Capítulo
17
17. PROTECCIÓN DE LOS OCÉANOS Y DE LOS MARES DE
TODO TIPO,
INCLUÍDOS LOS MARES CERRADOS Y SEMICERRADOS, Y DE LAS
ZONAS COSTERAS, Y PROTECCIÓN, UTILIZACIÓN RACIONAL
Y DESARROLLO DE SUS RECURSOS VIVOS
INTRODUCCIÓN
17.1 El medio marino, a saber, los océanos, todos los
mares y las zonas costeras adyacentes, constituye un todo integrado
que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación
de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para
un desarrollo sostenible. El derecho internacional, reflejado
en las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar 1/, 2/ que se mencionan en el
presente capítulo, establece los derechos y las obligaciones
de los Estados y proporciona la base internacional en que se
fundan la protección y el desarrollo sostenible del medio
marino y costero y sus recursos. Ello exige nuevos enfoques
de la ordenación y el desarrollo del medio marino y las
zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional
y mundial, que deben ser integrados en su contenido y estar
orientados hacia la previsión y la prevención,
tal como se refleja en las siguientes esferas de programas 3/:
a) Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las
zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas
exclusivas;
b) Protección del medio marino;
c) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
d) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
e) Solución de las principales incertidumbres que se
plantean respecto de la ordenación del medio marino y
el cambio climático;
f) Fortalecimiento de la cooperación internacional y
de la cooperación y la coordinación regionales;
g) Desarrollo sostenible de las islas pequeñas.
17.2 La ejecución por los países en desarrollo
de las actividades que se enumeran a continuación se
ajustará a sus respectivas capacidades tecnológicas
y financieras y a sus prioridades en la asignación de
recursos para las necesidades del desarrollo y, en última
instancia, dependerá de la transferencia de la tecnología
y de los recursos financieros que necesiten y que consigan.
AREAS DE PROGRAMAS
A. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las
zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas
exclusivas
Bases para la acción
17.3 La zona costera contiene hábitat diversos y productivos
que son importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo
y la subsistencia local. Más de la mitad de la población
del mundo vive a menos de 60 kilómetros de la costa,
y esa proporción podría elevarse a las tres cuartas
partes para el año 2020. Muchos de los pobres del mundo
están hacinados en las zonas costeras.
Los recursos costeros son vitales para muchas comunidades locales
y para muchas poblaciones indígenas. La zona económica
exclusiva también es una importante zona marina en la
que los Estados se encargan del desarrollo y la conservación
de los recursos naturales en beneficio de sus pueblos. En el
caso de los pequeños Estados o países insulares,
son las zonas más disponibles para las actividades de
desarrollo.
17.4 Pese a los esfuerzos que se están haciendo en los
planos nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual
de enfocar la ordenación de los recursos marinos y costeros
no siempre ha permitido lograr un desarrollo sostenible, y los
recursos costeros y el medio ambiente se están degradando
y erosionando rápidamente en muchas partes del mundo.
Objetivos
17.5 Los Estados ribereños se comprometen a proceder
a una ordenación integrada y a un desarrollo sostenible
de las zonas costeras y del medio marino sujetos a su jurisdicción
nacional. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
a) Crear un proceso integrado de formulación de políticas
y adopción de decisiones, en que participen todos los
sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio
entre los distintos usos;
b) Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras
y sus interacciones;
c) Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con
la ordenación de las zonas costeras;
d) Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificación
y la ejecución de proyectos, de forma que incluyan la
evaluación previa y la observación sistemática
de los efectos ambientales de los grandes proyectos;
e) Promover el desarrollo y la aplicación de métodos,
tales como la contabilidad de los recursos y la contabilidad
ambiental en el plano nacional, que reflejen los cambios de
valor resultantes de los distintos usos de las zonas costeras
y las zonas marinas, teniendo en cuenta la contaminación,
la erosión marina, la pérdida de recursos y la
destrucción de los hábitat;
f) Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados,
en la medida de lo posible, acceso a la información pertinente
y oportunidades de que sean consultados y participen en la planificación
y en la adopción de decisiones en los planos apropiados.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.6 Cada Estado ribereño debería considerar la
posibilidad de establecer, o cu ando sea necesario reforzar,
los mecanismos de coordinación apropiados (tales como
un organismo de planificación de política de alto
nivel) para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible
de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos,
tanto en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos
deberían incluir la consulta, según proceda, con
el sector académico y el sector privado, las organizaciones
no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios
de los recursos y las poblaciones indígenas. Esos mecanismos
nacionales de coordinación podrían permitir, entre
otras cosas, lo siguiente:
a) Formulación y aplicación de políticas
en materia de uso de la tierra y l agua y de localización
de actividades;
b) Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y
programas para la ordenación integrada y el desarrollo
sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas;
c) Preparación de descripciones sinópticas de
las costas en las que se indiquen las cuestiones críticas,
entre ellas las zonas erosionadas, los procesos físicos,
los patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y
las prioridades específicas para la ordenación;
d) Evaluación previa del impacto ambiental, observación
sistemática y seguimiento de los grandes proyectos e
incorporación sistemática de los resultados en
el proceso de adopción de decisiones;
e) Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a
los desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales,
así como a los efectos probables de un posible cambio
climático y de la posible elevación del nivel
del mar, y para hacer frente a la degradación y la contaminación
de origen antropogénico, incluidos los derrames de petróleo
y de otras sustancias;
f) Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente
en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento
y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos
y efluentes industriales;
g) Evaluación periódica de las repercusiones de
los factores y fenómenos externos para lograr que se
alcancen los objetivos de la ordenación integrada y el
desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino;
h) Conservación y el restablecimiento de los hábitat
críticos alterados;
i) Integración de los programas sectoriales sobre el
desarrollo sostenible de los asentamientos, la agricultura,
el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que utilizan
la zona costera o que la afectan;
j) Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo;
k) Desarrollo de los recursos humanos y capacitación;
l) Programas de educación pública, de sensibilización
y de información;
m) Fomento de una tecnología ecológicamente racional
y de prácticas sostenibles;
n) Formulación y aplicación simultánea
de criterios de calidad en lo que se refiere al medio ambiente.
17.7 Los Estados ribereños, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar
medidas para mantener la diversidad biológica y la productividad
de las especies marinas y los hábitat sujetos a su jurisdicción
nacional. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas,
estudios de la diversidad biológica marina, inventarios
de las especies en peligro y de los hábitat costeros
y marinos críticos, establecimiento y ordenación
de zonas protegidas y apoyo a las investigaciones científicas
y a la difusión de sus resultados.
b) Datos e información
17.8 Los Estados ribereños deberían, cuando sea
necesario, aumentar su capacidad de reunir, analizar, evaluar
y emplear información para la utilización sostenible
de los recursos, así como estudios del impacto ambiental
de las actividades que afecten a las zonas costeras y las zonas
marinas. Se debería prestar apoyo en forma prioritaria
a la obtención de información que sirva para la
ordenación de los recursos, teniendo en cuenta la intensidad
y la magnitud de los cambios que se están produciendo
en las zonas costeras y las zonas marinas.
Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
a) Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación
y la ordenación de las zonas costeras y de todos los
mares y sus recursos;
b) Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales;
c) Proceder regularmente a la evaluación del estado del
medio ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas;
d) Preparar y mantener descripciones sinópticas de los
recursos de las zonas costeras, las actividades, las utilizaciones,
los hábitat y las zonas protegidas sobre la base de los
criterios aplicables para un desarrollo sostenible;
e) Intercambiar información y datos.
17.9 La cooperación con los países en desarrollo
y, cuando proceda, con los mecanismos subregionales y regionales
debería reforzarse para mejorar la capacidad de esos
países de alcanzar los objetivos arriba indicados.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.10 La función de la cooperación y la coordinación
internacionales de carácter bilateral y, cuando proceda,
dentro de un marco subregional, interregional, regional o mundial,
es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los Estados
ribereños para promover la ordenación integrada
y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas
marinas.
17.11 Los Estados deberían cooperar, según proceda,
en la preparación de directrices nacionales para la ordenación
y el desarrollo integrados de las zonas costeras, utilizando
la experiencia adquirida. Antes de 1994 podría celebrarse
una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en
la materia.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.12 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 50
millones de dólares que la comunidad internacional suministrará
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.13 Los Estados deberían cooperar en la elaboración
de los sistemas de observación de las costas, investigación
y gestión de la información que sean necesarios.
Deberían dar acceso a los países en desarrollo
a tecnologías y metodologías ecológicamente
inocuas para el desarrollo sostenible de las zonas costeras
y marinas y transferir tales tecnologías y metodologías
a dichos países. Asimismo deberían desarrollar
tecnologías y su propia capacidad científica y
tecnológica.
17.14 Las organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían
apoyar, en relación con las actividades indicadas, a
los Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial
atención a los países en desarrollo.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.15 Los Estados ribereños deberían promover
y facilitar la organización de la educación y
la capacitación en materia de ordenación integrada
y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas
para científicos, técnicos, administradores (incluidos
los administradores que trabajan en las comunidades) usuarios,
dirigentes, poblaciones indígenas, pescadores, mujeres
y jóvenes, entre otros. En los programas de enseñanza
y en las campañas de sensibilización del público
deberían incorporarse consideraciones relacionadas con
la ordenación, el desarrollo y la protección del
medio ambiente, prestando la debida atención a los conocimientos
ecológicos tradicionales y a los valores socioculturales.
17.16 Las organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían
apoyar, en relación con las esferas indicadas, a los
Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial
atención a los países en desarrollo.
d) Aumento de la capacidad
17.17 Se debería prestar plena cooperación a los
Estados ribereños que la soliciten para aumentar su capacidad,
y, cuando proceda, el fortalecimiento de la capacidad debería
incluirse en la cooperación bilateral y multilateral
para el desarrollo. Los Estados ribereños podrían
considerar, entre otras, la posibilidad de:
a) Aumentar la capacidad en el plano local;
b) Consultar sobre problemas costeros y marinos con las autoridades
locales, los
círculos empresariales, el sector académico, los
grupos de usuarios de los recursos y el público en general;
c) Coordinar los programas sectoriales al tiempo que se aumente
la capacidad;
d) Determinar la capacidad, los servicios y las necesidades
actuales y potenciales respecto del desarrollo de los recursos
humanos y la infraestructura científica y tecnológica;
e) Desarrollar medios científicos y tecnológicos
e investigaciones;
f) Fomentar y facilitar el desarrollo de los recursos humanos
y de la educación;
g) Apoyar centros de estudios superiores sobre la ordenación
integrada de los recursos costeros y marinos;
h) Apoyar programas y proyectos experimentales de demostración
en materia de ordenación integrada de las zonas costeras
y las zonas marinas.
B. Protección del medio marino
Bases para la acción
17.18 La degradación del medio marino puede deberse a
una amplia variedad de fuentes. Las fuentes terrestres representan
el 70% de la contaminación marina, mientras que las actividades
del transporte marítimo y el vertimiento en el mar representan
el 10% cada una. Los contaminantes que suponen la mayor amenaza
para el medio marino, en orden variable de importancia y en
situaciones nacionales o regionales diferentes, son los siguientes:
las aguas residuales, los nutrientes, los compuestos orgánicos
sintéticos, los sedimentos, la basura y los materiales
plásticos, los metales, los radionúclidos, el
petróleo y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Muchas de las sustancias contaminantes que provienen de fuentes
terrestres son de interés particular para el medio marino
puesto que se caracterizan simultáneamente por la toxicidad,
la persistencia y la bioacumulación en la cadena trófica.
No hay actualmente ningún plan mundial para hacer frente
a la contaminación marina procedente de fuentes terrestres.
17.19 La degradación del medio marino puede deberse también
a numerosas actividades terrestres. Los asentamientos humanos,
los métodos de uso de la tierra, la construcción
de infraestructura costera, la agricultura, la silvicultura,
el desarrollo urbano, el turismo y la industria pueden afectar
al medio marino. La erosión y la sedimentación
costeras son motivo de particular preocupación.
17.20 La contaminación marina también es causada
por el transporte marítimo y las actividades marinas.
Aproximadamente 600.000 toneladas de petróleo se vierten
en los océanos cada año como resultado de operaciones
habituales del transporte marítimo, accidentes y descargas
ilegales. En cuanto a las actividades de extracción de
petróleo y gas frente a las costas, en la actualidad
hay normas internacionales respecto de las descargas en el entorno
de las maquinarias y se están examinando seis convenciones
regionales para fiscalizar las descargas de las plataformas.
Debido a su índole y alcance, el efecto ambiental de
las actividades de exploración y extracción de
petróleo frente a las costas por lo general representa
una proporción bastante reducida de la contaminación
marina.
17.21 Para prevenir la degradación del medio marino será
más útil una estrategia de precaución y
prevención que de reacción. Ello requiere, entre
otras cosas, la adopción de medidas de precaución,
evaluaciones del impacto ambiental, técnicas limpias
de producción, reciclado, auditorías ambientales
y reducción al mínimo de los desechos, construcción
y mejoramiento de las instalaciones para el tratamiento de las
aguas residuales, criterios de ordenación cualitativos
para la manipulación correcta de sustancias peligrosas
y un enfoque amplio de los efectos nocivos procedentes del aire,
la tierra y el agua. Todo marco de ordenación debe comprender
el mejoramiento de los asentamientos humanos en las costas y
la ordenación y el desarrollo integrados de las zonas
costeras.
Objetivos
17.22 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en
el marco de sus respectivas políticas, prioridades y
recursos, a impedir, reducir y controlar la degradación
del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de
producción y de sustento de los recursos vivos. Para
tal fin, es necesario:
a) Aplicar criterios de prevención, precaución
y previsión para evitar la degradación del medio
marino y reducir el riesgo de efectos perjudiciales a largo
plazo o irreversibles;
b) Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades
que pueden tener importantes efectos perjudiciales en el medio
marino;
c) Integrar la protección del medio marino en las políticas
generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de
desarrollo económico;
d) Establecer incentivos económicos, según proceda,
para aplicar tecnologías limpias y otros medios acordes
con la incorporación de los costos ambientales, como
el principio de que quien contamina paga, a fin de evitar la
degradación del medio marino;
e) Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre
todo de los países en desarrollo, a fin de contribuir
a la reducción de la degradación del medio costero
y marino.
17.23 Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas
que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento
de este compromiso, será preciso que se suministren recursos
financieros adicionales, por conducto de los mecanismos internacionales
apropiados, y se cuente con acceso a tecnologías menos
contaminantes y a las investigaciones pertinentes.
Actividades
a) Actividades de gestión
Prevención,
reducción y control de la degradación del medio
marino por las actividades terrestres
17.24 En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la
degradación del medio marino por actividades terrestres,
los Estados deberían tomar medidas en el plano nacional
y, según proceda, en los planos regional y subregional,
en forma concertada con las actividades del área de programas
A, y tomar en consideración las Directrices de Montreal
para la protección del medio marino contra la contaminación
procedente de fuentes terrestres.
17.25 Para ello, los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales pertinentes en la esfera ambiental, científica,
técnica y financiera, deberían colaborar, entre
otras cosas, con miras a: a) Examinar la posibilidad de actualizar,
fortalecer y ampliar las Directrices de Montreal, según
proceda;
b) Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acción
regionales vigentes, según proceda, con miras a determinar
los medios para apoyar las medidas que sean necesarias a fin
de impedir, reducir y controlar la degradación marina
producida por actividades terrestres;
c) Iniciar y promover la formulación de nuevos acuerdos
regionales, según proceda;
d) Elaborar medios para proporcionar orientación sobre
tecnologías destinadas a hacer frente a los principales
tipos de contaminación del medio marino procedente de
fuentes terrestres, de acuerdo con la información científica
más fiable;
e) Establecer la orientación normativa para los mecanismos
mundiales pertinentes de financiación;
f) Individualizar otras esferas que requieran la cooperación
internacional.
17.26 Se invita al Consejo de Administración del PNUMA
a que convoque, tan pronto como sea posible, una reunión
intergubernamental sobre la protección del medio marino
de la contaminación procedente de fuentes terrestres.
17.27 En lo que respecta a las aguas residuales, entre las actividades
prioritarias que examinen los Estados podrían incluirse
las siguientes:
a) Tener presente la cuestión de las aguas residuales
al formular o revisar planes de desarrollo costero, entre ellos
los planes relativos a los asentamientos humanos;
b) Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas
residuales de conformidad con las políticas y la capacidad
nacional y la colaboración internacional disponible;
c) Emplazar en las costas las bocas de desagüe de forma
que se mantenga un nivel aceptable de calidad del medio ambiente
y que los criaderos de mariscos, las tomas de agua y las zonas
de baño no estén expuestos al contacto con agentes
patógenos;
d) Promover los tratamientos complementarios ecológicamente
racionales de los efluentes de origen doméstico y los
efluentes compatibles de origen industrial, mediante la utilización,
cuando sea posible, de controles de la entrada de efluentes
que no sean compatibles con el sistema;
e) Promover el tratamiento primario de las aguas residuales
municipales que se descargan en ríos, estuarios y el
mar u otras soluciones adecuadas para cada lugar concreto;
f) Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia
en los planos local, nacional, subregional y regional, según
sea necesario, con el fin de controlar la descarga de efluentes
utilizando directrices mínimas para los efluentes de
aguas residuales y criterios sobre la calidad del agua y teniendo
debidamente en cuenta las características de las aguas
receptoras y el volumen y tipo de contaminantes.
17.28 En cuanto a otras fuentes de contaminación, entre
las medidas prioritarias que examinen los Estados podrían
figurar las siguientes:
a) Establecer o mejorar, según sea necesario, programas
reguladores y de vigilancia para el control de la descarga de
efluentes y emisiones que incluyan el desarrollo y la aplicación
de tecnologías de control y reciclado;
b) Promover la evaluación de los riesgos y del impacto
ambiental para ayudar a lograr un nivel aceptable de calidad
ambiental;
c) Promover la evaluación y colaboración en el
plano regional, según proceda, respecto de la emisión
de contaminantes en la fuente localizada de las instalaciones
nuevas;
d) Eliminar la emisión o descarga de compuestos organohalogenados
que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio
marino;
e) Reducir la emisión o descarga de otros compuestos
orgánicos sintéticos que amenacen con acumularse
hasta niveles peligrosos en el medio marino;
f) Promover el uso de controles sobre las descargas antropogénicas
de nitrógeno y fósforo que entran en las aguas
costeras, en lugares en que hay problemas, como la eutrofización,
que amenazan el medio marino o sus recursos;
g) Cooperar con los países en desarrollo, mediante el
suministro de apoyo financiero y tecnológico, para lograr
el mejor control posible y la máxima reducción
de sustancias y de desechos tóxicos persistentes o que
puedan ser bioacumulativos, y establecer sistemas ecológicamente
racionales de eliminación de desechos en tierra como
alternativa al vertimiento en el mar;
h) Cooperar en la elaboración y aplicación de
técnicas y prácticas ecológicamente racionales
de uso de la tierra para reducir las escorrentías a los
estuarios y cursos de agua, que causarían la contaminación
o degradación del medio marino;
i) Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales
para el medio ambiente y de métodos nuevos de lucha contra
las plagas, y considerar la posibilidad de prohibir los que
no sean ecológicamente racionales;
j) Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional, subregional
y regional para controlar la descarga de contaminantes procedentes
de fuentes no localizadas, lo cual requerirá amplias
reformas de los sistemas de ordenación de aguas residuales
y desechos, de las prácticas agrícolas y de los
métodos de minería, construcción y transporte.
17.29 En lo que se refiere a la destrucción física
de las zonas costeras y marinas que causa la degradación
del medio marino, entre las medidas prioritarias se deberían
incluir el control y la prevención de la erosión
y sedimentación costeras debidos a factores antropogénicos
relacionados, entre otras cosas, con las técnicas y prácticas
de uso de la tierra y de construcción.
Deberían promoverse las prácticas de ordenación
de las cuencas hidrográficas de manera de prevenir, controlar
y reducir la degradación del medio marino. Prevención,
reducción y control de la degradación del medio
marino por las actividades marítimas
17.30 Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional
o multilateral y dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones
internacionales competentes, subregionales, regionales o mundiales,
según proceda, deberían evaluar la necesidad de
tomar medidas adicionales para hacer frente a la degradación
del medio marino:
a) Por lo que hace al transporte marítimo, los Estados
deberían:
i)Promover la ratificación y aplicación más
amplias de los convenios y protocolos pertinentes relacionados
con el transporte marítimo;
ii)Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior,
proporcionando apoyo a los Estados, a su solicitud, a fin de
ayudarlos a superar los obstáculos que ellos hayan determinado;
iii)Cooperar en la vigilancia de la contaminación marina
ocasionada por buques, especialmente por descargas ilegales
(por ejemplo, mediante la vigilancia aérea) e imponer
en forma más rigurosa el cumplimiento de las disposiciones
sobre descargas del Convenio MARPOL;
iv)Evaluar el grado de contaminación causada por los
buques en las zonas particularmente expuestas individualizadas
por la OMI y aplicar en dichas zonas las medidas del caso, según
proceda, a fin de lograr el cumplimiento de las reglamentaciones
internacionales generalmente aceptadas;
v)Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas
por los Estados ribereños, dentro de sus zonas económicas
exclusivas, con arreglo al derecho internacional, a fin de proteger
y preservar los ecosistemas raros o frágiles, tales como
los arrecifes de coral y los manglares;
vi)Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre
la descarga del agua de lastre con el fin de impedir la propagación
de organismos foráneos;
vii)Promover la seguridad de la navegación mediante una
cartografía adecuada de las costas y de las rutas marítimas,
según corresponda;
viii)Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales
más estrictas para reducir aún más el riesgo
de accidentes y de contaminación causados por buques
de carga (incluidos los buques graneleros);
ix)Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar
el examen de un código sobre el transporte de combustible
nuclear irradiado en frascos a bordo de los buques;
x)Revisar y actualizar el Código de seguridad para buques
mercantes nucleares de la OMI y examinar la mejor forma de aplicar
un código revisado;
xi)Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación
con la elaboración de medidas apropiadas para reducir
la contaminación del aire por buques;
xii)Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación
con la elaboración de un régimen internacional
que regule el transporte por agua de sustancias peligrosas y
tóxicas y examinar además si sería apropiado
establecer fondos de compensación similares a los establecidos
con arreglo al Convenio del Fondo con respecto a los daños
ocasionados por la contaminación causada por sustancias
distintas del petróleo;
b) Por lo que hace al vertimiento, los Estados deberían:
i)Apoyar una más amplia ratificación, aplicación
y participación en los convenios pertinentes sobre vertimiento
en el mar, incluida la pronta concertación de una estrategia
futura para el Convenio de Londres sobre Vertimientos;
ii)Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos
a que tomen las medidas apropiadas para poner fin al vertimiento
en los océanos y a la incineración de sustancias
peligrosas;
c) Por lo que hace a las plataformas marinas de petróleo
y de gas, los Estados deberían: evaluar las medidas reguladoras
actuales relativas a las descargas, las emisiones y la seguridad,
y la necesidad de medidas adicionales;
d) Por lo que hace a los puertos, los Estados deberían:
facilitar el establecimiento de instalaciones portuarias de
recepción para la recogida de residuos químicos
y de petróleo y la basura de los buques, especialmente
en las zonas especiales designadas por el Convenio MARPOL, y
promover el establecimiento de instalaciones más pequeñas
en los puertos para embarcaciones de recreo y para barcos pesqueros.
17.31 La OMI y, según proceda, otras organizaciones competentes
de las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten,
deberían evaluar, según proceda, el estado de
contaminación del medio marino en las zonas de tráfico
marítimo intenso, tales como estrechos internacionales
muy transitados, con miras a lograr el cumplimiento de las normas
internacionales generalmente aceptadas, en particular las relacionadas
con descargas ilegales desde buques, de conformidad con la Parte
III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
17.32 Los Estados deberían tomar medidas para reducir
la contaminación de las aguas causada por los compuestos
organoestánnicos utilizados en las pinturas antiincrustantes.
17.33 Los Estados deberían considerar la posibilidad
de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación,
Preparación y Lucha contra la Contaminación por
Hidrocarburos que aborda, entre otras cosas, la elaboración
de planes para situaciones de emergencia en los planos nacional
e internacional, según proceda, incluido el suministro
de materiales para intervenir en caso de derrames de petróleo
y para capacitar personal con ese fin, incluida la posible ampliación
del Convenio con objeto de que abarque la intervención
en caso de derrames de sustancias químicas.
17.34 Los Estados deberían intensificar la cooperación
internacional para fortalecer o establecer, según sea
necesario, centros o mecanismos regionales para la intervención
en caso de derrames de petróleo o de sustancias químicas,
en cooperación con las organizaciones intergubernamentales
competentes, de carácter subregional, regional o mundial
y, según proceda, con organizaciones industriales.
b) Datos e información
17.35 Los Estados deberían, según proceda y de
conformidad con los medios que tengan a su disposición
y teniendo debidamente en cuenta su capacidad y sus recursos
técnicos y científicos, hacer observaciones sistemáticas
sobre el estado del medio marino. Con ese fin, los Estados deberían
considerar la posibilidad, según proceda, de:
a) Establecer sistemas de observación para medir la calidad
del medio marino, incluidas las causas y los efectos de la degradación
marina, como base para la ordenación;
b) Intercambiar información regularmente sobre la degradación
marina causada por las actividades terrestres y marítimas
y sobre medidas para prevenir, controlar y reducir esa degradación;
c) Apoyar y ampliar programas internacionales de observación
sistemática, como el Programa internacional de vigilancia
del mejillón, sobre la base de los recursos ya existentes,
y prestando especial atención a los países en
desarrollo;
d) Establecer un centro de intercambio de información
sobre la lucha contra la contaminación marina, incluidos
los procesos y las tecnologías para controlar la contaminación
marina y apoyar la transferencia de esos procesos y tecnologías
a los países en desarrollo y a otros países que
lo necesiten;
e) Establecer una base de datos y un perfil mundiales con información
sobre las fuentes, los tipos, las cantidades y los efectos de
los contaminantes que lleguen al medio marino a causa de actividades
terrestres en zonas costeras y de fuentes marítimas;
f) Asignar fondos suficientes para programas de aumento de la
capacidad y de formación con objeto de conseguir la plena
participación de los países en desarrollo, en
particular en todo proyecto internacional auspiciado por los
órganos y organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas para la reunión, el análisis y la utilización
de datos e información.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.36 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
200 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.37 Los programas nacionales, subregionales y regionales de
acción requerirán, según proceda, transferencia
de tecnología de conformidad con el capítulo 34
y recursos financieros, sobre todo cuando se trate de países
en desarrollo, lo que comprenderá:
a) Asistencia a industrias en la selección y la adopción
de tecnologías limpias de producción o de técnicas
económicas de lucha contra la contaminación;
b) Planificación, desarrollo y aplicación de tecnologías
baratas y de escaso mantenimiento para la instalación
de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales en los
países en desarrollo;
c) Equipo de laboratorio para observar sistemáticamente
los efectos de las actividades humanas y de otra índole
en el medio marino;
d) Determinación de los materiales adecuados de lucha
contra los derrames de petróleo y sustancias químicas,
entre ellos los materiales y técnicas baratos y disponibles
localmente, adecuados para las situaciones de emergencia provocadas
por la contaminación en países en desarrollo;
e) Estudio del uso de organohalógenos persistentes que
puedan acumularse en el medio marino, a fin de individualizar
los que no se puedan controlar de manera adecuada y de proporcionar
una base para la adopción de decisiones con un calendario
para eliminarlos gradualmente lo antes posible;
f) Establecimiento de un centro de coordinación de la
información sobre la lucha contra la contaminación
del medio marino, y sobre los procesos y las tecnologías
propios de la lucha contra la contaminación del medio
marino, y apoyo a su transferencia a los países en desarrollo
y otros países que lo necesiten.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.38 Los Estados, individualmente o en cooperación recíproca
y con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean, según
el caso, subregionales, regionales o mundiales, deberían:
a) Impartir capacitación al personal básico necesario
para la protección adecuada del medio marino, de acuerdo
con las indicaciones de los estudios sobre las necesidades de
capacitación que se realicen en los planos nacional,
regional o subregional;
b) Fomentar la introducción de temas de protección
del medio marino en los programas de estudios marinos;
c) Organizar cursos de capacitación para el personal
encargado de hacer frente a los derrames de petróleo
y sustancias químicas, en cooperación, cuando
proceda, con las industrias petrolera y química;
d) Dictar cursos prácticos sobre aspectos ambientales
de las operaciones y el desarrollo portuarios;
e) Reforzar y aportar financiación segura para centros
internacionales especializados nuevos o ya existentes de formación
marítima profesional;
f) Apoyar y complementar, mediante la cooperación bilateral
y multilateral, los esfuerzos que realicen en el plano nacional
los países en desarrollo en lo que respecta al fomento
de los recursos humanos para la prevención y reducción
de la degradación del medio marino.
d) Aumento de la capacidad
17.39 Se debería dotar a los órganos nacionales
de planificación y coordinación de la capacidad
y las facultades para examinar todas las actividades y focos
terrestres de contaminación a fin de determinar su impacto
en el medio marino y proponer medidas adecuadas de control.
17.40 Habría que reforzar o bien desarrollar, según
proceda, instituciones de investigación en los países
en desarrollo para la observación sistemática
de la contaminación marina, la evaluación del
impacto ambiental y la elaboración de recomendaciones
sobre control. El personal administrativo y técnico de
esas instituciones debería ser local.
17.41 Harán falta disposiciones especiales para proporcionar
recursos financieros y técnicos suficientes para ayudar
a los países en desarrollo a prevenir y resolver los
problemas relacionados con las actividades que amenazan el medio
marino.
17.42 Debería crearse un mecanismo internacional de financiación
para la aplicación de tecnologías adecuadas de
tratamiento de aguas residuales y construir instalaciones de
tratamiento de esas aguas, que incluyera asimismo la concesión
de préstamos en condiciones de favor o subvenciones de
organismos internacionales y fondos regionales competentes que
serían repuestos al menos en parte con carácter
rotativo por tarifas pagadas por los usuarios.
17.43 Al desarrollar estas actividades del programa será
necesario prestar particular atención a los problemas
de los países en desarrollo que sobrellevarían
una carga excesiva a causa de su falta de instalaciones, expertos
o capacidad técnica.
C. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
vivos de la alta mar
Bases para la acción
17.44 En el último decenio, la pesca en la alta mar se
ha ampliado considerablemente y actualmente representa aproximadamente
el 5% del total de la pesca en el mundo. En las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar relativas a los recursos vivos de la alta mar se establecen
los derechos y obligaciones de los Estados respecto de la conservación
y el aprovechamiento de dichos recursos.
17.45 No obstante, la ordenación de la pesca de altura,
que incluye la adopción, la vigilancia y la aplicación
de medidas de conservación eficaces, es insuficiente
en muchas esferas y algunos recursos se están sobreutilizando.
Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la sobrecapitalización,
el tamaño excesivo de las flotas, el cambio del pabellón
de los buques para eludir los controles, el uso de artes insuficientemente
selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta de cooperación
suficiente entre los Estados. Es fundamental que los Estados
cuyos nacionales y buques pesquen en la alta mar tomen medidas
al respecto, y debe contarse también con cooperación
en los planos bilateral, subregional, regional y mundial, sobre
todo por lo que se refiere a las especies altamente migratorias
y a las poblaciones compartidas. Esas medidas y esa cooperación
deberían servir para subsanar las deficiencias de las
prácticas de pesca, así como las de los conocimientos
biológicos y las estadísticas pesqueras, y lograr
el mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Debería
hacerse hincapié en la ordenación basada en la
multiplicidad de las especies, y en otros métodos en
los que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies,
sobre todo al abordar el problema de las especies agotadas,
y determinar también el potencial de las poblaciones
infrautilizadas o no aprovechadas.
Objetivos
17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en
forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este
fin es menester:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos
vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de
los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos
sociales, económicos y de desarrollo;
b) Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas
a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible
con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes,
teniendo en consideración las relaciones entre las especies;
c) Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas
y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo
las pérdidas de las especies que se desea pescar y las
capturas accidentales de otras especies;
d) Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las
disposiciones sobre actividades pesqueras;
e) Proteger y reponer las especies marinas en peligro;
f) Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente
expuestas;
g) Promover la investigación científica respecto
de los recursos vivos de la alta mar.
17.47 Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46 supra
restringe el derecho de un Estado o la competencia de una organización
internacional, según proceda, para prohibir, limitar
o regular la explotación de mamíferos marinos
en la alta mar más estrictamente que lo que se dispone
en ese párrafo. Los Estados cooperarán con miras
a la conservación de los mamíferos marinos y,
en el caso de los cetáceos en particular, colaborarán
en las organizaciones internacionales apropiadas para su conservación,
ordenación y estudio.
17.48 La capacidad de los países en desarrollo para alcanzar
los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que
comprenden los medios financieros, científicos y tecnológicos
de que disponen. Debería proporcionarse cooperación
financiera, científica y tecnológica a fin de
que esos países puedan tomar medidas para alcanzar esos
objetivos.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.49 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre
ellas medidas de cooperación bilateral y multilateral,
según proceda, en los planos subregional, regional y
mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían:
a) Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones
de especies cuyas áreas de distribución se encuentren
dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones
compartidas);
b) Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies
altamente migratorias;
c) Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la
ordenación y conservación eficaces de las poblaciones
de especies de pesca;
d) Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas;
e) Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una
conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones
Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes en los
planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover
la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre las poblaciones
compartidas de peces y especies de peces altamente migratorias.
La conferencia, que debería basarse, entre otras cosas,
en estudios científicos y técnicos de la FAO,
debería determinar y evaluar los problemas actuales relacionados
con la conservación y la ordenación de esas poblaciones
de peces, y estudiar los medios de mejorar la cooperación
sobre la pesca entre los Estados, y formular las recomendaciones
del caso. La labor y los resultados de la conferencia deberían
ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en particular
con los derechos y obligaciones de los Estados ribereños
y los Estados que pescan en la alta mar.
17.50 Los Estados deberían procurar que las actividades
pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en
la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales
sean mínimas.
17.51 Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes
con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades
pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en
la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de
ordenación y conservación pertinentes, entre ellas
las de presentación de información plena, detallada,
precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.
17.52 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes
con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales
cambien el pabellón de los buques como medio de eludir
el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación
aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.
17.53 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca
de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas
comparables.
17.54. Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución
46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura
en gran escala con redes de enmalle y de deriva.
17.55 Los Estados deberían tomar medidas para aumentar
la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento
humano reduciendo el desperdicio, las pérdidas posteriores
a la captura y los desechos, y mejorando las técnicas
de elaboración, distribución y transporte.
b) Datos e información
17.56 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales,
ya sean, según el caso, subregionales, regionales o mundiales,
deberían cooperar para:
a) Promover el mejoramiento de la reunión de los datos
necesarios para la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos de la alta mar;
b) Intercambiar en forma periódica información
y datos actualizados adecuados para la evaluación de
la pesca;
c) Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción,
tales como la evaluación de las poblaciones y los modelos
bioeconómicos;
d) Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia
y evaluación.
c) Cooperación y coordinación en los planos
internacional y regional
17.57 Los Estados, mediante la cooperación bilateral
y multilateral y en el marco de los órganos de pesca
subregionales y regionales del caso, y con el apoyo de otros
organismos intergubernamentales internacionales, deberían
evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar
todas las especies (tanto las buscadas para su captura como
las no buscadas).
17.58 Los Estados deberían velar, según y cuando
proceda, por una coordinación y cooperación adecuada
entre los órganos de pesca intergubernamentales subregionales,
regionales y mundiales.
17.59 Debería fomentarse la cooperación eficaz
dentro de los órganos de pesca subregionales, regionales
y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de
organizaciones, los Estados deberían, según proceda,
cooperar para establecerlas.
17.60 Cuando proceda, debería alentarse a los Estados
que aún no lo hayan hecho a que se hagan miembros de
la organización de pesca subregional y/o regional que
reglamente la pesca de altura en la que estén interesados.
17.61 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional
en la conservación y ordenación de las poblaciones
de ballenas y la reglamentación de la caza de ballenas
con arreglo a la Convención Internacional de 1946 para
la Reglamentación de la Caza de la Ballena;
b) La labor del Comité Científico de la Comisión
Ballenera Internacional en lo relativo a la realización
de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre
otros cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión
Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los
Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el
Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros
mamíferos marinos.
17.62 Los Estados deberían cooperar en la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.63 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
12 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.64 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales
pertinentes deberían, cuando sea necesario, preparar
programas de cooperación en las esferas de la técnica
y la investigación para conocer mejor los ciclos vitales
y las migraciones de las especies que se encuentran en la alta
mar, y para determinar las etapas vitales y las zonas críticas.
17.65 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales,
ya sean, según el caso, subregionales, regionales o mundiales,
deberían:
a) Preparar bases de datos sobre las pesquerías y los
recursos vivos de la alta mar;
b) Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre
los recursos vivos de la alta mar, así como sobre las
repercusiones de los cambios regionales y mundiales debidos
a causas naturales, y a actividades humanas;
c) Cooperar en la coordinación de programas de investigación
a fin de proporcionar los conocimientos necesarios para la ordenación
de los recursos de la alta mar.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.66 El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional
debería tener como objetivo el desarrollo y la ordenación
de los recursos de la alta mar, así como la capacitación
sobre técnicas de pesca de altura y sobre la evaluación
de los recursos de la alta mar, el fortalecimiento de los cuadros
de personal para abordar la ordenación y la conservación
de los recursos de la alta mar y otras cuestiones ambientales
conexas, y la capacitación de los observadores e inspectores
que hayan de embarcarse en los buques pesqueros.
d) Aumento de la capacidad
17.67 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las
organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales
o mundiales, deberían cooperar para desarrollar o mejorar
los sistemas y las estructuras institucionales para la vigilancia,
el control y la supervisión, así como la infraestructura
de investigación para la evaluación de las poblaciones
de recursos marinos vivos.
17.68 Será preciso contar con apoyo especial, que incluya
la cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad
de los países en desarrollo en las esferas de la información
y la reunión de datos, los medios científicos
y tecnológicos y el desarrollo de los recursos humanos
para participar eficazmente en la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos vivos de la alta mar.
D. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional
Bases para la acción
17.69 La pesca marítima produce entre 80 y 90 millones
de toneladas al año de peces y moluscos, el 95% de cuyo
total procede de aguas sujetas a la jurisdicción nacional.
Durante los cuatro decenios últimos, el rendimiento se
ha casi quintuplicado. En las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a
los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva
y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se establecen
los derechos y obligaciones de los Estados en cuanto a la conservación
y el aprovechamiento de esos recursos.
17.70 Los recursos marinos vivos constituyen una fuente importante
de proteínas en muchos países y a menudo su uso
tiene gran importancia para las comunidades locales y las poblaciones
indígenas. Esos recursos proporcionan alimento y sustento
a millones de personas y su aprovechamiento sostenible ofrece
posibilidades cada vez mayores para la satisfacción de
las necesidades sociales y de nutrición, especialmente
en los países en desarrollo. Para hacer realidad esas
posibilidades es necesario mejorar el conocimiento y el inventario
de las existencias de las reservas de recursos marinos vivos,
especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o
no aprovechadas, usar tecnologías nuevas, mejorar las
instalaciones de manipulación y elaboración para
evitar el desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento
del personal capacitado para la ordenación y conservación
efectivas de los recursos marinos vivos de la zona económica
exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional.
También se debe hacer hincapié en la ordenación
basada en la multiplicidad de especies y en otros enfoques en
que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies.
17.71 En muchas zonas sujetas a la jurisdicción nacional
la pesca encuentra problemas cada vez más graves, entre
ellos la sobrepesca local, las incursiones no autorizadas de
flotas extranjeras, la degradación de los ecosistemas,
la sobrecapitalización y el tamaño excesivo de
las flotas, la valorización insuficiente de las capturas,
los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco
fiables y la competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal
y la pesca en gran escala y entre la pesca y otros tipos de
actividades.
17.72 Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los arrecifes
de coral y otros hábitat marinos y costeros, como manglares
y estuarios, se encuentran entre los ecosistemas más
variados, integrados y productivos de la Tierra. Suelen desempeñar
importantes funciones ecológicas, protegen las costas
y constituyen recursos críticos para la alimentación,
la energía, el turismo y el desarrollo económico.
En muchas partes del mundo, esos sistemas marinos y costeros
se encuentran sometidos a presiones o amenazas procedentes de
diversas fuentes, tanto humanas como naturales.
Objetivos
17.73 Los Estados ribereños, especialmente los países
en desarrollo y los Estados cuyas economías dependen
en gran medida de la explotación de los recursos marinos
vivos de su zona económica exclusiva, deberían
obtener plenos beneficios económicos del aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos de su zona económica
exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional.
17.74 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en
forma sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción
nacional. Para ello es necesario:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos
vivos para satisfacer las necesidades humanas de nutrición
y alcanzar objetivos sociales, económicos y de desarrollo;
b) Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenación
los conocimientos tradicionales y los intereses de las comunidades
locales, de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña
escala y de las poblaciones indígenas;
c) Mantener o restablecer las existencias de especies marinas
a niveles que puedan producir el máximo sostenible de
capturas que permitan los factores ambientales y económicos
pertinentes, teniendo en cuenta las relaciones entre las especies;
d) Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos
y de prácticas que reduzcan al mínimo el desperdicio
en las capturas de las especies que se desee pescar y la captura
incidental de otras especies;
e) Proteger y restablecer las especies marinas en peligro;
f) Preservar ecosistemas raros o frágiles y los hábitat
y otras zonas ecológicamente sensibles.
17.75 Nada de lo dispuesto en el párrafo 17.74 supra
restringe el derecho de los Estados ribereños o la competencia
de las organizaciones internacionales, según proceda,
para prohibir, limitar o regular la explotación de los
mamíferos marinos más estrictamente de lo previsto
en dicho párrafo. Los Estados cooperarán con miras
a la conservación de los mamíferos marinos y,
en el caso de los cetáceos, se ocuparán especialmente
de su conservación, ordenación y estudio por medio
de las organizaciones internacionales competentes.
17.76 La
capacidad de los países en desarrollo para lograr esos
objetivos depende de los medios, especialmente financieros,
científicos y tecnológicos, de que disponen. Se
requiere cooperación financiera, científica y
tecnológica adecuada para apoyar las medidas que tomen
los países en desarrollo para lograr esos objetivos.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.77 Los Estados deberían hacer lo necesario para que
la conservación y ordenación de los recursos marinos
vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas
a la jurisdicción nacional se haga con arreglo a las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
17.78 Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían
prestar atención a los problemas de las poblaciones compartidas
y especies altamente migratorias, y, teniendo plenamente en
cuenta el objetivo fijado en el párrafo 17.73, el acceso
a los excedentes de las capturas permisibles.
17.79 Los Estados ribereños, individualmente o mediante
la cooperación bilateral o multilateral y, según
proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya
sean subregionales, regionales o mundiales, deberían,
entre otras cosas:
a) Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente
las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas,
mediante la preparación de inventarios, cuando sea necesario
para su conservación y aprovechamiento sostenible;
b) Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades
e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal
en pequeña escala, las comunidades locales y las poblaciones
indígenas, a fin de satisfacer las necesidades de la
nutrición humana y otras necesidades de desarrollo;
c) Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos
para el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca
en pequeña escala, en aguas profundas y en el océano,
en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional que según
los estudios puedan contener recursos marinos vivos;
d) Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando
proceda, especialmente en materia de capacidad de gestión,
cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las actividades
relacionadas con las estrategias mencionadas;
e) Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos
marinos vivos para la alimentación humana reduciendo
el desperdicio, las pérdidas y los desechos después
de la pesca y mejorando las técnicas de elaboración,
distribución y transporte;
f) Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente
racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluación
de las repercusiones ambientales de las principales prácticas
pesqueras nuevas;
g) Mejorar la productividad y utilización de sus recursos
marinos vivos para la alimentación y la generación
de ingresos.
17.80 Los Estados ribereños deberían estudiar
las posibilidades de ampliar las actividades recreativas y turísticas
basadas en los recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer
nuevas fuentes de ingresos. Esas actividades deberían
ser compatibles con las políticas y los planes de conservación
y desarrollo sostenible.
17.81 Los Estados ribereños deberían apoyar el
carácter sostenible de la pesca artesanal en pequeña
escala y para ello deberían, según proceda:
a) Integrar en la planificación marina y costera el desarrollo
de la pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes
los intereses de los pescadores, los trabajadores de explotaciones
pesqueras en pequeña escala, las mujeres, las comunidades
locales y las poblaciones indígenas, y fomentando la
representación de esos grupos cuando proceda;
b) Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca
en pequeña escala y la situación especial de las
poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluso
sus derechos a la utilización y protección de
sus hábitat sobre una base sostenible;
c) Establecer sistemas para la adquisición y preservación
de conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el
medio ambiente marinos y promover la incorporación de
esos conocimientos en los sistemas de ordenación.
17.82 Los Estados ribereños deberían asegurar
que, en la negociación y aplicación de los acuerdos
internacionales sobre el desarrollo o la conservación
de los recursos marinos vivos se tengan presentes los intereses
de las comunidades locales y las poblaciones indígenas,
especialmente su derecho a la subsistencia.
17.83 Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda,
de organizaciones internacionales, deberían analizar
las posibilidades de acuicultura que ofrecen las zonas marinas
y las zonas costeras sujetas a la jurisdicción nacional
y aplicar salvaguardias adecuadas para la introducción
de especies nuevas.
17.84 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca
de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas
comparables.
17.85 Los Estados deberían determinar los ecosistemas
marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y
otras zonas del hábitat especialmente importantes y establecer
las limitaciones necesarias a la utilización de esas
zonas mediante, entre otras cosas, la designación de
zonas protegidas. Según proceda, debería asignarse
prioridad a:
a) Ecosistemas de arrecifes de coral;
b) Estuarios;
c) Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre
ellas los manglares;
d) Lechos de zosteras y algas marinas;
e) Otras zonas de reproducción y cría.
b) Datos e información
17.86 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral y, según proceda, con el apoyo
de organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales,
o mundiales, deberían:
a) Promover el mejoramiento de la reunión y el intercambio
de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción
nacional;
b) Intercambiar periódicamente los datos y la información
actualizada necesaria para la evaluación de las pesquerías;
c) Preparar
y compartir instrumentos analíticos y de pronóstico,
tales como modelos bioeconómicos y de evaluación
de las poblaciones;
d) Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia
y evaluación;
e) Completar o actualizar descripciones sinópticas de
hábitat críticos, de recursos marinos vivos y
de biodiversidad marina de zonas económicas exclusivas
y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional, teniendo
en cuenta los cambios producidos en el medio ambiente por causas
naturales y por actividades humanas.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.87 Los
Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral
y con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales, deberían
cooperar para:
a) Desarrollar la cooperación financiera y técnica
a fin de aumentar la capacidad de los países en desarrollo
para la pesca en pequeña escala y de altura, así
como la acuicultura y la maricultura costeras;
b) Promover la contribución de los recursos marinos vivos
a la eliminación de la malnutrición y el logro
de la autosuficiencia alimentaria en los países en desarrollo,
entre otras cosas, reduciendo al mínimo las pérdidas
después de la captura y ordenando los recursos para obtener
rendimientos sostenibles garantizados;
c) Formular criterios convenidos para la utilización
de artes y prácticas de pesca cuidadosamente seleccionadas
a fin de reducir al mínimo los desechos en la captura
de las especies que se desee pescar y la captura incidental
de otras especies;
d) Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras
medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto
de promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza
de los consumidores y aumentar al máximo el rendimiento
económico.
17.88 Cuando, y según proceda, los Estados deberían
velar por la coordinación y la cooperación adecuadas
en los mares cerrados y semicerrados y entre los órganos
intergubernamentales de pesca subregionales, regionales y mundiales.
17.89 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional
en la conservación y ordenación de las poblaciones
de ballenas y la reglamentación de la caza de la ballena
con arreglo a la Convención internacional para la reglamentación
de la caza de la ballena;
b) La labor del Comité Científico de la Comisión
Ballenera Internacional en lo relativo a la preparación
de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre
otros cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión
Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los
Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el
Mar del Norte en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros
mamíferos marinos.
17.90 Los Estados deberían cooperar en la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.91 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 60
millones de dólares que la comunidad internacional suministrará
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.92 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las
organizaciones intergubernamentales competentes, deberían:
a) Facilitar la transferencia de tecnologías ecológicamente
racionales, en particular a los países en desarrollo,
para desarrollar las pesquerías, la acuicultura y la
maricultura;
b) Prestar especial atención a los mecanismos destinados
a transferir la información sobre recursos y mejorar
las tecnologías, de pesca y de acuicultura de las comunidades
pesqueras en el plano local;
c) Promover el estudio, la evaluación científica
y la utilización de los sistemas tradicionales de ordenación
que resulten apropiados;
d) Considerar la posibilidad de aplicar el Código de
prácticas FAO/Consejo Internacional de Exploración
del Mar (CIEM) para el estudio de la transferencia y la introducción
de organismos marinos y de agua dulce;
e) Promover la investigación científica sobre
zonas marinas de especial importancia para los recursos marinos
vivos, por ejemplo las zonas de gran diversidad, endemicidad
y productividad y las escalas migratorias.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.93 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral y con el apoyo, según proceda,
de las organizaciones internacionales pertinentes, ya sean subregionales,
regionales o mundiales, deberían alentar y apoyar a los
países en desarrollo, entre otras cosas, a:
a) Ampliar la educación, formación e investigación
multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular
en las ciencias sociales y económicas;
b) Establecer oportunidades de formación a nivel nacional
y regional para apoyar las pesquerías artesanales (incluidas
las de subsistencia) con objeto de desarrollar el aprovechamiento
en pequeña escala de los recursos marinos vivos y fomentar
la participación equitativa de las comunidades locales,
los trabajadores de la industria pesquera en pequeña
escala, las mujeres y las poblaciones indígenas;
c) Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas
relativos a la importancia de los recursos marinos vivos.
d) Aumento de la capacidad
17.94 Los Estados ribereños, con el apoyo de los organismos
subregionales, regionales y mundiales competentes, deberían:
a) Desarrollar la capacidad de investigación para la
evaluación de los recursos marinos vivos y su vigilancia;
b) Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular
a aquellas cuya subsistencia depende de la pesca, las poblaciones
indígenas y las mujeres mediante, entre otras cosas y
cuando proceda, asistencia financiera y técnica para
organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos
tradicionales sobre los recursos marinos vivos y las técnicas
de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas marinos;
c) Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura,
que, entre otras cosas, incluyan la ordenación del medio
ambiente en apoyo de las comunidades piscícolas rurales;
d) Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces
de aplicar los objetivos y las actividades relativas a la conservación
y la ordenación de los recursos marinos vivos.
17.95 Se requerirá especial apoyo, así como cooperación
entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países
en desarrollo en las esferas de los datos y la información,
los medios científicos y técnicos y el desarrollo
de los recursos humanos para participar de manera eficaz en
la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
E. Solución de las principales incertidumbres que se
plantean respecto de la ordenación del medio marino y
el cambio climáticos
Bases para la acción
17.96 El medio marino es vulnerable y sensible al cambio climático
y a los cambios atmosféricos. El aprovechamiento y el
desarrollo racionales de las zonas costeras, de todos los mares
y de los recursos marinos, así como la conservación
del medio marino, exigen la capacidad de determinar el estado
actual de esos sistemas y pronosticar sus condiciones futuras.
El alto grado de incertidumbre en la información actual
dificulta la ordenación eficaz y limita la capacidad
de efectuar pronósticos y evaluar los cambios ambientales.
Será necesaria la reunión sistemática de
datos sobre parámetros del medio marino a fin de aplicar
enfoques de ordenación integrados y prever los efectos
del cambio climático mundial y de fenómenos atmosféricos,
como el agotamiento del ozono, sobre los recursos marinos vivos
y el medio marino. Para determinar la función de los
océanos y de todos los mares en los sistemas mundiales
y para prever los cambios naturales y provocados por el ser
humano en los medios marino y costero, es preciso reestructurar
y reforzar considerablemente los mecanismos de reunión,
síntesis y difusión de la información derivada
de las actividades de investigación y de observación
sistemática.
17.97 Existen muchas incertidumbres acerca del cambio climático
y, en particular, de la elevación del nivel del mar.
Aumentos de poca importancia en dicho nivel pueden causar daños
considerables a las islas pequeñas y las costas bajas.
Las estrategias de respuesta a estos fenómenos deben
basarse en datos adecuados. Hace falta un compromiso de cooperar
a largo plazo en las investigaciones con el objeto de proporcionar
los datos necesarios para los modelos climáticos mundiales
y para atenuar las incertidumbres. Entretanto, habría
que tomar medidas de prevención para disminuir los riesgos
y efectos de esos fenómenos, sobre todo en las islas
pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras del mundo.
17.98 Se ha informado sobre un aumento de la radiación
ultravioleta derivado del agotamiento del ozono en algunas zonas
del mundo. Se requiere una evaluación de esos efectos
sobre el medio marino para disminuir las incertidumbres y ofrecer
una base para la acción.
Objetivos
17.99 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar relativas a la investigación científica marina
se comprometen a mejorar la comprensión del medio marino
y de su función en los procesos mundiales. Para ello
es necesario:
a) Fomentar las investigaciones científicas en el medio
marino y su observación sistemática dentro de
los límites de la jurisdicción nacional y en la
alta mar, teniendo en cuenta las interacciones con fenómenos
atmosféricos, como el agotamiento del ozono;
b) Promover el intercambio de los datos y la información
obtenidos mediante la investigación científica
y la observación sistemática, así como
mediante conocimientos ecológicos tradicionales, y ponerlos
a disposición de los encargados de la formulación
de políticas y el público, en el plano nacional;
c) Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes intercalibrados
y técnicas de medición, y montar instalaciones
de almacenamiento y gestión de datos para la investigación
científica y la observación sistemática
del medio marino.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.100 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas,
la posibilidad de:
a) Coordinar los programas nacionales y regionales de observación
de los fenómenos que se produzcan en zonas costeras y
cercanas a las costas y se relacionen con el cambio climático,
así como los programas sobre parámetros de investigaciones
indispensables para la ordenación de los mares y las
zonas costeras de todas las regiones;
b) Proporcionar pronósticos mejorados de las condiciones
marinas para la seguridad de los habitantes de las zonas costeras
y para la eficiencia de las operaciones marítimas;
c) Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer
frente y adaptarse al posible cambio climático y a la
posible elevación del nivel del mar, incluida la elaboración
de metodologías mundialmente aceptables para la evaluación
de la vulnerabilidad de las costas, la elaboración de
modelos y las estrategias de respuesta, en particular respecto
de zonas prioritarias como las islas pequeñas, las zonas
bajas y las zonas costeras más vulnerables;
d) Determinar los programas en marcha y los programas proyectados
de observación sistemática del medio marino, con
miras a integrar actividades y establecer prioridades para la
eliminación de las principales incertidumbres acerca
de los océanos y todos los mares;
e) Ejecutar un programa de investigación con el objeto
de determinar los efectos en la biología marina de los
mayores niveles de rayos ultravioleta ocasionados por el agotamiento
de la capa de ozono estratosférico y de evaluar los posibles
efectos.
17.101 Reconociendo el papel importante que cumplen los océanos
y todos los mares en la atenuación del posible cambio
climático, la COI y otros órganos competentes
de las Naciones Unidas, con el apoyo de los países que
posean recursos y conocimientos, deberían llevar a cabo
análisis, evaluaciones y la observación sistemática
del papel de los océanos como sumidero de carbono.
b) Datos e información
17.102 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas,
la posibilidad de:
a) Incrementar la cooperación internacional, sobre todo
con miras a fortalecer la capacidad científica y tecnológica
nacional para el análisis, la evaluación y el
pronóstico del cambio climático y los cambios
ambientales en el plano mundial;
b) Apoyar la función que desempeña la COI, en
colaboración con la OMM, el PNUMA y otras organizaciones
internacionales, en la reunión, el análisis y
la distribución de datos e información respecto
de los océanos y todos los mares, y también, según
proceda y por medio del Sistema Mundial de Observación
de los Océanos propuesto, prestar especial atención
a la necesidad de que la COI elabore plenamente la estrategia
para prestar asistencia técnica y capacitación
a los países en desarrollo por medio de su Programa de
Asistencia Mutua, Enseñanza y Capacitación;
c) Crear bases nacionales de información multisectorial
que incluyan los resultados de los programas de investigación
y de observación sistemática;
d) Conectar
esas bases de datos con los servicios y mecanismos existentes
de datos e información, como la Vigilancia Meteorológica
Mundial y la Vigilancia Mundial.
e) Cooperar con miras al intercambio de datos e información
y su almacenamiento y archivo, por conducto de los centros mundiales
y regionales de datos;
f) Cooperar para conseguir la participación plena, en
particular de los países en desarrollo, en todo plan
internacional patrocinado por los órganos y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el
análisis y la utilización de datos e información.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.103 Los Estados deberían examinar, de forma bilateral
y multilateral y en cooperación, según proceda,
con las organizaciones internacionales, ya sean subregionales,
regionales, interregionales o mundiales, la posibilidad de:
a) Ofrecer cooperación técnica para el desarrollo
de la capacidad de los Estados ribereños e insulares
en materia de investigación y de observación sistemática
del medio marino y para la utilización de sus resultados;
b) Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer
los mecanismos internacionales necesarios de análisis
y pronóstico a fin de preparar e intercambiar análisis
y pronósticos oceanográficos regionales y mundiales
y, en lo posible, de brindar facilidades para la investigación
y la capacitación internacionales en los planos nacional,
subregional y regional.
17.104 En reconocimiento del valor de la Antártida como
zona para la realización de investigaciones científicas,
particularmente las indispensables para la comprensión
del medio ambiente mundial, los Estados que realicen tales actividades
de investigación en la Antártida deberían,
como se prevé en el Artículo III del Tratado Antártico:
a) Seguir velando por que los datos y la información
resultantes de dichas investigaciones estén a la libre
disposición de la comunidad internacional;
b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica
internacional y de los organismos especializados de las Naciones
Unidas a esos datos e información, así como fomentando
la organización de seminarios y simposios periódicos.
17.105 Los Estados deberían fortalecer la coordinación
interinstitucional de alto nivel en los planos subregional,
regional y mundial, según proceda, y examinar mecanismos
para desarrollar e integrar redes de observación sistemática.
Esa actividad abarcaría:
a) El examen de las bases de datos regionales y mundiales existentes;
b) Mecanismos para elaborar técnicas comparables y compatibles,
validar metodologías y mediciones, organizar análisis
científicos periódicos, definir opciones para
medidas correctivas, acordar modelos de presentación
y almacenamiento y comunicar la información reunida a
los posibles usuarios;
c) La observación sistemática de los hábitat
costeros y de los cambios del nivel del mar, inventarios de
las fuentes de contaminación del mar y análisis
de las estadísticas de pesca;
d) La organización de evaluaciones periódicas
del estado y las tendencias de los océanos, de todos
los mares y de las zonas costeras.
17.106 Mediante la cooperación internacional de las organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas se debería
ayudar a los países a elaborar programas regionales adecuados
de observación sistemática a largo plazo e integrarlos
de forma coordinada en los Programas de Mares Regionales para
poner en práctica, cuando proceda, sistemas subregionales,
regionales y mundiales de observación, conforme al principio
del intercambio de datos. Uno de los objetivos debería
ser el de prever los efectos de las situaciones de emergencia
climática sobre la infraestructura física y socioeconómica
actual en las zonas costeras.
17.107 Sobre la base de los resultados de las investigaciones
acerca de los efectos que el aumento de la radiación
ultravioleta que llega a la superficie de
la Tierra tiene en la salud humana, la agricultura y el medio
marino, los Estados y las organizaciones internacionales deberían
considerar la posibilidad
de tomar medidas correctivas apropiadas.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.108 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
750 millones de dólares, incluidos alrededor de 480 millones
de dólares que la comunidad internacional suministrará
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
17.109 Los países desarrollados deberían financiar
el desarrollo y la aplicación ulteriores del Sistema
Mundial de Observación de los Océanos.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.110 A fin de eliminar las principales incertidumbres mediante
observaciones e investigaciones sistemáticas de las zonas
costeras y del medio marino, los Estados ribereños deberían
cooperar en el desarrollo de procedimientos que permitieran
un análisis comparable de los datos y aseguraran su validez.
También deberían cooperar en el plano regional
y subregional, en lo posible por conducto de los programas existentes,
compartir infraestructuras y equipo caro y avanzado, elaborar
procedimientos para garantizar la calidad y desarrollar conjuntamente
los recursos humanos. Se debería prestar una atención
especial a la transferencia de conocimientos científicos
y tecnológicos y a los medios para ayudar a los Estados,
en particular a los países en desarrollo, a desarrollar
su capacidad endógena.
17.111 Las organizaciones internacionales deberían apoyar,
cuando se les solicite, a los Estados ribereños en la
ejecución de proyectos de investigación sobre
los efectos del aumento de la radiación ultravioleta.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.112 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral, y con el apoyo, según convenga,
de organizaciones internacionales, subregionales, regionales
y mundiales, deberían preparar y ejecutar programas globales,
sobre todo en los países en desarrollo, a fin de adoptar
un enfoque amplio y coherente para satisfacer sus necesidades
básicas de recursos humanos en las ciencias marinas.
d) Aumento de la capacidad
17.113 Los Estados deberían reforzar o crear, cuando
sea necesario, comisiones oceanográficas científicas
y tecnológicas en el plano nacional u órganos
equivalentes para desarrollar, apoyar y coordinar las actividades
de las ciencias marinas y trabajar en estrecha relación
con las organizaciones internacionales.
17.114 Los Estados deberían utilizar, cuando proceda,
los mecanismos subregionales y regionales existentes para desarrollar
los conocimientos sobre el medio marino, intercambiar información,
organizar observaciones y evaluaciones sistemáticas y
utilizar de la manera más eficaz los servicios de científicos,
instalaciones y equipo. También deberían cooperar
en la promoción de la capacidad endógena de investigación
de los países en desarrollo.
F. Fortalecimiento de la cooperación internacional y
de la cooperación y la coordinación regionales
Bases para la acción
17.115 Se reconoce que el papel de la cooperación internacional
es apoyar y complementar las actividades nacionales. La ejecución
de las estrategias y actividades de las áreas de programas
relativas a las zonas marinas y las zonas costeras y a los mares
requiere disposiciones institucionales eficaces en los planos
nacional, subregional, regional y mundial, según proceda.
Hay numerosas instituciones nacionales e internacionales, así
como instituciones regionales, dentro y fuera del sistema de
las Naciones Unidas, que tienen competencia en asuntos marinos
y es preciso mejorar la coordinación y fortalecer las
relaciones entre ellas. También es importante que se
procure aplicar un criterio integrado y multisectorial respecto
de los asuntos marinos en todos los planos.
Objetivos
17.116 Los Estados se comprometen, de conformidad con sus políticas,
prioridades y recursos, a promover las disposiciones institucionales
necesarias para apoyar la ejecución de las áreas
de programas del presente capítulo. A estos efectos,
es necesario, según proceda:
a) Integrar las actividades sectoriales pertinentes relativas
al medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las
zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional
y mundial, según proceda;
b) Promover el intercambio de información eficaz y, cuando
corresponda, conexiones institucionales entre las entidades
bilaterales, multibilaterales nacionales, subregionales, regionales
e interregionales que se ocupan del medio ambiente y el desarrollo
en las zonas marinas y las zonas costeras;
c) Promover en el sistema de las Naciones Unidas la realización
de exámenes y análisis intergubernamentales periódicos
de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo relacionadas
con las zonas marinas y las zonas costeras;
d) Promover el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación
de los componentes del sistema de las Naciones Unidas que se
ocupan de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en las
zonas marinas y las zonas costeras, así como el establecimiento
de vínculos con los órganos internacionales de
desarrollo pertinentes.
Actividades
a) Actividades de gestión
En el plano mundial
17.117 La Asamblea General debería disponer lo necesario
para que se examinaran en forma periódica, dentro del
sistema de las Naciones Unidas y en el plano intergubernamental,
cuestiones marinas y costeras en general, incluidas cuestiones
del medio ambiente y el desarrollo, y debería pedir al
Secretario General y a los jefes ejecutivos de los organismos
y organizaciones de las Naciones Unidas que:
a) Refuercen la coordinación y establezcan mejores arreglos
entre las organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos sus
componentes subregionales y regionales, que tienen funciones
importantes en materia de cuestiones marinas y costeras;
b) Refuercen la coordinación entre esas organizaciones
y otras organizaciones, instituciones y organismos especializados
de las Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo, el comercio
y otras cuestiones económicas conexas, según proceda;
c) Mejoren la representación de los organismos de las
Naciones Unidas que se ocupan del medio marino en las actividades
de coordinación realizadas en todo el sistema de las
Naciones Unidas;
d) Promuevan, cuando proceda, una mayor colaboración
entre los organismos de las Naciones Unidas y los programas
subregionales y regionales de asuntos costeros y marinos;
e) Elaboren un sistema centralizado que proporcione información
sobre la legislación y asesoramiento sobre la aplicación
de los acuerdos jurídicos relativos a cuestiones del
medio marino y el desarrollo.
17.118 Los Estados reconocen que las políticas ambientales
deben ocuparse de las causas fundamentales del deterioro del
medio ambiente y evitar así que las medidas ambientales
den lugar a innecesarias restricciones al comercio. Las medidas
de política comercial con fines ambientales no deberían
constituir medios de discriminación arbitraria o injustificable
ni restricciones disimuladas al comercio internacional. Se debería
evitar la adopción de medidas unilaterales para hacer
frente a exigencias ambientales fuera de la jurisdicción
del país importador. En lo posible, las medidas ambientales
dirigidas a problemas ambientales internacionales deberían
basarse en un consenso internacional. Las medidas internas destinadas
a lograr determinados objetivos ambientales pueden requerir
medidas comerciales que las hagan efectivas. Si se considerase
necesario adoptar medidas de política comercial para
el cumplimiento de políticas ambientales, deberían
aplicarse ciertos principios y normas. Como ejemplos cabe mencionar,
entre otras cosas, el principio de la no discriminación,
el principio de que la medida comercial elegida sea la menos
restrictiva posible que se requiera para el logro de los objetivos,
la obligación de velar por que haya transparencia en
la aplicación de las medidas comerciales relacionadas
con el medio ambiente y de suministrar una notificación
adecuada de los reglamentos nacionales, y la necesidad de prestar
consideración a las condiciones y necesidades de desarrollo
especiales de los países en desarrollo que se orientan
hacia el logro de objetivos ambientales internacionalmente convenidos.
En los planos subregional y regional
17.119 Los Estados deberían considerar, según
proceda, la posibilidad de:
a) Fortalecer, y ampliar cuando sea necesario, la cooperación
regional intergubernamental, los Programas de Mares Regionales
del PNUMA, las organizaciones regionales y subregionales de
pesca y las comisiones regionales;
b) Establecer, cuando proceda, la coordinación entre
las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones
multilaterales competentes en los planos subregional y regional,
y considerar la posibilidad de coordinar la asignación
de su personal;
c) Organizar consultas periódicas dentro de la región;
d) Facilitar a los centros y redes subregionales y regionales,
como los centros regionales de tecnología marina, el
acceso a los conocimientos y la tecnología y su utilización
por conducto de los órganos nacionales competentes.
b) Datos e información
17.120 Los Estados deberían, cuando proceda:
a) Promover el intercambio de información sobre cuestiones
marinas y costeras;
b) Reforzar la capacidad de las organizaciones internacionales
para tratar la información y prestar apoyo al desarrollo
de sistemas nacionales, subregionales y regionales de datos
e información, cuando proceda. Podrían incluirse
también las redes que vinculan a países con problemas
ambientales comparables;
c) Seguir desarrollando los mecanismos internacionales existentes
como la Vigilancia Mundial y el Grupo de Expertos sobre los
Aspectos Científicos de la Contaminación del Mar.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.121 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
50 millones de dólares, que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las
no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de
las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decida ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos, desarrollo
de los recursos humanos y aumento de la capacidad
17.122 Los medios de ejecución indicados en las secciones
sobre medios científicos y tecnológicos, desarrollo
de los recursos humanos y aumento de la capacidad de las demás
áreas de programas relativas a asuntos marinos y costeros
se aplican también enteramente a esta área de
programas. Además, los Estados deberían, mediante
la cooperación internacional, elaborar un programa completo
para atender a las necesidades básicas de recursos humanos
en las ciencias marinas en todos los planos.
G. Desarrollo sostenible de las islas pequeñas
Bases para la acción
17.123 Los pequeños Estados insulares en desarrollo,
al igual que las islas que albergan a pequeñas comunidades,
constituyen un caso especial tanto para el medio ambiente como
para el desarrollo. Tienden a ser ecológicamente frágiles
y vulnerables. Su pequeño tamaño, la limitación
de sus recursos, su dispersión geográfica y su
aislamiento de los mercados los colocan en situación
de desventaja económica y les impiden obtener economías
de escala. Para los pequeños Estados insulares en desarrollo,
el medio oceánico y costero reviste importancia estratégica
y constituye un valioso recurso para el desarrollo.
17.124 Su aislamiento geográfico hace que tengan un número
relativamente grande de especies singulares de flora y fauna,
por lo que poseen una proporción muy alta de la biodiversidad
mundial. Asimismo tienen culturas ricas y diversas adaptadas
especialmente al medio insular y conocen la ordenación
racional de los recursos insulares.
17.125 Los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen
toda la problemática y las exigencias ambientales de
las zonas costeras concentrados en una superficie terrestre
limitada. Se los considera sumamente vulnerables al calentamiento
de la Tierra y a la elevación del nivel del mar, lo que
hace que algunas islas de poca altitud corran el peligro cada
vez mayor de perder todo su territorio nacional. Asimismo, la
mayoría de las islas tropicales están ahora experimentando
los efectos más inmediatos del aumento de la frecuencia
de los ciclones, tormentas y huracanes debido a los cambios
climáticos. Esto está ocasionando grandes trastornos
a su desarrollo socioeconómico.
17.126 Habida cuenta de que las opciones para el desarrollo
de las islas pequeñas son limitadas, la planificación
y la puesta en práctica de medidas para un desarrollo
sostenible tropieza con problemas especiales. Sin la cooperación
y la asistencia de la comunidad internacional, los pequeños
Estados insulares en desarrollo difícilmente podrán
superar tales problemas.
Objetivos
17.127 Los Estados se comprometen a hacer frente a los problemas
del desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares
en desarrollo. Para ello es necesario:
a) Aprobar y aplicar planes y programas para apoyar el desarrollo
sostenible y la utilización de sus recursos marinos y
costeros, en particular para satisfacer las necesidades humanas
esenciales, mantener la biodiversidad y mejorar la calidad de
la vida de los pueblos insulares;
b) Adoptar medidas que permitan a los pequeños Estados
insulares en desarrollo hacer frente a los cambios ambientales
de manera eficaz, creadora y sostenible, atenuar sus repercusiones
y reducir las amenazas a los recursos marinos y costeros.
Actividades
a) Actividades de gestión
17.128 Los pequeños Estados insulares en desarrollo,
con la asistencia pertinente de la comunidad internacional y
sobre la base de la labor de las organizaciones nacionales e
internacionales, deberían tomar las medidas siguientes:
a) Estudiar las características ambientales y de desarrollo
especiales de las islas pequeñas y preparar su perfil
ambiental y el inventario de sus recursos naturales, sus hábitat
marinos críticos y su biodiversidad;
b) Desarrollar las técnicas para determinar y vigilar
la capacidad de sustentación de las islas pequeñas
partiendo de distintas hipótesis de desarrollo y limitaciones
de recursos;
c) Preparar planes a medio y largo plazo para el desarrollo
sostenible que destaquen la utilización múltiple
de los recursos, integren las consideraciones ambientales en
la planificación y las políticas económicas
y sectoriales, definan las medidas encaminadas a mantener la
diversidad cultural y
biológica, y conserven las especies en peligro y los
hábitat marinos críticos;
d) Adaptar las técnicas de ordenación de las zonas
costeras, tales como la planificación, los emplazamientos
y las evaluaciones de los efectos en el medio ambiente, utilizando
Sistemas de Información Geográfica adecuados a
las características especiales de las islas pequeñas,
teniendo en cuenta los valores tradicionales y culturales de
las poblaciones indígenas de los países insulares;
e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar
y poner en práctica las reformas institucionales pertinentes
que sean esenciales para la eficaz aplicación de los
planes de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la coordinación
intersectorial y la participación comunitaria en el proceso
de planificación;
f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el
examen y la modificación de las políticas y prácticas
actuales que no sean sostenibles;
g) Con sentido de la precaución y la anticipación,
formular y poner en práctica estrategias de respuesta
racionales para hacer frente a los efectos ambientales, sociales
y económicos del cambio climático y la elevación
del nivel del mar, y preparar planes adecuados para esas eventualidades;
h) Fomentar la utilización de tecnologías ecológicamente
racionales para el desarrollo sostenible en los pequeños
Estados insulares en desarrollo y determinar las tecnologías
que se deban excluir a causa de la amenaza que representan para
los ecosistemas insulares esenciales.
b) Datos e información
17.129 Se debería reunir y evaluar más información
sobre las características geográficas, ambientales,
culturales y socioeconómicas de las islas para coadyuvar
al proceso de planificación. Se deberían ampliar
las bases de datos y se deberían desarrollar sistemas
de información geográfica y adaptarlos a las características
especiales de las islas.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.130 Los pequeños Estados insulares en desarrollo,
con la asistencia pertinente de las organizaciones internacionales,
ya sean subregionales, regionales o mundiales, deberían
desarrollar y fortalecer la cooperación y el intercambio
de información interinsular, regional e interregional,
que incluya la celebración de reuniones periódicas
regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible de dichos
Estados, como la primera conferencia mundial sobre el desarrollo
sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo,
que habrá de celebrarse en 1993.
17.131 Las organizaciones internacionales, ya sean subregionales,
regionales o mundiales, deben reconocer las necesidades especiales
de desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo
y otorgar la prioridad adecuada a la prestación de asistencia,
especialmente respecto de la elaboración y aplicación
de planes de desarrollo sostenible.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
17.132 La secretaría de la Conferencia ha estimado que
el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este programa ascenderá a unos
130 millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones
de dólares que la comunidad internacional suministrará
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
17.133 Se deberían establecer o fortalecer, según
proceda, centros regionales para el desarrollo y la difusión
de información científica y el asesoramiento sobre
los medios técnicos y las tecnologías adecuadas
para los pequeños Estados insulares en desarrollo, especialmente
en relación con la ordenación de la zona costera,
la zona económica exclusiva y los recursos marinos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
17.134 Como las poblaciones de los pequeños Estados insulares
en desarrollo no pueden mantener todas las especializaciones
necesarias, la capacitación para la ordenación
y el desarrollo integrados de las zonas costeras debería
orientarse a formar gerentes, científicos, ingenieros
y planificadores del litoral que puedan integrar los múltiples
factores que han de tenerse en cuenta en la ordenación
integrada de las zonas costeras. Se debería preparar
a los usuarios de recursos para ejercer funciones tanto de gestión
como de protección, para aplicar el principio de que
quien contamina paga y para apoyar la capacitación de
su personal. Se deberían modificar los sistemas de enseñanza
para atender a esas necesidades y se deberían elaborar
programas especiales de capacitación en materia de ordenación
y desarrollo integrados de las islas. Se debería integrar
la planificación local en los programas de estudio a
todos los niveles y se deberían llevar a cabo campañas
de sensibilización del público con ayuda de organizaciones
no gubernamentales y de las poblaciones indígenas de
las zonas costeras.
d) Aumento de la capacidad
17.135 La capacidad total de los pequeños Estados insulares
en desarrollo siempre será limitada. Por consiguiente,
hay que reestructurar la capacidad existente a fin de satisfacer
eficientemente las necesidades inmediatas de un desarrollo sostenible
y de una ordenación integrada. Al mismo tiempo, la asistencia
pertinente y apropiada de la comunidad internacional habrá
de encaminarse a reforzar toda la gama de los recursos humanos
que se precisan continuamente para ejecutar los planes de desarrollo
sostenible.
17.136 Se deberían aplicar las nuevas técnicas
que pueden hacer aumentar el rendimiento y la gama de capacidades
de los limitados recursos humanos existentes a fin de elevar
la capacidad de las poblaciones muy pequeñas para satisfacer
sus necesidades. Se deberían fomentar el desarrollo y
la aplicación de los conocimientos tradicionales a fin
de mejorar la capacidad de los países para lograr un
desarrollo sostenible.
Notas
1/ Las referencias a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar que figuran en el presente capítulo
no prejuzgan la posición de ningún Estado respecto
de la firma o ratificación de la Convención o
de la adhesión a ella.
2/ Las referencias a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar que figuran en el presente capítulo
no prejuzgan la posición de los Estados que consideran
que la Convención constituye un todo unificado.
3/ No se interpretará que nada que se haya estipulado
en las áreas de programas del presente capítulo
prejuzga los derechos de los Estados que estuvieren involucrados
en una controversia sobre soberanía o la delimitación
de las zonas marítimas correspondientes.