INTERVENCIÓN DEL EMBAJADOR JUAN MANUEL
GÓMEZ- ROBLEDO, REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO DE LA MISIÓN DE MÉXICO
ANTE LAS NACIONES UNIDAS, EN EL CLUSTER III: LIBERTAD PARA VIVIR EN
DIGNIDAD
Nueva York, N. Y., 20 de abril de 2005
El Estado de derecho en
el marco de las responsabilidades de las Naciones Unidas
1. La noción de Estado de
derecho abarca los planos internacional y nacional. La promoción del
respeto del orden jurídico vigente y el Estado de Derecho constituye el
objetivo en torno al cual deben articularse todas las demás metas de la
labor de las Naciones Unidas.
2. Es necesario poner
énfasis, como lo hace el Secretario, de que es tiempo de traducir la
retórica en realidad.
Estado de derecho en el
plano internacional
3. Uno de los ejes torales
del sistema jurídico internacional es la solución pacífica de las
controversias. Incluso, es uno de los principios centrales que animan la
acción de la Organización. Por ello, es necesario retomar lo dicho por
el Secretario General en su informe en este rubro y promover el avance
de sus ideas enriqueciéndolas con otras con el fin de fortalecer el
papel de la Organización en la promoción del Estado de derecho,
incluyendo el fortalecimiento de la función mediadora del Secretario
General. En primer lugar, de lo que se trata es de que el Secretario
General cuente con los medios que le permitan ofrecer, con mayor
frecuencia y posibilidades de éxito, sus buenos oficios.
Corte Internacional de
Justicia
4. México considera que es
crucial fortalecer la interacción entre los distintos órganos
principales de las Naciones Unidas en la esfera de la promoción del
estado de derecho. Además de las valiosas ideas expuestas por el
Secretario General respecto a la Corte Internacional de Justicia, sería
conveniente considerar las siguientes reflexiones desarrolladas en el
marco del Grupo de Amigos de la Reforma de las Naciones Unidas,
orientadas a alentar a que el Secretario General, mediante sus buenos
oficios, promueva el fortalecimiento de la Corte:
-
Una vez que la Corte haya
pronunciado su sentencia sobre el fondo del asunto, el Secretario
General, a través de sus buenos oficios y a petición de las partes
involucradas, debería jugar un papel más activo en facilitar y
garantizar el debido cumplimiento de la sentencia. En el pasado ya se
ha recurrido a este recurso como fue el caso entre Mali y Burkina Faso
y el más reciente entre Nigeria y Camerún.
-
El incumplimiento
(non-compliance) de ciertas sentencias y ordenes sobre medidas
provisionales (provisional measures) dictadas por la Corte
(ambas vinculantes (binding) para las partes y sin derecho de
apelación (no right of appeal) ha ocurrido en el pasado
desafortunadamente, y podría ocurrir en el futuro. En caso de
incumplimiento, el Artículo 94 (2) de la Carta establece un
procedimiento para abordar esta situación.
No obstante, antes de que un caso de
incumplimiento (non-compliance) sea referido al Consejo de
Seguridad sería útil considerar que el Secretario General tenga un
papel más activo a través de sus buenos oficios o por otros medios
para estimular y facilitar el cumplimiento pleno de los
pronunciamientos de la Corte. La experiencia ha demostrado que los
Estados, salvo un par de casos, no han intentado activar el
procedimiento establecido por el Artículo 94(2) de la Carta.
5. Por otro lado, creemos que
la interacción con otros órganos principales no debe limitarse a la
Secretaría General, sino que también el Consejo de Seguridad debe hacer
uso más frecuente de sus facultades de conformidad con los Artículos 36
y 37 de la Carta para recomendar que todas las controversias de orden
jurídico deben ser sometidas, por regla general, a la Corte
Internacional de Justicia.
6. La jurisdicción de la
Corte comprende todas las disputas sometidas por los Estados para su
solución de conformidad con el derecho internacional y de manera
adicional, tiene la facultad de rendir opiniones consultivas sobre
cuestiones jurídicas sometidas por la Asamblea General o el Consejo de
Seguridad o por otros órganos de las Naciones Unidas y agencias
especializadas debidamente autorizadas por lo Asamblea sobre cuestiones
jurídicas que surjan en la esfera de sus actividades.
7. No obstante, la
jurisdicción consultiva (advisory jurisdiction) de la Corte ha
sido escasamente utilizada. Por ello, hay que tener presente lo dicho
por el Juez Shi, en su intervención del 5 de noviembre de 2004, en el
marco de la Sexta Comisión:
Sorprende que en 58 años
sólo se haya solicitado a la Corte que emita opiniones consultivas en 24
ocasiones, cifra comparativamente inferior al número de opiniones
omitidas por la Corte Permanente de Justicia Internacional en sus 17
años de existencia. Sin ánimo de prejuzgar la cuestión, el Juez Shi hizo
algunas sugerencias sobre la forma en que se podría mejorar la
utilización de la jurisdicción consultiva (advisory jurisdiction) de la
Corte. En ese sentido, señaló:
-
Se podría estudiar la
posibilidad y ampliar el ámbito de aplicación de la jurisdicción
consultiva (advisory jurisdiction) ratione personae, es decir, se
podría autorizar a un mayor número de organizaciones internacionales a
solicitar dichas opiniones. Incluso, sugirió que una forma de
simplificar esta posibilidad es que se solicite a la Asamblea General
o al Consejo de Seguridad, debido a sus extensas competencias, para
actuar como intermediarios a favor de las organizaciones
internacionales.
-
Otra sugerencia del
Presidente fue facultar al Secretario General para que solicite
opiniones consultivas (advisory opinions) a iniciativa propia.
Asimismo, planteó la idea de autorizar a los Tribunales Supremos
Nacionales y a los Tribunales internacionales a solicitar opiniones
sobre aspectos difíciles o controvertidos del Derecho internacional.
En definitiva, conviene
preguntarse si no ha llegado también el momento de revisar la
composición de la Corte Internacional de Justicia con miras a su
ampliación, algo tan urgente como la del Consejo de Seguridad, en vista
de la innegable contribución de la Corte al mantenimiento de la paz y
ante el incremento de su carga de trabajo.
Estado de derecho en el
plano nacional
8. En el seno de la
Organización, se debería avanzar hacia un proceso de
institucionalización y mejor coordinación de la actuación de las
Naciones Unidas en prevención, situaciones de post-conflicto, y en
general, respecto al Estado de derecho en situaciones normales como una
meta permanente.
9. Es positivo el anuncio del
Secretario General en su informe (A/59/2005) de la creación de una
Dependencia de Asistencia sobre el Estado de Derecho (Rule of Law
Assistance Unit). Sin embargo, se estima que la propuesta del
Secretario General es demasiado limitada ya que está demasiado vinculada
al papel de la Comisión de Consolidación de la Paz que se centrará en el
restablecimiento del Estado de derecho en situaciones de conflicto y
post-conflicto.
10. Lo anterior es demasiado
restringido. El Estado de derecho debe ser una noción amplia y aplicarse
incluso como enfoque preventivo. La Dependencia debería dar apoyo a los
países que lo soliciten aún cuando no estén en una situación de
conflicto o post-conflicto, y evitar así situaciones que degenren en
violencia y, a la postre, en Estados fallidos.
11. Idealmente, la
Dependencia de Asistencia deberá quedar ubicada en el marco de la
Oficina de Asuntos Jurídicos (Office of Legal Affairs).
12. Para ser eficaz la
Dependencia, debería concentrarse únicamente en cuestiones de Estado de
derecho en el plano nacional. Entre sus funciones, podría
señalarse lo siguiente:
-
Fungir como entidad
coordinadora de la labor de las Naciones Unidas en el terreno en
situación de emergencia y de lo que realice la Oficina de Apoyo a la
Consolidación de la Paz (Peacebuilding Support Office) en las
situaciones de post-conflicto.
-
Fomentar la capacidad y
asistencia a países que lo soliciten, en especial para fortalecer sus
instituciones judiciales. Inclusive, ello podría servir para el
fortalecimiento del principio de complementariedad (principle of
complementarity) previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
Responsabilidad de
proteger
13. Coincidimos con el punto
de vista del Secretario General sustentado en su informe sobre la
naturaleza emergente de la norma (emerging norm) de la
responsabilidad internacional colectiva de proteger (collective
responsibility to protect) en aquellos casos en los que los
gobiernos no puedan o no quieran proteger los derechos humanos de su
población. Esta evolución normativa es algo que no puede negarse, si se
analiza con cuidado la práctica del Consejo de Seguridad de los últimos
doce años en la que ha ocurrido una auténtica ampliación de la noción de
amenaza a la paz.
14. México estima que la
Asamblea General es el órgano idóneo por excelencia, por su composición
universal, para establecer y codificar los criterios para el ejercicio
de la responsabilidad para proteger. Es urgente abordar esta cuestión
con seriedad. Negar el tema no lo hará desaparecer. Lo que sucede es
que, con frecuencia, el tema es visto desde el único prisma del uso de
la fuerza, antes que desde la perspectiva de la prevención.
Desplazados Internos
15. Debido a la proliferación
de conflictos internos, así como los efectos de otro tipo de fenómenos
como los desastres naturales o ataques terroristas, el número de
personas desplazadas ha alcanzado cifras inusitadas. Por ello, México
respalda la adopción de los principios rectores para la protección de
las personas internamente desplazadas, recomendados por la Comisión de
Derechos Humanos.
16. En ese sentido, la
atención de las agencias humanitarias de Naciones Unidas, incluyendo al
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, debe de
extenderse a los desplazamientos internos masivos.
17. Naciones Unidas debe
exhortar a los Estados a garantizar que en su legislación nacional se
extienda la protección de los desplazados internos por razones de
violencia o de desastres naturales.
Derechos Humanos
18. Es necesario discutir
medidas para mejorar el desempeño y la coordinación de los mecanismos de
monitoreo existentes para asegurar la aplicación de los instrumentos en
materia de derechos humanos.
19. En este contexto, debe
abordarse la cuestión de la reforma de los órganos creados en virtud de
tratados, como acaba de señalar Brasil.
Consejo de Derechos
Humanos:
20. México apoya la propuesta
del SG de que el Consejo sesione permanentemente, como un medio eficaz
para hacer más eficiente sus métodos de trabajo. Es necesario no centrar
la agenda de los derechos humanos en los casos nacionales, sino adoptar
un enfoque de cooperación y de establecimiento de estándares
internacionales.
21. En cualquier caso, se
considera importante que la Asamblea General discuta el establecimiento
de criterios que permitan definir en qué casos el Consejo analizará
situaciones nacionales, así como adoptar un enfoque de cooperación para
el fortalecimiento de las instituciones nacionales, como una posible
alternativa a las sanciones.
22. Asimismo, será importante
hacer énfasis en la importancia de fortalecer los mecanismos de
prevención y de fomento de la capacidad (capacity building), como
la capacitación de fuerzas armadas y fuerzas de seguridad nacionales.
Fondo para la
Democracia
23. México otorga gran
importancia a la promoción de la democracia y, en ese sentido, reconoce
la labor que las Naciones Unidas han venido desarrollando desde hace
algún tiempo en apoyo a los procesos democráticos en distintos países y
regiones del mundo.
24. Con respecto a la idea de
establecer un Fondo para la Democracia en el marco de las Naciones
Unidas, la delegación de México necesita contar con más información para
pronunciarse al respecto. En particular, nos interesa conocer cuáles
serían los objetivos de dicho fondo; sus fuentes de financiamiento, y
los criterios de acuerdo a los cuales se prestaría asistencia a los
países que solicitaran su ayuda. En todo caso, el Fondo debe tener un
enfoque de cooperación y no establecer ningún sistema de evaluación ni
promover medidas de reacción ante determinados supuestos.
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