INTERVENCIÓN DEL EMBAJADOR JUAN MANUEL GÓMEZ- ROBLEDO, REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO DE LA MISIÓN DE MÉXICO ANTE LAS NACIONES UNIDAS, EN EL CLUSTER III: LIBERTAD PARA VIVIR EN DIGNIDAD

Nueva York, N. Y., 20 de abril de 2005

El Estado de derecho en el marco de las responsabilidades de las Naciones Unidas

1. La noción de Estado de derecho abarca los planos internacional y nacional. La promoción del respeto del orden jurídico vigente y el Estado de Derecho constituye el objetivo en torno al cual deben articularse todas las demás metas de la labor de las Naciones Unidas.

2. Es necesario poner énfasis, como lo hace el Secretario, de que es tiempo de traducir la retórica en realidad.

Estado de derecho en el plano internacional

3. Uno de los ejes torales del sistema jurídico internacional es la solución pacífica de las controversias. Incluso, es uno de los principios centrales que animan la acción de la Organización. Por ello, es necesario retomar lo dicho por el Secretario General en su informe en este rubro y promover el avance de sus ideas enriqueciéndolas con otras con el fin de fortalecer el papel de la Organización en la promoción del Estado de derecho, incluyendo el fortalecimiento de la función mediadora del Secretario General. En primer lugar, de lo que se trata es de que el Secretario General cuente con los medios que le permitan ofrecer, con mayor frecuencia y posibilidades de éxito, sus buenos oficios.

Corte Internacional de Justicia

4. México considera que es crucial fortalecer la interacción entre los distintos órganos principales de las Naciones Unidas en la esfera de la promoción del estado de derecho. Además de las valiosas ideas expuestas por el Secretario General respecto a la Corte Internacional de Justicia, sería conveniente considerar las siguientes reflexiones desarrolladas en el marco del Grupo de Amigos de la Reforma de las Naciones Unidas, orientadas a alentar a que el Secretario General, mediante sus buenos oficios, promueva el fortalecimiento de la Corte:

  1. Una vez que la Corte haya pronunciado su sentencia sobre el fondo del asunto, el Secretario General, a través de sus buenos oficios y a petición de las partes involucradas, debería jugar un papel más activo en facilitar y garantizar el debido cumplimiento de la sentencia. En el pasado ya se ha recurrido a este recurso como fue el caso entre Mali y Burkina Faso y el más reciente entre Nigeria y Camerún.
     

  2. El incumplimiento (non-compliance) de ciertas sentencias y ordenes sobre medidas provisionales (provisional measures) dictadas por la Corte (ambas vinculantes (binding) para las partes y sin derecho de apelación (no right of appeal) ha ocurrido en el pasado desafortunadamente, y podría ocurrir en el futuro. En caso de incumplimiento, el Artículo 94 (2) de la Carta establece un procedimiento para abordar esta situación.

    No obstante, antes de que un caso de incumplimiento (non-compliance) sea referido al Consejo de Seguridad sería útil considerar que el Secretario General tenga un papel más activo a través de sus buenos oficios o por otros medios para estimular y facilitar el cumplimiento pleno de los pronunciamientos de la Corte. La experiencia ha demostrado que los Estados, salvo un par de casos, no han intentado activar el procedimiento establecido por el Artículo 94(2) de la Carta.

5. Por otro lado, creemos que la interacción con otros órganos principales no debe limitarse a la Secretaría General, sino que también el Consejo de Seguridad debe hacer uso más frecuente de sus facultades de conformidad con los Artículos 36 y 37 de la Carta para recomendar que todas las controversias de orden jurídico deben ser sometidas, por regla general, a la Corte Internacional de Justicia.

6. La jurisdicción de la Corte comprende todas las disputas sometidas por los Estados para su solución de conformidad con el derecho internacional y de manera adicional, tiene la facultad de rendir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas sometidas por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad o por otros órganos de las Naciones Unidas y agencias especializadas debidamente autorizadas por lo Asamblea sobre cuestiones jurídicas que surjan en la esfera de sus actividades.

7. No obstante, la jurisdicción consultiva (advisory jurisdiction) de la Corte ha sido escasamente utilizada. Por ello, hay que tener presente lo dicho por el Juez Shi, en su intervención del 5 de noviembre de 2004, en el marco de la Sexta Comisión:

Sorprende que en 58 años sólo se haya solicitado a la Corte que emita opiniones consultivas en 24 ocasiones, cifra comparativamente inferior al número de opiniones omitidas por la Corte Permanente de Justicia Internacional en sus 17 años de existencia. Sin ánimo de prejuzgar la cuestión, el Juez Shi hizo algunas sugerencias sobre la forma en que se podría mejorar la utilización de la jurisdicción consultiva (advisory jurisdiction) de la Corte. En ese sentido, señaló:

  1. Se podría estudiar la posibilidad y ampliar el ámbito de aplicación de la jurisdicción consultiva (advisory jurisdiction) ratione personae, es decir, se podría autorizar a un mayor número de organizaciones internacionales a solicitar dichas opiniones. Incluso, sugirió que una forma de simplificar esta posibilidad es que se solicite a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, debido a sus extensas competencias, para actuar como intermediarios a favor de las organizaciones internacionales.
     

  2. Otra sugerencia del Presidente fue facultar al Secretario General para que solicite opiniones consultivas (advisory opinions) a iniciativa propia. Asimismo, planteó la idea de autorizar a los Tribunales Supremos Nacionales y a los Tribunales internacionales a solicitar opiniones sobre aspectos difíciles o controvertidos del Derecho internacional.

En definitiva, conviene preguntarse si no ha llegado también el momento de revisar la composición de la Corte Internacional de Justicia con miras a su ampliación, algo tan urgente como la del Consejo de Seguridad, en vista de la innegable contribución de la Corte al mantenimiento de la paz y ante el incremento de su carga de trabajo.

Estado de derecho en el plano nacional

8. En el seno de la Organización, se debería avanzar hacia un proceso de institucionalización y mejor coordinación de la actuación de las Naciones Unidas en prevención, situaciones de post-conflicto, y en general, respecto al Estado de derecho en situaciones normales como una meta permanente.

9. Es positivo el anuncio del Secretario General en su informe (A/59/2005) de la creación de una Dependencia de Asistencia sobre el Estado de Derecho (Rule of Law Assistance Unit). Sin embargo, se estima que la propuesta del Secretario General es demasiado limitada ya que está demasiado vinculada al papel de la Comisión de Consolidación de la Paz que se centrará en el restablecimiento del Estado de derecho en situaciones de conflicto y post-conflicto.

10. Lo anterior es demasiado restringido. El Estado de derecho debe ser una noción amplia y aplicarse incluso como enfoque preventivo. La Dependencia debería dar apoyo a los países que lo soliciten aún cuando no estén en una situación de conflicto o post-conflicto, y evitar así situaciones que degenren en violencia y, a la postre, en Estados fallidos.

11. Idealmente, la Dependencia de Asistencia deberá quedar ubicada en el marco de la Oficina de Asuntos Jurídicos (Office of Legal Affairs).

12. Para ser eficaz la Dependencia, debería concentrarse únicamente en cuestiones de Estado de derecho en el plano nacional. Entre sus funciones, podría señalarse lo siguiente:

  1. Fungir como entidad coordinadora de la labor de las Naciones Unidas en el terreno en situación de emergencia y de lo que realice la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (Peacebuilding Support Office) en las situaciones de post-conflicto.
     

  2. Fomentar la capacidad y asistencia a países que lo soliciten, en especial para fortalecer sus instituciones judiciales. Inclusive, ello podría servir para el fortalecimiento del principio de complementariedad (principle of complementarity) previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Responsabilidad de proteger

13. Coincidimos con el punto de vista del Secretario General sustentado en su informe sobre la naturaleza emergente de la norma (emerging norm) de la responsabilidad internacional colectiva de proteger (collective responsibility to protect) en aquellos casos en los que los gobiernos no puedan o no quieran proteger los derechos humanos de su población. Esta evolución normativa es algo que no puede negarse, si se analiza con cuidado la práctica del Consejo de Seguridad de los últimos doce años en la que ha ocurrido una auténtica ampliación de la noción de amenaza a la paz.

14. México estima que la Asamblea General es el órgano idóneo por excelencia, por su composición universal, para establecer y codificar los criterios para el ejercicio de la responsabilidad para proteger. Es urgente abordar esta cuestión con seriedad. Negar el tema no lo hará desaparecer. Lo que sucede es que, con frecuencia, el tema es visto desde el único prisma del uso de la fuerza, antes que desde la perspectiva de la prevención.

Desplazados Internos

15. Debido a la proliferación de conflictos internos, así como los efectos de otro tipo de fenómenos como los desastres naturales o ataques terroristas, el número de personas desplazadas ha alcanzado cifras inusitadas. Por ello, México respalda la adopción de los principios rectores para la protección de las personas internamente desplazadas, recomendados por la Comisión de Derechos Humanos.

16. En ese sentido, la atención de las agencias humanitarias de Naciones Unidas, incluyendo al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, debe de extenderse a los desplazamientos internos masivos.

17. Naciones Unidas debe exhortar a los Estados a garantizar que en su legislación nacional se extienda la protección de los desplazados internos por razones de violencia o de desastres naturales.

Derechos Humanos

18. Es necesario discutir medidas para mejorar el desempeño y la coordinación de los mecanismos de monitoreo existentes para asegurar la aplicación de los instrumentos en materia de derechos humanos.

19. En este contexto, debe abordarse la cuestión de la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, como acaba de señalar Brasil.

Consejo de Derechos Humanos:

20. México apoya la propuesta del SG de que el Consejo sesione permanentemente, como un medio eficaz para hacer más eficiente sus métodos de trabajo. Es necesario no centrar la agenda de los derechos humanos en los casos nacionales, sino adoptar un enfoque de cooperación y de establecimiento de estándares internacionales.

21. En cualquier caso, se considera importante que la Asamblea General discuta el establecimiento de criterios que permitan definir en qué casos el Consejo analizará situaciones nacionales, así como adoptar un enfoque de cooperación para el fortalecimiento de las instituciones nacionales, como una posible alternativa a las sanciones.

22. Asimismo, será importante hacer énfasis en la importancia de fortalecer los mecanismos de prevención y de fomento de la capacidad (capacity building), como la capacitación de fuerzas armadas y fuerzas de seguridad nacionales.

Fondo para la Democracia

23. México otorga gran importancia a la promoción de la democracia y, en ese sentido, reconoce la labor que las Naciones Unidas han venido desarrollando desde hace algún tiempo en apoyo a los procesos democráticos en distintos países y regiones del mundo.

24. Con respecto a la idea de establecer un Fondo para la Democracia en el marco de las Naciones Unidas, la delegación de México necesita contar con más información para pronunciarse al respecto. En particular, nos interesa conocer cuáles serían los objetivos de dicho fondo; sus fuentes de financiamiento, y los criterios de acuerdo a los cuales se prestaría asistencia a los países que solicitaran su ayuda. En todo caso, el Fondo debe tener un enfoque de cooperación y no establecer ningún sistema de evaluación ni promover medidas de reacción ante determinados supuestos.

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