminación
gradual o la prohibición de productos químicos
que presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo
para la salud humana y el medio ambiente, y aquellos que sean
tóxicos, persistentes y bioacumulativos y cuyo uso no
pueda controlarse en debida forma.
19.45 En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste
en aplicar métodos de lucha integral contra las plagas
que prevean el empleo de agentes de lucha biológica en
lugar de plaguicidas tóxicos.
19.46 Otros aspectos de la reducción de riesgos abarcan
la prevención de accidentes de origen químico,
la prevención de la intoxicación causada por sustancias
químicas, la vigilancia de los productos tóxicos
y la coordinación de la descontaminación y la
rehabilitación de las zonas afectadas por esos productos.
19.47 El Consejo de la OCDE ha decidido que los países
miembros establezcan o fortalezcan sus programas nacionales
de reducción de los riesgos. El Consejo Internacional
de Asociaciones de la Industria Química ha adoptado iniciativas
en relación con el manejo responsable y la vigilancia
de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen
químico. El programa de información y preparación
del PNUMA para casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene
por objeto ayudar a los encargados de la adopción de
decisiones y al personal técnico a informar mejor a la
comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a preparar los
planes de acción correspondientes. La OIT ha publicado
un código de prácticas sobre la prevención
de accidentes industriales de gran magnitud y está preparando
un instrumento internacional sobre la prevención de desastres
industriales que debería aprobarse en 1993.
Objetivos
19.48 El objetivo del área de programas es eliminar los
riesgos inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea
económicamente viable, reducir los riesgos que presenten
los productos químicos tóxicos, empleando para
ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de opciones
de reducción de riesgos y adoptando medidas de precaución
derivadas de un análisis integral del ciclo de vida.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.49 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas
en principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes,
cuando proceda, así como criterios basados en la precaución,
la previsión y la consideración de los ciclos
de vida integrales para la ordenación de los productos
químicos, que se apliquen a la producción, el
comercio, el transporte, el empleo y la eliminación;
b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos
derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo
en cuenta el ciclo de vida integral de los productos. Estas
actividades podrían abarcar medidas reglamentarias y
de otro tipo, como, por ejemplo, la promoción de productos
y tecnologías menos contaminantes; la preparación
de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición
de limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos,
y la eliminación gradual o la prohibición de productos
químicos tóxicos que presenten un riesgo excesivo
o intratable por cualquier otro motivo para el medio ambiente
y la salud humana y aquellos que sean tóxicos, persistentes
y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse adecuadamente;
c) Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro
tipo para determinar los productos químicos tóxicos
y reducir al mínimo la exposición a éstos,
sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas
y, en último término, eliminar gradualmente las
sustancias químicas que presentan riesgos excesivos o
intratables por cualquier otra razón para la salud humana
y el medio ambiente y aquellos que sean tóxicos, persistentes
y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida forma;
d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades
nacionales en materia de fijación y aplicación
de normas en el contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin
de reducir tanto como sea posible los efectos perjudiciales
de los productos químicos en los alimentos;
e) Elaborar políticas nacionales y establecer el marco
reglamentario necesario para la prevención de accidentes
y para la preparación para casos de accidente y las medidas
para hacerles frente (planificación del uso de la tierra,
sistemas de autorización, requisitos de información
en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional
de centros regionales para hacer frente a las situaciones de
emergencia de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL;
f) Promover la creación y el fortalecimiento, según
proceda, de centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones
para velar por un diagnóstico y tratamiento oportunos
y apropiados de los casos de intoxicación;
g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos
en la agricultura utilizando otras prácticas de labranza,
la lucha integrada contra las plagas u otros medios apropiados;
h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios
de productos químicos que establezcan, con la cooperación
de los productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos
para hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes
de acción en el terreno y fuera de éste para situaciones
de emergencia;
i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo
o eliminar tanto como sea posible mediante prácticas
de eliminación ecológicamente racionales los riesgos
del almacenamiento de productos químicos que hayan caducado.
19.50 Debería alentarse a la industria a:
a) Elaborar un código de principios internacionalmente
aceptado para la gestión del comercio de productos químicos,
reconociendo en especial la responsabilidad de facilitar información
sobre posibles riesgos y prácticas ecológicamente
racionales de eliminación si esos productos pasan a desecho,
en cooperación con los gobiernos, las organizaciones
internacionales pertinentes y los organismos competentes de
las Naciones Unidas;
b) Formular la aplicación de un enfoque basado en el
"manejo responsable" por parte de los productores
y fabricantes para con los productos químicos, teniendo
en cuenta el ciclo de vida íntegro de dichos productos;
c) Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho
de la comunidad a la información basados en directrices
internacionales, que incluyan la divulgación de información
sobre causas de emisiones accidentales o potenciales y los medios
de prevenirlas, y presentar informes sobre emisiones anuales
habituales de productos químicos en el medio ambiente
cuando no existan los requisitos pertinentes en el país
huésped.
b) Datos e información
19.51 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Fomentar el intercambio de información sobre las actividades
nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de
los productos químicos tóxicos;
b) Cooperar en la elaboración de directrices relativas
a la comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los
productos químicos en el plano nacional a fin de fomentar
el intercambio de información con el público y
el conocimiento de los riesgos.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
19.52 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Colaborar en la formulación de criterios comunes para
determinar qué productos químicos podrían
ser objeto de actividades concertadas de reducción de
los riesgos;
b) Coordinar actividades concertadas de reducción de
los riesgos;
c) Elaborar directrices y políticas a fin de que los
fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos
químicos tóxicos den a conocer la información
sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las medidas necesarias
en situaciones de emergencia;
d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las
transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas
y se comprometan a adoptar normas de aplicación que sean
equivalentes a las que se aplican en sus países de origen
o no menos estrictas en relación con la gestión
ecológicamente racional de los productos químicos;
e) Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana
industria para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes
a la reducción de los riesgos en sus propias actividades;
f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro
tipo destinados a impedir la exportación de productos
químicos que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones
rigurosas o retirados del mercado o no hayan sido aprobados
por razones sanitarias o ecológicas, excepto cuando dicha
exportación cuente con el consentimiento previo por escrito
del país importador o esté por lo demás
de conformidad con el procedimiento del consentimiento fundamentado
previo;
g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar
la evaluación de los plaguicidas;
h) Promover y crear mecanismos para la producción, la
ordenación y el empleo de materiales peligrosos en condiciones
de seguridad, formulando programas para sustituirlos por otros
más inocuos, cuando proceda;
i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones
de emergencia;
j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación
multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera
productos químicos prohibidos que aún se hallen
en existencia o en uso en forma ecológicamente racionales,
incluida la reutilización en condiciones de seguridad,
cuando esté aprobada y sea apropiada.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.53 La secretaría de la Conferencia ha incluido la
mayor parte de los costos relacionados con este programa en
las estimaciones proporcionadas para las áreas de programas
A y E. La secretaría estima que las demás necesidades
para actividades de capacitación y de apoyo a los centros
de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones ascenderán
a unos 4 millones de dólares por año, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación
o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas
y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen
por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras,
incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras
cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.54 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Promover la adopción de tecnologías que reduzcan
al mínimo las emisiones de productos químicos
tóxicos y la exposición a éstos en todos
los países;
b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los plaguicidas
que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de criterios
que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su
posible sustitución por otros métodos de lucha
contra las plagas, particularmente en el caso de los plaguicidas
que sean tóxicos, persistentes o bioacumulativos.
E. Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
de los productos químicos
Bases para la acción
19.55 Muchos países carecen de sistemas nacionales para
hacer frente a los riesgos que presentan los productos químicos.
La mayoría de los países carecen de los medios
científicos para reunir pruebas de uso indebido y evaluar
los efectos de los productos tóxicos sobre el medio ambiente,
debido a las dificultades que entraña la detección
de muchas sustancias químicas problemáticas y
el rastreo sistemático de su circulación. Entre
los posibles peligros para la salud humana y el medio ambiente
en los países en desarrollo figuran formas nuevas e importantes
de utilización. En varios países que sí
disponen de sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de
perfeccionarlos.
19.56 Los elementos básicos de una ordenación
racional de los productos químicos son:
a) una legislación apropiada;
b) reunión y difusión de información;
c) capacidad para evaluar e interpretar los riesgos;
d) adopción de una política de control de riesgos;
e) capacidad para hacer aplicar las normas;
f) capacidad para proceder a la rehabilitación de los
lugares contaminados y las personas intoxicadas;
g) programas de educación eficaces;
h) capacidad para hacer frente a las situaciones de emergencia.
19.57 Puesto que la gestión de los productos químicos
se produce en varios sectores de los que se encargan diversos
ministerios nacionales, la experiencia indica que es indispensable
contar con un mecanismo de coordinación.
Objetivos
19.58 Para el año 2000 debería haber en todos
los países, en la medida de lo posible, sistemas nacionales
de gestión ecológicamente racionales de los productos
químicos, así como legislación y disposiciones
para velar por su aplicación y cumplimiento.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.59 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones intergubernamentales y de los organismos
y programas de las Naciones Unidas competentes, deberían:
a) Promover y apoyar la búsqueda de soluciones multidisciplinarias
a los problemas de la utilización de productos químicos
en condiciones de seguridad;
b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando
proceda, un mecanismo nacional de coordinación que sirva
de enlace entre todos los sectores que se vean afectados por
las actividades de empleo de productos químicos en condiciones
de seguridad (por ejemplo, agricultura, medio ambiente, educación,
industria, mano de obra, salud, transporte, policía,
defensa civil, asuntos económicos, instituciones de investigación
y centros de lucha contra las intoxicaciones);
c) Crear mecanismos institucionales para la gestión de
los productos químicos, incluidos medios eficaces para
hacerlos aplicar;
d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros
para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos
centros de lucha contra las intoxicaciones;
e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para
casos de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta
el programa APELL del PNUMA y programas análogos de prevención
de accidentes, preparación para casos de accidentes y
medidas para hacerles frente, cuando proceda, incluidos planes
de emergencia periódicamente ensayados y actualizados;
f) En cooperación con la industria, establecer procedimientos
para hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando
los medios y el material necesarios en industrias e instalaciones
para reducir los efectos de los accidentes.
b) Datos e información
19.60 Los gobiernos deberían:
a) Organizar campañas de información para sensibilizar
al público en general acerca de los problemas relacionados
con la utilización de productos químicos en condiciones
de seguridad, en particular programas que brinden información
sobre las existencias de productos químicos, las opciones
más inicuas desde el punto de vista ecológico
y los inventarios de emisiones, que también podrían
ser un medio para la reducción de los riesgos;
b) En colaboración con el RIPQPT, crear registros y bases
de datos nacionales sobre los productos químicos que
contengan información relativa a la seguridad;
c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a
productos químicos tóxicos que revistan gran importancia
ecológica;
d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda,
para vigilar y fiscalizar eficazmente la generación,
la fabricación, la distribución, el transporte
y las actividades de eliminación que se relacionen con
los productos químicos tóxicos, velar por el cumplimiento
de las medidas preventivas y de precaución y las reglas
de gestión de la seguridad, y facilitar información
precisa sobre los datos pertinentes.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
19.61 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
a) Preparar directrices, allí donde aún no existan,
con recomendaciones y listas de verificación para promulgar
legislación relativa a la utilización de productos
químicos en condiciones de seguridad;
b) Ayudar a los países, en particular a los países
en desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislación
nacional y su aplicación;
c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho
de la comunidad a la información u otros programas de
difusión de información pública, cuando
proceda, como posibles medios de reducción de riesgos.
Las organizaciones internacionales competentes, en particular
el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deberían
considerar la posibilidad de preparar un documento de orientación
sobre la instauración de esos programas para uso de los
gobiernos. El documento debería aprovechar la labor existente
sobre accidentes e incluir nuevas orientaciones sobre inventarios
de emisiones tóxicas e información sobre riesgos.
Dicha orientación debería incluir la armonización
de los requisitos, las definiciones y los elementos de datos
a fin de fomentar la uniformidad y permitir el intercambio internacional
de datos;
d) Aprovechar
la labor internacional de evaluación de riesgos realizada
en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países,
en particular a los países en desarrollo, a crear y a
afianzar su capacidad de evaluación de riesgos en los
planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo
los riesgos en la fabricación y utilización de
productos químicos tóxicos;
e) Promover la aplicación del programa APELL del PNUMA
y, en particular, el directorio internacional de centros para
hacer frente a las situaciones de emergencia preparado por la
OCDE y el PNUMA;
f) Cooperar con todos los países, en particular los países
en desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano
nacional y concebir instrumentos apropiados para la ordenación
de los productos químicos;
g) Organizar cursos de información, a todos los niveles
de producción y utilización, para el personal
que debe ocuparse de las cuestiones referentes a la utilización
de productos químicos en condiciones de seguridad;
h) Establecer mecanismos para aprovechar al máximo en
los países la información existente en el plano
internacional;
i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevención
de accidentes, la
preparación para casos de accidente y las medidas para
hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y
el público, aprovechando la labor realizada en esta esfera
por la OIT, la OCDE y la CEPE.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.62 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa en los países en
desarrollo ascenderá a unos 600 millones de dólares,
incluidos 150 millones de dólares que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.63 Las organizaciones internacionales deberían:
a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios
nacionales para velar por la existencia en todos los países
de un control apropiado nacional en lo referente a la importación,
la fabricación y la utilización de los productos
químicos;
b) Promover la traducción, cuando sea viable, de los
documentos internacionales sobre la utilización de productos
químicos en condiciones de seguridad a los idiomas locales,
y prestar apoyo a diversos niveles de actividad regional relacionados
con la transferencia de tecnología y el intercambio de
información.
c) Desarrollo de los recursos humanos
19.64 Las organizaciones internacionales deberían:
a) Promover la capacitación técnica en los países
en desarrollo en relación con el control de los riesgos
derivados de los productos químicos;
b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigación
en el plano nacional mediante la concesión de subsidios
y becas para estudios en institutos de investigación
reconocidos que se ocupen de disciplinas de importancia para
los programas de utilización de productos químicos
en condiciones de seguridad.
19.65 Los gobiernos deberían organizar, en colaboración
con la industria y los sindicatos, programas de formación
sobre la gestión de los productos químicos que
incluyan los procedimientos para hacer frente a situaciones
de emergencia, destinados a todos los niveles. En todos los
países los programas de estudio de las escuelas primarias
deben comprender los principios básicos de utilización
de los productos químicos en condiciones de seguridad.
F. Prevención del tráfico internacional ilícito
de productos tóxicos y peligrosos
19.66 No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre
el tráfico de productos tóxicos y peligrosos (productos
tóxicos y peligrosos son los que están prohibidos,
considerablemente limitados, retirados o no aprobados para su
uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la salud pública
y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor internacional
de que el tráfico internacional ilícito de esos
productos sea perjudicial para la salud pública y el
medio ambiente, particularmente en los países en desarrollo,
como reconocen las resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea
General. El tráfico ilícito se refiere al tráfico
realizado en contravención de las leyes de un país
o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.
El temor se refiere también a los movimientos transfronterizos
de esos productos que no se efectúan de conformidad con
las directrices y principios internacionalmente aprobados aplicables.
Las actividades realizadas en este área de programas
están destinadas a perfeccionar la detección y
la prevención del tráfico de que se trata.
19.67 Hace falta fortalecer la cooperación internacional
y regional para impedir el movimiento transfronterizo ilícito
de productos tóxicos y peligrosos. Hace falta también
aumentar la capacidad en el plano nacional para ampliar los
servicios de vigilancia y aplicación de la ley, reconociendo
que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como parte
de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades
previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación
con el párrafo 19.39 d)), contribuirán también
al logro de esos objetivos.
Objetivos
19.68 Los objetivos del programa son:
a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener
todo intento ilícito de introducir productos tóxicos
y peligrosos en el territorio de cualquier Estado, en contravención
de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes;
b) Ayudar a todos los países, en particular a los países
en desarrollo, a obtener toda la información pertinente
relativa al tráfico ilícito en productos
tóxicos y peligrosos.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.69 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos
de que dispongan y con la cooperación de las Naciones
Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda,
deberían:
a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislación para
impedir la importación y exportación ilícitas
de productos tóxicos y peligrosos;
b) Formular programas nacionales apropiados de represión
a fin de vigilar el cumplimiento de dicha legislación
y descubrir y reprimir las transgresiones mediante sanciones
adecuadas.
b) Datos e información
19.70 Los gobiernos deberían elaborar, según proceda,
sistemas nacionales de alerta que les permitan descubrir el
tráfico ilícito de productos tóxicos y
peligrosos; las comunidades locales y otras entidades podrían
participar en un funcionamiento de un sistema de dicha índole.
19.71 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio
de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos
de productos tóxicos y peligrosos y deberían facilitar
dicha información a los órganos competentes de
las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
19.72 El fortalecimiento de la cooperación internacional
y regional es necesario para impedir el movimiento transfronterizo
ilícito de productos tóxicos y peligrosos.
19.73 Las comisiones regionales, en cooperación con el
PNUMA y otros órganos competentes de las Naciones Unidas,
y basándose en su apoyo y asesoramiento pericial, deberían,
sobre la base de los datos y la información que faciliten
los gobiernos, vigilar el tráfico ilícito en productos
tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales
en forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias
ambientales, económicas y sanitarias en cada región,
aprovechando los resultados y la experiencia logrados en la
evaluación preliminar conjunta del PNUMA y la CESPAP
del tráfico ilícito, cuya conclusión está
prevista para agosto de 1992.
19.74 Los gobiernos y las organizaciones internacionales, según
proceda, deberían cooperar con los países en desarrollo
en el fortalecimiento de su capacidad institucional y de reglamentación
a fin de impedir la importación y exportación
ilícitas de productos tóxicos y peligrosos.
G. Fortalecimiento de la cooperación internacional relativa
a varias de las áreas de programa
19.75 Una
reunión de expertos designados por los gobiernos, celebrada
en Londres en diciembre de 1991, recomendó que se aumentara
la coordinación entre los organismos de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan
de la evaluación y gestión de los riesgos derivados
de los productos químicos. En esa reunión se pidió
que se adoptaran medidas adecuadas para fortalecer la función
del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental para la evaluación
y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos.
19.76 A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones
de la reunión de Londres e iniciar medidas sobre el particular,
si procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT
y el PNUMA a que convoquen una reunión intergubernamental
en el plazo de un año, que podría constituir la
primera reunión del foro intergubernamental.