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Programa
de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos
A/CONF.192/15(SUPP)
(PDF-175K)
I.
Preámbulo
| 1.- |
Los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos, reunidos en Nueva York del
9 al 20 de julio de 2001,
|
| 2.-
|
Profundamente
preocupados por la fabricación, transferencia y circulación
ilícitas de armas pequeñas y ligeras y por su
acumulación excesiva y proliferación incontrolada
en muchas regiones del mundo, lo cual tiene consecuencias
humanitarias y socioeconómicas de muy diversa índole
y supone una grave amenaza para la paz, la reconciliación,
la seguridad, la estabilidad y el desarrollo sostenible en
los planos individual, local, nacional, regional e internacional,
|
| 3.-
|
Preocupados
también por la incidencia que la pobreza y el subdesarrollo
pueden tener en el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, |
4.-
|
Decididos
a reducir el sufrimiento humano causado por el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos y aumentar el respeto de la vida y la dignidad
del ser humano mediante la promoción de una cultura
de paz, |
5.-
|
Reconociendo
que el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos alimenta los conflictos, exacerba
la violencia, contribuye al desplazamiento de civiles, socava
el respeto del derecho internacional humanitario, obstaculiza
la prestación de asistencia humanitaria a las víctimas
de los conflictos armados y fomenta la delincuencia y el terrorismo,
|
6.-
|
Profundamente
preocupados por sus consecuencias devastadoras para los niños,
muchos de los cuales son víctimas de conflictos armados
o son obligados a alistarse como soldados, así como
por los efectos negativos que tiene para las mujeres y los
ancianos, y en este contexto, teniendo en cuenta el período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre la infancia, |
7.-
|
Preocupados
también por el estrecho vínculo existente entre
el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico
de drogas y minerales preciosos y el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras y destacando la urgencia
de la acción y la cooperación internacionales
encaminadas a combatir ese tráfico simultáneamente
desde el punto de vista de la oferta y el de la demanda, |
8.-
|
Reafirmando
nuestro respeto y adhesión al derecho internacional
y a los propósitos y principios consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas, entre ellos la igualdad soberana de
los Estados, la integridad territorial, el arreglo pacífico
de las controversias internacionales, la no intervención
y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados,
|
9.-
|
Reafirmando
el derecho inmanente de legítima defensa, individual
o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la
Carta de las Naciones Unidas, |
10.-
|
Reafirmando
también el derecho de todos los Estados a fabricar,
importar y conservar armas pequeñas y ligeras para
atender a sus necesidades de legítima defensa y seguridad,
así como para poder participar en operaciones de mantenimiento
de la paz de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
|
11.-
|
Reafirmando
el derecho a la libre determinación de todos los pueblos,
teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos
sometidos a dominación colonial u otras formas de dominación
u ocupación extranjeras y reconociendo el derecho de
los pueblos a adoptar medidas legítimas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas para realizar su derecho
inalienable a la libre determinación. Ello no se interpretará
en el sentido de autorizar o alentar toda medida que quebrante
o menoscabe total o parcialmente la integridad territorial
o la unidad política de Estados soberanos e independientes
que se conduzcan con arreglo al principio de la igualdad de
derechos y la libre determinación de los pueblos, |
| 12.-
|
Recordando
que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los
Estados tienen la obligación de acatar plenamente los
embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, |
13.-
|
Convencidos
de que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial
de impedir, combatir y eliminar el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y,
por consiguiente, deben intensificar sus esfuerzos por definir
los problemas asociados a ese comercio ilícito y hallar
modos de resolverlos, |
14.-
|
Destacando
la necesidad urgente de cooperación y asistencia internacionales,
incluida la asistencia financiera y técnica, según
corresponda, para apoyar y promover actividades en los planos
local, nacional, regional y mundial para prevenir, combatir
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos, |
15.-
|
Reconociendo
que la comunidad internacional tiene el deber de hacer frente
a esta cuestión y que el problema que plantea el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos tiene múltiples facetas y comprende, entre
otras, cuestiones de seguridad, prevención y solución
de conflictos, prevención de la delincuencia, humanitarias,
de salud y de desarrollo, |
16.-
|
Reconociendo
también la importante contribución que puede
aportar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y la industria para, entre otras cosas, ayudar
a los gobiernos a prevenir, combatir y eliminar el comercio
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos, |
17.-
|
Reconociendo
además que esas actividades se llevan a cabo sin perjuicio
de la prioridad otorgada al desarme nuclear, las armas de
destrucción en masa y el desarme convencional, |
18.-
|
Acogiendo
con beneplácito las iniciativas que se han tomado en
los planos mundial, regional, subregional, nacional y local
para hacer frente al tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, y deseosos
de utilizarlas como base, teniendo en cuenta al mismo tiempo
las características, el alcance y la magnitud del problema
en cada Estado o región en particular1, |
19.-
|
Recordando
la Declaración del Milenio y observando también
con beneplácito las iniciativas en marcha en el marco
de las Naciones Unidas para hacer frente al problema del tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos, |
| 20.- |
Reconociendo
que en el Protocolo para combatir la fabricación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes
y componentes y municiones, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
se establecen normas y procedimientos que intensifican y consolidan
las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos, |
21.-
|
Convencidos
de la necesidad de contraer un compromiso mundial para aplicar
un planteamiento cabal a fin de promover, en los planos mundial,
regional, subregional, nacional y local, la prevención,
reducción y eliminación del tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos como
contribución a la paz y la seguridad internacionales,
|
22.-
|
Resolvemos,
en consecuencia, prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos: |
| |
....a.Consolidando
o estableciendo normas y medidas convenidas a nivel mundial,
........regional y nacional que fortalezcan y coordinen mejor
las actividades para ........prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en ........todos sus aspectos;
....b.Estableciendo y aplicando
medidas internacionales concertadas para prevenir, .......combatir
y eliminar la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas pequeñas y .......ligeras;
....c.Prestando especial atención
a las regiones del mundo donde llega a su fin un .......conflicto
y es preciso hacer frente con urgencia a problemas graves
de .......acumulación excesiva y desestabilizadora
de armas pequeñas y ligeras2;
....d.Movilizando la voluntad
política de toda la comunidad internacional para prevenir
........y combatir las transferencias y la fabricación
ilícitas de armas pequeñas y ........ligeras
en todos sus aspectos, cooperar a tales efectos y hacer que
se tome ........más conciencia de la índole
y la gravedad de los problemas conexos ........relacionados
con la fabricación y el tráfico ilícitos
de esas armas;
.....e.Promoviendo una acción
responsable de los Estados para prevenir la ........exportación,
la importación, el tránsito y la reexpedición
ilícitos de armas ........pequeñas y ligeras.
|
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II. Medidas encaminadas a prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
en todos sus aspectos
1.-
|
Los
Estados participantes en la Conferencia, teniendo presentes
las diferencias entre los Estados y regiones en cuanto a situación,
capacidad y prioridades, nos comprometemos a adoptar las siguientes
medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos. |
| |
En el plano nacional
|
2.-
|
Establecer, donde no existan, leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos adecuados para ejercer un control efectivo
de la producción de armas pequeñas y ligeras
en sus jurisdicciones y de la exportación, la importación,
el tránsito o la reexpedición de esas armas
para prevenir la fabricación ilegal y el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras o su desviación
a receptores no autorizados.
|
3.-
|
Aprobar
y aplicar, en los Estados que no lo hayan hecho todavía,
las medidas legislativas o de otra índole necesarias
para tipificar como delito en su legislación nacional
la fabricación, la posesión, el almacenamiento
y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras
en su jurisdicción para asegurar que quienes participan
en esas actividades puedan ser enjuiciados con arreglo a los
códigos penales nacionales que correspondan. |
4.-
|
Establecer
o nombrar, según corresponda, organismos u órganos
nacionales de coordinación y la infraestructura institucional
encargada de la orientación normativa, investigación
y supervisión de las actividades encaminadas a prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Ello deberá
incluir aspectos de la fabricación, el control, el
tráfico, la circulación, la intermediación
y el comercio ilícitos, así como la localización,
financiación, recogida y destrucción de armas
pequeñas y ligeras. |
5.-
|
Establecer
o nombrar, según corresponda, un centro de contacto
nacional que sirva de enlace entre los Estados en lo relativo
a la aplicación del Programa de Acción. |
6.-
|
Identificar,
cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en
la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la
transferencia, la posesión ilegales y la financiación
de la adquisición de armas pequeñas y ligeras
ilícitas, y adoptar medidas con arreglo a la legislación
nacional pertinente contra esos grupos e individuos. |
7.-
|
Identificar,
cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en
la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la
transferencia, la posesión ilegales y la financiación
de la adquisición de armas pequeñas y ligeras
ilícitas, y adoptar medidas con arreglo a la legislación
nacional pertinente contra esos grupos e individuos. |
8.-
|
Adoptar
donde no existan y hacer cumplir todas las medidas necesarias
para prevenir la fabricación, la acumulación,
la transferencia y la posesión de armas pequeñas
y ligeras sin marca o mal marcadas. |
9.-
|
Velar
por que se lleven registros completos y exactos durante el
mayor tiempo posible de la fabricación, tenencia y
transferencia de armas pequeñas y ligeras dentro de
sus respectivas jurisdicciones. Estos registros deberán
organizarse y llevarse de modo que las autoridades nacionales
competentes puedan recuperar y cotejar sin demora información
fidedigna. |
10.-
|
Velar
por que se asuma la responsabilidad por todas las armas pequeñas
y ligeras de propiedad del Estado o distribuidas por éste
y por que se apliquen medidas eficaces para determinar el
paradero de tales armas. |
11.-
|
Evaluar
las solicitudes de autorización de exportación
de conformidad con reglas y procedimientos nacionales rigurosos
que abarquen todas las armas pequeñas y ligeras y sean
compatibles con las obligaciones contraídas por los
Estados en virtud del derecho internacional pertinente, teniendo
en cuenta, en particular, el riesgo de que esas armas se desvíen
al tráfico ilícito. Asimismo, establecer o mantener
un régimen nacional eficaz de licencias o autorizaciones
de exportación e importación, así como
medidas relativas al tránsito internacional, para la
transferencia de todas las categorías de armas pequeñas
y ligeras, con miras a combatir el tráfico ilícito
de esas armas. |
12.-
|
Promulgar
y aplicar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos
adecuados para el control efectivo de la exportación
y el tránsito de armas pequeñas y ligeras, incluido
el uso de certificados autenticados del usuario final y medidas
jurídicas y coercitivas efectivas. |
13.-
|
Hacer
todo lo posible, de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales y sin perjuicio del derecho de los Estados a reexportar
las armas pequeñas y ligeras que hayan importado anteriormente,
para notificar al Estado exportador original, de conformidad
con sus acuerdos bilaterales, antes de reexpedir esas armas.
|
14.-
|
Promulgar
legislación nacional o procedimientos administrativos
adecuados para regular las actividades de los intermediarios
en el comercio de armas pequeñas y ligeras. Esa legislación
o esos procedimientos deberían incluir medidas como
el registro de los intermediarios, la concesión de
licencias o autorizaciones para sus actividades y penas apropiadas
para todas las actividades ilícitas de intermediación
que se lleven a cabo en la jurisdicción del Estado
y bajo su control. |
15.-
|
Adoptar
las medidas que procedan, comprendidos todos los medios jurídicos
o administrativos, contra cualquier actividad que contravenga
un embargo de armas decretado por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas en consonancia con la Carta de las
Naciones Unidas. |
16.-
|
Velar
por que se destruyan todas las armas pequeñas y ligeras
confiscadas, expropiadas o recogidas, con sujeción
a las restricciones judiciales relacionadas con la preparación
de procesos penales, a menos que se haya autorizado oficialmente
otra forma de eliminación y siempre que las armas se
hayan marcado y registrado en la forma debida. |
17.-
|
Velar
por que, con sujeción a los respectivos sistemas constitucionales
y legales de los Estados, las fuerzas armadas, la policía
y todo otro órgano autorizado para tener armas pequeñas
y ligeras establezcan normas y procedimientos adecuados y
detallados en relación con la gestión y la seguridad
de sus arsenales de esas armas. Las normas y los procedimientos
deberán referirse a, entre otras cosas: locales apropiados
para el almacenamiento; medidas de seguridad física;
control del acceso a los arsenales; gestión de existencias
y control contable; capacitación del personal; seguridad,
contabilización y control de las armas pequeñas
y ligeras en poder de las unidades operacionales o personal
autorizado o transportadas por ellos y procedimientos y sanciones
en caso de robo o pérdida. |
18.-
|
Examinar
periódicamente, según proceda y con sujeción
a los respectivos sistemas constitucionales y legales de los
Estados, los arsenales de armas pequeñas y ligeras
de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos
autorizados y velar por que se señalen claramente los
excedentes declarados por las autoridades nacionales competentes,
se establezcan y ejecuten programas para su eliminación
responsable, de preferencia mediante su destrucción,
y esos excedentes se mantengan en lugar seguro hasta su eliminación.
|
19.-
|
Destruir
los excedentes de armas pequeñas y ligeras designados
para ello teniendo en cuenta entre otras cosas el informe
del Secretario General de las Naciones Unidas sobre métodos
de destrucción de armas pequeñas, armas ligeras,
municiones y explosivos (S/2000/1092), de 15 de noviembre
de 2000. |
20.-
|
Preparar
y poner en práctica, incluso en situaciones de conflicto
y después de los conflictos, programas de toma de conciencia
y fomento de la confianza relativos a los problemas y las
consecuencias del tráfico ilícito de armas pequeñas
y armas ligeras en todos sus aspectos, que comprendan, cuando
proceda, la destrucción pública de los excedentes
de armas y la entrega voluntaria de armas pequeñas
y armas ligeras, de ser posible en cooperación con
la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales,
con vistas a eliminar el comercio ilícito de armas
pequeñas y ligeras. |
21.-
|
Preparar
y poner en práctica, donde sea posible, programas eficaces
de desarme, desmovilización y reinserción que
comprendan medidas eficaces de recogida, control, almacenamiento
y destrucción de armas pequeñas y armas ligeras,
particularmente en situaciones posteriores a conflictos, salvo
que se haya autorizado debidamente otra forma de eliminación
o uso, se hayan marcado esas armas y se haya registrado la
otra forma de eliminación o uso, e incluir en los acuerdos
de paz, según proceda, disposiciones que se refieran
concretamente a esos programas. |
22.-
|
Satisfacer
las necesidades especiales de los niños afectados por
conflictos armados, en particular la reunificación
con sus familias, su reinserción en la sociedad civil
y su oportuna rehabilitación. |
23.-
|
Dar
a conocer las leyes, los reglamentos y los procedimientos
nacionales que se refieran a la prevención y la erradicación
del tráfico ilícito de armas pequeñas
y armas ligeras en todos sus aspectos y transmitir a título
voluntario a las organizaciones regionales e internacionales
competentes, de conformidad con sus prácticas nacionales,
información, acerca de, entre otras cosas:
...a.las armas pequeñas y las armas ligeras confiscadas
o destruidas en su jurisdicción, y
...b.otra información pertinente, como las rutas y
técnicas del tráfico .......ilícito,
que pueda contribuir a la eliminación del tráfico
ilícito de .......armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos.
|
| |
En el plano regional
|
24.-
|
Establecer o designar, según proceda, un centro de
contacto en las organizaciones subregionales y regionales
para que sirva de enlace en lo relativo a la aplicación
del Programa de Acción.
|
25.-
|
Promover
negociaciones, donde proceda, con objeto de concertar instrumentos
pertinentes con fuerza jurídica obligatoria para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y, donde existan,
ratificarlos y aplicarlos plenamente. |
26.-
|
Alentar
que se tomen o se hagan más estrictas, según
proceda y según convengan los Estados interesados,
moratorias o iniciativas similares en las regiones o subregiones
afectadas respecto de la transferencia y fabricación
de armas pequeñas y ligeras y/o se establezcan programas
de acción regionales para prevenir, combatir y eliminar
el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos y cumplir esas moratorias,
iniciativas similares o programas de acción y cooperar
con los Estados interesados en su aplicación, incluso
mediante asistencia técnica y otras medidas. |
27.-
|
Establecer,
cuando proceda, mecanismos subregionales o regionales, en
particular sistemas de cooperación aduanera transfronteriza
y redes de intercambio de información entre las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas
y aduaneras, con miras a prevenir, combatir y eliminar el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras
a través de las fronteras. |
28.-
|
Promover,
cuando sea necesario, la adopción de medidas regionales
y subregionales sobre el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a fin
de, según proceda, instituir, hacer cumplir, aplicar
o hacer más estrictas las leyes y normas o los procedimientos
administrativos en la materia. |
29.-
|
Alentar
a los Estados a promover la gestión segura y efectiva
de los arsenales de armas pequeñas y ligeras y la seguridad,
en particular medidas de seguridad física respecto
de esas armas, y poner en práctica, según proceda,
mecanismos regionales y subregionales a este respecto. |
30.-
|
Prestar
apoyo, cuando proceda, a los programas nacionales de desarme,
desmovilización y reinserción, particularmente
en situaciones posteriores a conflictos y con especial referencia
a las medidas convenidas en los párrafos 28 a 31 de
esta sección. |
31.-
|
Exhortar
a las regiones a que formulen, según proceda y con
carácter voluntario, medidas para aumentar la transparencia
con miras a combatir el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras. |
| |
En el plano mundial
|
32.-
|
Cooperar con el sistema de las Naciones Unidas para poner
efectivamente en práctica los embargos de armas decretados
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
|
33.-
|
Pedir
al Secretario General de las Naciones Unidas que, sin exceder
de los recursos existentes y por conducto del Departamento
de Asuntos de Desarme, recopile y distribuya los datos e información
que proporcionen voluntariamente los Estados, incluidos los
informes nacionales, sobre la forma en que apliquen el Programa
de Acción. |
34.-
|
Alentar,
particularmente en situaciones posteriores a conflictos, el
desarme y la desmovilización de los excombatientes
y su rehabilitación y reinserción en la vida
civil, incluso prestando apoyo a la eliminación efectiva,
según lo dispuesto en el párrafo 17 de esta
sección, de las armas pequeñas y ligeras recogidas.
|
35.-
|
Exhortar
al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que estudie
en cada caso concreto la posibilidad de incluir en los mandatos
y los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de
la paz, cuando proceda, disposiciones pertinentes sobre desarme,
desmovilización y reinserción. |
36.-
|
Aumentar la capacidad de los Estados para cooperar en la detección
y la localización de manera oportuna y fiable de las
armas pequeñas y ligeras ilícitas. |
37.-
|
Alentar
a los Estados y a la Organización Mundial de Aduanas,
así como a otras organizaciones competentes, a intensificar
la cooperación con la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol) para individualizar
a los grupos y las personas que participan en el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos, a fin de que las autoridades nacionales puedan
actuar contra ellos conforme a la legislación de sus
respectivos países. |
38.-
|
Exhortar
a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar
los instrumentos jurídicos internacionales contra el
terrorismo y la delincuencia organizada transnacional o de
adherirse a ellos. |
39 -
|
Llegar
a un entendimiento común de las cuestiones básicas
y del alcance de los problemas relacionados con las actividades
de los intermediarios en el comercio ilícito de armas
pequeñas y ligeras, con miras a prevenir, combatir
y erradicar las actividades de quienes se dedican a esa intermediación.
|
40.-
|
Alentar
a las organizaciones internacionales y regionales competentes
y a los Estados a que faciliten la adecuada cooperación
de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
en las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos, en vista de la importante función que
cabe a la sociedad civil en este terreno. |
41.-
|
Fomentar
un diálogo y una cultura de paz promoviendo, cuando
corresponda, programas de educación y toma de conciencia
de la población sobre los problemas del tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en que participen
todos los sectores de la sociedad. |
III. Aplicación, cooperación internacional
y asistencia |
|
1.
|
Los
Estados participantes en la Conferencia reconocemos que la
responsabilidad primordial de resolver los problemas vinculados
con el tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas
en todos sus aspectos recae en todos los Estados. También
reconocemos que los Estados necesitan estrechar la cooperación
internacional para impedir y eliminar ese tráfico ilícito
y luchar contra él. |
2.
|
Los
Estados se comprometen a cooperar y a velar por la coordinación,
la complementariedad y la sinergia de las actividades encaminadas
a hacer frente al tráfico ilícito de las armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos en los planos
mundial, regional, subregional y nacional y a alentar el establecimiento
y el fortalecimiento de la cooperación y de las alianzas
a todos los niveles entre organizaciones internacionales e
intergubernamentales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales.
|
3.
|
Los
Estados y las organizaciones internacionales y regionales
competentes que estén en condiciones de hacerlo deberán,
previa petición de las autoridades competentes, considerar
seriamente la posibilidad de prestar asistencia, incluida
asistencia técnica y financiera, de ser necesaria,
como fondos para la eliminación de las armas pequeñas,
a fin de prestar apoyo en la aplicación de las medidas
que se indican en el Programa de Acción para impedir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. |
4.
|
Los
Estados y las organizaciones internacionales y regionales
deberían, previa solicitud de los Estados afectados,
considerar la posibilidad de prestar asistencia para la prevención
de conflictos y fomentarla. Previa solicitud de las partes
interesadas, y de conformidad con los principios de la Carta
de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones internacionales
y regionales deberían considerar la posibilidad de
promover el logro de soluciones negociadas de los conflictos,
incluso haciendo frente a sus causas subyacentes, y prestar
asistencia en ese empeño. |
| 5.
|
Los
Estados y las organizaciones internacionales y regionales
deberán, cuando proceda, cooperar, y establecer o reforzar
alianzas para compartir recursos e información sobre
el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras en todos sus aspectos. |
6.
|
Con
miras a facilitar la aplicación del Programa de Acción,
los Estados y las organizaciones internacionales y regionales
deberían considerar seriamente la posibilidad de prestar
asistencia a los Estados interesados que lo soliciten para
el fomento de la capacidad en cuestiones tales como la preparación
de legislación y normas apropiadas, la aplicación
coercitiva de la ley, la localización y el marcado,
la gestión y la seguridad de los arsenales, la destrucción
de las armas pequeñas y ligeras y la reunión
y el intercambio de información. |
7.
|
Los
Estados deberían, según proceda, aumentar la
cooperación, el intercambio de experiencias y la capacitación
entre funcionarios competentes, incluidos los funcionarios
de aduanas, la policía y los servicios de inteligencia
y de control de armamentos en los planos nacional, regional
y mundial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
|
8.
|
Habría
que elaborar programas regionales e internacionales de capacitación
de especialistas en gestión y seguridad de los arsenales
de armas pequeñas. Previa solicitud, los Estados y
las organizaciones internacionales y regionales competentes
que estuviesen en condiciones de hacerlo deberían prestar
apoyo a esos programas. Las Naciones Unidas, sin exceder de
los recursos existentes, y otras organizaciones internacionales
o regionales apropiadas deben estudiar la posibilidad de establecer
medios de capacitación en esta materia. |
9.
|
Se
alienta a los Estados a que utilicen la base de datos del
Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de
Interpol o cualquier otra base de datos apropiada que se establezca
para este fin y le presten apoyo, incluso proporcionando información
pertinente sobre el tráfico ilícito de armas
pequeñas y armas ligeras. |
10.
|
Se
alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de cooperación
y asistencia para examinar tecnologías que mejoren
la localización y la detección del tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras, así
como de medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías.
|
11.
|
Los
Estados se comprometen a cooperar entre sí, en particular
sobre la base de los instrumentos mundiales y regionales con
fuerza jurídica obligatoria vigentes en la materia
y otros acuerdos y disposiciones, y, según proceda,
con las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales
competentes, para localizar las armas pequeñas y ligeras
ilícitas, especialmente reforzando los mecanismos basados
en el intercambio de información pertinente. |
12.
|
Se
alienta a los Estados a intercambiar voluntariamente información
sobre sus sistemas nacionales de marcado de armas pequeñas
y ligeras. |
13.
|
Se alienta a los Estados a que, con sujeción a sus
prácticas nacionales, aumenten, de conformidad con
sus respectivos sistemas constitucionales y jurídicos,
la asistencia judicial recíproca y otras formas de
cooperación a fin de ayudar en las investigaciones
y los procesos relacionados con el tráfico ilícito
de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
|
14.
|
Previa
solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales
o regionales competentes que estén en condiciones de
hacerlo deberían prestar asistencia en la destrucción
u otra forma responsable de eliminación de los excedentes
de armas pequeñas y ligeras o de las no marcadas o
mal marcadas. |
15.
|
Previa
solicitud, los Estados y las organizaciones internacionales
o regionales competentes que estén en condiciones de
hacerlo deberían prestar asistencia para luchar contra
el tráfico ilícito de armas pequeñas
y ligeras vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia
organizada transnacional y el terrorismo. |
16.
|
Particularmente
en las situaciones posteriores a conflictos y cuando proceda,
las organizaciones regionales e internacionales competentes
deberían prestar apoyo, sin exceder de los recursos
existentes, a programas adecuados que se refieran al desarme,
la desmovilización y la reinserción de excombatientes. |
17.
|
En
relación con esas situaciones, los Estados deberían,
según corresponda, esforzarse más por hacer
frente a los problemas relacionados con el desarrollo humano
y sostenible, teniendo en cuenta las actividades sociales
y de desarrollo existentes y futuras, y respetar plenamente
los derechos de los Estados de que se trate a establecer prioridades
en sus programas de desarrollo. |
18.
|
Se
insta a los Estados, las organizaciones regionales y subregionales
e internacionales, los centros de investigación, las
instituciones de salud y médicas, el sistema de las
Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales
y la sociedad civil, según proceda, a que establezcan
programas de investigación orientados a facilitar una
mayor conciencia y una mejor comprensión de la naturaleza
y el alcance de los problemas relacionados con el tráfico
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos
sus aspectos y les presten apoyo. |
IV. Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos |
1.-
|
Los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos recomendamos a la Asamblea
General la adopción de las siguientes medidas convenidas
para el seguimiento efectivo de la Conferencia:
...a.Celebrar,
a más tardar en 2006, una conferencia para examinar
los progresos realizados en la aplicación del Programa
de Acción en la fecha y el lugar que se decidan en
el quincuagésimo octavo período de sesiones
de la Asamblea General;
...b.Celebrar cada dos años
una reunión de Estados para examinar la aplicación
en los planos nacional, regional y mundial del Programa de
Acción;
...c.Realizar un estudio de las
Naciones Unidas, con los recursos existentes, acerca de la
viabilidad de elaborar un instrumento internacional que permita
a los Estados detectar y localizar de manera oportuna y fiable
las armas pequeñas y ligeras ilícitas;
...d.Estudiar nuevas medidas
para aumentar la cooperación internacional a fin de
prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita
en armas pequeñas y ligeras.
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| 2.- |
Finalmente, los Estados participantes en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito
de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos:
...a.Alentamos a las Naciones
Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales
competentes a que emprendan nuevas iniciativas con el fin
de promover la aplicación del Programa de Acción;
...b.Alentamos también
todas las iniciativas encaminadas a movilizar recursos y pericia
para promover la aplicación del Programa de Acción
y proporcionar asistencia a los Estados para aplicarlo;
...c.Alentamos, además,
a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil
a que participen, según proceda, en todos los aspectos
de las actividades internacionales, regionales, subregionales
y nacionales encaminadas a aplicar el presente Programa de
Acción.
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